Número 7 | Fecha 11-01-2012 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1/2012, de 2 de enero, por la que se aprueba el modelo 347
de declaración anual de operaciones con terceras personas y sus formas de
presentación, y por la que se modifica la Orden Foral 60/2009, de 27 de enero,
por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las
operaciones incluidas en los libros registros.
Como consecuencia de la aprobación del Decreto Foral 82/2011, de 27 de
diciembre, por el que se modifican los Decretos Forales 94/1996, de declaración
anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de
información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF, se han
introducido diversas modificaciones en lo que se refiere tanto a la declaración
anual de operaciones con terceras personas, como a declaración informativa con
el contenido de los libros registros a que se refiere el DF 117/1999.
Es por ello que se hace necesario modificar los actuales modelos de
declaraciones 347 y 340, tanto en su diseño papel como en su diseño físico y
lógico, al objeto de adaptarlos a la nueva regulación.
En cuanto a los cambios introducidos, cabe destacar que la declaración
anual de operaciones con terceras personas será más completa de cara una mejor
gestión de la información obtenida, ya que será obligatorio desglosar las
operaciones por trimestres. Así mismo, se exonera totalmente de la presentación
de esta declaración a quienes presentan la declaración de operaciones incluidas
en los libros registros, incluso para aquéllas operaciones residuales que
anteriormente se presentaban a través de esta declaración.
Al hilo de esta modificación comentada, se incluyen dentro de la
declaración de operaciones incluidas en los libros registro determinadas
operaciones residuales de las cuales anteriormente se informaba mediante la
declaración anual de operaciones con terceras personas. De este modo, quienes
presenten aquélla declaración, informarán sobre todas sus operaciones
utilizando para ello una sola declaración, en lugar de dos, como se hacía
anteriormente.
Por otro lado, la cada vez mayor difusión y utilización de la firma
electrónica reconocida o la clave operativa emitida por el Departamento de
Hacienda y Finanzas para las relaciones de los contribuyentes a través de
medios electrónicos, hacen que la utilización de dato de contraste como forma
de acreditación venga a ser residual. Ello, unido al hecho de que la firma
electrónica reconocida o la clave operativa son formas de acreditación que
otorgan mayor garantía en la seguridad de las relaciones electrónicas,
aconsejan la eliminación de dicha forma de acreditación en el modelo
referenciado.
Por otra parte, la aprobación de la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de
noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites
de carácter tributario por vía electrónica, amplia el ámbito de preceptividad
de la utilización de los medios electrónicos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, hecho que exige sea tenido en cuenta en la presente
Orden Foral.
La disposición final primera del Decreto Foral 94/1996 autoriza al
Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución
de dicho Decreto Foral.
Asimismo, el artículo 73 del Decreto Foral 117/1999 autoriza al
Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para
establecer el lugar, forma y plazos de presentación de la información a que se
refiere el capítulo correspondiente a dicho artículo.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 347 y formas de
presentación.
Uno. Se aprueba el modelo 347 de declaración anual de
operaciones con terceras personas, que se adjunta como Anexo I a la presente
Orden Foral.
Dos. Se
aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberá ajustarse las
declaraciones del modelo 347 tanto presentadas por medios electrónicos a través
de fichero como por soporte directamente legible por ordenador, que se incluyen
como anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 347.
Estarán obligados a presentar el modelo 347 todas aquellas personas
físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo,
General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos en que
se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 94/1996, de 17 de diciembre,
por el que se regula la declaración de operaciones con terceras personas.
Artículo 3. Formas de presentación del modelo 347 y
acreditación de la identidad.
Uno. Las formas de presentación del modelo 347 son las
siguientes:
a) Soporte papel, consta de dos ejemplares, uno de los
cuales será para la Administración y el otro para el interesado y se deberá
ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente Orden Foral.
El referido soporte se podrá obtener bien mediante su adquisión en
estancos, bien mediante la impresión de los archivos PDF que se pondrá a disposición
de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net.
b) Soporte directamente legible por ordenador, cuyos diseños
físicos y lógicos se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente
Orden Foral.
El soporte directamente legible por ordenador se presentará con arreglo
al procedimiento previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.
c) Transmisión electrónica del fichero elaborado de acuerdo
con los diseños físicos y lógicos previstos en el anexo II de la presente Orden
Foral.
La transmisión electrónica se podrá efectuar a través de:
a») Internet, con arreglo al procedimiento previsto en en el
artículo 6 de la presente Orden Foral.
b») Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden
Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de
determinados modelos tributarios.
Dos. A
excepción de aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y
utilicen dicho servicio en la presentación de declaraciones, los que estén
incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 antes citada, están
obligados a presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica.
Para los obligados tributarios que no estén obligados a presentar la
declaración por medios electrónicos, será obligatoria la presentación en
soporte directamente legible por ordenador si sus declaraciones contienen más
de 100 personas o entidades relacionadas, siendo opcional en los demás casos.
