Número 236 | Fecha 15-12-2011 | Página 121 |
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
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Transcurrido el período de información pública regulado por el artículo
16.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas
Locales de Gipuzkoa, sin que se haya presentado reclamación alguna, se han elevado
a firmes y definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión
celebrada el día 27 de octubre de 2011, de las Ordenanzas reguladoras de la
exacción de diversos tributos de carácter municipal con efectos a partir de 1
de enero del 2012 cuyas modificaciones son del siguiente tenor:
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifican los tipos impositivos para los bienes inmuebles de
naturaleza urbana:
— Tipo de gravamen para bienes inmuebles situados en zona industrial, 0,4502%.
— Tipo de gravamen para el resto de bienes inmuebles de naturaleza
urbana, 0,2032%.
— Tipo de gravamen para bienes inmuebles de naturaleza rústica,
0,6917%.
Se mantiene la bonificación del 50% de la cuota integra del impuesto
para los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en el marco del
«Programa de Vivienda Vacía» regulado por el Decreto del Gobierno Vasco
316/2002 de 30 de diciembre. Esta bonificación será de carácter rogado, con
obligación de aportar el contrato entre el titular del bien y el organismo que
gestione el Programa de Vivienda Vacía.
Se mantiene la bonificación del 50% de la cuota integra del impuesto a
las viviendas de protección oficial de nueva construcción durante un período de
3 años.
Se mantiene el apartado 3 del artículo 15 relativo a las bonificaciones
a familias numerosas el cual se redactó en los siguientes términos:
3. Se establece la siguiente
escala de bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos
sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, y
además cumplan los requisitos que se indican:
a) Un 50% para la familias
numerosas con 3 hijos
b) Un 70% para las familias
numerosas con 4 hijos
c) Un 90% para las familias
numerosas con 5 ó más hijos.
— Los requisitos para acceder a la bonificación serán los siguientes:
a) El sujeto pasivo del
Impuesto deberá de tener la condición de titular de familia numerosa.
b) Ningún miembro de la unidad
familiar podrá ser propietario de otra vivienda.
c) El valor catastral de la
vivienda deberá ser igual o inferior a 180.304 €.
— Documentación a presentar para acceder a la bonificación:
a) Fotocopia del título de
familia numerosa que se encuentre vigente en el momento de la solicitud.
b) Fotocopia del Libro de
Familia.
c) Certificado de convivencia.
d) Título de propiedad del
inmueble.
e) Fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior al de la
solicitud.
f) Declaración jurada del
sujeto pasivo de que ningún miembro de la unidad familiar es propietario de
otra vivienda.
En el caso de solicitar la renovación de la bonificación concedida el
año anterior la documentación a presentar será la correspondiente a los
apartados a), e) y f).
— Duración de la bonificación:
La bonificación tendrá efectos en el recibo que se emitirá en el año de
la solicitud, debiendo de renovarse las solicitudes todos los años, en el plazo
que se indica en el punto siguiente.
— Plazo para la presentación de solicitudes de bonificación:
Las solicitudes de bonificación se presentarán durante el mes de enero
de cada ejercicio, no admitiéndose solicitudes de fechas posteriores.
Aplicar lo señalado en punto 5 del artículo 14 de la Norma Foral
12/1989 del 5 de julio del IBI:
En virtud del punto 5 del artículo 14 de la Norma Foral 12/1989 del 5
de julio del IBI se aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del
impuesto para aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren
desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se
determinen reglamentariamente. Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos
del tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el
Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble, junto con el
acto administrativo por el que ésta se declare.
Se considerará que los bienes inmuebles de usos residencial no se
encuentras desocupados con carácter permanente los siguientes:
1. La vivienda habitual del sujeto pasivo.
2. Los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en el
marco del «Programa de Vivienda Vacía» o en el marco de otros programas forales
o municipales similares.
3. Las cesiones del uso del bien a familiares del sujeto
pasivo. Los familiares deberán ser descendientes y adoptados, ascendientes y
adoptantes, es decir, la línea recta descendente y ascendente del titular de la
vivienda. Las personas titulares de la cesión del uso deberán estar
empadronados en esas viviendas y como mínimo, el consumo del agua deberá de ser
de 45 m³ por persona y año.
