Número 247 | Fecha 30-12-2011 | Página 457 |
AYUNTAMIENTO DE OÑATI
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Transcurrido el plazo de información reglamentaria sin que se haya
presentado reclamación ni observación alguna, se han elevado a firmes y
definitivos los acuerdos iniciales adoptados por el Pleno Municipal en sesión
celebrada el día 27 de octubre de 2011, y publicado el anuncio para su
reclamación en su caso en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa de fecha 2 de noviembre de 2011, n.º 207, sobre la
fijación y modificación de tipos, cuotas, tarifas de las Ordenanzas, con
efectos del 1.º de enero del 2012, cuyos textos modificados son del siguiente
tenor:
1. IMPUESTOS
1.a. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
1.a.1. Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, los tipos de
gravamen aplicables a dicho Impuesto son los siguientes:
— Para los bienes destinados a Industria o servicios: 0,39460%.
— Para el resto de bienes de naturaleza urbana: 0,23679%.
Bonificación:
1. Las viviendas en régimen de protección oficial tendrán
una bonificación del 50%. Esta bonificación tendrá una duración de tres años.
2. Para los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y
no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por
los interesados antes del inicio de las obras: 50%.
3. A las familias numerosas, con límite de ingresos brutos.
Los porcentajes de bonificación se calcularán en función de los ingresos y del
número de hijos, del siguiente modo:
Diru-sarrera
gordinak
|
0 €tik 24.000 €ra |
24.000 €tik 50.000 €ra |
50.000 €tik gora |
3 seme-alaba |
%90 |
%50 |
%15 |
4 seme-alaba |
%90 |
%70 |
%40 |
5 seme-alaba
edo gehiago |
%90 |
%90 |
%60 |
Ingresos brutos:
|
De 0 € a 24.000 € |
De 24.000 € a 50.000 € |
Más de 50.000 € |
3 hij@s |
%90 |
%50 |
%15 |
4 hij@s |
%90 |
%70 |
%40 |
5 hij@s o más |
%90 |
%90 |
%60 |
Las unidades familiares reconocidas como familia numerosa por razón de
la situación del padre/madre/tutor@, se incluirán en la primera línea del
cuadro.
En caso de que algun@ hij@ de la familia numerosa padezca algún tipo
de minusvalía o incapacidad laboral declarada, el número de miembros de la
unidad familiar se verá modificado, ya que dicha persona computará a estos
efectos como dos.
Límites de la bonificación impositiva:
— Si el valor catastral supera los 190.000 euros, se aplicará la
bonificación, pero sobre ese valor como máximo.
— El límite de ingresos brutos se determinará a partir del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior a la aplicación
de la bonificación, considerando siempre el número total de miembros que
componen la familia numerosa.
— La bonificación que pueda concederse por familia numerosa no será
acumulable a ninguna otra bonificación existente o que pueda establecerse sobre
el IBI.
— La bonificación se aplicará únicamente al bien inmueble que
constituya la vivienda habitual de la unidad familiar. Aparte de la vivienda y
el desván o trastero, el resto de locales que puedan existir en la finca no
gozarán de bonificación.
— Para que un bien inmueble se pueda considerar vivienda habitual, será
condición imprescindible que todos los miembros de la familia que tengan
derecho a bonificación tributaria se encuentren empadronados en el mismo.
— No tendrá efectos retroactivos, es decir, el derecho a la
bonificación devengará a partir del mismo año en que se solicite.
Condiciones formales para la obtención de la bonificación:
Aquellos sujetos pasivos del IBI de naturaleza urbana que ostenten la
titularidad de una familia numerosa a fecha del devengo correspondiente al
ejercicio tributario de aplicación (es decir, a 1 de enero de cada año) deberán
presentar la siguiente documentación:
— Solicitud suscrita por el interesado en la que se identifiquen tanto
el solicitante (nombre y apellidos, DNI) como el inmueble objeto de
bonificación.
— Título de familia numerosa o fotocopia compulsada.
— Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF de cada uno de los
miembros de la familia numerosa correspondiente al año anterior al de la
bonificación. En el caso de no estar obligado a presentarla, se aportará el
certificado que lo acredite y su información fiscal correspondiente al año
anterior al de la bonificación.
— Se tramitará en forma de devolución de una parte del importe abonado,
para lo cual previamente habrá que acreditar el pago con el correspondiente
recibo.
— Una vez estudiada la solicitud, la Alcaldía u órgano en quien delegue
adoptará la resolución correspondiente y, tras notificar a la persona
solicitante la bonificación que le corresponda, la Tesorería Municipal
procederá a su devolución. En caso de haberse reconocido un año la bonificación
y siempre que no varíe la situación familiar, los años siguientes bastará con
presentar la documentación y justificar el cumplimiento de los requisitos para
que la Tesorería Municipal proceda a la devolución del importe, sin resolución
municipal expresa.
4. Sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
viviendas en alquiler dentro del programa Bizigune: 50%.
Condición:
— La base imponible máxima a la que se le aplicará la bonificación será
de 150.000,00 euros.
1.a.2. Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, el tipo de
gravamen aplicable a dicho Impuesto es del 1,1%.
1.b. Impuesto sobre Actividades Económicas.
El coeficiente único de incremento de las cuotas mínimas fijadas es del
2,20.
1.c. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras es del 5% sobre los presupuestos (ejecución material).
