Número 247 | Fecha 30-12-2011 | Página 98 |
AYUNTAMIENTO DE LEINTZ-GATZAGA
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De conformidad con lo establecido en la Norma Foral 11/1989, de 5 de
julio, reguladora de las Haciendas Forales de Gipuzkoa, una vez transcurrido el
plazo de exposicion al publico del Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de
la Corporacion en fecha 26 de octubre de 2011 y resueltas las reclamaciones
presentadas por el Pleno de la Corporacion el 20 de diciembre de 2011, se
acuerda elevar a definitivo, con efectos de 1 de enero de 2012 la modificacion
de las Ordenanzas Fiscales, cuyos textos modificados son del siguiente tenor:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Incremento de las cuotas de un 3%. Los tipos de gravamen quedan de la
siguiente manera:
Bienes urbanos: 0,2004
Bienes rústicos: 1,1.
En caso de que la Hacienda Foral determine incrementar el valor
catastral, los tipos impositivos deberán adecuarse al incremento del 3%, pero
no podrán ser inferiores a los vigentes en el año 2011.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Incrementar un 3 % el coeficiente único del incremento de las cuotas
mínimas, fijándose en el 1,680%
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Incrementar las cuotas un 3%, salvo los tres primeros tramos de los
turismos.
Los coeficientes y las tarifas seran:
Potencia y
clase vehículo Coef. Cuota €
A) TURISMOS
De menos de 9
c. fiscales ................ 1.884 34,65
De 9 hasta
11,99 caballos fiscales .... 1.887 69,40
De 12 hasta
13,99 caballos fiscales .. 1.886 115,60
De 14 hasta
15,99 caballos fiscales .. 2.085 178,95
De 16 hasta
19,99 caballos fiscales .. 2.084 230,00
De 20 caballos
fiscales en adelante .. 2.085 281,15
B) AUTOBUSES
De menos de 21
plazas .................... 2.127 177,15
De 21 a 50
plazas ........................... 2.126 252,25
De mas de 50
plazas ....................... 2.126 315,35
C) CAMIONES
De menos de
1.000 Kilogramos de carga útil
.................................................. 2.126 89,90
De 1000 a 2999
Kilogramos de carga útil
.................................................. 2.127 177,15
De más de 2999
a 9999 kilogramos de carga
útil ............................................. 2.126 252,25
De más de 9.999
kilogramos de carga útil
.................................................. 2.126 315,35
D) TRACTORES
De menos de 16
caballos fiscales ..... 2.128 37,60
De 16 a 25
caballos fiscales ............. 2.125 59,00
De más de 25
caballos fiscales ........ 2.127 177,15
E) REMOLQUES
Y SEMIRRE-
MOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍ-
CULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De menos de
1000 Kgs. de carga útil
.................................................. 2.128 37,60
De 1000 a 2999
kilogramos de carga
.................................................. 2.125 59,00
De más de 2999
kilogramos de carga útil
.................................................. 2.127 177,15
F) OTROS
VEHICULOS..........
Ciclomotores .................................. 2.095 9,45
Motocicletas
hasta 125 c.c. ............. 2.095 9,45
Motocicletas de
más de 125 hasta 250 c.c. 2.085 16,10
Motocicletas de
más de 250 hasta 500 c.c. 2.084 32,20
Motocicletas de
más de 500 hasta 1.000 c.c. 2.084 64,40
Motocicletas de
más de 1.000 c.c. ... 2.084 128,80
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Introducir nuevas BONIFICACIONES en el Anexo de la Ordenanza de este
Impuesto.
1.5. Se aplicará una bonificación del 90% sobre la cuota del
impuesto cuando se trate de obras encaminadas a mejorar las condiciones de
accesibilidad. Uno de los tipos de obra que mejora la accesibilidad es el de la
instalación o adecuación del ascensor. En este caso, para tener derecho a la
bonificación, se deberá cumplir uno de los siguientes puntos:
1. No habiendo ascensor, que
se implante uno.
2. Aquellas edificaciones que
tienen ascensor y lleven a cabo obras de adecuación del mismo a la Ley 20/1997
y demás normas técnicas derivadas.
La bonificación se aplicará sobre la parte del presupuesto de la obra
que directamente favorezca las condiciones de acceso.
1.6. Se aplicará una bonificación del 90% sobre la cuota del
impuesto cuando se trate de obras de tratamiento o rehabilitación de fachadas.
