Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 104 Fecha 01-06-2012 Página 2

3 Disposiciones Generales del T.H. de Gipuzkoa

DFG-HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 442/2012, de 25 de mayo.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2011, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

Finalizado el ejercicio 2011, procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma.

Tal y como establecen con carácter general los artículos 1, 4 y 10 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, este tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la Norma Foral del Impuesto.       

A estos efectos, como ya viene siendo habitual, el período impositivo que es tomado en consideración a efectos de autoliquidar, es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso del año 2011.

Por lo que respecta a la normativa de aplicación en este ejercicio, se han aprobado diversas disposiciones que han introducido cambios sustanciales en la normativa del impuesto. Las normas aprobadas han sido las siguientes:

— Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

— Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad y de aprobación de otras medidas tributarias.

— Decreto Foral 39/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejericio 2011 para la determinación de las gananicas y pérdidas patrimoniales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las novedades normativas más destacables contenidas en las citadas disposiciones son las siguientes:

— Se introduce una regla del intraconcierto que afecta a la normativa y a la inspección con respecto al Impuesto sobre Sociedades de entidades que, operando exclusivamente en el País Vasco, tienen su domicilio fiscal en un Territorio Histórico y todo su volumen de operaciones en otro. Se trata de un supuesto previsto en el Concierto Económico con respecto a Territorio común que, sin embargo, no estaba regulado para el intraconcierto. Para ello se modifican los artículos 2 y 132 bis de la Norma Foral 7/1996 y el artículo 2 de la Norma Foral 2/1999.

— Se aprueba una cautela en la reinversión de beneficios extraordinarios que imposibilita la aplicación de la misma cuando las operaciones de venta y posterior reinversión se realizan entre entidades del mismo grupo. Para ello, se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Norma Foral.

— Se introduce el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), reguladas por la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Éste régimen se caracteriza porque supone un doble esquema de tributación: Por un lado están las rentas que tienen que ver con la actividad propia de las SOCIMI, que tributarán en sede de sociedad tan sólo cuando ésta reparta beneficios. Por otro lado, las rentas que no procedan de la actividad propia de las SOCIMI tributarán de acuerdo con el régimen general del Impuesto. Para ello se introduce un nuevo capítulo XVII en el título X de la Norma Foral.

— Se aclara el concepto de explotación económica, si bien esto no supone una modificación del concepto, ya que no se hace otra cosa que trasladar a la letra de la ley la interpretación que del mismo se ha venido realizando por los órganos encargados de la aplicación de los tributos, con el objeto de aportar una mayor claridad.

— Se modifican los conceptos de sociedad dominante y sociedad dependiente, modificación ya realizada en territorio común mediante Real Decreto-Ley 2/2011. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Dos.1 del Concierto Económico, dichos conceptos deben de ser iguales que los regulados en territorio común.

— Se adopta una medida antifraude que supone limitar el tiempo para poder ejercitar la opción para la aplicación de la libertad de amortización, la amortización acelerada, y la exención por reinversión de beneficios extraordinarios.

— Se introduce, en el régimen especial de Cooperativas, un límite en cuanto a la distribución al por menor de productos petrolíferos por parte de las cooperativas agrícolas ya que hasta ahora no existía ninguno y esto ha sido declarado ayuda de Estado por la Comisión Europea.

— Así mismo, se introducen otras medidas técnicas que básicamente tratan de corregir remisiones a normativas que han sido modificadas en el último año o bien pretenden dotar de una mayor congruencia al conjunto de la normativa del Impuesto.

Estas modificaciones, incorporadas tanto a la Norma Foral 7/1996, del Impuesto sobre Sociedades, como al Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, son de aplicación también a los establecimientos permanentes y a las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sujetos a la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyo periodo impositivo se haya iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2011.

Al margen de las novedades derivadas de las modificaciones normativas incorporadas, apenas existen cambios con respecto a los modelos, modalidades y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de establecimientos permanentes y de entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En esta campaña están nuevamente obligados a presentar por vía telemática los sujetos pasivos y contribuyentes sometidos a normativa guipuzcoana y los obligados tributarios que, sometidos a normativa de Bizkaia, de Álava y de territorio común, tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones, tanto mediante modelo 200 como mediante modelo 220. Esta generalización de la presentación telemática de las autoliquidaciones se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 3 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral. Conforme a lo previsto en la citada disposición, el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, mediante Orden Foral, podrá establecer a personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas por la vía electrónica, telemática o informática, para todas o algunas de sus relaciones, en todos o en algunos de los trámites que se efectúen.