Presupuestos mínimos:
1. General: 3.000,00 euros.
2. Especial módulos: Se aplicarán mínimos especiales a los
siguientes tipos de obras:
2.a. Baños: 3.900,00 euros.
2.b. Cocina: 4.500,00 euros.
3.c. Ventanas: 3.000 euros. En los casos de más de 3
ventanas, se calculará 1.000 euros por cada ventana.
En caso de desacuerdo por parte del propietario de la obra, el
inspector municipal de obras emitirá un informe después de inspeccionarlas, y
el importe indicado en el mismo será considerado presupuesto definitivo, con el
límite del mínimo general.
Exención: Trabajos de pintado de fachadas y previos al mismo (raseado,
lijado y etc).
Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras:
1. Las construcciones, instalaciones u obras referentes a
las viviendas de protección oficial: Bonificación del 50%.
2. Obras de rehabilitación:
2.a. Obras encaminadas a mejorar las condiciones de
accesibilidad: 90%.
Uno de los tipos de obra que mejora la accesibilidad es el de la
instalación o adecuación del ascensor. En este caso, para tener derecho a la
bonificación, se deberá cumplir uno de los siguientes puntos:
1. No habiendo ascensor, que se implante uno.
2. Aquellas edificaciones que tienen ascensor y lleven a
cabo obras de adecuación del mismo a la Ley 20/1997 y demás normas técnicas
derivadas.
2.b. Obras de mejora de la habitabilidad: 90%.
Se requiere el reconocimiento de tal calificación por parte del
Gobierno Vasco y la concesión de la ayuda económica correspondiente (subvención
o/y préstamo). Además, la diferencia por exceso entre el primer presupuesto
presentado en el Ayuntamiento y el reconocido por el Gobierno Vasco no podrá
ser superior al 45% de la ejecución material (En el presupuesto reconocido por
el Gobierno Vasco se incluyen además de la ejecución material otra serie de
gastos cuyo importe se cuantifica en un 25%. El incremento neto aceptable es de
un 20% de la ejecución material).
Esta bonificación solo será de aplicación a las personas físicas.
2.c. Obras interiores (concepto de acabados del Gobierno
Vasco.): 50%.
Se requiere el reconocimiento de tal calificación por parte del
Gobierno Vasco y la concesión de la ayuda económica correspondiente (subvención
o/y préstamo). Además, la diferencia por exceso entre el primer presupuesto
presentado en el Ayuntamiento y el reconocido por el Gobierno Vasco no podrá
ser superior al 45% de la ejecución material (En el presupuesto reconocido por
el Gobierno Vasco se incluyen además de la ejecución material otra serie de
gastos cuyo importe se cuantifica en un 25%. El incremento neto aceptable es de
un 20% de la ejecución material).
Esta bonificación solo será de aplicación a las personas físicas.
2.d. Obras declaradas de especial interés o utilidad
Municipal por el Pleno del Ayuntamiento (restauración de elementos singulares,
edificios no destinados a vivienda, etc) a criterio municipal: 95%.
Las obras de rehabilitación que realicen las empresas constructoras
para su posterior venta o alquiler, quedarán exentas de la aplicación del punto
2.
3. Las obras encaminadas a acondicionar un local comercial
en vivienda, siempre y cuando se realicen cumpliendo las normas para vivir un
disminuido físico, tendrán una bonificación del 50%.
4. Los caseríos tendrán las siguientes bonificaciones:
4.a. Bonificación de 50%: Se tienen que cumplir las siguientes
3 condiciones:
a. Estar empadronado en el caserío desde 5 años antes de la
petición, como mínimo.
b. Poseer, como mínimo, un terreno de 1.000 m².
c. Poseer alguna de las siguientes explotaciones desde 2
años antes de la petición, como mínimo:
c-1. Poseer por lo menos 4 vacas.
c-2. Poseer por lo menos 50 ovejas.
c-3. Poseer por lo menos 25 ovejas y 2 vacas.
c-4. Poseer por lo menos 300 m² de invernadero (en este
caso no se le exigirán los 1.000 m² de huerta).
— No se tendrán en cuenta:
— Pinares
— Cabras, caballos, ni otra clase de animales.
4.b. Bonificación de 25%: Para la realización de una
segunda vivienda en caseríos y para reformas de reforzamiento de la estructura
y tejados de caseríos.
Condición: Ser propietari@ del caserío y las tierras.
4.c. Bonificación de 25%: Para reformas de reforzamiento de
la estructura y tejados de caseríos.
Condición: Ser propietari@ del caserío y las tierras.
1.d. Cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Los coeficientes aprobados según la Norma Foral 4/2009, de 23 de
diciembre, son los siguientes:
1. Coeficiente para vehículos de clase B, C, D y E: 2,180.
2. Coeficiente para vehículos de clase A (de menos de 14
caballos fiscales) y F: 2,137.
3. Coeficiente para vehículos de clase A (de 14 o más
caballos fiscales):2,183.
Bonificación: Los coches considerados antiguos o los que tengan más de
25 años tendrán una bonificación del 100%.
