Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 221 Fecha 20-11-2012 Página 12

3 Disposiciones Generales del T.H. de Gipuzkoa

DFG-HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1020/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 842 del Impuesto sobre Actividades Económicas de comunicación del importe neto de la cifra de negocios.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 1020/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 842 del Impuesto sobre Actividades Económicas de comunicación del importe neto de la cifra de negocios.

Mediante Norma Foral 4/2012, de 4 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones en la tributación local, se modificó el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril.

Entre otras, se modifica la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del citado texto refundido, de forma que quedarán exentas las entidades cuya cifra neta de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

Esta modificación determina la necesidad de modificar el actual modelo 842 de declaración y aprobar uno nuevo.

A este respecto, el artículo 3.2 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que la aprobación de los modelos de declaración del mencionado impuesto deberá efectuarse por Orden Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.  Aprobación del modelo 842.

Se aprueba el modelo 842 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios en orden a la exención prevista en el artículo 5.1.c) del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, que figura como anexo a la presente Orden Foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Artículo 2.  Obligados a presentar el modelo 842.

Uno.  Estarán obligados a la presentación del modelo 842 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dos.  En el caso de las sociedades civiles y de las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria, la obligación de presentación del modelo 842 a que se refiere el apartado Uno anterior será aplicable a los socios, herederos, comuneros y partícipes de las referidas sociedades civiles y entidades.

No obstante, la obligación de presentación del modelo 842 no será aplicable cuando las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria hayan consignado el importe neto de la cifra de negocios en alguna declaración tributaria presentada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tres.  En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la comunicación del importe neto de la cifra de negocios deberá efectuarse por las entidades dominantes, si bien deberán relacionar en el modelo 842 el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo.

Artículo 3.  Formas de presentación.

Uno.  El modelo 842 podrá presentarse o bien a través de medios electrónicos, mediante «PDF» renellable, o bien en soporte papel.

Dos.  Estarán obligados a presentarlo a través de medios electrónicos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1 de la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica, que acreditarán su identidad en los términos establecidos en el mismo y seguirán el procedimiento de presentación previsto en el artículo 3 de la citada Orden Foral.

Tres.  Para su presentación en soporte papel, se podrá o bien descargar el impreso desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas o desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien adquirirlo en los estancos autorizados.

Artículo 4.  Plazo de presentación.

El modelo 842 deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 5.  Lugar de presentación en soporte papel.

El modelo 842 podrá presentarse en la Sección del Impuesto sobre Actividades Económicas del Servicio de Gestión de Tributos Locales o en las Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden Foral 533/2003, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 842 del Impuesto sobre Actividades Económicas de comunicación del importe del volumen de operaciones.

Disposición Final.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 15 de noviembre de 2012.—La diputada foral del Departamento, Helena Franco Ibarzabal.

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