La bonificación se aplicará sobre la parte del presupuesto de la obra relativa
a la fachada.
1.7. Las obras de rehabilitación u obra nueva de
instalaciones agropecuarias i/forestales:
* Gozaran de una bonificación del 95% de la cuota las obras
de rehabilitación u obra nueva de instalación agropecuaria/forestal que sean
instadas por aquellas personas titulares de una explotación calificada como de
dedicación principal y calificada como explotación prioritaria por la CCAA
* Gozarán de una bonificación del 70% de la cuota cuando las
obras de rehabilitación u obra nueva de instalación agropecuaria/forestal sean
instadas por aquellas personas titulares de una explotación calificada como de
dedicación parcial:
Para poder acceder a las bonificaciones contempladas en este apartado
segundo, el solicitante deberá de presentar junto con la solicitud de
bonificación los siguientes documentos:
a) Certificado expedido por órgano competente donde se
acredite el titular de la explotación el y carácter con que se dedica a la
misma (principal o parcial).
b) En su caso, certificado expedido por órgano competente
donde se acredite que la explotación es prioritaria. Se considerará que el
edificio o la instalación es agropecuria/forestal cuando:
a) La ejecución de dicho inmueble se haya autorizado al
amparo de una licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y
ganadera.
b) Dicho inmueble sea titularidad en pleno dominio o en uso
del titular de la explotación y el mismo sea destinado por el gestor de la
explotación la propia explotación.
TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS.
Modificar los Anexos de la Ordenanza, incrementando las tasas por
prestación de servicios en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Licencias urbanísticas
Incremento del 3 %
TARIFA EUROS
Licencias de obra menor:
Hasta 3.000 € de coste ................................. 45,60
Mas de 3.000 € de coste .............................. 79,90
Licencias de obra mayor:
Hasta 30.000 € de coste ............................... 228,35
Mas de 30.000 € de coste ............................. 461,60
Licencias de 1.ª utilización u ocupación
Por vivienda o local ...................................... 17,55
Por comercio y servicio ................................ 35,25
Por industria y hostelería .............................. 58,30
Epígrafe 2. Expedición de documentos.
Incremento del 3% aplicable únicamente a los apartados 1, 2, 3 y 4,
manteniéndose las cuotas en el resto.
TARIFA EUROS
1. ‑Consultas
urbanísticas (con informe Técnico) 41,35
2. Bastanteo de poderes ............................ 9,65
3. ‑Tramitación
expedientes MINP (favorables)
................................................................... 220,00
4. ‑Tramitación
expedientes MINP (denegación)
................................................................... 102,00
5. ‑Compulsa de
documentos......................
Por hoja, (las 10 primeras exentas) ............... 0,30
6. Fotocopias:
Fotocopias DIN A-4 .................................... 0,10
Fotocopias DIN A-3 .................................... 0,20
Copias de planos: Factura de copisteria ......... Según
................................................................... coste
7. Servicio de fax
Recibido (por hoja) ...................................... 0,30
Enviado (por segundo) ................................. 0,03
Epígrafe 3. Recogida y eliminación de basuras.