Exención: Aplicable a los vehículos matriculados a nombre de discapacitad@s
para su uso exclusivo, siempre que estén empadronad@s en Oñati a la fecha de
devengo y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1.e de la Norma
Foral 14/89, de 5 de julio, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
TARIFA
Potencia y clase de vehículo Euros
A) Turismos:
De menos de 9 caballos
fiscales ................... 39,29
De 9 hasta 11,99 caballos
fiscales ................. 78,59
De 12 hasta 13,99 caballos
fiscales ............... 130,99
De 14 hasta 15,99 caballos
fiscales ............... 187,34
De 16 hasta 19,99 caballos
fiscales ............... 240,87
De más de 20 caballos
fiscales ..................... 294,39
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas ................................ 181,59
De 21 a 50 plazas ........................................ 258,63
De más de 50 plazas .................................... 323,29
C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. De
carga útil ........... 92,17
De 1.000 a 2.999 Kg. de
carga útil ................ 181,59
De más de 2.999 a 9.999 Kg.
De carga útil ... 258,63
De más de 9.999 Kg. de carga
útil ................ 323,29
D) Tractores:
De menos de 16 caballos
fiscales .................. 38,52
De 16 a 25 caballos fiscales
......................... 60,53
De más de 25 caballos
fiscales ..................... 181,59
E) Remolques y semiremolques arrastrados porvehículos de tracción
mecánica.
De menos de 1.000 Kg. De
carga útil ........... 38,52
De 1.000 a 2.999 Kg. de
carga útil ................ 60,53
De más de 2.999 Kg. de carga
útil ................ 181,59
F) Otros vehículos.
Ciclomotores ............................................... 9,63
Motocicletas hasta 125 c.c. .......................... 9,63
Motocicletas de más de 125
hasta 250 c.c. .... 16,49
Motocicletas de más de 250
hasta 500 c.c. .... 33,01
Motocicletas de más de 500
hasta 1.000 c.c. . 66,03
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 132,04
1.e. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.
— El cuadro de porcentajes anuales para determinar la Base Imponible
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
es el siguiente:
Período de 1 a 5 años: 3,1.
Período de hasta 10 años: 2,8.
Período de hasta 15 años: 2,7.
Período hasta 20 años: 2,7.
— Tipo de gravamen: %4.
2. TASAS POR PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
2.a. Tasa por los documentos que expidan o de que entiendan
la administracion municipal o autoridades municipales, a instancias de parte.
Tarifas Euros
— Licencia de obra, como
mínimo de 3.000,00 euros de presupuesto, sobre el mismo 5 por mil (ejecución
material). En esta tasa serán de aplicación todas las exenciones y
bonificaciones mencionadas en el apartado 1.c de ICIO.
— Por fotocopia y/o compulsa
se cobrará:
— A empresas que estén o
debieran estar de alta en elImpuesto de Actividades Económicas 0,42
— En el resto de casos ................................ 0,10
2.b. Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas
de auto-taxi y demas vehiculos de alquiler.
Tarifas Euros
— Tasa por otorgamiento de
licencias y autorizacio-nes administrativas de auto-taxi y demás vehícu-los de
alquiler ............................................................... 1.404,55
— Tasa por autorización de
transmisión de licencia
............................................................... 1.856,81
— Tasa por cambio de
vehículo de concesión autori-zada 45,36
— Tasa por licencia para 10
años del servicio funera-rio 724,94
2.c. Tasa por otorgamiento de documentos urbanisticos
exigidos por el articulo 178 de la Ley del Suelo.
Tarifas Euros
1. Por primera
ocupación de vivienda .......... 26,25
Excepción: A las viviendas
de protección oficial no se les cobrará.
2. Por primera
ocupación de local no comercial, 13,65
3. ‑Por
primera ocupación de local comercial o industrial, m² 1,05
4. ‑Por la
tramitación de un expediente de actividad. El coste de los anuncios y de la
asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las medidas
correctoras (ruidos, aislamiento acústico, emisiones, etc) se cobrarán aparte. ............................................................... 166,90
2.d. Tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de
establecimientos.
1. Se entiende la licencia de apertura como la puesta en
funcionamiento definitiva de la actividad sujeta a tasa.
Actividad Euros
— Comercial ............................................... 453,89
— Servicios ................................................ 581,69
— Industria y hostelería ............................... 775,57
— Banqueros, casas de banca,
bancos, agencias, su-cursales de bancos Españoles o extranjeros y ca-jas de
ahorros y similares ............................................................... 2.492,02
— Gasolineras y similares ............................ 906,17
En los cambios de
titularidad, cuando la actividadcontinúe y no se produzca ningún otro cambio,
no se liquidará esta tasa, siempre que la suspensión dela actividad no supere
los seis meses. Para perío-dos superiores se liquidará la tasa.
Los establecimientos
comerciales, hosteleros y de ser-vicios, de más de 100 m² y los industriales de
más de 500 m² construidos de planta, tendrán un incre-mento del 100% sobre la
Tasa General.
Los traslados por obras en
locales y los determinados por derribos forzosos estarán exentos.
2. Aperturas
provisionales de locales comercialespor espacio de un mes 101,93
Exenciones:
1. ‑Estarán
exentos del pago de la tasa, pero no de la obligación de proveerse de la
oportuna licen-cia:
a) ‑Los
traslados motivados por una situación even-tual de emergencia por causa de
obras en los lo-cales, siempre que éstos se hallen provistos de la
correspondiente licencia.
b) Los traslados
determinados por derribos forzo-sos, hundimiento, incendios y los que se
verifi-quen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.
2. La exención
establecida en el apartado a) del nú-mero anterior alcanzará a la reapertura
del local primitivo una vez preparado o reconstruido siem-pre que haya
transcurrido un plazo de 8 meses.