Tan sólo los obligados tributarios que tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones y que se encuentren sometidos a normativa navarra deberán presentar la autoliquidación obligatoriamente en soporte papel. A estos efectos, deberán acompañar a la autoliquidación los correspondientes documentos contables, modelos 20G ó 22G, de declaración en varias Administraciones tributarias, cuyos formatos se aprueban en la presente Orden Foral. Así mismo, también se deberá adjuntar, en su caso, la documentación prevista en la misma.

Para la presentación por vía telemática de la autoliquidación, deberá utilizarse previamente un programa informático para obtener el fichero con la autoliquidación a transmitir. Este programa deberá ser el programa de ayuda oficial que figura en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas. Los obligados tributarios que tributen bajo normativas alavesa o vizcaína deberán utilizar obligatoriamente el programa conversor del Departamento de Hacienda y Finanzas. Por último, los obligados tributarios que tributen bajo normativa de territorio común deberán utilizar el programa que a tal efecto apruebe la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no resultando necesario utilizar un conversor.

Por lo que se refiere a los sistemas de acreditación de la identidad en la transmisión telemática por parte del propio obligado tributario, se emplearán las utilizadas con carácter general por esta Administración tributaria: Con carácter general, clave operativa y firma electrónica reconocida y en caso de profesionales, exclusivamente la firma electrónica reconocida.

En cuanto a la transmisión, cabe señalar que este año será igualmente obligatorio que la persona que transmita la autoliquidación tenga acreditada la representación por la que actúa ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para lo cual habrá de haber presentado previamente alguno de los siguientes modelos: 001, 001L o 001P, según proceda.

Los sujetos pasivos o contribuyentes, para acreditar la presentación de la autoliquidación, el mismo día de la transmisión del fichero, y previa validación, podrán imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.

En cuanto a la documentación a presentar, la modalidad de presentación de la misma será acorde a la modalidad de presentación de la autoliquidación, es decir, que los sujetos pasivos sujetos a normativas guipuzcoana, vizcaína, alavesa y estatal, deberán presentar la misma telemáticamente, mientras que los sujetos pasivos sujetos a normativa navarra deberán hacerlo en soporte papel.

Por lo que respecta a la habilitación normativa, los artículos 126.1 y 127.1 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, facultan al Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas para establecer la forma y el lugar en el que los sujetos pasivos deben presentar la declaración del Impuesto e ingresar, en su caso, la deuda determinada por los mismos.

Por su parte, el artículo 20 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.           

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.    Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.    Se aprueba el modelo 200, de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante modelo 200), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2011, que figura adjunto como anexo I a la presente Orden Foral.

2.    Se aprueba el modelo 220, de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales (en adelante modelo 220), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2011, que figura adjunto como anexo II a la presente Orden Foral.

3.    Se aprueban, así mismo, los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Adminis­traciones tributarias del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, (en adelante modelos 20G y 22G), que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, a la presente Orden Foral, para ser presentados por los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la misma.

Artículo 2.    Obligados a presentar los modelos 200 y 220.

1.    Están obligados a presentar los modelos 200 o 220 todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que deban tributar, en régimen individual o de consolidación fiscal, respectivamente, a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

2.    Asimismo, están obligados a presentar el modelo 200 todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), que deban tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3.    A los efectos de la cumplimentación de los modelos 200 y 220, deberán tenerse en cuenta las instrucciones recogidas en los mismos, incluyendo la información en ellos solicitada en función del tipo de sociedad o entidad de que se trate.

Artículo 3.    Formas de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.    Las autoliquidaciones, tanto del modelo 200 como del 220, se presentarán por vía telemática salvo en aquéllos supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente.

Esta presentación se podrá realizar por parte del propio sujeto pasivo o a través de representante profesional debidamente autorizado para la presentación de autoliquidaciones por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

2.    Están obligados a presentar el modelo 200 o 220 en soporte papel los sujetos pasivos o contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.

Artículo 4.    Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones.

1.    El plazo en período voluntario para la presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondiente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2011, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El plazo de 25 días, para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.

2.    No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados.

Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la declaración.

Artículo 5.    Lugar de presentación de las autoliquidaciones.