4. Los bienes inmuebles del sujeto pasivo alquilados. El alquiler
deberá ser legal y para probar la legalidad el sujeto pasivo deberá presentar
el contrato y la declaración de la renta del último ejercicio fiscal. El
inquilino deberá estar empadronado en esta vivienda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
ANEXO 1
Coeficiente de ponderación, determinado en función del volumen de
operaciones del sujeto pasivo.
Volumen de operaciones Coef.
Desde 2.000.000,00 hasta 6.000.000,00 €....... 1,20
Desde 6.000.000,01 hasta 10.000.000,00 €...... 1,22
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 € ... 1,24
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 € . 1,27
Mas de 100.000.000,00 € .............................. 1,30
Sin volumen de operaciones .......................... 1,25
ANEXO 2
Coeficiente único de incremento: 2,1636.
ANEXO 3
Indice de situación: 1.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
Se incrementan las cuotas mínimas establecidas mediante la aplicación
de distintos coeficientes en función de la potencia de cada clase de vehículo;
de modo que el cuadro de cuotas anuales para las distintas clases y tipos de
vehículos se establece de la manera siguiente:
Potencia y clase de vehículo Cuota
euros
a) Turismos:
De menos de 9 caballos fiscales ................... 39,22
De 9 a 11,99 caballos fiscales ....................... 78,45
De 12 a 13,99 c.f. ........................................ 130,74
De 14 a 15,99 c.f. ........................................ 183,05
De 16 a 19,99 c.f. ........................................ 235,34
De más de 20 caballos fiscales ..................... 287,63
Para vehículos no industriales:
a) Turismos:
De menos de 9 caballos fiscales ................... 39,22
De 9 a 11,99 caballos fiscales ....................... 78,45
De 12 a 13,99 c.f. ........................................ 133,54
De 14 a 15,99 c.f. ........................................ 186,96
De 16 a 19,99 c.f. ........................................ 240,38
De más de 20 caballos fiscales ..................... 293,79
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas ................................ 181,22
De 21 a 50 plazas ........................................ 258,10
De más de 50 plazas .................................... 322,62
c) Camiones:
De menos de 1.000 kg de carga útil .............. 91,99
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil .................. 181,22
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil ...... 258,10
De más de 9.999 kg carga útil ...................... 322,62
d) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales .................. 38,45
De 16 a 25 caballos fiscales ......................... 60,41
De más de 25 caballos fiscales ..................... 181,22
e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica:
De menos de 1.000 kg carga útil ................... 38,45
De 1.000 a 2.999 kg carga útil ...................... 60,41
De más de 2.999 kg carga útil ...................... 181,22
f) Otros vehículos:
Ciclomotores ............................................... 9,83
Motocicletas hasta 125 c.c ........................... 9,83
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. .... 16,82
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. .... 33,66
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. . 67,31
Motocicletas más de 1.000 c.c. ..................... 134,60
Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos o
aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la
fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera tomando como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo
o variante se dejó de fabricar.
Estarán exentos del impuesto:
e) Los vehículos para personas
de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre,
matriculados a nombre de personas con discapacidad.
Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales,
matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta
exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su
transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán
aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un
vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con
discapacidad las siguientes:
a) Aquellas personas que
tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al
65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose
por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A,
B, ó C del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación
del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G
ó H del citado baremo.
b) Aquellas personas con un
grado de minusvalía igual o superior al 65%.
A las personas incluidas en las letras a) y b) anteriores que se
encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra
A en el baremo que figura como Anexo 3 del mencionado Real Decreto 1.971/1999,
no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el
vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.
Quedarán también exentos del impuesto los vehículos cuyos titulares
acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o
curatela, a alguna persona con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
De ser titulares de más de un vehículo, la exención se aplicará a uno.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
Se aplica un tipo de gravamen del 5%. (Min: 0% - Max: 5%).
Se aplicaran las siguientes bonificaciones:
1. Una bonificación del 50% a
favor de las viviendas de VPO de promoción pública o a construir por iniciativa
de organismos públicos.
2. Una bonificación del 90% a
favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las
condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
La aplicación de la citada bonificación se ajustará a las siguientes
reglas:
— Se tomará en consideración el presupuesto total de la obra para el
cálculo de la cuota, siempre que la obra a realizar esté destinada únicamente a
la adaptación del edificio para favorecer las condiciones de acceso y
habitabilidad de los discapacitados.
