Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 247 Fecha 30-12-2011 Página 457

7 Administracion Municipal

AYUNTAMIENTO DE OÑATI
Ordenanzas Fiscales 2012

AYUNTAMIENTO DE OÑATI

Anuncio

Transcurrido el plazo de información reglamentaria sin que se haya presentado reclamación ni observación alguna, se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos iniciales adoptados por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011, y publicado el anuncio para su reclamación en su caso en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de fecha 2 de noviembre de 2011, n.º 207, sobre la fijación y modificación de tipos, cuotas, tarifas de las Ordenanzas, con efectos del 1.º de enero del 2012, cuyos textos modificados son del siguiente tenor:

1.  IMPUESTOS

1.a.  Impuesto sobre Bienes Inmuebles

1.a.1.  Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, los tipos de gravamen aplicables a dicho Impuesto son los siguientes:

— Para los bienes destinados a Industria o servicios: 0,39460%.

— Para el resto de bienes de naturaleza urbana: 0,23679%.

Bonificación:

1.  Las viviendas en régimen de protección oficial tendrán una bonificación del 50%. Esta bonificación tendrá una duración de tres años.

2.  Para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras: 50%.

3.   A las familias numerosas, con límite de ingresos brutos. Los porcentajes de bonificación se calcularán en función de los ingresos y del número de hijos, del siguiente modo:

 

 

Diru-sarrera gordinak

 

 

0 €tik 24.000 €ra

24.000 €tik 50.000 €ra

50.000 €tik gora

3 seme-alaba

%90

%50

%15

4 seme-alaba

%90

%70

%40

5 seme-alaba edo gehiago

%90

%90

%60

 

Ingresos brutos:

 

 

De 0 € a 24.000 €

De 24.000 € a 50.000 €

Más de 50.000 €

3 hij@s

%90

%50

%15

4 hij@s

%90

%70

%40

5 hij@s o más

%90

%90

%60

 

 

Las unidades familiares reconocidas como familia numerosa por razón de la situación del padre/madre/tutor@, se in­cluirán en la primera línea del cuadro.

En caso de que algun@ hij@ de la familia numerosa pa­dezca algún tipo de minusvalía o incapacidad laboral declarada, el número de miembros de la unidad familiar se verá modificado, ya que dicha persona computará a estos efectos como dos.

Límites de la bonificación impositiva:

— Si el valor catastral supera los 190.000 euros, se aplicará la bonificación, pero sobre ese valor como máximo.                       

— El límite de ingresos brutos se determinará a partir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior a la aplicación de la bonificación, considerando siempre el número total de miembros que componen la familia numerosa.

— La bonificación que pueda concederse por familia numerosa no será acumulable a ninguna otra bonificación existente o que pueda establecerse sobre el IBI.

— La bonificación se aplicará únicamente al bien inmueble que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar. Aparte de la vivienda y el desván o trastero, el resto de locales que puedan existir en la finca no gozarán de bonificación.

— Para que un bien inmueble se pueda considerar vivienda habitual, será condición imprescindible que todos los miembros de la familia que tengan derecho a bonificación tributaria se encuentren empadronados en el mismo.

— No tendrá efectos retroactivos, es decir, el derecho a la bonificación devengará a partir del mismo año en que se solicite.

Condiciones formales para la obtención de la bonificación:

Aquellos sujetos pasivos del IBI de naturaleza urbana que ostenten la titularidad de una familia numerosa a fecha del devengo correspondiente al ejercicio tributario de aplicación (es decir, a 1 de enero de cada año) deberán presentar la siguiente documentación:

— Solicitud suscrita por el interesado en la que se identifiquen tanto el solicitante (nombre y apellidos, DNI) como el inmueble objeto de bonificación.

— Título de familia numerosa o fotocopia compulsada.

— Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF de cada uno de los miembros de la familia numerosa correspondiente al año anterior al de la bonificación. En el caso de no estar obligado a presentarla, se aportará el certificado que lo acredite y su información fiscal correspondiente al año anterior al de la bonificación.

— Se tramitará en forma de devolución de una parte del importe abonado, para lo cual previamente habrá que acreditar el pago con el correspondiente recibo.

— Una vez estudiada la solicitud, la Alcaldía u órgano en quien delegue adoptará la resolución correspondiente y, tras notificar a la persona solicitante la bonificación que le corresponda, la Tesorería Municipal procederá a su devolución. En caso de haberse reconocido un año la bonificación y siempre que no varíe la situación familiar, los años siguientes bastará con presentar la documentación y justificar el cumplimiento de los requisitos para que la Tesorería Municipal proceda a la devolución del importe, sin resolución municipal expresa.

4.  Sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de viviendas en alquiler dentro del programa Bizigune: 50%.

Condición:

— La base imponible máxima a la que se le aplicará la bonificación será de 150.000,00 euros.

1.a.2.  Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, el tipo de gravamen aplicable a dicho Impuesto es del 1,1%.

1.b.  Impuesto sobre Actividades Económicas.

El coeficiente único de incremento de las cuotas mínimas fijadas es del 2,20.

1.c.  Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

El tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es del 5% sobre los presupuestos (ejecución material).

Presupuestos mínimos:

1.  General: 3.000,00 euros.

2.  Especial módulos: Se aplicarán mínimos especiales a los siguientes tipos de obras:

2.a.  Baños: 3.900,00 euros.

