Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 247 Fecha 30-12-2011 Página 98

7 Administracion Municipal

AYUNTAMIENTO DE LEINTZ-GATZAGA
Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales del 2012

AYUNTAMIENTO DE LEINTZ-GATZAGA

Anuncio

De conformidad con lo establecido en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Forales de Gipuzkoa, una vez transcurrido el plazo de exposicion al publico del Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporacion en fecha 26 de octubre de 2011 y resueltas las reclamaciones presentadas por el Pleno de la Corporacion el 20 de diciembre de 2011, se acuerda elevar a definitivo, con efectos de 1 de enero de 2012 la modificacion de las Ordenanzas Fiscales, cuyos textos modificados son del siguiente tenor:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Incremento de las cuotas de un 3%. Los tipos de gravamen quedan de la siguiente manera:

Bienes urbanos: 0,2004

Bienes rústicos: 1,1.

En caso de que la Hacienda Foral determine incrementar el valor catastral, los tipos impositivos deberán adecuarse al incremento del 3%, pero no podrán ser inferiores a los vigentes en el año 2011.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Incrementar un 3 % el coeficiente único del incremento de las cuotas mínimas, fijándose en el 1,680%

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Incrementar las cuotas un 3%, salvo los tres primeros tramos de los turismos.

Los coeficientes y las tarifas seran:

Potencia y clase vehículo                 Coef.   Cuota €

A)  TURISMOS

De menos de 9 c. fiscales ................ 1.884 34,65

De 9 hasta 11,99 caballos fiscales .... 1.887 69,40

De 12 hasta 13,99 caballos fiscales .. 1.886 115,60

De 14 hasta 15,99 caballos fiscales .. 2.085 178,95

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales .. 2.084 230,00

De 20 caballos fiscales en adelante .. 2.085 281,15

B)  AUTOBUSES

De menos de 21 plazas .................... 2.127 177,15

De 21 a 50 plazas ........................... 2.126 252,25

De mas de 50 plazas ....................... 2.126 315,35

C)  CAMIONES

De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil                  
.................................................. 2.126 89,90

De 1000 a 2999 Kilogramos de carga útil    
.................................................. 2.127 177,15

De más de 2999 a 9999 kilogramos de carga
útil ............................................. 2.126 252,25

De más de 9.999 kilogramos de carga útil               
.................................................. 2.126 315,35

D)  TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales ..... 2.128 37,60

De 16 a 25 caballos fiscales ............. 2.125 59,00

De más de 25 caballos fiscales ........ 2.127 177,15

E)  REMOLQUES Y SEMIRRE-
MOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍ-
CULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De menos de 1000 Kgs. de carga útil          
.................................................. 2.128 37,60

De 1000 a 2999 kilogramos de carga      
.................................................. 2.125 59,00

De más de 2999 kilogramos de carga útil     
.................................................. 2.127 177,15

F)  OTROS VEHICULOS..........

Ciclomotores .................................. 2.095 9,45

Motocicletas hasta 125 c.c. ............. 2.095 9,45

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.     2.085       16,10

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.     2.084       32,20

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.                   2.084    64,40

Motocicletas de más de 1.000 c.c. ... 2.084 128,80

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Introducir nuevas BONIFICACIONES en el Anexo de la Ordenanza de este Impuesto.

1.5.  Se aplicará una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto cuando se trate de obras encaminadas a mejorar las condiciones de accesibilidad. Uno de los tipos de obra que mejora la accesibilidad es el de la instalación o adecuación del ascensor. En este caso, para tener derecho a la bonificación, se deberá cumplir uno de los siguientes puntos:

1.    No habiendo ascensor, que se implante uno.

2.    Aquellas edificaciones que tienen ascensor y lleven a cabo obras de adecuación del mismo a la Ley 20/1997 y demás normas técnicas derivadas.

La bonificación se aplicará sobre la parte del presupuesto de la obra que directamente favorezca las condiciones de acceso.