1.    La presentación de autoliquidaciones por vía telemática se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral.

2.    La presentación de las autoliquidaciones en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden Foral.

3.    Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación será el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas.

Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión telemática o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.

Artículo 6.    Forma de ingreso y devolución de las autoliquidaciones.

1.    Con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa,), se efectuarán mediante domiciliación bancaria. El sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea domiciliar los ingresos o cobros, con el código de cuenta correspondiente.

2.    Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se efectuará el día siguiente al de finalización del plazo de presentación.

La domiciliación deberá hacerse en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

El ingreso mediante domiciliación se ajustará a las siguientes reglas:

a)    A la fecha de finalización del plazo de presentación, el Departamento de Hacienda y Finanzas comunicará, mediante procedimiento telemático, a cada una de las entidades financieras indicadas por los obligados tributarios, los datos necesarios a fin de que procedan a cargar los importes correspondientes en las cuentas de domiciliación.

b)    Una vez efectuados los cargos en las cuentas citadas, las entidades financieras remitirán, por idéntico medio, al Departamento de Hacienda y Finanzas, la relación de las deudas tributarias cargadas en cuenta y de aquéllas que no hayan podido hacerse efectivas, teniéndose estas últimas por impagadas a los efectos oportunos.

Simultáneamente, las entidades financieras remitirán a los obligados tributarios a quienes se haya efectuado el cargo, los justificantes de pago de los impuestos, que servirán como documento acreditativo del mismo.

Por lo demás, a la domiciliación bancaria le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y las disposiciones aprobadas en desarrollo del citado Reglamento.

3.    Por su parte, las devoluciones resultantes de las autoliquidaciones presentadas por vía telemática estarán sometidas al régimen previsto en el artículo 129 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Estas devoluciones se realizarán a través de transferencia bancaria en las cuentas que a tal efecto hayan indicado los contribuyentes.

4.    El ingreso correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral, se realizará a través de entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

5.    Cuando de la autoliquidación presentada en soporte papel, resulte cantidad a devolver, ésta se realizará mediante transferencia bancaria. A tales efectos, el sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea que sea realizada la transferencia, con el código de cuenta correspondiente.

A las devoluciones previstas en este apartado les será de aplicación lo previsto en el apartado 3 anterior.

Artículo 7.    Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por vía telemática.

1.    La presentación de los modelos 200 y 220 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.

La presentación se podrá realizar por el propio sujeto pasivo o contribuyente, o por las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a la disposición adicional primera del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.   

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la presentación de la autoliquidación y, en su caso, posterior presentación de documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se indican a continuación:

1.º    Confección y trasmisión de los ficheros informatizados.

a)    Los ficheros informatizados a transmitir por vía telemática correspondientes a contribuyentes o sujetos pasivos que deban tributar en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de este territorio, se confeccionarán utilizando el programa de ayuda que se pondrá a disposición de los obligados tributarios en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades, así como en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoi­tza.net.

Para efectuar la trasmisión del fichero electrónico confeccionado, el propio programa de ayuda facilitará el acceso al portal de servicios informáticos «Gipuzkoataria» ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Una vez en la página correspondiente se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero.

b)    Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior, los obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, estén sometidos a normativas estatal, alavesa o vizcaína y deban tributar conjuntamente a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, se hayan aprobado en aquellas Administraciones.

Los obligados tributarios sometidos a normativas alavesa o vizcaína, de forma previa a la transmisión del fichero electrónico confeccionado con el programa correspondiente, deberán transformar el mencionado fichero, a través de un conversor, a un formato adecuado para transmitir que encontrarán accediendo a la web de la Campaña de Sociedades del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades. Posteriormente, se accederá al portal de servicios informáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, donde se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero.

Para los obligados tributarios sometidos a normativa estatal, la transmisión de los ficheros generados mediante el programa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se efectuará mediante el portal de servicios informáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Una vez en la página correspondiente se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero. El fichero se transmitirá directamente, sin necesidad de utilizar un conversor para ello.

c)    En caso de que las autoliquidaciones se presenten por personas o entidades que tengan la condición de profesional, tanto las autoliquidaciones del modelo 200 como las del 220 así confeccionadas podrán agruparse por lotes a fin de efectuar su transmisión telemática en un único fichero. En cada transmisión se podrá enviar un fichero, con una o varias autoliquidaciones, cuyo tamaño total no podrá exceder de 2 megabytes.