3. Respecto al
apartado b), la exención alcanzará al local primitivo una vez reparado o
reconstruido, o bien a un nuevo local que sustituye a aquel siempre y cuando el
titular no haya recibido indem-nización alguna por abandono del local
primitivo................................................................
4. Serán
condiciones comunes a ambas exenciones que el local objeto de reapertura tenga
igual super-ficie que el primitivo y que se ejerza en él la mis-ma actividad.
Bonificaciones:
1. ‑Gozarán
de una bonificación del 50 por 100 desus cuotas los traslados de
establecimientos o lo-cales desde zonas en que no corresponda su ins-talación,
aunque esté permitida o tolerada, aaquellas otras zonas consideradas por la
Admi-nistración municipal como propiamente adecua-das, siempre y cuando sea la
misma actividad adesarrollar en el nuevo local.
2. ‑Gozarán
de una bonificación del 75 por 100 desus cuotas:
a) ‑Los cambios
de titular «entre cónyuges y entreascendientes y descendientes».
b) ‑La
variación de la razón social de Sociedades no Anónimas, por defunción de alguno
de sus socios.
c) Establecimientos
sin animo de lucro.
2.e. Tasa de segregación.
Tarifas Euros
— Suelo urbano o
urbanizable: Por m²ko segregado 0,14
— Suelo no urbanizable: Por
m²ko segregado
............................................................... 0,02
2.f. Tasa por la prestación de servicios en el cementerio
municipal.
Tarifas Euros
Derechos de inscripción por
transmisión, herencia o cesión:
— Cambio de titularidad
entre parientes de primer y segundo grado de consanguinidad 12,01
— Otros parentescos ................................... 62,48
— Sin parentescos ....................................... 97,44
Por mantenimiento y
conservación de panteones:
— Sepultura de 0,90 m. Hasta
1,30 m. Ancho y ni-chos 4,31
— Sepultura de 1,31 m. Hasta
1,80 m. De ancho
............................................................... 6,57
— Sepultura de 1,81 m. Hasta
2,40 m. De ancho
............................................................... 8,82
— Sepultura de 2,41 m. Hasta
3,20 m. De ancho
............................................................... 10,67
— Sepultura de 3,21 m. Hasta
4,50 m. De ancho
............................................................... 12,43
— Sepultura de 4.51 m. Hasta
5,45 m. De ancho
............................................................... 14,82
— Sepultura de 5.45 m. y más
de ancho ....... 16,76
— Capilla .................................................... 19,53
Por introducción de
cadáveres, cenizas y otros en se-pulturas, nichos y similares 21,34
Por excavar, introducción
del cadáver y cubrir
............................................................... 66,27
2.g. Tasa por la recogida domiciliaria de basuras y residuos
sólios urbanos.
Tarifas Euros
10. ‑Viviendas
en suelo no urbanizable, con el punto de recogida de basura a más de 150
metros, cuota trimestral 9,99
11. Viviendas,
cuota trimestral ..................... 24,97
21. Comercial,
cuota trimestral hasta 2 operarios 79,42
22. Comercial,
cuota trimestral hasta 5 operarios 132,36
23. Comercial,
cuota trimestral hasta 15 operarios 264,72
24. Comercial,
cuota trimestral más de 15 opera-rios 397,09
31. Hostelería,
cuota trimestral hasta 2 operarios 105,89
32. Hostelería,
cuota trimestral hasta 5 operarios 198,55
33. Hostelería,
cuota trimestral hasta 15 operarios 330,91
34. Hostelería,
cuota trimestral más de 15 operarios 463,27
40. Industrial,
cuota trimestral hasta 2 operarios 79,42
41. Industrial,
cuota trimestral hasta 5 operarios 211,78
42. Industrial,
cuota trimestral hasta 15 operarios 397,09
43. Industrial,
cuota trimestral hasta 50 operarios 529,45
44. Industrial,
cuota trimestral hasta 100 operarios 661,81
45. Industrial,
cuota trimestral hasta 500 operarios 794,17
46. Industrial,
cuota trimestral más de 500 operarios 926,53
51. Servicios,
cuota mínima trimestral ........... 529,45
2.h. Tasa por otorgamiento de licencia y autorizacion
administrativa de colocacion de rotulos comerciales.
Tarifas Euros
— Tasa ...................................................... 30,60
2.i. Tasa por la prestacion de servicios en el euskaltegi
municipal.
Tarifas Euros
2011-2012:
— Euskaltegi €/hora (curso
2011-2012) .........
............................................................... 1,25
— Tasa por cursillo de
euskara a grupos de las empre-sas (2011-2012), €/hora 20,40
— Tasa por cursillo de
euskara individual a personal de las empresas (2011-2012), €/hora 58,95
2012-2013:
— Euskaltegi €/hora (curso
2012-2013) .........
............................................................... 1,29
— Tasa por cursillo de
euskara a grupos de las empre-sas (2012-2013), €/hora 20,98
— Tasa por cursillo de
euskara individual a personal de las empresas (2012-2013), €/hora 60,61
— Programa de
autoaprendizaje BOGA ....... 513,85
Si durante el curso algun@ alumn@ tuviera un@ hij@ y por necesidades de
su cuidado no pudiera asistir a las clases, tendrá derecho a la devolución de
la parte proporcional de la matricula, desde ese momento hasta el final del
curso.
Exención:
El/la sujeto pasivo estará exent@ del pago de esta tasa cuando cumpla
las tres siguientes condiciones:
— Estar empadronad@ en Oñati, por lo menos, desde el 1 de enero del año
anterior al del inicio del servicio/actividad objeto de la tasa
— Estar en situación de desempleo (documento oficial)
— No percibir ninguna prestación económica por desempleo.