1.6.  Se aplicará una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto cuando se trate de obras de tratamiento o rehabilitación de fachadas. La bonificación se aplicará sobre la parte del presupuesto de la obra relativa a la fachada.

1.7.  Las obras de rehabilitación u obra nueva de instalaciones agropecuarias i/forestales:

*  Gozaran de una bonificación del 95% de la cuota las obras de rehabilitación u obra nueva de instalación agrope­cuaria/forestal que sean instadas por aquellas personas titulares de una explotación calificada como de dedicación principal y calificada como explotación prioritaria por la CCAA

*  Gozarán de una bonificación del 70% de la cuota cuando las obras de rehabilitación u obra nueva de instalación agropecuaria/forestal sean instadas por aquellas personas titulares de una explotación calificada como de dedicación parcial:

Para poder acceder a las bonificaciones contempladas en este apartado segundo, el solicitante deberá de presentar junto con la solicitud de bonificación los siguientes documentos:

a)  Certificado expedido por órgano competente donde se acredite el titular de la explotación el y carácter con que se dedica a la misma (principal o parcial). 

b)  En su caso, certificado expedido por órgano competente donde se acredite que la explotación es prioritaria. Se considerará que el edificio o la instalación es agropecuria/forestal cuando:

a)  La ejecución de dicho inmueble se haya autorizado al amparo de una licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y ganadera.

b)  Dicho inmueble sea titularidad en pleno dominio o en uso del titular de la explotación y el mismo sea destinado por el gestor de la explotación la propia explotación.     

TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

Modificar los Anexos de la Ordenanza, incrementando las tasas por prestación de servicios en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.  Licencias urbanísticas

Incremento del 3 %

TARIFA                                                         EUROS

Licencias de obra menor:

Hasta 3.000 € de coste .................................      45,60

Mas de 3.000 € de coste ..............................      79,90

Licencias de obra mayor:

Hasta 30.000 € de coste ...............................    228,35

Mas de 30.000 € de coste .............................    461,60

Licencias de 1.ª utilización u ocupación

Por vivienda o local ......................................      17,55

Por comercio y servicio ................................      35,25

Por industria y hostelería ..............................      58,30

Epígrafe 2. Expedición de documentos.

Incremento del 3% aplicable únicamente a los apartados 1, 2, 3 y 4, manteniéndose las cuotas en el resto.

TARIFA                                                         EUROS

1.    ‑Consultas urbanísticas (con informe Técnico)          41,35

2.    Bastanteo de poderes ............................        9,65

3.    ‑Tramitación expedientes MINP (favorables)          
...................................................................    220,00

4.    ‑Tramitación expedientes MINP (denegación)         
...................................................................    102,00

5.    ‑Compulsa de documentos......................
Por hoja, (las 10 primeras exentas) ...............        0,30

6.    Fotocopias:

Fotocopias DIN A-4 ....................................        0,10

Fotocopias DIN A-3 ....................................        0,20

Copias de planos: Factura de copisteria ......... Según
................................................................... coste

7.    Servicio de fax

Recibido (por hoja) ......................................        0,30

Enviado (por segundo) .................................        0,03

Epígrafe 3. Recogida y eliminación de basuras.

Aplicar un incremento del 2,80 % a las tarifas, quedando las siguientes cuotas:

 

KATEGORIA

TARIFA

LANGILE KOPURUA

EKIBAL.

URTEKO

TASA

1. Etxebizitak

1.0

-

0,40

19,98 €

1.1

-

1,00

49,95 €

2. Biltegi eta komertzioak

2.1

<=2

3,18

158,80 €

2.2

<=5

5,30

264,68 €

2.3

<=15

10,60

529,35 €

2.4

>15

15,90

794,00 €

3. Ostalaritza, elikadura eta zerbitzuak

3.1

<=2

4,24

211,74 €

3.2

<=5

7,95

397,00 €

3.3

<=15

13,25

661,68 €

3.4

>15

18,55

926,35 €

4. Jarduera industrialak eta zerbitzuak

4.0

<=2

3,18

158,80 €

4.1

<=5

8,48

423,48 €

4.2

<=15

15,90

794,00 €

4.3

<=50

21,20

1.058,69 €

4.4

<=100

26,50

1.323,36 €

4.5

<=500

31,80

1.588,03 €

4.6

>500

37,10

1.852,71 €

5. Aurretik itundutako zerbitzuak

5.1

-

21,20

1.058,69 €

 

 

 

CATEGORIA

TARIFA

NUMERO EMPLEADOS

EQUIVAL.

