Número 173 | Fecha 10-09-2012 | Página 98 |
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
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Habiendo finalizado el plazo de información pública de la Ordenanza
Municipal Reguladora del Columbario municipal, sin que se haya presentado
reclamación alguna, se considera aprobado definitivamente según el texto
siguiente:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente la regulación del uso y ocupación de los
columbarios.
Artículo 2. Concepto.
Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las
cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.
Artículo 3. Ubicación.
Los columbarios están situados en el cementerio municipal y solo podrá
contener las cenizas procedentes de la incineración o cremación de un único
cadáver o de sus restos.
En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá
resolver otros supuestos.
Artículo 4. Destino.
Solo se admitirán las cenizas de los residentes en el municipio, esto
es, de los empadronados en el momento del fallecimiento.
No obstante, y siempre que hubiera espacio disponible suficiente para
atender a las necesidades de los vecinos, podrán depositarse restos de personas
nacidas en el municipio pero que no residan en el mismo en el momento del
fallecimiento.
Artículo 5. Solicitudes.
Los interesados en el uso del columbario deberán de presentar en el
Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que
facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del solicitante.
— Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier
crematorio autorizado por un órgano competente.
— Certificado de defunción.
Artículo 6. Plazo de concesión.
El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de
diez años desde la fecha de concesión de uso.
Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión
antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni
total ni parcial, de las cantidades abonadas. Si transcurrido un mes desde la
finalización del plazo de concesión, nadie reclama la entrega de las cenizas,
el Ayuntamiento las trasladará al osario común.
No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta
la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la
solicitud de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que
se entenderá finalizada la concesión.
Artículo 7. Tasas.
La concesión y el uso del columbario estarán sujetos al pago de las
tasas fijadas en la ordenanza fiscal.
Artículo 8. Forma de depositar las cenizas.
El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de
forma ordenada, de la misma manera que los nichos, de tal manera que no podrá
ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido
ocupada en su totalidad.
A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la
concesión de uso.
Artículo 9. Registro de columbarios.
El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará,
como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del
incinerado, n.º de columbarios, fecha de la concesión y plazo.
Artículo 10. Características de los columbarios y disposición
ornamental.
Se le dará el mismo tratamiento que en la actualidad se da a los
nichos.
Artículo 11. Daños.
El Ayuntamiento de Legazpi, si bien realizará la vigilancia general del
cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran
cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace responsable de los
daños causados por causas naturales (inundaciones).
Artículo 12. Interpretación de esta ordenanza.
Se faculta al Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y
desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las
dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza
Legazpi, a 4 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Kepa Urzelai Goitia. (8488)