Número 221 | Fecha 20-11-2012 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1.019/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el
nuevo modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Mediante Norma Foral 4/2012, de 4 de julio, por la que se introducen
determinadas modificaciones en la tributación local, se modificó el Texto
Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Decreto Foral
Normativo 1/1993 de 20 de abril.
Entre otras, se modifica la exención regulada en la letra c) del
apartado 1 del artículo 5 del citado texto refundido, de forma que quedarán
exentas los sujetos pasivos cuya cifra neta de negocios sea inferior a
1.000.000 de euros.
Esta modificación determina la necesidad de modificar el actual modelo
840 de declaración y aprobar uno nuevo.
A este respecto, el artículo 3.2 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de
noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la
gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que la aprobación
de los modelos de declaración del mencionado impuesto deberá efectuarse por
Orden Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 840.
Se aprueba el modelo 840 de declaración de actividades económicas del
Impuesto sobre Actividades Económicas, que se adjunta como anexo a la presente
Orden Foral.
Dicho modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y
otro para el interesado.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 840.
El modelo 840 deberá ser presentado en los supuestos de inicio o cese
de las actividades, así como en los supuestos de variaciones de orden físico,
económico o jurídico con trascendencia tributaria que se produzcan en el
ejercicio de las referidas actividades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se exigirá la
presentación del modelo 840 cuando se presente la solicitud de baja en el
Registro de Empresarios, Profesionales y Retenedores. No obstante lo anterior,
en todo caso se exigirá la presentación del modelo 840 para cursar la baja de
la actividad de arrendamiento de viviendas cuando se ejerza por personas
físicas.
Artículo 3. Formas de presentación.
Uno. El modelo 840 podrá presentarse o bien a través de
medios electrónicos, mediante «PDF» renellable, o bien en soporte papel.
Dos. Para su
presentación a través de medios electrónicos, se seguirá el procedimiento
previsto en el artículo 3 de la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por
la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter
tributario por vía electrónica.
Tres. Para su
presentación en soporte papel, se podrá o bien descargar el impreso desde la
página web del Departamento de Hacienda y Finanzas o desde la sede electrónica
de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien adquirirlo en los estancos
autorizados.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Orden Foral, los
obligados tributarios a que se refiere dicho artículo podrán presentar el
modelo 840 en soporte papel.
Artículo 4. Plazo de presentación.
Uno. Las declaraciones de alta se presentarán dentro de los
diez días inmediatamente anteriores al del inicio del ejercicio de la
actividad.
Dos. Las
declaraciones de modificación y las de baja se presentarán en el plazo de un
mes desde la fecha en que se produjo la variación o el cese de la actividad.
Artículo 5. Lugar de presentación en soporte papel.
Uno. Las declaraciones de alta podrán presentarse en la
Sección del Impuesto sobre Actividades Económicas del Servicio de Gestión de
Tributos Locales o en las Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de
Hacienda y Finanzas.
Dos. Las
declaraciones de modificación y las de baja podrán presentarse en la Sección
del Impuesto sobre Actividades Económicas del Servicio de Gestión de Tributos
Locales, en las Oficinas Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y
Finanzas, así como en los Ayuntamientos correspondientes.
Disposición Derogatoria.
Queda derogadas las siguientes disposiciones:
— Orden Foral 314/2009, de 17 de abril, por la que se aprueba el nuevo modelo
840 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Orden Foral 1.311/2003, de 18 de diciembre, por la que se aprueban
los nuevos modelos 840 y 841 del Impuesto sobre Actividades Económicas, en lo
que afecta al modelo 840.
— Orden Foral 695/1992, de 8 de setiembre, sobre recaudación en el
Impuesto sobre Actividades Económicas del recurso permanente de la Cámara de
Comercio, Industria y Navegación.
Disposición Final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 15 de noviembre de 2012.—La diputada foral del
Departamento, Helena Franco Ibarzabal.
(9353) (10787)