Número 16 | Fecha 24-01-2013 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL
ORDEN FORAL 86/2013, de 22 de enero, por la que se regula el Censo de
Representación Voluntaria del Departamento de Política Social de la Diputación
Foral de Gipuzkoa.
Con fecha 12 de setiembre de 2006 se aprobó el Decreto Foral 40/2006
por el que se regula la acreditación de la identidad y de la representación en
las actuaciones ante la Administración Foral.
El Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, se remite a desarrollos
específicos de su regulación, acordes con las necesidades y características de
los servicios prestados por cada departamento foral. Así, habilita a cada
departamento para que pueda crear y regular su propio Censo de Representación
Voluntaria a los efectos previstos en el mismo.
Con el fin de ejercer el ámbito competencial atribuido en el marco del
Sistema Vasco de Servicios Sociales a las diputaciones forales por la Ley
12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, así como en
lo que respecta al Departamento de Política Social, por el Decreto Foral del
Diputado General 4/2011, de 30 de junio, de determinación de los departamentos
de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones, el
Departamento de Política Social es consciente de la necesidad de crear y
regular su propio Censo de Representación Voluntaria.
La conjunción de, por una parte, la ampliación de los servicios y
prestaciones ofrecidos por el Departamento de Política Social y, por otra, la
posibilidad de actuar ante la misma a través de persona representante, hace
necesario desarrollar las previsiones generales contenidas en Decreto Foral
40/2006, de 12 de setiembre.
Por otra parte, una vez avanzada la aplicación del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa,
resulta necesario mejorar el procedimiento de acreditación de la representación
en aquellas solicitudes instadas en nombre de terceras personas ante el
Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En este sentido, constatada la realidad de que la figura de la guarda
de hecho está adquieriendo un mayor peso en la práctica como institución de
protección, resulta imprescindible dar una cobertura jurídica a esta situación
de hecho en relación al procedimiento de solicitud de valoraciones, servicios y
prestaciones en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia y la discapacidad.
Es por ello que se ha elaborado la presente Orden Foral cuyo objeto es
crear y regular el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de
Política Social así como los regímenes de representación voluntaria y de guarda
de hecho de todas aquellas personas que se relacionen o deseen relacionarse con
el Departamento de Política Social.
Por todo lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden Foral
tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Censo de Representación
Voluntaria del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, así como el procedimiento de inscripción en el mismo, a los efectos
acreditativos previstos en los artículos 9.1, último párrafo, y 10.2 del
Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre.
2. El Censo de Representación
Voluntaria constará de dos registros independientes referidos el primero de
ellos a las situaciones de representación voluntaria y el segundo a las
situaciones de guarda hecho.
En este sentido, en el mismo censo se inscribirán y gestionarán tanto
las representaciones voluntarias en el ámbito de las prestaciones y servicios
competencia del Departamento de Política Social como las situaciones de guarda
de hecho destinadas a representar a las personas incapacidades de hecho en los
procedimientos de solicitud de valoraciones, servicios y prestaciones en el
ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la
discapacidad.
Artículo 2. Finalidad y
efectos.
1. La inscripción en el Censo
de Representación Voluntaria del Departamento de Política Social tiene como
finalidad acreditar la representación en las actuaciones presenciales que se
realizan en nombre de terceras personas ante dicho departamento.
En el marco de lo dispuesto en la presente orden foral, las personas
usuarias de servicios y prestaciones sociales podrán actuar ante el Departamento
de Política Social por medio de persona representante, con la que se entenderán
las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que exista modificación,
revocación o renuncia de la representación.
2. Así mismo, las personas
usuarias solicitantes de reconocimiento de valoraciones, servicios y
prestaciones en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia y la discapacidad podrán ser representadas ante el Departamento de
Política Social por medio de persona guardadora de hecho, con la que se
entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que exista
modificación, revocación o renuncia de la representación.
3. La inscripción en dicho
censo es voluntaria.
4. Se entenderá que la
representación inscrita conforme a los requisitos y el procedimiento regulados
en la presente Orden Foral es válida y está vigente en los términos inscritos,
hasta que se realice la pertinente modificación o baja por los cauces
establecidos en la misma. En consecuencia, se reputarán válidas y eficaces
todas las actuaciones sustentadas en aquella representación.
