Número 116 | Fecha 19-06-2012 | Página 3 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 498/2012, de 14 de junio, por la que se regula la
interposición y consulta de reclamaciones económico-administrativas por vía
telemática.
El artículo 56 apartado 5 del Reglamento de desarrollo de la Norma
Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de
revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de
setiembre, concreta que «se podrán utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos
y telemáticos para la presentación de reclamaciones y demás aspectos de la
tramitación, mediante los sistemas que se aprueben al efecto y que deberán
garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y
recepción de los documentos por ambas partes interesadas».
Posteriormente, el Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, ha venido
a regular la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
Administración Foral, dentro del marco establecido por la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dando
cobertura a todos los servicios que se publiquen en sede electrónica.
La normativa de administración electrónica consagra la relación con las
administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los
ciudadanos y como una obligación correlativa para las administraciones
públicas. Es, por tanto, responsabilidad de la Administración, facilitar a los
ciudadanos los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos y hacerlo
con sujeción a los principios recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral:
Igualdad de todas las vías de acceso a la prestación de los servicios públicos,
gratuidad, voluntariedad y respeto al honor e intimidad personal y familiar.
En los últimos años el Departamento de Hacienda y Finanzas viene
impulsando la utilización de medios electrónicos y telemáticos para la
presentación de declaraciones tributarias o la tramitación de determinadas
solicitudes. En este contexto, la presente Orden Foral viene a establecer el
procedimiento telemático para la interposición de reclamaciones
económico-administrativas y la consulta del estado de tramitación de las
citadas reclamaciones.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene por objeto regular la interposición
telemática de reclamaciones económico-administrativas en única instancia y la
consulta telemática del estado de tramitación de las reclamaciones
económico-administrativas.
Artículo 2. Interposición telemática de reclamaciones
económico-administrativas.
1. Podrán presentarse
telemáticamente en formato electrónico normalizado, conforme a lo regulado en
esta Orden Foral, los escritos de interposición de las reclamaciones
económico-administrativas del procedimiento general en única instancia.
2. La presentación telemática
de cualesquiera otros recursos, incluido el de anulación regulado por el
apartado 6 del artículo 244 de la Norma Foral 2/2005, así como la de los
incidentes de ejecución enunciados en el apartado 1 del artículo 61 del
Reglamento aprobado por el Decreto Foral 41/2006 y cualesquiera otros escritos
y demás actuaciones del procedimiento, distintos de los previstos en el
apartado anterior, podrá realizarse a través del formulario genérico disponible
en el punto de acceso alregistro electrónico, de acuerdo con su normativa
reguladora.
Artículo 3. Condiciones generales para la presentación de
reclamaciones económico-administrativas por vía telemática.
1. La presentación por vía
telemática de reclamaciones económico-administrativas, se realizará de acuerdo
con lo establecido en su normativa reguladora. Junto con la presentación podrá
realizarse la solicitud de suspensión del acto impugnado, de acuerdo con
establecido en el Capítulo II del Título I del Reglamento de desarrollo de la
Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia
de revisión en vía administrativa.
2. Para la presentación por
vía telemática de reclamaciones económico-administrativas, se utilizarán los
sistemas de identificación, representación y firma publicados en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 4. Procedimiento para la presentación por vía
telemática de reclamaciones económico-administrativas.
1. Para la presentación por
vía telemática de reclamaciones económico-administrativas, la persona
interesada deberá acceder al portal de servicios telemáticos «Gipuzkoataria»
ubicado en la sede electrónica https://www.gfaegoitza.net.
En caso de acreditarse con firma electrónica reconocida, introducir la
tarjeta criptográfica en el lector de tarjetas e introducir el PIN a efectos de
autenticación del usuario, así como cuando en la aplicación se muestre la
opción «firmar». En caso de acreditarse con clave operativa, introducir número
de identificación y clave de autenticación.
2. Sede electrónica. En el
portal de servicios telemáticos «Gipuzkoataria» figurará la relación de
trámites y servicios actualizada, debiéndose acceder, dentro de los asociados
al Tribunal Económico-Administrativo, al apartado de «Reclamaciones:
Interposición y consulta» y, una vez en él, al de «Interponer reclamaciones
económico-administrativas ante el TEAF» La presentación efectuada con arreglo a
este procedimiento tendrá los mismos efectos y plazos que los que la normativa
reguladora haya establecido para la presentación presencial.
3. La interposición de la
reclamación por vía telemática se realiza mediante la cumplimentación del
formulario existente, siguiendo los pasos que aparecen descritos en ese
trámite.
4. La documentación que se
adjunte a la solicitud, la documentación justificativa y cualquier otra
documentación complementaria podrá presentarse por vía presencial o por esta
misma vía. En caso de optarse por la presentación telemática, la documentación
deberá ajustarse a los formatos y limitaciones de tamaño que se indican a
continuación, o a los que en cada momento se indique en la sede electrónica:
— Formato de ficheros permitidos: Doc, docx, dwg, gif, jpeg, jpg, odb,
odc, odf, odg, odi, odm, odp, ods, odt, otp, ots, ott, pdf, png, pps, ppt, rtf,
stc, sti, stw, sxc, sxi, sxw, tif, tiff, txt, xls, xlsx.
— Tamaño máximo de cada fichero adjunto: 10 MB.
— Tamaño máximo total del conjunto de ficheros adjuntos: 25 MB.
5. En aquellos casos en que se
detecten deficiencias de tipo formal en la transmisión electrónica de los
trámites a realizar, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la
persona reclamante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes
de error, para que proceda, en su caso, a su corrección.
Artículo 5. Consulta del estado de tramitación de las
reclamaciones económico-administrativas.
1. La persona reclamante o, en
su caso, sus representantes podrán conocer el estado de tramitación de su
reclamación a través del portal de servicios telemáticos «Gipuzkoataria»
ubicado en la sede electrónica https://www.gfaegoitza.net
2. La facultad descrita en el
apartado anterior no se extiende al contenido de los trámites, aunque sí le
avisará si tuviera trámites pendientes a realizar por la parte reclamante.
3. La consulta del estado de
tramitación se realiza en el portal de servicios telemáticos «Gipuzkoataria»,
una vez que se haya accedido en la forma establecida en el artículo 4, apartado
1. Dentro de los trámites y servicios asociados al Tribunal
Económico-Administrativo, deberá accederse al apartado de «Reclamaciones:
Interposición y consulta» y, una vez en él, al de «Consultar las reclamaciones
interpuestas».
En el panel correspondiente se indica el estado de tramitación de cada
reclamación. En caso de que la reclamación haya sido resuelta y notificada,
podrán consultar y obtener copia de la resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 14 de junio de 2012.—La Diputada Foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
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