Número 20 | Fecha 30-01-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 52/2013, de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo
40E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego, Bingo Electrónico, y se
regula el procedimiento para su presentación e ingreso.
El Decreto Foral-Norma 3/2012, de 27 de julio, por el que se modifican
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor
Añadido, los Impuestos Especiales y el Tributo sobre el Juego, reguló por
primera vez la tributación, en el Tributo sobre el Juego, de la modalidad bingo
electrónico.
Esta modalidad, si bien se denomina bingo, no se asemeja en absoluto a
éste en cuanto a tributación se refiere, con lo que resulta necesaria la
regulación de un nuevo modelo para la presentación de la autoliquidación
correspondiente a esta modalidad de juego.
Con este objeto se procede a la aprobación del modelo 40E, de
autoliquidación del Tributo sobre el Juego, Bingo Electrónico.
El apartado Uno del artículo 16 de la Norma Foral 1/2005, de 1 de
febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa, establece que, para la presentación de las diferentes
modalidades del Tributo sobre el Juego, presentarán las declaraciones
correspondientes en los lugares, formas y plazos que fije, para cada caso, la
Diputada o Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del
modelo 40E.
Se aprueba el modelo 40E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego,
Bingo Electrónico, que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.
Dicho modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y
otro para el interesado.
Artículo 2. Obligados a
presentar el modelo 40E.
Están obligados a presentar el modelo 40E las personas o entidades
titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego del bingo
electrónico y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la
gestión del mismo.
Asimismo, estarán obligados a presentar el modelo 40E las personas o
entidades que organicen o celebren el juego del bingo electrónico en defecto de
autorización administrativa o permiso de explotación.
Artículo 3. Formas de
presentación e ingreso.
El modelo 40E deberá presentarse a través de transmisión electrónica,
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Orden Foral
1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar
determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.
Artículo 4. Plazo de
presentación.
Las autoliquidaciones se presentarán dentro de los 25 primeros días
naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación
trimestral correspondiente.
Artículo 5. Forma de Ingreso.
Los ingresos derivados de la presentación del modelo 40E se efectuarán
mediante domiciliación bancaria, que deberá hacerse en una entidad colaboradora
para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de
Crédito), autorizada en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
Disposición Final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa, y será de aplicación para la presentación de las autoliquidaciones
correspondientes al cuarto trimestre del 2012 y posteriores.
San Sebastián, a 24 de enero de 2013.—La diputada foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
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