2.b.  Cocina: 4.500,00 euros.

3.c.  Ventanas: 3.000 euros. En los casos de más de 3 ventanas, se calculará 1.000 euros por cada ventana.

En caso de desacuerdo por parte del propietario de la obra, el inspector municipal de obras emitirá un informe después de inspeccionarlas, y el importe indicado en el mismo será considerado presupuesto definitivo, con el límite del mínimo general.

Exención: Trabajos de pintado de fachadas y previos al mis­mo (raseado, lijado y etc).

Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Insta­la­cio­nes y Obras:

1.  Las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial: Bonificación del 50%.

2.  Obras de rehabilitación:

2.a.  Obras encaminadas a mejorar las condiciones de accesibilidad: 90%.

Uno de los tipos de obra que mejora la accesibilidad es el de la instalación o adecuación del ascensor. En este caso, para tener derecho a la bonificación, se deberá cumplir uno de los siguientes puntos:

1.   No habiendo ascensor, que se implante uno.                    

2.   Aquellas edificaciones que tienen ascensor y lleven a cabo obras de adecuación del mismo a la Ley 20/1997 y demás normas técnicas derivadas.

2.b.  Obras de mejora de la habitabilidad: 90%.                      

Se requiere el reconocimiento de tal calificación por parte del Gobierno Vasco y la concesión de la ayuda económica correspondiente (subvención o/y préstamo). Además, la diferencia por exceso entre el primer presupuesto presentado en el Ayuntamiento y el reconocido por el Gobierno Vasco no podrá ser superior al 45% de la ejecución material (En el presupuesto reconocido por el Gobierno Vasco se incluyen además de la ejecución material otra serie de gastos cuyo importe se cuantifica en un 25%. El incremento neto aceptable es de un 20% de la ejecución material).

Esta bonificación solo será de aplicación a las personas físicas.

2.c.  Obras interiores (concepto de acabados del Gobierno Vasco.): 50%.

Se requiere el reconocimiento de tal calificación por parte del Gobierno Vasco y la concesión de la ayuda económica correspondiente (subvención o/y préstamo). Además, la diferencia por exceso entre el primer presupuesto presentado en el Ayuntamiento y el reconocido por el Gobierno Vasco no podrá ser superior al 45% de la ejecución material (En el presupuesto reconocido por el Gobierno Vasco se incluyen además de la ejecución material otra serie de gastos cuyo importe se cuantifica en un 25%. El incremento neto aceptable es de un 20% de la ejecución material).

Esta bonificación solo será de aplicación a las personas físicas.

2.d.  Obras declaradas de especial interés o utilidad Municipal por el Pleno del Ayuntamiento (restauración de elementos singulares, edificios no destinados a vivienda, etc) a criterio municipal: 95%.

Las obras de rehabilitación que realicen las empresas constructoras para su posterior venta o alquiler, quedarán exentas de la aplicación del punto 2.

3.  Las obras encaminadas a acondicionar un local comercial en vivienda, siempre y cuando se realicen cumpliendo las normas para vivir un disminuido físico, tendrán una bonificación del 50%.

4.  Los caseríos tendrán las siguientes bonificaciones:

4.a.   Bonificación de 50%: Se tienen que cumplir las si­guientes 3 condiciones:

a.  Estar empadronado en el caserío desde 5 años antes de la petición, como mínimo.

b.  Poseer, como mínimo, un terreno de 1.000 m².

c.  Poseer alguna de las siguientes explotaciones desde 2 años antes de la petición, como mínimo:

c-1.   Poseer por lo menos 4 vacas.

c-2.   Poseer por lo menos 50 ovejas.

c-3.   Poseer por lo menos 25 ovejas y 2 vacas.

c-4.   Poseer por lo menos 300 m² de invernadero (en este caso no se le exigirán los 1.000 m² de huerta).

— No se tendrán en cuenta:

— Pinares

— Cabras, caballos, ni otra clase de animales.

4.b.   Bonificación de 25%: Para la realización de una segunda vivienda en caseríos y para reformas de reforzamiento de la estructura y tejados de caseríos.

Condición: Ser propietari@ del caserío y las tierras.   

4.c.  Bonificación de 25%: Para reformas de reforzamiento de la estructura y tejados de caseríos.

Condición: Ser propietari@ del caserío y las tierras.   

1.d.   Cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Los coeficientes aprobados según la Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre, son los siguientes:

1.  Coeficiente para vehículos de clase B, C, D y E: 2,180.

2.  Coeficiente para vehículos de clase A (de menos de 14 caballos fiscales) y F: 2,137.

3.  Coeficiente para vehículos de clase A (de 14 o más caballos fiscales):2,183.

Bonificación: Los coches considerados antiguos o los que tengan más de 25 años tendrán una bonificación del 100%.