Aplicar un incremento del 2,80 % a las tarifas, quedando las siguientes
cuotas:
KATEGORIA |
TARIFA |
LANGILE
KOPURUA |
EKIBAL. |
URTEKO TASA € |
1. Etxebizitak |
1.0 |
- |
0,40 |
19,98 € |
1.1 |
- |
1,00 |
49,95 € |
|
2. Biltegi eta
komertzioak |
2.1 |
<=2 |
3,18 |
158,80 € |
2.2 |
<=5 |
5,30 |
264,68 € |
|
2.3 |
<=15 |
10,60 |
529,35 € |
|
2.4 |
>15 |
15,90 |
794,00 € |
|
3. Ostalaritza,
elikadura eta zerbitzuak |
3.1 |
<=2 |
4,24 |
211,74 € |
3.2 |
<=5 |
7,95 |
397,00 € |
|
3.3 |
<=15 |
13,25 |
661,68 € |
|
3.4 |
>15 |
18,55 |
926,35 € |
|
4. Jarduera
industrialak eta zerbitzuak |
4.0 |
<=2 |
3,18 |
158,80 € |
4.1 |
<=5 |
8,48 |
423,48 € |
|
4.2 |
<=15 |
15,90 |
794,00 € |
|
4.3 |
<=50 |
21,20 |
1.058,69 € |
|
4.4 |
<=100 |
26,50 |
1.323,36 € |
|
4.5 |
<=500 |
31,80 |
1.588,03 € |
|
4.6 |
>500 |
37,10 |
1.852,71 € |
|
5. Aurretik
itundutako zerbitzuak |
5.1 |
- |
21,20 |
1.058,69 € |
CATEGORIA |
TARIFA |
NUMERO
EMPL |
EQUIVAL. |
TASA
SEMESTRE € |
1. Viviendas |
1.0 |
- |
0,40 |
19,98 € |
1.1 |
- |
1,00 |
49,95 € |
|
2. Almacenes y
comercios |
2.1 |
<=2 |
3,18 |
158,80 € |
2.2 |
<=5 |
5,30 |
264,68 € |
|
2.3 |
<=15 |
10,60 |
529,35 € |
|
2.4 |
>15 |
15,90 |
794,00 € |
|
3. Hostelería,
alimentación y servicios |
3.1 |
<=2 |
4,24 |
211,74 € |
3.2 |
<=5 |
7,95 |
397,00 € |
|
3.3 |
<=15 |
13,25 |
661,68 € |
|
3.4 |
>15 |
18,55 |
926,35 € |
|
4. Actividades
industriales y de servicios |
4.0 |
<=2 |
3,18 |
158,80 € |
4.1 |
<=5 |
8,48 |
423,48 € |
|
4.2 |
<=15 |
15,90 |
794,00 € |
|
4.3 |
<=50 |
21,20 |
1.058,69 € |
|
4.4 |
<=100 |
26,50 |
1.323,36 € |
|
4.5 |
<=500 |
31,80 |
1.588,03 € |
|
4.6 |
>500 |
37,10 |
1.852,71 € |
|
5. Servicios
previamente concertados |
5.1 |
- |
21,20 |
1.058,69 € |
Epígrafe 4. Licencia de apertura de establecimientos.
Incremento del 3 %
TARIFA EUROS
Comercios y servicios .................................. 200,00
Industria y Hosteleria ................................... 295,00
Epígrafe 5. Suministro de agua potable.
Incremento del 3%.
TARIFA EUROS
m³
Aguas Doméstico:
Menos de <
30 m³ ....................................... 0,611
De 30 a 90 m³.............................................. 0,943
Mas de > 90
m³ ........................................... 1,210
Industria-Hostelería:
Etxetikako kontsumoa ez direnak: Industria, igeritegi, taberna,
elkarte, e.a.
Menos de <
60 m³ ....................................... 1,244
De 60 a 150 m³ ........................................... 1,400
Más de >150
m³ .......................................... 1,500
Mantenimiento
Contador
Trimestre .................................................... 1,61
Derechos de
empalme:
1.ª vez al
abonado ........................................ 10,10
Desprecintar al
abonado ............................... 7,05
Empalme red por
1.ª vez .............................. 68,60
Empalme a red
por Cambio ..........................
................................................................... 118,05
Industrias
Tuberia 1,5
pulgadas .................................... 341,60
Tuberia 2, 5
pulgadas ................................... 556,60
Tubería 3
pulgadas ....................................... 953,00
Epígrafe 11. Servicio de enterramiento:
Incremento del 3%
TARIFA EUROS
Por servicio de enterramiento ....................... 74,57
Epígrafe 12. Tasa por tenencia y registro de perros
peligrosos.
Incremento del 35%
TARIFA EUROS
Alta en el censo de animales peligrosos ......... 15,00
TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Modificar los Anexos de la Ordenanza, inncrementando las tasas por
utilizacion privativa o aprovechamiento especial, en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 2. Ocupación de suelo público con mesas y sillas.
Incremento del 3%
TARIFA EUROS
Ocupación con mesas y sillas
Hasta 1 m² superficie por mesa .................... 12,20
De 1 m² o mas ............................................ 18,05
(por mesa y mes o fracción)
Epígrafe 4. Por la utilización de caminos rurales y de utilidad
pública.
Incremento del 3%
TARIFA EUROS
Por cada 500 mts o fracción y por viaje
Utilización de caminos con camiones de hasta 20 T 8,05
Utilización de caminos con camiones de más de 25 T 9,40
Por viaje
Utilización de cargaderos.............................. 9,70
Epígrafe 7. Utilización de suelo publico con materiales y
otros elementos.