En todo caso, corresponde a la persona representada o a la
representante, indistintamente, comunicar al Departamento cualquier incidencia
que pueda afectar a la eficacia y validez de la representación inscrita en el
Censo.
En el caso de las situaciones de guarda de hecho, la obligación a la
que se refiere el párrafo anterior corresponderá exclusivamente a la persona
guardadora de hecho.
5. Los efectos acreditativos
de la inscripción en el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de
Política Social no son extensibles al resto de departamentos, organismos
autónomos y entes públicos dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin
perjuicio de lo establecido en la disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª de la
presente Orden Foral.
Artículo 3. Acreditación de la
representación voluntaria y guarda de hecho.
1. Las personas representantes
voluntarias que actúen ante el Departamento de Política Social en nombre y
representación de una persona usuaria de servicios y prestaciones sociales
podrán acreditar la representación con la que actúan por los siguientes medios:
a) Por hallarse inscritas en
el Censo de Representación Voluntaria al que se refiere el artículo 1 de la
presente Orden Foral.
b) Mediante cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna a los efectos regulados en el
art. 32 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Mediante comparecencia
personal de la persona usuaria de servicios y prestaciones sociales y la
persona representante ante personal funcionario o empleado público adscrito a
los servicios sociales municipales de base a los efectos de que se reconozca la
comparecencia y la representación otorgada.
2. Las personas guardadoras de
hecho que actúen ante el Departamento de Política Social en nombre y
representación de una persona usuaria de servicios y prestaciones sociales
podrán acreditar la guarda de hecho con la que actúan por los siguientes
medios:
a) Por hallarse inscritas en
el Censo de Representación Voluntaria al que se refiere el artículo 1 de la
presente Orden Foral.
b) Mediante cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna a los efectos regulados en el
art. 32 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Mediante comparecencia
personal de la persona guardadora de hecho ante personal funcionario o empleado
público adscrito a los servicios sociales municipales de base a los efectos de
que se reconozca la comparecencia y la guarda de hecho otorgada
3. La representación y la
guarda de hecho que consten vigentes en el Censo de Representación Voluntaria
exonerarán a las personas representantes y guardadoras de hecho inscritas de
acreditar su poder de representación ante el Departamento de Política Social
cada vez que entablen una relación en nombre y representación de la persona usuaria
en tanto no se proceda a efectuar su modificación, revocación o renuncia en
dicho censo y siempre y cuando esa actuación se encuentre comprendida dentro
del ámbito de la representación y guarda de hecho inscritas.
Artículo 4. Procedimiento de
alta en el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Política
Social.
1. La solicitud de alta en el
Censo de Representación Voluntaria podrá realizarse por cualquiera de los
siguientes procedimientos:
a) Mediante comparecencia
personal de la persona representada y de la persona representante ante personal
funcionario o empleado público adscrito a los servicios sociales municipales de
base, firmando ambos el modelo de solicitud y la aceptación de la
representación.
b) Mediante comparecencia personal
de la persona representante ante personal funcionario o empleado público
adscrito a los servicios sociales municipales de base. En este supuesto, la
persona representante deberá, mediante cualquier medio válido en derecho que
deje constancia fidedigna, acreditar la representación.
c) Mediante comparecencia
personal de la persona guardadora de hecho ante personal funcionario o empleado
público adscrito a los servicios sociales municipales de base, firmando el
modelo de solicitud y la aceptación de la guarda de hecho.
Artículo 5. Procedimiento para
la revocación y renuncia de la representación.
1. La representación
voluntaria y la guarda de hecho que figuren en el censo podrán ser revocadas o
se podrá renunciar a ellas en cualquier momento, por la persona representada o
por la persona representante y la persona guardadora de hecho, respectivamente.
2. La revocación y la renuncia
de la representación y guarda de hecho podrán realizarse mediante comparecencia
personal ante personal funcionario o empleado público adscrito a los servicios
sociales municipales de base.
3. Para que la revocación o
renuncia de la representación surta efectos será necesario indicar la fecha a
partir de la cual será efectiva.