Exención: Aplicable a los vehículos matriculados a nombre de discapacitad@s para su uso exclusivo, siempre que estén empadronad@s en Oñati a la fecha de devengo y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1.e de la Norma Foral 14/89, de 5 de julio, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

TARIFA

Potencia y clase de vehículo                           Euros

A)  Turismos:

De menos de 9 caballos fiscales ...................      39,29

De 9 hasta 11,99 caballos fiscales .................      78,59

De 12 hasta 13,99 caballos fiscales ...............    130,99

De 14 hasta 15,99 caballos fiscales ...............    187,34

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ...............    240,87

De más de 20 caballos fiscales .....................    294,39

B)  Autobuses:

De menos de 21 plazas ................................    181,59

De 21 a 50 plazas ........................................    258,63

De más de 50 plazas ....................................    323,29

C)  Camiones:

De menos de 1.000 Kg. De carga útil ...........      92,17

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ................    181,59

De más de 2.999 a 9.999 Kg. De carga útil ...    258,63

De más de 9.999 Kg. de carga útil ................    323,29

D)  Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales ..................      38,52

De 16 a 25 caballos fiscales .........................      60,53

De más de 25 caballos fiscales .....................    181,59

E) Remolques y semiremolques arrastrados porvehículos de tracción mecánica.

De menos de 1.000 Kg. De carga útil ...........      38,52

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ................      60,53

De más de 2.999 Kg. de carga útil ................    181,59

F)  Otros vehículos.

Ciclomotores ...............................................        9,63

Motocicletas hasta 125 c.c. ..........................        9,63

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. ....      16,49

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. ....      33,01

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. .      66,03

Motocicletas de más de 1.000 c.c.                 132,04

1.e.  Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terre­nos de Naturaleza Urbana.

— El cuadro de porcentajes anuales para determinar la Base Imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el siguiente:

Período de 1 a 5 años: 3,1.

Período de hasta 10 años: 2,8.

Período de hasta 15 años: 2,7.

Período hasta 20 años: 2,7.

— Tipo de gravamen: %4.

2.   TASAS POR PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

2.a.  Tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la administracion municipal o autoridades municipales, a instancias de parte.

Tarifas                                                             Euros

— Licencia de obra, como mínimo de 3.000,00 euros de presupuesto, sobre el mismo 5 por mil (ejecución material). En esta tasa serán de aplicación todas las exenciones y bonificaciones mencionadas en el apartado 1.c de ICIO.

— Por fotocopia y/o compulsa se cobrará:

— A empresas que estén o debieran estar de alta en elImpuesto de Actividades Económicas                    0,42

— En el resto de casos ................................        0,10

2.b.  Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxi y demas vehiculos de alquiler.

Tarifas                                                             Euros

— Tasa por otorgamiento de licencias y autorizacio-nes administrativas de auto-taxi y demás vehícu-los de alquiler             ............................................................... 1.404,55

— Tasa por autorización de transmisión de licencia
............................................................... 1.856,81

— Tasa por cambio de vehículo de concesión autori-zada                        45,36

— Tasa por licencia para 10 años del servicio funera-rio              724,94

2.c.  Tasa por otorgamiento de documentos urbanisticos exigidos por el articulo 178 de la Ley del Suelo.

Tarifas                                                             Euros

1.   Por primera ocupación de vivienda ..........      26,25

Excepción: A las viviendas de protección oficial no se les cobrará.

2.   Por primera ocupación de local no comercial,            13,65

3.   ‑Por primera ocupación de local comercial o industrial, m²                  1,05

4.  ‑Por la tramitación de un expediente de actividad. El coste de los anuncios y de la asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las medidas correctoras (ruidos, aislamiento acústico, emisiones, etc) se cobrarán aparte.         ............................................................... 166,90

2.d.  Tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.

1.   Se entiende la licencia de apertura como la puesta en funcionamiento definitiva de la actividad sujeta a tasa.

Actividad                                                         Euros

— Comercial ...............................................    453,89

— Servicios ................................................    581,69

— Industria y hostelería ...............................    775,57

— Banqueros, casas de banca, bancos, agencias, su-cursales de bancos Españoles o extranjeros y ca-jas de ahorros y similares ............................................................... 2.492,02

— Gasolineras y similares ............................    906,17

En los cambios de titularidad, cuando la actividadcontinúe y no se produzca ningún otro cambio, no se liquidará esta tasa, siempre que la suspensión dela actividad no supere los seis meses. Para perío-dos superiores se liquidará la tasa.

Los establecimientos comerciales, hosteleros y de ser-vicios, de más de 100 m² y los industriales de más de 500 m² construidos de planta, tendrán un incre-mento del 100% sobre la Tasa General.

Los traslados por obras en locales y los determinados por derribos forzosos estarán exentos.        

2.   Aperturas provisionales de locales comercialespor espacio de un mes                         101,93

Exenciones:

1.   ‑Estarán exentos del pago de la tasa, pero no de la obligación de proveerse de la oportuna licen-cia:

a)  ‑Los traslados motivados por una situación even-tual de emergencia por causa de obras en los lo-cales, siempre que éstos se hallen provistos de la correspondiente licencia.

b)  Los traslados determinados por derribos forzo-sos, hundimiento, incendios y los que se verifi-quen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

2.   La exención establecida en el apartado a) del nú-mero anterior alcanzará a la reapertura del local primitivo una vez preparado o reconstruido siem-pre que haya transcurrido un plazo de 8 meses.

3.   Respecto al apartado b), la exención alcanzará al local primitivo una vez reparado o reconstruido, o bien a un nuevo local que sustituye a aquel siempre y cuando el titular no haya recibido indem-nización alguna por abandono del local primitivo................................................................

