Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 7 Fecha 11-01-2012 Página 2

3 Disposiciones Generales del T.H. de Gipuzkoa

DFG-HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1/2012, de 2 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y sus formas de presentación, y por la que se modifica la Orden Foral 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 1/2012, de 2 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y sus formas de presentación, y por la que se modifica la Orden Foral 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros.

Como consecuencia de la aprobación del Decreto Foral 82/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Decretos Forales 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF, se han introducido diversas modificaciones en lo que se refiere tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas, como a declaración informativa con el contenido de los libros registros a que se refiere el DF 117/1999.

Es por ello que se hace necesario modificar los actuales modelos de declaraciones 347 y 340, tanto en su diseño papel co­mo en su diseño físico y lógico, al objeto de adaptarlos a la nueva regulación.

En cuanto a los cambios introducidos, cabe destacar que la declaración anual de operaciones con terceras personas será más completa de cara una mejor gestión de la información obtenida, ya que será obligatorio desglosar las operaciones por trimestres. Así mismo, se exonera totalmente de la presentación de esta declaración a quienes presentan la declaración de operaciones incluidas en los libros registros, incluso para aquéllas operaciones residuales que anteriormente se presentaban a través de esta declaración.

Al hilo de esta modificación comentada, se incluyen dentro de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro determinadas operaciones residuales de las cuales anteriormente se informaba mediante la declaración anual de operaciones con terceras personas. De este modo, quienes presenten aquélla declaración, informarán sobre todas sus operaciones utilizando para ello una sola declaración, en lugar de dos, como se hacía anteriormente.

Por otro lado, la cada vez mayor difusión y utilización de la firma electrónica reconocida o la clave operativa emitida por el Departamento de Hacienda y Finanzas para las relaciones de los contribuyentes a través de medios electrónicos, hacen que la utilización de dato de contraste como forma de acreditación venga a ser residual. Ello, unido al hecho de que la firma electrónica reconocida o la clave operativa son formas de acreditación que otorgan mayor garantía en la seguridad de las relaciones electrónicas, aconsejan la eliminación de dicha forma de acreditación en el modelo referenciado.

Por otra parte, la aprobación de la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica, amplia el ámbito de preceptividad de la utilización de los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hecho que exige sea tenido en cuenta en la presente Orden Foral.

La disposición final primera del Decreto Foral 94/1996 autoriza al Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de dicho Decreto Foral.

Asimismo, el artículo 73 del Decreto Foral 117/1999 autoriza al Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para establecer el lugar, forma y plazos de presentación de la información a que se refiere el capítulo correspondiente a dicho artículo.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.  Aprobación del modelo 347 y formas de presentación.

Uno.  Se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.

Dos.  Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberá ajustarse las declaraciones del modelo 347 tanto presentadas por medios electrónicos a través de fichero como por soporte directamente legible por ordenador, que se incluyen como anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 2.  Obligados a presentar el modelo 347.

Estarán obligados a presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos en que se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 94/1996, de 17 de diciembre, por el que se regula la declaración de operaciones con terceras personas.

Artículo 3.  Formas de presentación del modelo 347 y acreditación de la identidad.

Uno.  Las formas de presentación del modelo 347 son las siguientes:

a)  Soporte papel, consta de dos ejemplares, uno de los cuales será para la Administración y el otro para el interesado y se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente Orden Foral.

El referido soporte se podrá obtener bien mediante su adquisión en estancos, bien mediante la impresión de los archivos PDF que se pondrá a disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoi­tza.net.

b)  Soporte directamente legible por ordenador, cuyos diseños físicos y lógicos se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente Orden Foral.

El soporte directamente legible por ordenador se presentará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

c)  Transmisión electrónica del fichero elaborado de acuerdo con los diseños físicos y lógicos previstos en el anexo II de la presente Orden Foral.

La transmisión electrónica se podrá efectuar a través de:

a»)  Internet, con arreglo al procedimiento previsto en en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

b»)  Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

Dos.  A excepción de aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho servicio en la presentación de declaraciones, los que estén incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 antes citada, están obligados a presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica.