TASA SEMESTRE

1. Viviendas

1.0

-

0,40

19,98 €

1.1

-

1,00

49,95 €

2. Almacenes y comercios

2.1

<=2

3,18

158,80 €

2.2

<=5

5,30

264,68 €

2.3

<=15

10,60

529,35 €

2.4

>15

15,90

794,00 €

3. Hostelería, alimentación y servicios

3.1

<=2

4,24

211,74 €

3.2

<=5

7,95

397,00 €

3.3

<=15

13,25

661,68 €

3.4

>15

18,55

926,35 €

4. Actividades industriales y de servicios

4.0

<=2

3,18

158,80 €

4.1

<=5

8,48

423,48 €

4.2

<=15

15,90

794,00 €

4.3

<=50

21,20

1.058,69 €

4.4

<=100

26,50

1.323,36 €

4.5

<=500

31,80

1.588,03 €

4.6

>500

37,10

1.852,71 €

5. Servicios previamente concertados

5.1

-

21,20

1.058,69 €

 

 

 

 

Epígrafe 4.  Licencia de apertura de establecimientos.

Incremento del 3 %

TARIFA                                                         EUROS

Comercios y servicios ..................................    200,00

Industria y Hosteleria ...................................    295,00

Epígrafe 5.  Suministro de agua potable.

Incremento del 3%.

TARIFA                                                    EUROS m³

Aguas Doméstico:

Menos de < 30 m³ .......................................      0,611

De 30 a 90 m³..............................................      0,943

Mas de > 90 m³ ...........................................      1,210

Industria-Hostelería:

Etxe­tikako kon­tsu­moa ez direnak: Industria, igeritegi, taberna, elkarte, e.a.

Menos de < 60 m³ .......................................      1,244

De 60 a 150 m³ ...........................................      1,400

Más de >150 m³ ..........................................      1,500

Mantenimiento Contador

Trimestre ....................................................      1,61

Derechos de empalme:

1.ª vez al abonado ........................................     10,10

Desprecintar al abonado ...............................       7,05

Empalme red por 1.ª vez ..............................     68,60

Empalme a red por Cambio ..........................        
...................................................................   118,05

Industrias

Tuberia 1,5 pulgadas ....................................   341,60

Tuberia 2, 5 pulgadas ...................................   556,60

Tubería 3 pulgadas .......................................   953,00

Epígrafe 11.  Servicio de enterramiento:

Incremento del 3%

TARIFA                                                         EUROS

Por servicio de enterramiento .......................      74,57

Epígrafe 12.  Tasa por tenencia y registro de perros peligrosos.

Incremento del 35%

TARIFA                                                         EUROS

Alta en el censo de animales peligrosos .........      15,00

TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Modificar los Anexos de la Ordenanza, inncrementando las tasas por utilizacion privativa o aprovechamiento especial, en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 2.  Ocupación de suelo público con mesas y sillas.

Incremento del 3%

TARIFA                                                         EUROS

Ocupación con mesas y sillas

Hasta 1 m² superficie por mesa ....................      12,20

De 1 m² o mas ............................................      18,05

(por mesa y mes o fracción)

Epígrafe 4.  Por la utilización de caminos rurales y de utilidad pública.

Incremento del 3%

TARIFA                                                         EUROS

Por cada 500 mts o fracción y por viaje

Utilización de caminos con camiones de hasta 20 T         8,05

Utilización de caminos con camiones de más de 25 T       9,40

Por viaje

Utilización de cargaderos.............................. 9,70

Epígrafe 7.  Utilización de suelo publico con materiales y otros elementos.