4.   Serán condiciones comunes a ambas exenciones que el local objeto de reapertura tenga igual super-ficie que el primitivo y que se ejerza en él la mis-ma actividad.

Bonificaciones:

1.  ‑Gozarán de una bonificación del 50 por 100 desus cuotas los traslados de establecimientos o lo-cales desde zonas en que no corresponda su ins-talación, aunque esté permitida o tolerada, aaquellas otras zonas consideradas por la Admi-nistración municipal como propiamente adecua-das, siempre y cuando sea la misma actividad adesarrollar en el nuevo local.

2.   ‑Gozarán de una bonificación del 75 por 100 desus cuotas:

a)  ‑Los cambios de titular «entre cónyuges y entreascendientes y descendientes».

b)  ‑La variación de la razón social de Sociedades no Anónimas, por defunción de alguno de sus socios.

c)  Establecimientos sin animo de lucro.

2.e.   Tasa de segregación.

Tarifas                                                             Euros

— Suelo urbano o urbanizable: Por m²ko segregado                      0,14

— Suelo no urbanizable: Por m²ko segregado
...............................................................        0,02

2.f.   Tasa por la prestación de servicios en el cementerio municipal.

Tarifas                                                             Euros

Derechos de inscripción por transmisión, herencia o cesión:

— Cambio de titularidad entre parientes de primer y segundo grado de consanguinidad                  12,01

— Otros parentescos ...................................      62,48

— Sin parentescos .......................................      97,44

Por mantenimiento y conservación de panteones:

— Sepultura de 0,90 m. Hasta 1,30 m. Ancho y ni-chos               4,31

— Sepultura de 1,31 m. Hasta 1,80 m. De ancho    
...............................................................        6,57

— Sepultura de 1,81 m. Hasta 2,40 m. De ancho    
...............................................................        8,82

— Sepultura de 2,41 m. Hasta 3,20 m. De ancho    
...............................................................      10,67

— Sepultura de 3,21 m. Hasta 4,50 m. De ancho    
...............................................................      12,43

— Sepultura de 4.51 m. Hasta 5,45 m. De ancho    
...............................................................      14,82

— Sepultura de 5.45 m. y más de ancho .......      16,76

— Capilla ....................................................      19,53

Por introducción de cadáveres, cenizas y otros en se-pulturas, nichos y similares               21,34

Por excavar, introducción del cadáver y cubrir        
...............................................................      66,27

2.g.  Tasa por la recogida domiciliaria de basuras y residuos sólios urbanos.

Tarifas                                                             Euros

10.  ‑Viviendas en suelo no urbanizable, con el punto de recogida de basura a más de 150 metros, cuota trimestral              9,99

11.  Viviendas, cuota trimestral .....................      24,97

21.  Comercial, cuota trimestral hasta 2 operarios            79,42

22.  Comercial, cuota trimestral hasta 5 operarios            132,36

23.  Comercial, cuota trimestral hasta 15 operarios          264,72

24.  Comercial, cuota trimestral más de 15 opera-rios                  397,09

31.  Hostelería, cuota trimestral hasta 2 operarios            105,89

32.  Hostelería, cuota trimestral hasta 5 operarios            198,55

33.  Hostelería, cuota trimestral hasta 15 operarios          330,91

34.  Hostelería, cuota trimestral más de 15 operarios                    463,27

40.  Industrial, cuota trimestral hasta 2 operarios              79,42

41.  Industrial, cuota trimestral hasta 5 operarios              211,78

42.  Industrial, cuota trimestral hasta 15 operarios            397,09

43.  Industrial, cuota trimestral hasta 50 operarios            529,45

44.  Industrial, cuota trimestral hasta 100 operarios          661,81

45.  Industrial, cuota trimestral hasta 500 operarios          794,17

46.  Industrial, cuota trimestral más de 500 operarios                   926,53

51.  Servicios, cuota mínima trimestral ...........    529,45

2.h.  Tasa por otorgamiento de licencia y autorizacion administrativa de colocacion de rotulos comerciales.

Tarifas                                                             Euros

— Tasa ......................................................      30,60

2.i.  Tasa por la prestacion de servicios en el euskaltegi municipal.

Tarifas                                                             Euros

2011-2012:

— Euskaltegi €/hora (curso 2011-2012) .........
...............................................................        1,25

— Tasa por cursillo de euskara a grupos de las empre-sas (2011-2012), €/hora                 20,40

— Tasa por cursillo de euskara individual a personal de las empresas (2011-2012), €/hora                         58,95

2012-2013:

— Euskaltegi €/hora (curso 2012-2013) .........         
...............................................................        1,29

— Tasa por cursillo de euskara a grupos de las empre-sas (2012-2013), €/hora                 20,98

— Tasa por cursillo de euskara individual a personal de las empresas (2012-2013), €/hora                         60,61

— Programa de autoaprendizaje BOGA .......    513,85

Si durante el curso algun@ alumn@ tuviera un@ hij@ y por necesidades de su cuidado no pudiera asistir a las clases, tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional de la matricula, desde ese momento hasta el final del curso.

Exención:

El/la sujeto pasivo estará exent@ del pago de esta tasa cuando cumpla las tres siguientes condiciones:

— Estar empadronad@ en Oñati, por lo menos, desde el 1 de enero del año anterior al del inicio del servicio/actividad objeto de la tasa

— Estar en situación de desempleo (documento oficial)

— No percibir ninguna prestación económica por desempleo.