Para los obligados tributarios que no estén obligados a presentar la declaración por medios electrónicos, será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador si sus declaraciones contienen más de 100 personas o entidades relacionadas, siendo opcional en los demás casos.           

Tres.  Los obligados tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

Las personas o entidades a las que se alude en la letra c)  del referido artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010, deberán acreditar su identidad a través de la firma electrónica reconocida.

Cuatro.  La presentación del modelo 347 mediante soporte directamente legible por ordenador podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Artículo 4.  Plazo y lugar de presentación del modelo 347.

Uno.  La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión electrónica, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural inmediatamente anterior.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Dos.  El modelo 347 en impreso papel o mediante soporte directamente legible por ordenador, podrá presentarse en las entidades autorizadas, en los términos del Reglamento de Recau­dación, para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departa­mento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 5.  Procedimiento para la presentación del soporte directamente legible por ordenador.

Uno.  Todas las recepciones de los soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. En aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el resumen anual a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

Una vez procesada la información se pondrá en conocimiento del obligado tributario o declarante esta circunstancia, a fin de que pueda proceder a retirar el soporte directamente legible por ordenador.

Dos.  Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1.  Los dos ejemplares de la hoja resumen anual del modelo 347 debidamente cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellados se entregará al presentador el ejemplar del interesado, que servirá como justificante de la entrega.

2.  El soporte legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se haga constar los datos que se especifican a continuación, y, necesariamente, por el mismo orden:

a)  Ejercicio.

b)  Modelo de presentación: 347.

c)  Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d)  Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

e)  Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f)  Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g)  Teléfono y extensión de dicha persona.

h)  Densidad del soporte.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Tres.  Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, el presentador entregará los siguientes documentos:

1.  Los dos ejemplares de la hoja resumen correspondiente al presentador del modelo 347 debidamente cumplimentados y firmados, en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado, se entregará al presentador el «ejemplar del interesado», que servirá como justificante de la entrega.   

2.  Los dos ejemplares de las hojas resumen, modelo 347, correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente cumplimentados y firmados.

Una vez sellados, el presentador retirará las copias para el interesado de las hojas resumen, correspondientes a los declarantes.

3.  El soporte legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se haga constar los datos que se especifican a continuación, y, necesariamente, por el mismo orden:

a)  Ejercicio.

b)  Modelo de presentación: 347.

c)  Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

d)  Apellidos y nombre, o razón social del presentador.

e)  Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f)  Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g)  Teléfono y extensión de dicha persona.

h)  Densidad del soporte.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Artículo 6.  Procedimiento para la presentación a través de Internet.

La presentación a través de Internet de la declaración modelo 347 se efectuará por el sistema de transferencia electrónica de ficheros informatizados, con arreglo a los siguientes requisitos y procedimiento:

Uno.  Requisitos técnicos.

Podrán presentar el modelo 347 a través de Internet aquéllos obligados tributarios que dispongan, bien de firma electrónica reconocida o clave operativa asignada para la utilización de servicios telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

Dos.  Confección de los ficheros informatizados.

Los ficheros informatizados a transmitir a través de Internet podrán confeccionarse de alguna de las siguientes formas:

a)  Utilizando el programa de ayuda que figura en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoi­tza.net.

b)  Utilizando un programa distinto que permita la obtención de un fichero con arreglo a los diseños físicos y lógicos previstos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Tres.  Transmisión de datos.

a)  En el supuesto de que el fichero informatizado a transmitir se haya confeccionado utilizando el programa de ayuda previsto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se seguirán los pasos previstos en el mismo.

b)  En el supuesto de que el fichero informatizado a transmitir se haya confeccionado utilizando un programa distinto, el declarante procederá como sigue:

— Instalará en su PC el programa de ayuda previsto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoi­tza.net

— Mediante la utilidad denominada «Importar declaraciones» de dicho programa, importará el fichero informatizado correspondiente, procediéndose a su validación por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.

