Número 43 | Fecha 04-03-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 222/2013, de 26 de febrero, por la que se regula la
obligación de facturación electrónica cuando el destinatario sea la Diputación
Foral de Gipuzkoa, y se aprueban el formato de factura electrónica y las
condiciones y el procedimiento para su remisión.
El Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
reglamento que regula las obligaciones de facturación, establece una obligación
genérica para que los empresarios o profesionales expidan y entreguen factura
por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad económica.
Además, especifica que la obligación de expedir y entregar factura es absoluta,
sin excepciones, en los supuestos en que el destinatario de la misma sea una
Administración Pública.
El artículo 8 del citado Decreto Foral prevé que las facturas se puedan
expedir por cualquier medio, en papel o formato electrónico, que permita
garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la
integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y
durante todo el periodo de conservación. El artículo 9, por su parte, entiende
por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el
citado Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico,
condicionando esta vía de remisión al consentimiento por parte del
destinatario.
El citado Decreto Foral ha derogado y sustituido al Decreto Foral
61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación,
que sirvió de base, junto con el Decreto Foral 36/2005, de 14 de junio, por el
que se aprueba el procedimiento de tramitación electrónica de facturas, y la
Orden Foral 470 Bis/2005, de 23 de noviembre que la desarrolla, para aprobar la
Orden Foral 878/2009, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones
y el procedimiento de remisión telemática de facturas cuando el destinatario
sea la Diputación Foral de Gipuzkoa, y el formato de factura electrónica.
La Orden Foral desarrollaba distintos aspectos relativos a la remisión
a la Diputación Foral de Gipuzkoa de facturas electrónicas por parte de
aquellos de sus proveedores y acreedores con motivo de contratos de obras,
suministros, servicios, asistencias técnicas y por contratos de cualquier
naturaleza, que optaran por este medio de remisión de factura.
Así pues, además de habilitar la posibilidad de que el contratista
facturara voluntariamente de forma electrónica a la Diputación Foral de
Gipuzkoa, establecía también las condiciones técnicas y el procedimiento para
el envío de las facturas electrónicas, así como el formato de factura
electrónica a utilizar. En este sentido, se establecía la exigencia de firma
electrónica avanzada para acreditar la autenticidad del origen e integridad del
contendido de las facturas electrónicas, se habilitaba un servicio web para su
envío y se aprobaba la utilización del formato «Facturae», en su versión 3.0.
Aunque la reforma operada en la regulación de las obligaciones de
facturación no incide en el contenido de la referida Orden Foral, transcurridos
más de tres años desde la aprobación de aquella Orden Foral, la evolución de
los sistemas y medios tecnológicos permite ampliar las opciones de los formatos
y de los medios de envío de facturas que pueden emplear los proveedores de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, lo cual ha de facilitar el empleo y la difusión
de esta fórmula.
La presente Orden Foral especifica el formato de factura electrónica a
utilizar en la facturación electrónica a la Diputación Foral de Gipuzkoa, y las
condiciones técnicas requeridas y los procedimientos de envío previstos para
toda remisión de factura electrónica.
El formato de factura electrónica a utilizar en la facturación
electrónica a la Diputación Foral de Gipuzkoa, continúa siendo el formato
«Facturae». Al objeto de agilizar la posibilidad de utilizar las versiones más
actualizadas del formato de factura electrónica «Facturae», la Orden Foral
remite a la sede electrónica de la Diputación Foral a los efectos de conocer
las versiones admisibles en cada momento del formato «Facturae» y sus
descripciones. Ello supone que, a la fecha de aprobación de esta Orden Foral,
se pueda utilizar, además de la versión 3.0, las versiones 3.1 y 3.2 del
formato «Facturae».
Por lo que a las condiciones de remisión se refiere, la presente Orden
Foral, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 865/2007, de 2 de agosto,
por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación
telemática y conservación electrónica de facturas, exige la utilización de
firma electrónica reconocida, que es la firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma, en vez de la firma electrónica avanzada.
Por lo que respecta a los procedimientos de remisión, se habilita una
nueva posibilidad de enviar las facturas electrónicas a través de correo
electrónico, dirigiéndolas a la dirección
gfa_fakturaelektronikoak@gipuzkoa.net.
En su virtud,
Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
Constituye el objeto de la presente Orden Foral el establecer para
todos los remitentes de facturas electrónicas destinadas a la Diputación Foral
de Gipuzkoa unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y
envío de las facturas en soporte electrónico y el implantar los procedimientos
para realizar esta remisión y las especificaciones requeridas para ello.