Incremento del 3%
TARIFA EUROS
Desde el primer día de ocupación
Contenedor ................................................. 5,00
Escombros, leña .......................................... 6,25
Epígrafe 8. Utilización de pastizales en montes públicos.
€ por cabeza
de ganado
1. Autorizaciones de pastoreo
a los pastores y
ganaderos que englobados dentro del art. 2 del
Título I, hayan venido ejercitando el aprove-
chamiento ordenado de los pastos de Gatzagako
Mendia, desde el inicio de las labores de trans-
formación y mejora:
Vaca / Caballo ............................................ 10,30
Oveja / Cabra .............................................. 1,47
2. Autorizaciones a los
ganaderos de Leintz
Gatzaga en los que concurriendo alguna, no concu-
rren todas y cada una de las circunstancias señaladas
en el apartado anterior:
Vaca / Caballo ............................................ 15,45
Oveja / Cabra .............................................. 2,20
3. Autorizaciones a los
ganaderos solicitantes
que no residan en el municipio de Leintz Gatzaga:
Vaca / Caballo ............................................ 20,60
Oveja / Cabra .............................................. 2,95
Epígrafe n 5. Tasa por aprovechamiento forestal de madera de
haya y otras clases para la leña de uso doméstico.
Modificar determinados artículos y añadir otros nuevos a las Normas
reguladoras de esta tasa:
1. Nueva redacción del
artículo 1.1, quedando de la siguiente manera:
BENEFICIARIOS:
1.1. Serán beneficiarios de éstos bienes los vecinos
residentes y empadronados en el municipio. Se tendrá derecho a una única suerte
de leña por vivienda.
2. Añadir dos nuevos
apartados:
RENUNCIAS A LA SUERTE DE LEÑA:
Dentro del plazo de solicitudes se podrá renunciar a la suerte de leña.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA
LA SACA DE MADERA Y PENALIZACION
1. El plazo máximo para la retirada del monte de la suerte
de leña será de un año, contado desde la fecha límite establecida para su
retirada en la ordenanza, es decir del 30 de setiembre. A partir de esta fecha,
el Ayuntamiento dispondrá de la suerte no retirada de la forma que estime mas
conveniente, sin que el beneficiario pueda alegar derecho alguno sobre la
misma.
2. Salvo casos de fuerza mayor, que deberá ser aceptada por
la Corporación, el incumplimiento de los plazos establecidos para la retirada
de la suerte de leña del monte conlleva una penalización, consistente en la
pérdida del derecho a participar en los siguientes tres sorteos.
Las restantes estipulaciones de las referidas ordenanzas y anexos
afectados fueron publicados en los Boletines Oficiales de Gipuzkoa números 247
de 30 de diciembre de 1989; n.º 245 de 21-12-1990; n.º 238 de 19 de diciembre
de 1991; n.º 244 de 23 de diciembre de 1998; n.º 249 de 31 de diciembre de
1998; n.º 245 de 24 de diciembre de 1999 y n.º 244 de 27 de diciembre de 2000 y
n.º 249 de 31 de diciembre de 2001, y n.º 247 de 31 de diciembre de 2002 y n.º
249 de 31 de diciembre de 2003, y n.º 242 de 20 de diciembre de 2004, y n.º 244
de 27 de diciembre de 2005, y n.º 243 de 23 de diciembre de 2006 y n.º 247 del
20 de diciembre de 2007 y n.º 251 de 31 de diciembre de 2008 y n.º 113 de 19 de
junio de 2009, y n.º 248 de 29 de diciembre de 2010, que quedan aquí
reproducidas a efectos de su comprensión íntegra.
Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 16.4
de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales
de Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el
expresado precepto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la citada Norma
Foral, contra los expresados acuerdos aprobatorios de modificación de tipos,
cuotas, tarifas y ordenanzas los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente hábil al de su publicación en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa.
Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados
podrá interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía
contencioso-administrativa, reclamación ante el Tribunal
Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente día hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de las
expresadas publicaciones.
Leintz Gatzaga, a 22 de diciembre de 2011.—El teniente-alcalde, Mikel
Gonzalez Antxia (Teniente alcalde de Leintz-Gatzaga por Decreto de 17 de junio
de 2011-2/06).
(205) (13450)