2.j.  Tasas por cursillos, matriculas y utilizacion de instalaciones municipales.

Tarifas                                                             Euros

1.   Cursillos (Kultur-­Etxea).

2011-2012:

— Adultos ..................................................      68,00

— Menores .................................................      49,50

— Cursillos de 10 horas ...............................      23,00

2012-2013:

— Adultos ..................................................      70,00

— Menores .................................................      51,00

— Cursillos de 10 horas ...............................      23,50

Exención:

El/la sujeto pasivo estará exent@ del pago de estatasa cuando cumpla las tres siguientes condiciones:       

— Estar empadronad@ en Oñati, por lo menos, des-de el 1 de enero del año anterior al del inicio del servicio/actividad objeto de la tasa.

— Estar en situación de desempleo (documento ofi-cial).

— No percibir ninguna prestación económica por de-sempleo.

2.   Matriculas:

— Udaleku (mes entero) ..............................      65,00

3.   Utilización del salón de actos de Santa Ana:

— Charlas, mítines, asambleas o similares:

— Por cada actividad ..................................    462,20

— Entidades sin ánimo de lucro que cobren entrada       
...............................................................    120,00

— Emisión de películas ................................    219,27

— Teatros y conciertos ................................    353,68

4.   Utilización del salón de actos de Kultur ­Etxea.

— Por cada actividad ..................................    879,49

— Entidades sin ánimo de lucro que cobren entrada
...............................................................    120,00

5.   Utilización del frontón y de las canchas:

— Por cada actividad ..................................    377,14

— Entidades sin ánimo de lucro que cobren entrada       
...............................................................    120,00

Exención de las tasas 3, 4 y 5:

Las entidades sin animo de lucro estarán exentas del pago de las mencionadas tasas, siempre que no cobren entrada.

2.k.   Tasa por la utilización del camión grúa.

Tarifas                                                             Euros

— Utilización del camión grúa, hora ..............      81,66

2.l.  Tasa para autonomos por la utilizacion del servicio de centro de día.

Tarifas                                                             Euros

— Pensiones contributivas, tarifa mensual .....    310,72

— Pensiones no contributivas, tarifa mensual    133,03

— Cuota del comedor, tarifa mensual ...........    133,48

2.m.   Tasas por aprovechamiento de pastos

Concepto                           Tasa/cabeza/año (Euros)

— Vacas / Caballos .....................................        9,24

— Ovejas/corderos/carneros ........................        0,92

— Chabolas ................................................      16,74

2.n.  Piscinas, polideportivos, frontones, pistas de tenis e instalaciones municipales analogas.

Cuotas de socios:

a))  Los que se abonen para los últimos 6 meses del año, tendrán que pagar el 60% de la cuota anual.

b)  Los que se abonen para los últimos 3 meses del año, tendrán que pagar el 35% de la cuota anual.

                                            Complemento
                                                     tarjetas
Tarifas                                            Euros amancomun.

1.   Piscinas:

1.1.   Abonos individuales -anuales:

— Menores (hasta 21 años), pensionistas (sin otros ingresos) y jubilad@s            
..................................................    73,70       32,10

— Mayores de 21 años ................... 138,60       13,57

— Mayores de 21 años, estudiantes sin otros ingresos y parados con carné de paro (sin otros ingresos)     
..................................................    95,60       10,28

1.2.   Abonos familiares - anuales:

— Matrimonio o parejas de hecho con/sin hij@s menores de 21 años.     
.................................................. 196,95       15,11

— Matrimonio o parejas de hecho en paro con o sin hij@s menores de 21 (sin otros ingresos)       
..................................................    96,25      115,80

— Viud@ o separad@ sin hij@s o viud@, separad@ o familia monoparental con hij@s menores de 21 años, sin otros ingresos .................................................. 100,50      111,53

— Matrimonio pensionista (sin otros ingresos) o jubilad@                        96,25    115,80

1.3.   Cuota diaria (piscina):

— Menores de 21 años ...................      3,10

— Bono para diez baños .................    23,75

— Mayores de 21 años ...................      5,80

— Bono para diez baños .................    45,85

— Ducha .......................................      1,40

— Por la utilización de otras instalaciones(zona seca):

— Mayores de 21 años ...................      3,25

— Bono para diez sesiones ..............    25,00

— Menores de 21 años ...................      1,65

— Bono para diez sesiones ..............    12,90

Bono colectivo (por la compra de mas de 5 bonos):

— Menores de 21 años (zona seca) .    12,50

— Menores de 21 años (piscina) ......    22,75

1.4.   Hacer carné nuevo, por pérdida de carné:

 ......................................................      4,85

2.   Sauna:

— Por sesión ..................................      3,10

— Bono para diez sesiones ..............    22,75

3.   Canchas:

— Alquiler de frontón sin luz-hora ....      6,60

— Suplemento hora luz frontón ........
..................................................      4,50

— Alquiler pista polideportiva sin luz-hora                       29,75

— Jóvenes hasta 21 años ................      9,65

— Suplemento hora luz pista-1 circuito    
..................................................      2,20

— Suplemento hora luz pista-2 circuitos   
..................................................      4,75

— Suplemento hora luz pista-3 circuitos   
..................................................      6,95

