Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 173 Fecha 10-09-2012 Página 98

7 Administracion Municipal

AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
Ordenanza Municipal Reguladora del Columbario municipal

AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI

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Habiendo finalizado el plazo de información pública de la Ordenanza Municipal Reguladora del Columbario municipal, sin que se haya presentado reclamación alguna, se considera aprobado definitivamente según el texto siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente la regulación del uso y ocupación de los columbarios.

Artículo 2. Concepto.

Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Artículo 3. Ubicación.

Los columbarios están situados en el cementerio municipal y solo podrá contener las cenizas procedentes de la incineración o cremación de un único cadáver o de sus restos.

En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá resolver otros supuestos.

Artículo 4. Destino.

Solo se admitirán las cenizas de los residentes en el municipio, esto es, de los empadronados en el momento del fallecimiento.

No obstante, y siempre que hubiera espacio disponible suficiente para atender a las necesidades de los vecinos, podrán depositarse restos de personas nacidas en el municipio pero que no residan en el mismo en el momento del fallecimiento.

Artículo 5. Solicitudes.

Los interesados en el uso del columbario deberán de presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del solicitante.

— Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio autorizado por un órgano competente.

— Certificado de defunción.

Artículo 6. Plazo de concesión.

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de diez años desde la fecha de concesión de uso.

Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas. Si transcurrido un mes desde la finalización del plazo de concesión, nadie reclama la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento las trasladará al osario común.

No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que se entenderá finalizada la concesión.

Artículo 7. Tasas.

La concesión y el uso del columbario estarán sujetos al pago de las tasas fijadas en la ordenanza fiscal.

Artículo 8. Forma de depositar las cenizas.

El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de la misma manera que los nichos, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad.

A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

Artículo 9. Registro de columbarios.

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, n.º de columbarios, fecha de la concesión y plazo.

Artículo 10. Características de los columbarios y disposición ornamental.

Se le dará el mismo tratamiento que en la actualidad se da a los nichos.

Artículo 11. Daños.

El Ayuntamiento de Legazpi, si bien realizará la vigilancia general del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones).

Artículo 12. Interpretación de esta ordenanza.

Se faculta al Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza

Legazpi, a 4 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Kepa Urzelai Goitia.            (8488)