En su defecto, tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha de
la revocación o renuncia. En todo caso, la fecha de efectos de la revocación o
renuncia deberá ser posterior a la fecha en que se solicite la misma.
Si la Administración está tramitando procedimientos y la notificación
de los actos administrativos se han puesto en marcha antes de conocer la
revocación o renuncia o el mismo día en que éstas se produzcan, no se generará
responsabilidad de la Administración, sin perjuicio de que haya que practicar
la notificación al obligado tributario si éste así lo solicita.
Todas las actuaciones realizadas en base a la representación voluntaria
y guarda de hecho otorgadas serán válidas, en tanto no se proceda a comunicar a
la Administración competente la revocación o renuncia de la representación y
guarda de hecho otorgadas.
Disposición Adicional 1.ª Creación fichero «Censo de
Representación Voluntaria del Departamento de Política Social de la Diputación
Foral de Gipuzkoa».
Por medio de la presente Orden Foral, y a los efectos de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se
aprueba la creación de un fichero denominado «Censo de Representación
Voluntaria del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de
Gipuzkoa», que recogerá la información personal necesaria y pertinente de las
personas representadas y personas representantes para la adecuada gestión de
las representaciones voluntarias. Dicho fichero tendrá las siguientes
características:
a) Nombre del fichero: «Censo
de Representación Voluntaria del Departamento de Política Social de la
Diputación Foral de Gipuzkoa».
b) Finalidad y usos previstos:
Gestión y acreditación de las representaciones voluntarias y situaciones de
guarda de hecho otorgadas por las personas usuarias de servicios y prestaciones
sociales para relacionarse con el Departamento de Política Social de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
c) Personas o colectivos cuyos
datos personales se incorporarán al fichero: Las personas representadas y las
personas representantes voluntarias y guardadoras de hecho.
d) Procedimiento de recogida
de datos: Los datos personales son proporcionados directamente por la persona
representada, la persona representante y la persona guardadora de hecho
mediante los modelos normalizados específicamente creados a tal efecto.
e) Estructura básica del
fichero y naturaleza de los datos que se incorporan al mismo: Datos
identificativos de la persona representada, la persona representante voluntaria
y guardadora de hecho (nombre y apellidos o razón social o denominación
completa y número de identificación fiscal).
f) Cesiones a terceros y/o
transferencias internacionales: Los datos podrán ser objeto de cesión a otras
Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
Orgánica 15/1999.
g) Órgano responsable del
fichero: Diputación Foral de Gipuzkoa, correspondiendo su gestión y custodia a
la Secretaría Técnica.
h) Ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Política
Social, SecretaríaTécnica, Txara 2, Paseo Zarategi 99, 20015 Donostia/ San
Sebastián.
i) Nivel de seguridad
aplicable a fichero: Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al
Nivel Medio.
Disposición Adicional 2.ª Protección de datos de carácter
personal.
Todos los datos personales que contiene el Censo de Representación
Voluntaria del Departamento de Política Social se encuentran dados de alta en
el correspondiente fichero ante la Agencia Vasca de Protección de Datos y
cumplen con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 4.2 de la
Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de
Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
La inscripción en el Censo de Representación Voluntaria del
Departamento de Política Social conllevará la autorización expresa para
contrastar los datos identificativos de la persona representante, la persona representada
y la persona guardadora de hecho facilitados en el modelo 001 o 002 respectivo.
Esta inscripción implicará, asimismo, la autorización de ambos para la
cesión al resto de la Diputación Foral de los datos identificativos, de
domicilio y de contacto que hayan facilitado en los correspondientes modelos, a
los efectos únicos y exclusivos de proponer la extensión de dicha
representación para las actuaciones ante otro u otros departamentos, organismos
autónomos o entes públicos dependientes de ellos que hayan habilitado su propio
Censo de Representación Voluntaria, a través de su inscripción en dichos
censos.
Disposición Final.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer contra la misma
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo
contencioso–administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación. Con carácter previo a la
utilización de dicha vía los particulares podrán interponer recurso de
reposición ante este Diputado Foral en el plazo de un mes desde la fecha antes
citada, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se
estime oportuno.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación
presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
San Sebastián, a 22 de enero de 2012.—El diputado foral, Ander
Rodriguez Lejarza.
(674) (646)