Número 247 | Fecha 30-12-2011 | Página 93 |
AYUNTAMIENTO DE ITSASONDO
Modificación Ordenanzas Fiscales añoo 2012
Transcurrido el plazo de información pública reglamentario, y una vez
resueltas las alegaciones formuladas, se procede a la publicación del texto
definitivo conforme se dispone en el art. 16-4 de la Norma Foral 11/1989 de 5
de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la citada Norma
Foral, contra los expresados acuerdos aprobatorios de modificación de tipos,
cuotas y tarifas, los interesados podrán interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco en el plazo de 2 meses contados a partir del día
siguiente hábil al de su publicación en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa.
Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos
interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía
contencioso-administrativa, reclamación ante el Tribunal
Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de las
expresadas publicaciones.
Modificación del Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
ANEXO
Las tarifas del impuesto quedan fijadas en los importes que se detallan
seguidamente:
Potencia y clase vehículos Euros
a) Turismos:
De menos de 9 hp. fiscales ........................... 26,99
De 9 hasta 11,99 hp fiscales ......................... 67,94
De 12 hasta 13,99 hp fiscales ....................... 118,93
De 14 hasta 15,99 hp fiscales ....................... 154,87
De 16 hasta 19,99 hp fiscales ....................... 195,77
De mas de 20 hp fiscales ............................. 230,77
b) Autobuses:
Autobuses menos 21 plazas .......................... 149,38
De 21 a 50 plazas ........................................ 236,50
De más de 50 plazas .................................... 310,29
c) Camiones:
De menos 1000 kg carga util ........................ 75,86
De mas de 1.000 a 2.999 kg carga util ........... 165,95
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga util ...... 248,23
De más de 9.999 kg carga util ...................... 310,29
d) Tractores:
De menos 16 c. fiscales ............................... 31,68
De 16 a 25 c. fiscales .................................. 55,32
De más de 25 c. fiscales .............................. 174,28
e) Remolques y semirremolques arrastradospor vehículos de
tracción mecánica
De menos de 1.000 kg carga útil y mas de 750
................................................................... 31,68
De 1.000 a 2.999 kg carga útil ...................... 55,32
De más de 2.999 kg carga util ...................... 174,28
f) Otros vehículos:
Ziklomotoreak ............................................. 8,77
Motocicletas hasta 125 cm³ .......................... 8,77
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ .... 15,06
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm³ .... 31,62
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm³ . 63,44
Motocicletas de más de 1.000 cm³ ................ 126,80
La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción
Mecanica quedó aprobada con carácter definitivo el día 28 de setiembre de 1989
y su texto íntegro fue publicado en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa del 30 de diciembre de 1989.
Modificación de de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
bienes inmuebles.
Modificación del Anexo:
Tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre bienes Inmuebles de
naturaleza rústica: 0,83%.
Tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre bienes Inmuebles de
naturaleza urbana:
a) Para bienes urbanos situados en suelo industrial: 0,52%.
b) Para resto de bienes urbanos: 0,182%.
La ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles quedo
aprobada con carácter definitivo el día 28 de setiembre de 1989 habiéndose
publicado su texto integro en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa del 30 de diciembre de 1989.
Modificación del Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas
por prestación de servicios públicos y realización de actividades
administrativas.
Tasa por otorgamiento de licencias exigidas por la legislación
urbanistica vigente.
Obras con presupuesto hasta 6010 euros. abonarán una tasa de 26 euros.
Obras con presupuesto de 6011 euros hasta 30050 euros abonarán una tasa
de 132 euros.
Obras con presupuesto superior a 30051 euros abonarán una tasa de 264
euros.
Suministro de agua a domicilio:
Euros
Viviendas:
Consumo de agua, m³ .................................. 0,66
Canon financiación infraestructuras tipo fijo,
trimestre ..................................................... 2,45
Canon
financiación infraestructuras, m³ ......... 0,216
Canon conservación contador, cuota anual .... 10,00
Minimo trimestral, 15 m³.
Industrias, comercios, bares etc.
Consumo de
agua, m³ .................................. 0,132
Canon financiación infraestructuras tipo fijo, trimestre 4,90
Canon financiación infraestructuras m³ ......... 0,43
Canon conservación contador, cuota anual .... 20,00
Minimo trimestral 15 m³.
Tasa de prestación de servicios de concesión de fosas y prestación de
servicios de enterramiento en el cementerio:
Elevar un 3% la Tasa de prestación de servicios de concesión de fosas y
prestación de servicios de enterramiento en el cementerio.
Euro
A) Cesiones de uso de fosas por un plazo de
10 años:
Cruz ........................................................... 4,17
Placa .......................................................... 324
Inscripción por letra ..................................... 1,98
Concesión ................................................... 101,40
Grabación anexo 1 ....................................... 127,91
Grabación anexo 2 ....................................... 81,09
Fotografía ................................................... 92,65
B) Cesiones de uso de estuches de restos porplazo de 25
años:
Caja ............................................................ 85,79
Bolsa .......................................................... 7,57
Placa .......................................................... 74,34
Jarron ......................................................... 54,34
Inscripción por letra ..................................... 1,83
Cruz ........................................................... 3,74
Concesión ................................................... 150,91
C) En las cesiones por un plazo inferior se
aplicará la tarifa proporcional al tiempo concedido:
4.2. Labores de inhumación y exhumación.
Euros
a) La inhumación de cadaver:
Residente .................................................... 60,37
No residentes .............................................. 100,68
b) Por inhumación de cadaver en panteón .... 191,27
c) ‑Por la exhumación a instancia del interesado
por su traslado a estuche de restos ................ 60,37
d) Por traslado a otro cementerio ................. 100,68
e) ‑Resto
de exhumaciones (de panteón, nicho, fosapor inhumación en fosa común) exenta
Tasa de utilizacion instalaciones deportivas a las siguientes tarifas:
Euros
Alquiler del fronton Errota por cada hora .......
................................................................... 6,20
Precio de consumo alumbrado por hora .........
................................................................... 6,90
La ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios y
realización de actividades administrativas quedó aprobada con carácter
definitivo el día 1 de octubre de 1998 y su texto íntegro fue publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa del 23 de
diciembre de 1998.
Modificación del Anexo de la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
municipal:
Se modifica la tasa de vados a los importes siguientes:
Garajes con capacidad de hasta 1 vehículo tasa anual de 9,27 euros.
Los garajes de capacidad superior a un vehículo, el cálculo de la tasa
será el resultado de multiplicar la tasa anterior por el número de plazas de
vehículos que posea el garaje.
Tasa utilización aparcamiento municipal:
Euros
Camiones, autobuses y similares empadronados enItsasondo tasa
semestral 30,90
Camiones, autobuses y similares no empadronados
en Itsasondo tasa semestral .......................... 61,80
Roulottes y caravanas empadronados en Itsasondotasa semestral 15,45
La ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa ó el
aprovechamiento especial del dominio público local, quedó aprobada con carácter
definitivo el día 1 de octubre de 1998 y su texto íntegro fue publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa del 23 de
diciembre de 1998.
Itsasondo, a 27 de diciembre de 2011.—El Primer Teniente Alcalde.
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