2.º    Validación de la trasmisión y justificante de la presentación de la autoliquidación.

a)    En las autoliquidaciones correspondientes al modelo 200 y 220, una vez recibidos y validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, ésta se podrá imprimir, y contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la autoliquidación.

Cuando el fichero trasmitido genere error, en «Gipuzkoataria» se pondrá a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser trasmitida una vez subsanados los errores.

3.º    Presentación de documentación.

Cuando la autoliquidación trasmitida deba ser acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden Foral, ésta se presentará por vía telemática, mediante la trasmisión de los ficheros correspondientes, utilizando para ello la plataforma general de presentación de documentación del portal de servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La referida remisión de documentos se deberá realizar dentro del plazo establecido para la presentación de autoliquidaciones.

Artículo 8.    Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel.

Los sujetos pasivos o contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral presentarán la autoliquidación en soporte papel, con arreglo al procedimiento que se describe a continuación:

a)    La autoliquidación se deberá presentar en el modelo aprobado por la Administración tributaria navarra. Para ello serán válidos tanto los modelos de declaración en soporte papel cumplimentados manualmente, como aquellos ejemplares obtenidos mediante impresión de la autoliquidación confeccionada utilizando los programas informátikos aprobados por la citada Administración.

b)    La citada autoliquidación deberá presentarse acompañada, además de la documentación que, en su caso, establezca el artículo 9 de la presente Orden Foral, del modelo que corresponda de entre los siguientes:

— El modelo 20G, con carácter general.

— El modelo 22G, cuando se trate de entidades dominantes de grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.

Los modelos 20G y 22G se podrán descargar desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades.

c)    La presentación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la presente Orden Foral, a través de las entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

No obstante lo anterior, para las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, se podrá optar por presentar la misma en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo Errotaburu 2, 1.ª planta, de Donostia-San Sebastián), previa presentación e ingreso en una entidad colaboradora de las anteriormente citadas, del documento contable, que deberá adjuntarse, una vez sellado por la referida entidad colaboradora, a la autoliquidación objeto de presentación.

Las autoliquidaciones que resulten negativas o con derecho a devolución, podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante entrega personal o mediante remisión por correo certificado.

Artículo 9.    Documentación a adjuntar a la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).

1.    Cuando se presente la autoliquidación por vía telemática, deberá presentarse la siguiente documentación:

a)    En caso de que al sujeto pasivo le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículo 19 de la Norma Foral 7/1996), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:

— NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.

— País.

— Importe de la operación.

b)    En caso de que el sujeto pasivo declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.

c)    Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la referida Norma Foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

Cuando se utilice la modalidad telemática, presentada tanto por un «profesional» como por el propio sujeto pasivo o contribuyente, la documentación a que se refiere este apartado deberá aportarse de forma telemática.

2.    Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, al tiempo de presentar la autoliquidación deberá presentarse la siguiente documentación:

a)    Copia del documento de asignación del Número de Identificación Fiscal del sujeto pasivo o contribuyente.

b)    Ejemplares (para la Administración y para la informática), en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.

c)    La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

3.    Las entidades dominantes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.

Artículo 10.    Información relativa a operaciones con personas o entidades vinculadas.

1.    A los efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes deberán suministrar información relativa a las operaciones vinculadas exclusivamente cuando el importe conjunto de las mismas supere la cifra de 100.000,00 euros de valor de mercado.

Este límite de 100.000,00 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

2.    A fin de cumplimentar la información correspondiente a operaciones con personas o entidades vinculadas habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a)    En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.

b)    En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.

c)    En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de 100.000,00 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

CONSENTIMIENTO A LA CESIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE CONTACTO

A través de la presentación de la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, modelo 200, los obligados tributarios podrán dar su consentimiento a la cesión de determinados datos de identificación y de contacto del obligado tributario a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desempeño de sus funciones públicas o, en su caso, revocarlo.

Los datos a los que se refiere el párrafo anterior serán, exclusivamente, los datos de identificación (NIF y nombre o razón social) y de contacto (idioma de comunicación, domicilio fiscal y, en su caso, domicilio de comunicaciones, etc.).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Donostia-San Sebastián, a 25 de mayo de 2012.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.

(4685)   (5229)

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

 

ANEXO III

 

 

ANEXO IV