2.j. Tasas por cursillos, matriculas y utilizacion de
instalaciones municipales.
Tarifas Euros
1. Cursillos (Kultur-Etxea).
2011-2012:
— Adultos .................................................. 68,00
— Menores ................................................. 49,50
— Cursillos de 10 horas ............................... 23,00
2012-2013:
— Adultos .................................................. 70,00
— Menores ................................................. 51,00
— Cursillos de 10 horas ............................... 23,50
Exención:
El/la sujeto pasivo estará
exent@ del pago de estatasa cuando cumpla las tres siguientes condiciones:
— Estar empadronad@ en
Oñati, por lo menos, des-de el 1 de enero del año anterior al del inicio del
servicio/actividad objeto de la tasa.
— Estar en situación de
desempleo (documento ofi-cial).
— No percibir ninguna
prestación económica por de-sempleo.
2. Matriculas:
— Udaleku (mes entero) .............................. 65,00
3. Utilización del salón de actos de Santa Ana:
— Charlas, mítines,
asambleas o similares:
— Por cada actividad .................................. 462,20
— Entidades sin ánimo de
lucro que cobren entrada
............................................................... 120,00
— Emisión de películas ................................ 219,27
— Teatros y conciertos ................................ 353,68
4. Utilización del salón de actos de Kultur Etxea.
— Por cada actividad .................................. 879,49
— Entidades sin ánimo de
lucro que cobren entrada
............................................................... 120,00
5. Utilización del frontón y de las canchas:
— Por cada actividad .................................. 377,14
— Entidades sin ánimo de
lucro que cobren entrada
............................................................... 120,00
Exención de las tasas 3, 4 y 5:
Las entidades sin animo de lucro estarán exentas del pago de las
mencionadas tasas, siempre que no cobren entrada.
2.k. Tasa por la utilización del camión grúa.
Tarifas Euros
— Utilización del camión
grúa, hora .............. 81,66
2.l. Tasa para autonomos por la utilizacion del servicio de
centro de día.
Tarifas Euros
— Pensiones contributivas,
tarifa mensual ..... 310,72
— Pensiones no
contributivas, tarifa mensual 133,03
— Cuota del comedor, tarifa
mensual ........... 133,48
2.m. Tasas por aprovechamiento de pastos
Concepto Tasa/cabeza/año
(Euros)
— Vacas / Caballos ..................................... 9,24
— Ovejas/corderos/carneros ........................ 0,92
— Chabolas ................................................ 16,74
2.n. Piscinas, polideportivos, frontones, pistas de tenis e
instalaciones municipales analogas.
Cuotas de socios:
a)) Los que se abonen para los últimos 6 meses del año,
tendrán que pagar el 60% de la cuota anual.
b) Los que se abonen para los últimos 3 meses del año,
tendrán que pagar el 35% de la cuota anual.
Complemento
tarjetas
Tarifas Euros
amancomun.
1. Piscinas:
1.1. Abonos individuales -anuales:
— Menores (hasta 21 años),
pensionistas (sin otros ingresos) y jubilad@s
.................................................. 73,70 32,10
— Mayores de 21 años ................... 138,60 13,57
— Mayores de 21 años,
estudiantes sin otros ingresos y parados con carné de paro (sin otros ingresos)
.................................................. 95,60 10,28
1.2. Abonos familiares - anuales:
— Matrimonio o parejas de
hecho con/sin hij@s menores de 21 años.
.................................................. 196,95 15,11
— Matrimonio o parejas de
hecho en paro con o sin hij@s menores de 21 (sin otros ingresos)
.................................................. 96,25 115,80
— Viud@ o separad@ sin hij@s
o viud@, separad@ o familia monoparental con hij@s menores de 21 años, sin
otros ingresos .................................................. 100,50 111,53
— Matrimonio pensionista
(sin otros ingresos) o jubilad@ 96,25
115,80
1.3. Cuota diaria (piscina):
— Menores de 21 años ................... 3,10
— Bono para diez baños ................. 23,75
— Mayores de 21 años ................... 5,80
— Bono para diez baños ................. 45,85
— Ducha ....................................... 1,40
— Por la utilización de
otras instalaciones(zona seca):
— Mayores de 21 años ................... 3,25
— Bono para diez sesiones .............. 25,00
— Menores de 21 años ................... 1,65
— Bono para diez sesiones .............. 12,90
Bono colectivo (por la
compra de mas de 5 bonos):
— Menores de 21 años (zona
seca) . 12,50
— Menores de 21 años
(piscina) ...... 22,75
1.4. Hacer carné nuevo, por pérdida de carné:
...................................................... 4,85
2. Sauna:
— Por sesión .................................. 3,10
— Bono para diez sesiones .............. 22,75
3. Canchas:
— Alquiler de frontón sin
luz-hora .... 6,60
— Suplemento hora luz
frontón ........
.................................................. 4,50
— Alquiler pista
polideportiva sin luz-hora 29,75
— Jóvenes hasta 21 años ................ 9,65
— Suplemento hora luz
pista-1 circuito
.................................................. 2,20
— Suplemento hora luz
pista-2 circuitos
.................................................. 4,75
— Suplemento hora luz
pista-3 circuitos
.................................................. 6,95
— Alquiler squash sin
luz-hora ......... 3,75
— Alquiler squasn sin luz,
jóvenes y estu-diantes, hora 1,80
— Suplemento hora luz squash
........ 2,05
— Tenis, menores de 21 años,
hora .. 3,90
— Tenis, mayores de 21 años,
hora .. 5,75
— Suplemento hora luz tenis ............