— En caso de que las obras estén destinadas a la reforma de la
edificación, comprendiendo en el presupuesto más partidas además de la
adaptación de dicha edificación para favorecer las condiciones de acceso y
habitabilidad de los discapacitados, únicamente se computarán para el cálculo
de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes. Para ello
será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que
corresponda a obras que favorezcan dichas condiciones.
3. En base al art. 5 de la
NF15/1989, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta un
95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y
obras que sean declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de
empleo que justifique tal declaración. A estos efectos se concede una
bonificación de un 95% en este impuesto a todas aquellas obras destinadas a la
rehabilitación de fachadas.
Las construcciones, instalaciones y obras correspondientes a caserios y
otros inmuebles para la explotación agrícola estarán exentos de este impuesto.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
Se mantiene el tipo de gravamen: 10%.
Se mantiene también la bonificación del 50% en el caso de transmisión
de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos
del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de
descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y
REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
ANEXO
a) Servicio de recogida
domiciliaria, comercial e industrial de basura:
Euros/Año
Vivienda ..................................................... 113,14
Locales sin actividad .................................... 26,30
Bares, cafés, y similares ............................... 731,74
Hoteles, fondas, residencias, restaurantes ...... 1.006,37
Loc. comer. alimentación. (6 emp.) ............... 731,74
Loc. comer. alimentación. (+ 6 emp.) ............ 1.115,34
Loc. comer. distinto ramo ............................. 298,79
Bancos, Cajas de Ahorro ............................. 617,36
Locales industriales
Hasta 15 empleados ..................................... 731,74
De 15 a 50 empleados .................................. 1.115,34
De 50 a 100 empleados ................................ 1.464,14
De 100 a 500 empleados .............................. 1.929,68
Más de 500 empleados ................................. 2.306,05
Se aplicará la bonificación del 20% para los que se sumen al programa
de compostaje del Ayuntamiento. Será la continuidad de los programas que se han
llevado a cabo los años anteriores. Para obtener la bonificación, habrá que
apuntarse al programa y rellenar la hoja donde diga que aceptarán el
seguimiento de visitas en los domicilios. Los que estén apuntados en los
programas de compostaje de años anteriores de la Diputación también podrán
apuntarse.
Además se aplicarán las bonificaciones establecidas en el Anexo 1
General que se adjunta.
Normas de aplicación de la tarifa:
1. Por el carácter
higiénico-sanitario del servicio, es obligatoria la aplicación de esta tasa y
ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la exacción.
2. Las altas, bajas y cambios
de titularidad en el servicio se harán a través de las altas, bajas y cambios
notificados en el servio del suministro de agua.
3. La facturación se realizará
trimestralmente, teniendo dicha cuota trimestral el carácter de irreducible.
b) Expedición de documentos:
Por fotocopia expedida en las oficinas municipales, a partir de la 5.ª
copia.
Euros
A-4 ............................................................. 0,15
A-3 ............................................................. 0,26
c) Tasa por la concesión de
licencias urbanísticas:
Euros
Instalaciones, construcciones de presupuesto:
Inferior a 3.000,00 € ..................................... ---
Entre 3.00,01 y 18.000,00 € .......................... 36,13
Entre 18.000,01 y 60.000,00 € ....................... 180,65
Más de 60.000,01 € ...................................... 363,73
Licencias de primera utilización: 5% sobre elimpuesto de obras.
Segregaciones de terrenos ............................ 87,60
Cédulas urbanísticas .................................... 339,70
Declaración de ruina, a instancia de parte ...... 849,39
Planes parciales ........................................... . 3.395,38
Planes especiales ......................................... 3.395,38
Estudios de Detalle ...................................... 1.134,40
Programas de actuación urbanizadora ........... 1.697,64
Proyectos de reparcelación .......................... 1.697,64
Procedimientos abreviados de reparcelación .. 849,39
Proyectos de compensación ......................... 1.134,40
Expedientes de expropiación forzosa, cuando el
beneficiario es la Junta de Compensación ...... 1.134,40
Las anteriores tarifas no incluyen los gastos de publicación en
Boletines Oficiales y prensa que se hayan realizado en cumplimiento de la
Normativa Urbanística, que se liquidarán por su valor real.