Tres. Los
obligados tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1
de la Orden Foral 1011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad
utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa
emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral
40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la
identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
Las personas o entidades a las que se alude en la letra
c) del referido artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010, deberán
acreditar su identidad a través de la firma electrónica reconocida.
Cuatro. La
presentación del modelo 347 mediante soporte directamente legible por ordenador
podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según contenga los
datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.
Artículo 4. Plazo y lugar de presentación del modelo 347.
Uno. La presentación de la declaración anual de operaciones
con terceras personas, modelo 347, tanto en impreso como en soporte
directamente legible por ordenador o mediante transmisión electrónica, se
realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones
realizadas durante el año natural inmediatamente anterior.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
Dos. El
modelo 347 en impreso papel o mediante soporte directamente legible por
ordenador, podrá presentarse en las entidades autorizadas, en los términos del
Reglamento de Recaudación, para actuar como colaboradoras en la recaudación de
los tributos, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Servicio de Gestión
de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación del soporte
directamente legible por ordenador.
Uno. Todas las recepciones de los soportes directamente legibles
por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. En
aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones
establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en
el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos de que adolezca el soporte
directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de
persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el
acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el resumen anual a
todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del
obligado tributario.
Una vez procesada la información se pondrá en conocimiento del obligado
tributario o declarante esta circunstancia, a fin de que pueda proceder a
retirar el soporte directamente legible por ordenador.
Dos. Tratándose
de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el
declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares de la hoja resumen anual del modelo
347 debidamente cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellados se
entregará al presentador el ejemplar del interesado, que servirá como
justificante de la entrega.
2. El soporte legible por ordenador deberá tener una etiqueta
adherida en el exterior en la que se haga constar los datos que se especifican
a continuación, y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 347.
c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón social del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Densidad del soporte.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte
directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente:
1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del
segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados
en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Tres. Tratándose
de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, el
presentador entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares de la hoja resumen correspondiente al
presentador del modelo 347 debidamente cumplimentados y firmados, en los que se
habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que
actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al
número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y la
casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado, se entregará al presentador el «ejemplar del
interesado», que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares de las hojas resumen, modelo 347,
correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes
debidamente cumplimentados y firmados.
Una vez sellados, el presentador retirará las copias para el interesado
de las hojas resumen, correspondientes a los declarantes.
3. El soporte legible por ordenador deberá tener una
etiqueta adherida en el exterior en la que se haga constar los datos que se
especifican a continuación, y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 347.
c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre, o razón social del presentador.
e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Densidad del soporte.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte
directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada
secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la
etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los
datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación a través de
Internet.
La presentación a través de Internet de la declaración modelo 347 se
efectuará por el sistema de transferencia electrónica de ficheros
informatizados, con arreglo a los siguientes requisitos y procedimiento:
Uno. Requisitos
técnicos.
Podrán presentar el modelo 347 a través de Internet aquéllos obligados
tributarios que dispongan, bien de firma electrónica reconocida o clave
operativa asignada para la utilización de servicios telemáticos en las
relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto Foral
40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la
identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
Dos. Confección
de los ficheros informatizados.
Los ficheros informatizados a transmitir a través de Internet podrán
confeccionarse de alguna de las siguientes formas:
a) Utilizando el programa de ayuda que figura en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoitza.net.
b) Utilizando un programa distinto que permita la obtención
de un fichero con arreglo a los diseños físicos y lógicos previstos en el Anexo
II de la presente Orden Foral.
Tres. Transmisión
de datos.
a) En el supuesto de que el fichero informatizado a
transmitir se haya confeccionado utilizando el programa de ayuda previsto en la
sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se seguirán los pasos
previstos en el mismo.
b) En el supuesto de que el fichero informatizado a
transmitir se haya confeccionado utilizando un programa distinto, el declarante
procederá como sigue:
— Instalará en su PC el programa de ayuda previsto en la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoitza.net
— Mediante la utilidad denominada «Importar declaraciones» de dicho
programa, importará el fichero informatizado correspondiente, procediéndose a
su validación por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.
— Efectuada la validación del fichero, se seguirán el resto de los
pasos previstos en dicho programa al efecto de su transmisión electrónica al
Departamento de Hacienda y Finanzas.
Cuatro. Comprobante
de la transmisión.
Sin perjuicio de una posterior revisión en la que se puedan detectar
errores en las declaraciones transmitidas, inmediatamente después de realizarse
la transmisión electrónica se visualizará una página, similar al ejemplar para
el interesado de la hoja resumen del correlativo impreso en papel, que servirá
como comprobante de presentación de las mismas.
Cinco. Ausencia
de trámites posteriores.