Artículo 2. Condiciones técnicas de la remisión de las
facturas electrónicas destinadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas
electrónicas que tengan por destinatario a la Diputación Foral de Gipuzkoa, en
el ámbito de la contratación administrativa, se garantizará mediante la
utilización de firma electrónica reconocida, en los términos previstos en el
artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato «Facturae».
La información relativa a las versiones del formato «Facturae» admisibles en cada
momento se encontrará disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral
de Gipuzkoa, ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net
El formato de firma electrónica deberá ajustarse a la especificación
XML-Advanced Electronic Sigantures (XAdES), ETSI TS 101 903. Se soportarán las
versiones de XAdES 1.2.2 y 1.3.2. Se admitirán las siguientes extensiones a la
firma: XAdES-EPES y XAdES-XL.
Serán rechazadas aquellas facturas electrónicas que se remitan a la
Diputación Foral de Gipuzkoa sin ajustarse a los formatos y especificaciones
previstos en los párrafos anteriores.
Artículo 3. Procedimientos de remisión de las facturas
electrónicas destinadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Uno. Las facturas electrónicas se remitirán al Servicio de
Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral a
través de Internet.
Para transmitir las facturas elaboradas en formato electrónico, es
imprescindible que los remitentes se ajusten a determinadas especificaciones,
las cuales estarán publicadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de
Gipuzkoa.
Dos. El envío de las facturas podrá realizarse por estos
medios:
a) Invocando, mediante protocolo seguro, el servicio web de
facturación electrónica. A estos efectos, en la sede electrónica de la
Diputación Foral se publicará la dirección URL del servicio web que se debe
invocar.
b) A través del correo electrónico. A estos efectos, la
factura o facturas electrónicas se incorporarán como documentos adjuntos al
correo y se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:
gfa_fakturaelektronikoak@gipuzkoa.net.
Tres. Una vez recibida la factura, el remitente recibirá una
respuesta informando de la aceptación de la factura o, en su caso, de su
rechazo.
Cuatro. Se considerarán no remitidas aquellas facturas
electrónicas que se remitan a la Diputación Foral sin ajustarse al
procedimiento y especificaciones previstos en este artículo.
Cinco. En la sede electrónica de la Diputación Foral se
podrá acceder a un software de facturación electrónica, que permitirá a los
interesados confeccionar y enviar facturas electrónicas.
Artículo 4. Devolución de las facturas electrónicas a los proveedores.
Cuando a juicio del departamento gestor que realizó el gasto que se
recoge en la factura, su abono no resultase procedente, propondrá al Servicio
de Contabilidad la devolución de la factura recibida en formato electrónico,
dando cuenta de los motivos de esta propuesta.
El Servicio de Contabilidad devolverá al proveedor la factura remitida
en formato electrónico, comunicando los motivos alegados por el departamento
para su devolución. Esta devolución se realizará telemáticamente, mediante su
remisión a la dirección de correo electrónico que el remitente de la factura
electrónica haya hecho constar en el momento de la remisión de la factura a la
Diputación Foral.
Artículo 5. Condiciones técnicas de la emisión de facturas
electrónicas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A las facturas que emita en soporte electrónico la Diputación Foral de
Gipuzkoa les serán de aplicación las mismas condiciones que con carácter
general se establecen en el artículo 3 de la presente Orden Foral.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en la misma y, en particular la Orden Foral 878/2009, de 2 de
noviembre, por la que se aprueban las condiciones y el procedimiento de
remisión telemática de facturas cuando el destinatario sea la Diputación Foral
de Gipuzkoa, y el formato de factura electrónica.
Disposición Final primera. Atribución de facultades al
Director o la Directora General de Finanzas y Presupuestos.
No obstante lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Orden
Foral, se atribuye al Director o la Directora General de Finanzas y
Presupuestos la facultad de excluir a determinados proveedores y prestadores de
servicios de la posibilidad de remitir sus facturas electrónicas, cuyo
destinatario sea la Diputación Foral de Gipuzkoa, con arreglo a lo previsto en
esta Orden Foral, habilitando para ello los formatos y procedimientos
alternativos que corresponda.
Disposición Final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletin Oficial de
Gipuzkoa».
San Sebastián, a 27 de febrero de 2013.—La Diputada Foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas,
Helena Franco Ibarzabal.
(2221) (2156)