Normas de aplicación de la tarifa:
— La tasa se gestionará en régimen de Autoliquidación, debiendo
justificarse con la solicitud de inicio del expediente, el abono de la misma.
— El importe de los anuncios que se publiquen por la tramitación del
expediente serán por cuenta del sujeto pasivo.
Los agricultores profesionales estarán exentos de abonar el importe por
dicha licencia. A los agricultores a jornada parcial se les concederá una
bonificación del 50% el importe de la tasa.
d) Tasa por el servicio de
expedición de licencias de apertura de establecimientos:
Euros
Bancos, Cajas de Ahorros, entidades financieras 8.307,51
Clubs nocturnos, casinos, salas de fiestas y similares 11.867,90
Pubs, Bares especiales ................................. 2.373,58
Restaurantes, cafeterías, bares ..................... 1.186,77
Locales de hostelería sin alcohol ................... 949,43
Alojamientos, hasta 15 habitaciones .............. 593,39
Alojamientos, de 15 a 50 habitaciones ........... 1.780,19
Alojamientos, más de 50 habitaciones ............ 2.966,96
— Actividades clasificadas:
Hasta 50 m² ................................................ 379,78
De 51 a 100 m² ........................................... 534,06
De 101 a 200 m² .......................................... 771,41
De 201 a 500 m² .......................................... 1.424,15
De 501 a 1.000 m² ....................................... 2.966,96
De 1.001 a 3.000 m² .................................... 5.340,54
De 3.001 a 6.000 m² .................................... 7.714,13
De más de 6.001 m² .................................... 11.867,90
— Actividades exentas:
Hasta 50 m² ................................................ 296,69
De 51 a 100 m² ........................................... 415,37
De 101 a 200 m² .......................................... 593,39
De 201 a 500 m² .......................................... 949,43
De 501 a 1.000 m² ....................................... 1.661,52
De 1.001 a 3.000 m² .................................... 2.848,29
De 3.001 a 6.000 m² .................................... 3.916,40
De más de 6.001 m² .................................... 5.933,94
Normas de aplicación:
— Los cambios de titularidad del establecimiento y los cambios de
titularidad de la actividad abonarán el 50% de la tarifa de apertura salvo en
los casos en que se requiere Expediente de Actividades Molestas, Nocivas e
Insalubres y Peligrosas en cuyo caso abonarán el 100% de la tarifa.
Los agricultores profesionales estarán exentos de abonar el importe por
dicha licencia. A los agricultores a jornada parcial se les concederá una
bonificación del 50% el importe de la tasa.
e) Tasas por los servicios en
los cementerios municipales:
Euros
Derecho funerario de nicho para 15 años ...... 385,57
Derecho funerario de osario para 15 años ..... 193,70
Derecho funerario de panteón grande (+ de 4) para
50 años, por m² ............................................ 204,29
Derecho funerario de panteón pequeño (1 a 3) para
50 años, por m² ............................................ 167,14
Derecho funerario de tierra para 10 años ...... 211,43
Por inhumaciones y exhumaciones ................ 36,75
Por traslado de restos mortales dentro del propio
cementerio .................................................. 55,16
Por el servicio de limpieza de panteón ........... 36,75
Por mantenimiento de zonas comunes, al año:
Por panteón grande (+ de 4) ......................... 84,54
Por panteón pequeño (1 a 3) ......................... 43,27
Por nicho .................................................... 14,42
Por osario ................................................... 7,21
Por tierra .................................................... 7,21
f) Tasa por otorgamiento de
licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de
alquiler:
Euros
Licencias para ejercer la profesión de taxista:
Por cada concesión munpal. de licencia ......... 1.273,68
Por uso y explotación de licencias al año ....... 17,49
Por autorización y transmisión de licencias .... 1.726,83
Por cambio de vehículo de concesión autorizado 20,89
En los casos de transmisión «Mortis Causa» de las licencias
correspondientes a este epígrafe gozarán de una bonificación del 80% de la
cuota.