— Efectuada la validación del fichero, se seguirán el resto de los pasos previstos en dicho programa al efecto de su transmisión electrónica al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuatro.  Comprobante de la transmisión.

Sin perjuicio de una posterior revisión en la que se puedan detectar errores en las declaraciones transmitidas, inmediatamente después de realizarse la transmisión electrónica se visualizará una página, similar al ejemplar para el interesado de la hoja resumen del correlativo impreso en papel, que servirá como comprobante de presentación de las mismas.

Cinco.  Ausencia de trámites posteriores.

No será necesario presentar con posterioridad a la transmisión electrónica de la declaración tributaria de que se trate ningún tipo de documento en el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Seis.  La utilización en la transmisión electrónica de firma electrónica o de clave operativa, previstos en el apartado uno anterior, posibilitará la presentación de declaraciones individuales.

Siete.  La modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por vía electrónica que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo 4 de esta Orden Foral, sólo se podrá efectuar por vía electrónica.

Ocho.  La presentación por vía electrónica podrá realizarse durante las 24 horas del día.

Artículo 7.  Personas o entidades relacionadas que sean no residentes en territorio español sin establecimiento permanente.

Cuando en el modelo 347 deban relacionarse personas o entidades que, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tengan la consideración de no residentes en territorio español sin establecimiento permanente, se hará constar como código postal correspondiente a los mismos, la expresión alfanumérica «99XX» siendo «XX» el código de dos caracteres del país de residencia de la persona o entidad relacionada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral, y en particular, la Orden Foral 1008/2008, de 20 noviembre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soporte magnético.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.  Modificación de la Orden Foral 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros.

Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en Orden Foral 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros:

Uno.  Se modifica el anexo I, que se sustituye por el anexo III de la presente Orden Foral.

Dos.  Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 340 que figuran como anexo II de Orden Foral 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros:

1.  Se añaden, en los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de detalle, en la posición 100 «Clave de operación», las nuevas claves que se indican a continuación con la siguiente redacción:

— «R-Operación de arrendamiento de local de negocio.

S-Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.

— T-Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

— U-Operación de seguros.

— V-Compras de agencias viajes: Operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— W-Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

— X-Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.»

2.  En los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro de detalle, en la posición 100 «Clave de operación», la Clave de operación « N: Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3.ª Decreto Foral 61/2004)» deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma.

3.  Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos, tipo de registro 2: Registro de detalle, del Libro Registro de facturas expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:

«385 Numérico Situación del inmueble.

Cuando se consigne la clave de operación «R» se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:

1.  Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.   

4.  Inmueble situado en el extranjero».

5.  Inmueble situado en el Territorio Histórico de Gipuz­koa.

6.  Inmueble situado en el Territorio Histórico de Alava.

7.  Inmueble situado en el Territorio Histórico de Bizkaia.

8.  Inmueble situado en la Comunidad Foral Navarra.

«386-410 Alfanumérico Referencia catastral.

Cuando se consigne la clave «R» se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.»

«411-425 Numérico Importe percibido en metálico.

Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite.

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.

424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros».

«426-429 Numérico Ejercicio.

Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros».

«430-444 Numérico Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban (IVA incluido) en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.

443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros».

«445-500: Blancos».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.  Ampliación del plazo de presentación del modelo 347 para la declaración correspondiente a las operaciones efectuadas durante el año 2011.

La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente a 2011 podrá presentarse desde el 1 de febrero de 2012 hasta al 30 de marzo de 2012.        

Segunda.  Obligación de presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 por parte de los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los obligados tributarios inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente a 2011.

Los obligados tributarios inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su declaración anual de operaciones con terceras personas, no deberán desglosar las operaciones del modelo 347 por trimestres.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012, siendo de aplicación a las declaraciones declaración anuales de operaciones con terceras personas, modelo 347, a presentar correspondientes a las operaciones efectuadas durante el año 2011 y posteriores.

 

Donostia-San Sebastián, a 2 de enero de 2012.—La Dipu­tada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.

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ANEXO I

 

 

ANEXO iI

 

 

ANEXO III
«ANEXO i