.................................................. 2,15
— Sala de aerobic (una
hora), al mes. 77,20
— Alquiler del campo de
Azkoagain, porhora:
— Todo el campo ........................... 3,95
— Medio campo. ............................ 52,40
4. Cursillos:
— Natación adultos ........................ 40,85 54,50
— Natación jóvenes (de 3
años en adelan-te) por trimestre 51,70
66,05
— Natación para niños entre
6 meses y 3años 25,75 34,70
— Gimnasia de mantenimiento:
3 días 27,15 40,45
Gimnasia especial y gimnasia
para la 3.ºedad:
* Socios: Con
pensiones inferiores a360,61 € 4,30
* Socios: Con
pensiones superiores a360,61 € 8,65
* Resto ......................................... 20,45
— Gimnasia terapéutica: 2
días ........ 27,15 40,45
3 días ............................................. 33,50 45,90
— Aeróbic adultos: 2 días ................ 18,15 27,05
— Batuka jóvenes .......................... 17,80 22,20
— Street dance niños y
jóvenes ....... 8,90 11,05
— Aquagim .................................... 27,70 41,00
— Aguatrainin ................................ 18,50 27,40
— Fit-bike 2 días ............................ 27,15 40,50
— GAH (gimnasia
abdominal hipopresiba) 13,60
20,20
— Street dance (1,5 horas) .............. 20,35 30,32
— Gimnasia armónica, bosu
tonificación (*) 13,60 20,20
(*) Si se
inscribe en una tercera sesión se-manal (sesión complementaría) un des-cuento
del 40%.
— 4 actividades = Entrada
libre (exceptopilates) 44,20 57,70
— Pilates: 2 días ............................ 33,65 40,60
— Sala de musculación con
monitor, un día 17,95 26,75
— Gimnasia post-parto (2
meses) .... 126,45 147,3
Campaña Verano:
— Mini tenis ................................... 18,50 27,00
— Tenis ......................................... 18,50 27,00
— Badminton. ................................ 18,50 27,00
— Squash ...................................... 18,50 27,00
— Béisbol ...................................... 18,50 24,00
— Waterpolo: 3 días ....................... 20,50 31,00
— Patinaje jóvenes ......................... 24,50 31,00
— Patinaje adultos .......................... 44,00 60,50
— Natación jóvenes ........................ 31,00 41,00
— Mountain-bike ............................ 18,00 27,00
— Escalada .................................... 26,50 34,00
— Pelota ........................................ 18,50 27,00
— Batuca jóvenes .......................... 18,50 27,00
— Body jam ................................... 18,50 27,00
— Tiro al arco ................................ 18,50 27,00
— Golf ........................................... 33,00 33,00
— Psicomotricidad .......................... 18,50 27,00
— Aquaerobik ................................ 20,50 31,00
— Deportes con raqueta ................. 18,50 27,00
— Ajedrez ..................................... 28,00 35,00
— Spining jóvenes .......................... 18,50 27,00
Exencion:
El/la sujeto pasivo estará exent@ del pago de esta tasa cuando cumpla
las tres siguientes condiciones:
— Estar empadronad@ en Oñati, por lo menos, desde el 1 de enero del año
anterior al del inicio del servicio/actividad objeto de la tasa.
— Estar en situación de desempleo (documento oficial)
— No percibir ninguna prestación económica por desempleo.
2.o. Tasa para el servicio de ludoteca.
Tarifas Euros
Tasa servicio de ludotecas 2011-2012:
— Matricula (por niño) ................................ 20,00
— Cuota mensual (mínimo 5
meses) ............. 18,00
— Cuota máxima mensual ........................... 27,00
Exención: El/la sujeto pasivo estará exent@ de pagar esta tasa, si los
Servicios Sociales municipales informan favorablemente.
2.p. Tasa por tenencia de animales peligrosos.
Tarifas Euros
— Por cada animal
potencialmente peligroso, alta
............................................................... 55,27
— Por cada tarjeta de animal
peligroso (alta, renova-ción, perdida,) 6,32
3. TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO LOCAL PUBLICO
3.a. Entrada de vehiculos al interior de las fincas a traves
de las aceras y reserva de aparcamiento de los mismos en la via publica.
Acera: Zona reservada al paso del peatón de forma exclusiva o
compartida con los vehículos.
Tarifas Euros
Tarifa primera:
Número 1:
Por cada entrada de
vehículos sita en los locales des-tinados a garaje que tributen en el impuesto
Indus-trial al año ............................................................... 18,22
Número 2:
Por cada entrada de
vehículos en locales destinados atalleres de construcción o reparación de
vehícu-los, al año ............................................................... 18,22
Número 3:
Por cada entrada en
edificios y solares que no tengala consideración de los apartados anteriores,
al año por cada vehículo ............................................................... 18,22
Tarifa segunda.
Por cada metro lineal o
fracción de calzada a quealcance la reserva de espacio al año:
Número 1:
Reservas permanentes durante todo el día:
a. Para garajes
de uso o servicio particular metrolineal de entrada 43,47
b. Si se trata de
garajes públicos o para estable-cimientos industriales o comerciales metro
linealde entrada ............................................................... 87,10
Número 2:
Reservas permanentes con carga y descarga:
a. Hasta seis
horas diarias como máximo ..... 48,75
b. Más de seis
horas diarias ......................... 65,28
Tarifa tercera.