Euros
Licencias de coches de alquiler sin conductor:
Por cada concesión munpal. de licencia ......... 183,73
Por uso y explotación de licencias ................. 17,49
Por cambio de vehíc. de concesión autorizado ........ 20,89
g) Tasa por tramitación de
licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:
Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán
facturados por el importe correspondiente.
h) Servicio de suministro de
agua:
Euros
sin
IVA
Cuota fija al trimestre del consumo doméstico: 10,20
Cuota variable del consumo doméstico: ......... 0,62
Cuota fija al trimestre del consumo no doméstico:
Diámetro 13 ................................................ 39,86
Diámetro 15 ................................................ 53,03
Diámetro 20 ................................................ 75,75
Diámetro 25 ................................................ 99,66
Diámetro 30 ................................................ 123,58
Diámetro 40 ................................................ 135,51
Diámetro 50 ................................................ 147,50
Diámetro 80 ................................................ 227,21
Diámetro 100 .............................................. 294,94
Cuota variable del consumo no doméstico: ..... 1,49
Cuotas financiación infraestructuras de obrashidráulicas:
Cuota Fija doméstico: ................................... 2,27
Cuota Vble doméstica: ................................. 0,15
Cuota fija no doméstica:
Diámetro 13 ................................................ 9,24
Diámetro 15 ................................................ 12,27
Diámetro 20 ................................................ 17,54
Diámetro 25 ................................................ 23,06
Diámetro 30 ................................................ 28,62
Diámetro 40 ................................................ 31,40
Diámetro 50 ................................................ 34,14
Diámetro 80 ................................................ 52,63
Diámetro 100 .............................................. 68,33
Cuota vble. no doméstica: ............................. 0,35
Por cada acometida de agua:
Doméstica: .................................................. 80,14
No doméstica: ............................................. 117,99
Normas de prestación del servicio:
a) En las comunidades en las
que exista un único contador, será el administrador de la comunidad el
responsable de la liquidación del total del recibo.
b) En las comunidades que
existe un contador general, el administrador de la comunidad será responsable
de la diferencia de la liquidación entre el contador general y la suma de los
contadores individuales.
Para las actividades agrícolas, el precio del agua será 50% menor que
el precio para el consumo doméstico.
Además se aplicarán las bonificaciones establecidas en el Anexo 1
General que se adjunta.
Euros
I. Precios polideportivo
CUOTA MENSUAL DE ABONADOS:
— Infantil (de 4 a 13 años)
Con dos padres abonados ............................. 0
Con un padre abonado ................................. 5,65
Individual .................................................... 10,49
— Juvenil (de 14 a 21 años)
Con dos padres abonados ............................. 4,37
Con un padre abonado ................................. 8,12
Individual .................................................... 15,21
Adultos (de 22 a 64 Años) ............................ 18,40
Mayores de 65 Años .................................... 10,49
CUOTAS PARA NO ABONADOS:
— Precios de entrada diaria
Infantil (4 a 13 años) .................................... 4,06
Juvenil (14 a 21 años) .................................. 4,88
Adultos (22 a 64 años) ................................. 5,65
Mayores de 65 años ..................................... 4,06
— Abonos de una quincena
Infantil (4 a 13 años) .................................... 8,94
Juvenil (14 a 21 años) .................................. 12,95
Adultos (22 a 64 años) ................................. 17,06
Mayores de 65 años ..................................... 8,94
— Abonos de un mes
Infantil (4 a 13 años) .................................... 12,95
Juvenil (14 a 21 años .................................... 19,43
Adultos (22 a 64 años) ................................. 25,13
Mayores de 65 años ..................................... 12,95
— Matricula de alta
Infantil con 2 padres abonados ...................... 0
Infantil con 1 padre abonado ......................... 11,36
Infantil (4-13 años) ...................................... 20,92
Juvenil con 2 padres abonados ...................... 8,74
Juvenil con 1 padre abonado ......................... 16,19