No será necesario presentar con posterioridad a la transmisión
electrónica de la declaración tributaria de que se trate ningún tipo de
documento en el Departamento de Hacienda y Finanzas.
Seis. La
utilización en la transmisión electrónica de firma electrónica o de clave
operativa, previstos en el apartado uno anterior, posibilitará la presentación
de declaraciones individuales.
Siete. La
modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por
vía electrónica que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se
refiere el artículo 4 de esta Orden Foral, sólo se podrá efectuar por vía
electrónica.
Ocho. La
presentación por vía electrónica podrá realizarse durante las 24 horas del día.
Artículo 7. Personas o entidades relacionadas que sean no
residentes en territorio español sin establecimiento permanente.
Cuando en el modelo 347 deban relacionarse personas o entidades que, de
acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tengan
la consideración de no residentes en territorio español sin establecimiento
permanente, se hará constar como código postal correspondiente a los mismos, la
expresión alfanumérica «99XX» siendo «XX» el código de dos caracteres del país
de residencia de la persona o entidad relacionada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral, y en particular, la Orden
Foral 1008/2008, de 20 noviembre, por la que se aprueba el modelo 347 de
declaración anual de operaciones con terceras personas y las condiciones y los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por
soporte magnético.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Modificación
de la Orden Foral 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo 340
de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros
registros.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes
modificaciones en Orden Foral 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el
modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los
libros registros:
Uno. Se
modifica el anexo I, que se sustituye por el anexo III de la presente Orden
Foral.
Dos. Se
introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del
modelo 340 que figuran como anexo II de Orden Foral 60/2009, de 27 de enero,
por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las
operaciones incluidas en los libros registros:
1. Se añaden, en los diseños lógicos del tipo de registro 2:
Registro de detalle, en la posición 100 «Clave de operación», las nuevas claves
que se indican a continuación con la siguiente redacción:
— «R-Operación de arrendamiento de local de negocio.
S-Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por
parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.
— T-Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de
derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros
por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades,
asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus
funciones, realicen las de cobro.
— U-Operación de seguros.
— V-Compras de agencias viajes: Operaciones de prestación de servicios
de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de
transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al
destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación.
— W-Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios
y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
— X-Operaciones por las que los empresarios o profesionales que
satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el
recibo correspondiente.»
2. En los diseños lógicos del tipo de registro 2: Registro
de detalle, en la posición 100 «Clave de operación», la Clave de operación « N:
Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan
como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3.ª Decreto
Foral 61/2004)» deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen
operaciones que se correspondan con la misma.
3. Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos,
tipo de registro 2: Registro de detalle, del Libro Registro de facturas
expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:
«385 Numérico Situación del inmueble.
Cuando se consigne la clave de operación «R» se consignará de entre las
siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio
arrendado:
1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier
punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
4. Inmueble situado en el extranjero».
5. Inmueble situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6. Inmueble situado en el Territorio Histórico de Alava.
7. Inmueble situado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
8. Inmueble situado en la Comunidad Foral Navarra.
«386-410 Alfanumérico Referencia catastral.
Cuando se consigne la clave «R» se consignará la referencia catastral
correspondiente al local de negocio arrendado.»
«411-425 Numérico Importe percibido en metálico.
Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a
6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso
legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el
año natural.
Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de
las cuales se haya superado el citado límite.
Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan
incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan
las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no
haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados
tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente
al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o
se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene
contenido se consignará a ceros.
424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene
contenido se consignará a ceros».
«426-429 Numérico Ejercicio.
Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran
declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe
superior a 6.000 euros».
«430-444 Numérico Importe percibido por transmisiones de inmuebles
sujetas a IVA.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras
operaciones, las cantidades que se perciban (IVA incluido) en contraprestación
por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que
constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los
importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de
inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.
443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de
inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros».
«445-500: Blancos».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Ampliación del plazo de presentación del modelo 347
para la declaración correspondiente a las operaciones efectuadas durante el año
2011.
La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347,
correspondiente a 2011 podrá presentarse desde el 1 de febrero de 2012 hasta al
30 de marzo de 2012.
Segunda. Obligación
de presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 por parte de los sujetos
pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Los obligados tributarios inscritos en el registro de devolución
mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán presentar la declaración
anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente a 2011.
Los obligados tributarios inscritos en el registro de devolución
mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su declaración anual de
operaciones con terceras personas, no deberán desglosar las operaciones del
modelo 347 por trimestres.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del 1 de enero de
2012, siendo de aplicación a las declaraciones declaración anuales de
operaciones con terceras personas, modelo 347, a presentar correspondientes a
las operaciones efectuadas durante el año 2011 y posteriores.
Donostia-San Sebastián, a 2 de enero de 2012.—La Diputada Foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.
(30) (110)
ANEXO I
ANEXO iI
ANEXO III
«ANEXO i