— Alquiler squash sin luz-hora .........      3,75

— Alquiler squasn sin luz, jóvenes y estu-diantes, hora                 1,80

— Suplemento hora luz squash ........      2,05

— Tenis, menores de 21 años, hora ..      3,90

— Tenis, mayores de 21 años, hora ..      5,75

— Suplemento hora luz tenis ............      
..................................................      2,15

— Sala de aerobic (una hora), al mes.                  77,20

— Alquiler del campo de Azkoagain, porhora:

— Todo el campo ...........................      3,95

— Medio campo. ............................    52,40

4.   Cursillos:

— Natación adultos ........................    40,85       54,50

— Natación jóvenes (de 3 años en adelan-te) por trimestre                      51,70    66,05

— Natación para niños entre 6 meses y 3años                25,75    34,70

— Gimnasia de mantenimiento: 3 días                  27,15   40,45

Gimnasia especial y gimnasia para la 3.ºedad:

*  Socios: Con pensiones inferiores a360,61 €                  4,30

*  Socios: Con pensiones superiores a360,61 €                 8,65

*  Resto .........................................    20,45

— Gimnasia terapéutica: 2 días ........    27,15       40,45

3 días .............................................    33,50       45,90

— Aeróbic adultos: 2 días ................    18,15       27,05

— Batuka jóvenes ..........................    17,80       22,20

— Street dance niños y jóvenes .......      8,90       11,05

— Aquagim ....................................    27,70       41,00

— Aguatrainin ................................    18,50       27,40

— Fit-bike 2 días ............................    27,15       40,50

— GAH (gimnasia abdominal hipopresiba)                      13,60    20,20

— Street dance (1,5 horas) ..............    20,35       30,32

— Gimnasia armónica, bosu tonificación (*)                    13,60    20,20

(*)  Si se inscribe en una tercera sesión se-manal (sesión complementaría) un des-cuento del 40%.

— 4 actividades = Entrada libre (exceptopilates)             44,20    57,70

— Pilates: 2 días  ............................    33,65       40,60

— Sala de musculación con monitor, un día                     17,95    26,75

— Gimnasia post-parto (2 meses) .... 126,45      147,3

Campaña Verano:

— Mini tenis ...................................    18,50       27,00

— Tenis .........................................    18,50       27,00

— Badminton. ................................    18,50       27,00

— Squash ......................................    18,50       27,00

— Béisbol ......................................    18,50       24,00

— Waterpolo: 3 días .......................    20,50       31,00

— Patinaje jóvenes .........................    24,50       31,00

— Patinaje adultos ..........................    44,00       60,50

— Natación jóvenes ........................    31,00       41,00

— Mountain-bike ............................    18,00       27,00

— Escalada ....................................    26,50       34,00

— Pelota ........................................    18,50       27,00

— Batuca jóvenes ..........................    18,50       27,00

— Body jam ...................................    18,50       27,00

— Tiro al arco ................................    18,50       27,00

— Golf ...........................................    33,00       33,00

— Psicomotricidad ..........................    18,50       27,00

— Aquaerobik ................................    20,50       31,00

— Deportes con raqueta .................    18,50       27,00

— Ajedrez .....................................    28,00       35,00

— Spining jóvenes ..........................    18,50       27,00

Exencion:

El/la sujeto pasivo estará exent@ del pago de esta tasa cuando cumpla las tres siguientes condiciones:

— Estar empadronad@ en Oñati, por lo menos, desde el 1 de enero del año anterior al del inicio del servicio/actividad objeto de la tasa.

— Estar en situación de desempleo (documento oficial)

— No percibir ninguna prestación económica por desempleo.

2.o.  Tasa para el servicio de ludoteca.

Tarifas                                                             Euros

Tasa servicio de ludotecas 2011-2012:

— Matricula (por niño) ................................      20,00

— Cuota mensual (mínimo 5 meses) .............      18,00

— Cuota máxima mensual ...........................      27,00

Exención: El/la sujeto pasivo estará exent@ de pagar esta tasa, si los Servicios Sociales municipales informan favorablemente.

2.p.   Tasa por tenencia de animales peligrosos.

Tarifas                                                             Euros

— Por cada animal potencialmente peligroso, alta   
...............................................................      55,27

— Por cada tarjeta de animal peligroso (alta, renova-ción, perdida,)                      6,32

3.   TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO LOCAL PUBLICO

3.a.  Entrada de vehiculos al interior de las fincas a traves de las aceras y reserva de aparcamiento de los mismos en la via publica.

Acera: Zona reservada al paso del peatón de forma exclusiva o compartida con los vehículos.

Tarifas                                                             Euros

Tarifa primera:

Número 1:

Por cada entrada de vehículos sita en los locales des-tinados a garaje que tributen en el impuesto Indus-trial al año             ............................................................... 18,22

Número 2:

Por cada entrada de vehículos en locales destinados atalleres de construcción o reparación de vehícu-los, al año     ............................................................... 18,22

Número 3:

Por cada entrada en edificios y solares que no tengala consideración de los apartados anteriores, al año por cada vehículo   ............................................................... 18,22

Tarifa segunda.