Reservas de espacios para
usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal
por día a que alcance la reserva ................................................ 1,39
— Señal de vado ......................................... 16,76
3.b. Utilización privativa o aprovechamiento especial del
suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, en favor de empresas
explotadoras de servicios de suministro.
a) El precio de las utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas Municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de
suministro que afecten a la generalidad o una parte del vecindario será el 1,5%
de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en
el término Municipal dichas empresas.
b) Tasa por ocupación del dominio público por empresas de
telefonía móvil.
Tarifa Básica (Distribuida entre los distintos Operadores de Telefonía
Móvil en función del tiempo de duración del aprovechamiento especial y el
coeficiente especifico atribuible a cada operador en función de su cuota de
mercado): 34.092,85 euros.
3.c. Por la utilizacion privativa o aprovechamiento especial
de los bienes de dominio publico municipal con gruas, vallas, andamios,
puntales y asnillas y materiales de construccion.
Tarifas Euros
1. ‑Ocupación
de via pública por obras con material de construcción, escombros, containeres,
otros recipientes, vallas, andamios, gruas, máquinas ovehículos, m²/día 1,60
2. Tasa por
corte de calles:
a) Corte de un
carril:
1. Calle de
primera categoría, por día .......... 32,22
2. Calle de
segunda categoría, por día ......... 21,48
3. Calle de
tercera categoría, por día ........... 16,11
b) Corte de 2
carriles
1. Calle de
primera categoría, por día .......... 64,44
2. Calle de
segunda categoría, por día ......... 42,96
3. Calle de tercera
categoría, por día ........... 32,22
Nota: Las dos
tarifas son compatibles.
En la gestión de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local, será de aplicación lo especificado en el
artículo 9.º, primer apartado, de la ordenanza que lo regula. Así mismo, a los
que solicitan la ocupación del dominio público local por obras, mesas o sillas,
o sin solicitarlo lo utilizan, desde ese mismo momento, se les exigirá un
depósito previo por dicha ocupación.
Depósitos:
Ocupación de vía pública por obras con material de construcción,
escombros, containeres, otros recipientes, vallas, andamios, grúas, máquinas o
vehículos: 0,53 m²/día.
Características:
1. No se modifica la ordenanza de las tasas vigentes, a
excepción de las posibilidades contempladas en la misma. Por lo tanto, las
posibles reclamaciones en relación con dichas tasas serán objeto de estudio.
Así mismo, se considera adecuada su exposición al público junto con la
modificación del resto de ordenanzas para conocimiento general.
2. El pago de un depósito no da derecho a la utilización
privativa o aprovechamiento del dominio público local. Para la obtención de
dicho derecho será necesario presentar una solicitud escrita en el registro
municipal, y deberá ser aprobada por el correspondiente órgano municipal.
3. Si tras la finalización de la obra o el plazo de
ocupación por mesas y sillas, en el plazo de un mes no hubiera informe del
departamento de urbanismo o cualquier otro servicio municipal, los depósitos se
ingresarían en el presupuesto municipal en concepto de tasa provisional. En
caso de que exista informe, se liquidará la tasa provisional, y de acuerdo al
depósito realizado, se le exigiría o devolvería la diferencia.
3.d. Utilizacion privativa o aprovechamiento especial del
suelo, vuelo y subsuelo de las vias publicas municipales.
Tarifas Euros
— Ocupación de vía pública
con mesas y sillas:
Importe semanal por cada
mesa ................... 0,32
Importe semanal por cada
silla ...................... 0,16
— El importe anual a abonar
por cada quiosco será
............................................................... 389,67
3.e. Puestos en ferias y festejos populares.
Tarifas Euros
a) Casetas de
venta, por m² y día. ................ 1,38
b) ‑Vendedores
que subasten y ofrezcan sus artículos sobre plataforma o vehículos, satisfarán
cada día 2,75
c) ‑Licencia
para disparar cohetes, desde las 8 de la mañana hasta las 22 horas 3,50
d) Puestos de
venta de helados por día y metro
............................................................... 3,50
e) ‑Puestos
para venta de refrescos por día y metro
.............................................................. 2,75
f) ‑Puestos
para venta de caramelos, barquillos, ro-pa, complementos y similares por día y
metro 2,75
g) Licencia para
fotógrafos por día y metro .. 2,75
h) Vendedores de
globos, por vendedor y día 2,75
i) Para la
colocación de puestos y barracas, con mo-tivo de las fiestas Patronales y
Corpus, se hará mediante subasta, pudiendo conceder la totalidad del terreno a
la Asociación de feriantes. 8,70
3.f. Concesión administrativa de parcela construida en el
cementerio municipal, por periodo de:
Tarifas Euros
— 75 años, Fila de 5 nichos.
Cada fila ..................................................... 6.485,36
Cada nicho .................................................. 1.297,07
— 10 años
Cada nicho .................................................. 366,85
3.g. Servicios de mercados.
