Número 221 | Fecha 20-11-2012 | Página 12 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1020/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el
modelo 842 del Impuesto sobre Actividades Económicas de comunicación del
importe neto de la cifra de negocios.
Mediante Norma Foral 4/2012, de 4 de julio, por la que se introducen
determinadas modificaciones en la tributación local, se modificó el Texto
Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Decreto Foral
Normativo 1/1993 de 20 de abril.
Entre otras, se modifica la exención regulada en la letra c) del
apartado 1 del artículo 5 del citado texto refundido, de forma que quedarán
exentas las entidades cuya cifra neta de negocios sea inferior a 1.000.000 de
euros.
Esta modificación determina la necesidad de modificar el actual modelo
842 de declaración y aprobar uno nuevo.
A este respecto, el artículo 3.2 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de
noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la
gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que la aprobación
de los modelos de declaración del mencionado impuesto deberá efectuarse por
Orden Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 842.
Se aprueba el modelo 842 de comunicación del importe neto de la cifra
de negocios en orden a la exención prevista en el artículo 5.1.c) del Texto
Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Decreto Foral
Normativo 1/1993 de 20 de abril, que figura como anexo a la presente Orden
Foral.
Dicho modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y
otro para el interesado.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 842.
Uno. Estarán obligados a la presentación del modelo 842 los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que sean
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no
presenten declaración de estos últimos impuestos en el Territorio Histórico de
Gipuzkoa.
Dos. En el caso de
las sociedades civiles y de las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de
la Norma Foral General Tributaria, la obligación de presentación del modelo 842
a que se refiere el apartado Uno anterior será aplicable a los socios,
herederos, comuneros y partícipes de las referidas sociedades civiles y
entidades.
No obstante, la obligación de presentación del modelo 842 no será
aplicable cuando las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la
Norma Foral General Tributaria hayan consignado el importe neto de la cifra de
negocios en alguna declaración tributaria presentada en el Territorio Histórico
de Gipuzkoa.
Tres. En los
supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio, la comunicación del importe neto de la cifra de negocios deberá
efectuarse por las entidades dominantes, si bien deberán relacionar en el
modelo 842 el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo.
Artículo 3. Formas de presentación.
Uno. El modelo 842 podrá presentarse o bien a través de
medios electrónicos, mediante «PDF» renellable, o bien en soporte papel.
Dos. Estarán
obligados a presentarlo a través de medios electrónicos los sujetos pasivos a
que se refiere el artículo 1 de la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre,
por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de
carácter tributario por vía electrónica, que acreditarán su identidad en los
términos establecidos en el mismo y seguirán el procedimiento de presentación
previsto en el artículo 3 de la citada Orden Foral.
Tres. Para su
presentación en soporte papel, se podrá o bien descargar el impreso desde la
página web del Departamento de Hacienda y Finanzas o desde la sede electrónica
de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien adquirirlo en los estancos
autorizados.
Artículo 4. Plazo de presentación.
El modelo 842 deberá presentarse en el período comprendido entre el 1
de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir
efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 5. Lugar de presentación en soporte papel.
El modelo 842 podrá presentarse en la Sección del Impuesto sobre
Actividades Económicas del Servicio de Gestión de Tributos Locales o en las
Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden Foral 533/2003, de 19 de mayo, por la que se
aprueba el modelo 842 del Impuesto sobre Actividades Económicas de comunicación
del importe del volumen de operaciones.
Disposición Final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 15 de noviembre de 2012.—La diputada foral del
Departamento, Helena Franco Ibarzabal.
(9355) (10789)