Por cada metro lineal o fracción de calzada a quealcance la reserva de espacio al año:

Número 1:

Reservas permanentes durante todo el día:

a.  Para garajes de uso o servicio particular metrolineal de entrada                       43,47

b.  Si se trata de garajes públicos o para estable-cimientos industriales o comerciales metro linealde entrada           ............................................................... 87,10

Número 2:

Reservas permanentes con carga y descarga:

a.  Hasta seis horas diarias como máximo .....      48,75

b.  Más de seis horas diarias .........................      65,28

Tarifa tercera.

Reservas de espacios para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal por día a que alcance la reserva ................................................        1,39

— Señal de vado .........................................      16,76

3.b.  Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.

a)  El precio de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas Municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o una parte del vecindario será el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término Municipal dichas empresas.

b)  Tasa por ocupación del dominio público por empresas de telefonía móvil.

Tarifa Básica (Distribuida entre los distintos Operadores de Telefonía Móvil en función del tiempo de duración del aprovechamiento especial y el coeficiente especifico atribuible a cada operador en función de su cuota de mercado): 34.092,85 euros.

3.c.  Por la utilizacion privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio publico municipal con gruas, vallas, andamios, puntales y asnillas y materiales de construccion.

Tarifas                                                             Euros

1.   ‑Ocupación de via pública por obras con material de construcción, escombros, containeres, otros recipientes, vallas, andamios, gruas, máquinas ovehículos, m²/día              1,60

2.   Tasa por corte de calles:

a)  Corte de un carril:

1.   Calle de primera categoría, por día ..........      32,22

2.   Calle de segunda categoría, por día .........      21,48

3.   Calle de tercera categoría, por día ...........      16,11

b)  Corte de 2 carriles

1.   Calle de primera categoría, por día ..........      64,44

2.   Calle de segunda categoría, por día .........      42,96

3.   Calle de tercera categoría, por día ...........      32,22

Nota: Las dos tarifas son compatibles.

En la gestión de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, será de aplicación lo especificado en el artículo 9.º, primer apartado, de la ordenanza que lo regula. Así mismo, a los que solicitan la ocupación del dominio público local por obras, mesas o sillas, o sin solicitarlo lo utilizan, desde ese mismo momento, se les exigirá un depósito previo por dicha ocupación.

Depósitos:

Ocupación de vía pública por obras con material de construcción, escombros, containeres, otros recipientes, vallas, andamios, grúas, máquinas o vehículos: 0,53 m²/día.

Características:

1.   No se modifica la ordenanza de las tasas vigentes, a excepción de las posibilidades contempladas en la misma. Por lo tanto, las posibles reclamaciones en relación con dichas tasas serán objeto de estudio. Así mismo, se considera adecuada su exposición al público junto con la modificación del resto de ordenanzas para conocimiento general.

2.   El pago de un depósito no da derecho a la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local. Para la obtención de dicho derecho será necesario presentar una solicitud escrita en el registro municipal, y deberá ser aprobada por el correspondiente órgano municipal.

3.   Si tras la finalización de la obra o el plazo de ocupación por mesas y sillas, en el plazo de un mes no hubiera informe del departamento de urbanismo o cualquier otro servicio municipal, los depósitos se ingresarían en el presupuesto municipal en concepto de tasa provisional. En caso de que exista informe, se liquidará la tasa provisional, y de acuerdo al depósito realizado, se le exigiría o devolvería la diferencia.

3.d.  Utilizacion privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vias publicas municipales.

Tarifas                                                             Euros

— Ocupación de vía pública con mesas y sillas:

Importe semanal por cada mesa ...................        0,32

Importe semanal por cada silla ......................        0,16

— El importe anual a abonar por cada quiosco será
...............................................................    389,67

3.e.   Puestos en ferias y festejos populares.

Tarifas                                                             Euros

a)  Casetas de venta, por m² y día. ................        1,38

b)  ‑Vendedores que subasten y ofrezcan sus artículos sobre plataforma o vehículos, satisfarán cada día                2,75

c)  ‑Licencia para disparar cohetes, desde las 8 de la mañana hasta las 22 horas               3,50

d)  Puestos de venta de helados por día y metro      
...............................................................        3,50

e)  ‑Puestos para venta de refrescos por día y metro
 ..............................................................        2,75

f)  ‑Puestos para venta de caramelos, barquillos, ro-pa, complementos y similares por día y metro              2,75

g)  Licencia para fotógrafos por día y metro ..        2,75

h)  Vendedores de globos, por vendedor y día        2,75

i)  Para la colocación de puestos y barracas, con mo-tivo de las fiestas Patronales y Corpus, se hará mediante subasta, pudiendo conceder la totalidad del terreno a la Asociación de feriantes.                        8,70

3.f.  Concesión administrativa de parcela construida en el cementerio municipal, por periodo de:

Tarifas                                                             Euros

— 75 años, Fila de 5 nichos.

Cada fila ..................................................... 6.485,36

Cada nicho .................................................. 1.297,07

— 10 años

Cada nicho ..................................................    366,85

3.g.   Servicios de mercados.