Tarifas Euros
Puestos diarios:
a) ‑Puntos
de venta fijos de comestibles en la plantasótano del mercado de la Plaza de
Abastos, pormetro2 y mes ............................................................... 15,91
b) ‑Almacén
en la planta sótano del mercado de la Plaza de Abastos, por metro2 y
mes 6,36
Puestos de los sábados:
a) ‑Puntos
de venta no fijos de comestibles en laplanta superior del mercado de la Plaza
de Abas-tos, por metro y día ............................................................... 1,55
b) ‑Puntos
de venta fijos de comestibles en la plantasótano del mercado de la Plaza de
Abastos, pormetro2 y día 2,33
c) ‑Puntos
de venta de ropas, telas, zapatos, artículos de regalo y similares, fuera del
mercado de Abas-tos, por metro y día ............................................................... 1,31
Exención: Titulares de puestos de venta no fijos de comestibles,
empadronad@s en Oñati, siempre que los comestibles sean producidos en Oñati.
4. PRECIOS PUBLICOS POR
PRESTACION DE SERVICIOS
COMPETENCIA MUNICIPAL
4.a. Por alquiler de mesas y sillas.
Tarifas Euros
— Alquiler de mesas por día ........................ 4,13
— Alquiler de sillas por día
........................... 0,80
4.b. Por alquiler de alfombra para cubrir el suelo
Tarifas Euros
— Tasa por unidad y evento ......................... 41,03
4.c. Por alquiler del tablado, vallas, equipo de musica
pequeño y barra de bar
Tarifas Euros
— Alquiler del tablado, m² y
día .................... 13,74
— Alquiler de vallas, metro
lineal y día .......... 0,86
— Alquiler de protección
sobrevallas, metro lineal ydía 0,86
— Alquiler del equipo de
música pequeño a Enti-dades con ánimo de lucro 90,00
— Alquiler de barra del bar,
m² y día ............ 3,43
Exencion a los precios
públicos 4a, 4b y 4c:
— Entidades sin animo de
lucro.
4.d. Por enviar fuera la revista kontzejupetik.
Tarifas Euros
— Tasa por unidad ...................................... 13,80
4.e. Tasas por publicidad en la revista kontzejupetik, en
la radio y programa de fiestas.
Tarifas Euros
1. Revista Kontzejupetik:
— Módulos:
— Un módulo .............................................. 16,93
— Dos módulos ........................................... 29,02
— Tres módulos .......................................... 43,52
— Cuatro módulos ....................................... 58,04
— Seis módulos ........................................... 83,85
— Ocho módulos ......................................... 112,85
— Media hoja ............................................. 141,86
— Hoja entera ............................................ 233,73
— Media hoja a color .................................. 208,76
— Hoja entera a color ................................. 300,65
— Portada .................................................. 141,86
— Contraportada ......................................... 371,56
— En media portada .................................... 187,81
— En portada entera ................................... 279,69
— En media contraportada ........................... 187,81
— En contraportada entera .......................... 279,69
— Esquelas de fallecidos y
agradecimientos .. 49,97
2. Radio:
Cada cuña será de 20
segundos, cada 10 segundos de más las tarifas que a continuación se detallan
seincrementarán en ............................................................... 0,78
Una cuña (20 segundos):
— Una sola ................................................. 7,76
— Una semana (5 días), 3,87 €
cada una ...... 19,35
— Dos semanas (10 días),
2,58 € cada una ... 25,80
— Un mes, 1,75 € cada una ......................... 35,00
Patrocinadores:
— Un mes .................................................. 69,66
— Tres meses, 60,61 € /mes ........................ 181,83
— Seis meses, 52,88 € /mes ......................... 317,28
— Un año, 43,84 € /mes ............................... 526,08
Dos cuñas (20 segundos cada una):
— Una sola ................................................. 6,45
— Una semana (5 días), 2,58
€ cada una ...... 25,80
— Dos semanas (10 días),
1,75 € cada una ... 35,00
— Un mes, 1,29 € cada una ......................... 51,60
Tres cuñas:
— Mensual, 1,094 € cada una ....................... 65,64
Cuatro cuñas:
— Mensual, 0,92 € cada una ........................ 73,60
— Cambio de mensaje en las
cuñas de largo períodode tiempo 9,04
4.f. Tasas por otros servicios.
Tarifas Euros
Otros servicios:
a. Copias en
Gazteleku ............................... 0,10
b. Copias en
Kultur-etxea:
Fotocopias en A4 ......................................... 0,10
Fotocopias en A3 ......................................... 0,20
Impresora, copias en blanco
y negro ............. 0,10
Impresora, copias en color ............................ 0,35
c. Disquetes .............................................. 0,70
d. DVDak. ................................................ 1,00
Escáner:
Fotografías (16 x 10 zm), cada una:
Blanco y negro ............................................ 0,50
En color ...................................................... 0,50
4.g. Por aparcamiento publico subterráneo.
Tarifas Euros
Aparcamiento ordinario:
— De 0:00 h a
24:00 h, por minuto ................ 0,0141
— A partir de 5
horas de aparcamiento continuado,por minuto 0,0178
— Tarifa máxima por día ............................. 10,00
Exención:
Los primeros 30 minutos
estarán exentos de la tasa.
Abono de aparcamiento
nocturno (de 21:00 h a9:00 h):
— Al mes ................................................... 54,70
— Abono de aparcamiento
diurno (de 9:00 h a 21:00 h):
— Al mes ................................................... 54,70
Abono de aparcamiento diurno y nocturno:
Al mes ........................................................ 94,70
Copia de tarjeta ........................................... 7,35
Oñati, a 23 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Mikel Biain Berraondo. (13285)