Incremento del 3%

TARIFA                                                         EUROS

Desde el primer día de ocupación

Contenedor .................................................        5,00

Escombros, leña ..........................................        6,25

Epígrafe 8.  Utilización de pastizales en montes públicos.

€ por cabeza
 de ganado

1.    Autorizaciones de pastoreo a los pastores y
ganaderos que englobados dentro del art. 2 del
Título I, hayan venido ejercitando el aprove-
chamiento ordenado de los pastos de Gatza­gako
Mendia, desde el inicio de las labores de trans-
formación y mejora:

Vaca / Caballo ............................................      10,30

Oveja / Cabra ..............................................        1,47

2.    Autorizaciones a los ganaderos de Leintz
­Gatzaga en los que concurriendo alguna, no concu-
rren todas y cada una de las circunstancias señaladas
en el apartado anterior:

Vaca / Caballo ............................................      15,45

Oveja / Cabra ..............................................        2,20

3.    Autorizaciones a los ganaderos solicitantes
que no residan en el municipio de Leintz ­Gatzaga:

Vaca / Caballo ............................................      20,60

Oveja / Cabra ..............................................        2,95

Epígrafe n 5.  Tasa por aprovechamiento forestal de madera de haya y otras clases para la leña de uso doméstico.

Modificar determinados artículos y añadir otros nuevos a las Normas reguladoras de esta tasa:

1.    Nueva redacción del artículo 1.1, quedando de la siguiente manera:

BENEFICIARIOS:

1.1.  Serán beneficiarios de éstos bienes los vecinos residentes y empadronados en el municipio. Se tendrá derecho a una única suerte de leña por vivienda.

2.    Añadir dos nuevos apartados:

RENUNCIAS A LA SUERTE DE LEÑA:

Dentro del plazo de solicitudes se podrá renunciar a la suerte de leña.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA
LA SACA DE MADERA Y PENALIZACION

1.  El plazo máximo para la retirada del monte de la suerte de leña será de un año, contado desde la fecha límite establecida para su retirada en la ordenanza, es decir del 30 de setiembre. A partir de esta fecha, el Ayuntamiento dispondrá de la suerte no retirada de la forma que estime mas conveniente, sin que el beneficiario pueda alegar derecho alguno sobre la misma.

2.  Salvo casos de fuerza mayor, que deberá ser aceptada por la Corporación, el incumplimiento de los plazos establecidos para la retirada de la suerte de leña del monte conlleva una penalización, consistente en la pérdida del derecho a participar en los siguientes tres sorteos.

Las restantes estipulaciones de las referidas ordenanzas y anexos afectados fueron publicados en los Boletines Oficiales de Gipuzkoa números 247 de 30 de diciembre de 1989; n.º 245 de 21-12-1990; n.º 238 de 19 de diciembre de 1991; n.º 244 de 23 de diciembre de 1998; n.º 249 de 31 de diciembre de 1998; n.º 245 de 24 de diciembre de 1999 y n.º 244 de 27 de diciembre de 2000 y n.º 249 de 31 de diciembre de 2001, y n.º 247 de 31 de diciembre de 2002 y n.º 249 de 31 de diciembre de 2003, y n.º 242 de 20 de diciembre de 2004, y n.º 244 de 27 de diciembre de 2005, y n.º 243 de 23 de diciembre de 2006 y n.º 247 del 20 de diciembre de 2007 y n.º 251 de 31 de diciembre de 2008 y n.º 113 de 19 de junio de 2009, y n.º 248 de 29 de diciembre de 2010, que quedan aquí reproducidas a efectos de su comprensión íntegra.

Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 16.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la citada Norma Foral, contra los expresados acuerdos aprobatorios de modificación de tipos, cuotas, tarifas y ordenanzas los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrá interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de las expresadas publicaciones.

Leintz ­Gatzaga, a 22 de diciembre de 2011.—El teniente-alcalde, Mikel Gonzalez ­Antxia (Teniente alcalde de Leintz-Gatzaga por Decreto de 17 de junio de 2011-2/06).

(205)    (13450)