Tarifas                                                             Euros

Puestos diarios:

a)  ‑Puntos de venta fijos de comestibles en la plantasótano del mercado de la Plaza de Abastos, pormetro2 y mes ............................................................... 15,91

b)  ‑Almacén en la planta sótano del mercado de la Plaza de Abastos, por metro2 y mes                6,36

Puestos de los sábados:

a)  ‑Puntos de venta no fijos de comestibles en laplanta superior del mercado de la Plaza de Abas-tos, por metro y día        ............................................................... 1,55

b)  ‑Puntos de venta fijos de comestibles en la plantasótano del mercado de la Plaza de Abastos, pormetro2 y día                2,33

c)  ‑Puntos de venta de ropas, telas, zapatos, artículos de regalo y similares, fuera del mercado de Abas-tos, por metro y día ...............................................................        1,31

Exención: Titulares de puestos de venta no fijos de comestibles, empadronad@s en Oñati, siempre que los comestibles sean producidos en Oñati.

4.   PRECIOS PUBLICOS POR
PRESTACION DE SERVICIOS
COMPETENCIA MUNICIPAL

4.a.   Por alquiler de mesas y sillas.

Tarifas                                                             Euros

— Alquiler de mesas por día ........................        4,13

— Alquiler de sillas por día ...........................        0,80

4.b.   Por alquiler de alfombra para cubrir el suelo

Tarifas                                                             Euros

— Tasa por unidad y evento .........................      41,03

4.c.   Por alquiler del tablado, vallas, equipo de musica pequeño y barra de bar

Tarifas                                                             Euros

— Alquiler del tablado, m² y día ....................      13,74

— Alquiler de vallas, metro lineal y día ..........        0,86

— Alquiler de protección sobrevallas, metro lineal ydía                 0,86

— Alquiler del equipo de música pequeño a Enti-dades con ánimo de lucro                       90,00

— Alquiler de barra del bar, m² y día ............        3,43

Exencion a los precios públicos 4a, 4b y 4c:

— Entidades sin animo de lucro.

4.d.   Por enviar fuera la revista kon­tze­jupetik.

Tarifas                                                             Euros

— Tasa por unidad ......................................      13,80

4.e.  Tasas por publicidad en la revista kon­tze­jupetik, en la radio y programa de fiestas.

Tarifas                                                             Euros

1.   Revista Kon­tze­jupetik:

— Módulos:

— Un módulo ..............................................      16,93

— Dos módulos ...........................................      29,02

— Tres módulos ..........................................      43,52

— Cuatro módulos .......................................      58,04

— Seis módulos ...........................................      83,85

— Ocho módulos .........................................    112,85

— Media hoja .............................................    141,86

— Hoja entera ............................................    233,73

— Media hoja a color ..................................    208,76

— Hoja entera a color .................................    300,65

— Portada ..................................................    141,86

— Contraportada .........................................    371,56

— En media portada ....................................    187,81

— En portada entera ...................................    279,69

— En media contraportada ...........................    187,81

— En contraportada entera ..........................    279,69

— Esquelas de fallecidos y agradecimientos ..      49,97

2.   Radio:

Cada cuña será de 20 segundos, cada 10 segundos de más las tarifas que a continuación se detallan seincrementarán en     ............................................................... 0,78

Una cuña (20 segundos):

— Una sola .................................................        7,76

— Una semana (5 días), 3,87 € cada una ......      19,35

— Dos semanas (10 días), 2,58 € cada una ...      25,80

— Un mes, 1,75 € cada una .........................      35,00

Patrocinadores:

— Un mes ..................................................      69,66

— Tres meses, 60,61 € /mes ........................    181,83

— Seis meses, 52,88 € /mes .........................    317,28

— Un año, 43,84 € /mes ...............................    526,08

Dos cuñas (20 segundos cada una):

— Una sola .................................................        6,45

— Una semana (5 días), 2,58 € cada una ......      25,80

— Dos semanas (10 días), 1,75 € cada una ...      35,00

— Un mes, 1,29 € cada una .........................      51,60

Tres cuñas:

— Mensual, 1,094 € cada una .......................      65,64

Cuatro cuñas:

— Mensual, 0,92 € cada una ........................      73,60

— Cambio de mensaje en las cuñas de largo períodode tiempo                 9,04

4.f.   Tasas por otros servicios.

Tarifas                                                             Euros

Otros servicios:

a.   Copias en Gazteleku ...............................        0,10

b.   Copias en Kultur-­etxea:

Fotocopias en A4 .........................................        0,10

Fotocopias en A3 .........................................        0,20

Impresora, copias en blanco y negro .............        0,10

Impresora, copias en color ............................        0,35

c.   Disquetes ..............................................        0,70

d.   DVDak. ................................................        1,00

Escáner:

Fotografías (16 x 10 zm), cada una:

Blanco y negro ............................................        0,50

En color ......................................................        0,50

4.g.   Por aparcamiento publico subterráneo.

Tarifas                                                             Euros

Aparcamiento ordinario:

— De 0:00 h a 24:00 h, por minuto ................        0,0141

— A partir de 5 horas de aparcamiento continuado,por minuto                 0,0178

— Tarifa máxima por día .............................      10,00

Exención:

Los primeros 30 minutos estarán exentos de la tasa.

Abono de aparcamiento nocturno (de 21:00 h a9:00 h):

— Al mes ...................................................      54,70

— Abono de aparcamiento diurno (de 9:00 h a 21:00 h):

— Al mes ...................................................      54,70

Abono de aparcamiento diurno y nocturno:

Al mes ........................................................      94,70

Copia de tarjeta ...........................................        7,35

Oñati, a 23 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Mikel Biain Berraondo.           (13285)