Juvenil (14-21 años) ..................................... 30,48
Adultos (22-64 años) .................................... 36,80
Mayores de 65 años ..................................... 20,92
ACTIVIDADES Y SERVICIOS (Curso 2011-2012)
Abonado
No Abonado
— Trimestrales para adultos:
Cycling, 1 día/semana ...................... 38,38 99,28
Cycling, 2 días/semana .................... 68,67 174,14
Cycling, 3 días/semana .................... 97,44 207,80
Pilates ............................................ 68,67 174,14
Natación adultos ............................. 56,70 170,31
Acuagim, 2 días/semana .................. 50,00 108,00
Acuagim, 3 días/semana .................. 55,00 127,00
Aeróbic, 3 días/semana ................... 55,00 127,00
Gimnasia mantenimiento. ................. 55,00 127,00
Gimnasia 3.ª Edad ........................... 55,00 127,00
Prep. física intensiva ....................... 50,00 108,00
Yoga .............................................. 55,00 127,00
GAP .............................................. 50,00 108,00
— Trimestrales para niños/as:
Natación infantil .............................. 56,70 170,31
Natación para bebés ....................... 62,00 176,03
Aerobic (10-14 años) ...................... 50,00 108,00
Judo ............................................... 50,00 108,00
Natación intensiva ........................... 50,00 108,00
Masaje 1/2 hora .............................. 13,48 17,33
Masaje 1 hora ................................. 26,46 30,36
Drenaje linfático ............................. 30,75 34,71
Acupuntura .................................... 31,79 35,81
Auriculoterapia ............................... 31,79 35,81
Rayos UVA/Sesión ......................... 4,35 6,93
Rayos UVA Abono 10
sesiones ....... 26,02
Venta de gorros de tela ................... 3,25
Venta de gorros de
silicona .............. 6,71
ALQUILER DE INSTALACIONES Y SERVICIOS POR GRUPOS ORGANIZADOS
Euros
Pista Polideportiva, 1 hora ............................ 21,73
Piscina 1 Hora/calle ..................................... 26,02
Piscina completa 1 hora ............................... 104,12
Gimnasio musc.(20 pax.max.)1 hora ............. 43,34
Salas multiusos-gimnasio 1 hora .................... 43,34
Vestuarios (sólo ducha equipos 20 pax max) .. 17,33
Alquiler Pabellón espect.y otros/día (*) ......... 1.300,99
Medio campo de fútbol, 1 hora ...................... 21,73
Campo de fútbol entero, 1 hora ..................... 43,34
(*) Más limpieza, más luz, más montaje.
Además se aplicarán las bonificaciones establecidas en el Anexo 1
General que se adjunta para la cuota mensual de abonados.
CAMPAÑA DE VERANO
Abonado
No Abonado
— Precios mensuales:
Abonado No Abonado
Cycling > 16, 3 días
semana ............. 34,55 86,40
Cycling > 16, 2 días
semana ............. 24,30 60,75
Pilates > 14, 2 días
semana .............. 24,30 60,75
Natación > 15, todos
los días ............ 23,35 58,35
Natación < 14, todos
los días ............ 23,35 58,35
Acuagim > 14, 3
días/semana .......... 17,50 43,80
Aeróbic >14, 3
días/semana ............. 17,50 43,80
Aeróbic 10-14, 3
días/semana .......... 17,50 43,80
Tenis, todos los días ........................ 23,35 58,35
J. Precios frontón Herri
Eskola.
Euros
Por utilización de luz .................................... 2,37
Por reserva de cancha ................................. 1,87
K. Precios pabellón de remo.
Euros
Alquiler piraguas < 14 años .......................... 2,57
Alquiler piraguas > 14 años .......................... 4,25
Alquiler bateles ............................................ 9,98
Ducha ......................................................... 1,05
L. Precios prestación
servicios ayuda domicilio.
En base a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Ayuda a
Domicilio se aplicará:
Euros
Precio hora laborable ................................... 21,29
Precio hora festivo ....................................... 22,87
M. Apartamentos polivalentes.
Euros/mes
Tipo A ........................................................ 326,32
Tipo B ........................................................ 343,55
Tipo C ........................................................ 432,59
Tipo D ........................................................ 627,92
N. Centro Social.
SERVICIO DE PODOLOGO
Euros
Quiropodia .................................................. 11,60
Ortesis de silicona: Cresta entera .................. 19,50
Ortesis de silicona: 1.º, 2.º y 3.º espacio ......... 15,20
Ortesis de silicona: 4.º espacio ...................... 10,90
Análisis Biomecánico ................................... 38,00
Plantillas ..................................................... 109,00
Servicio a domicilio para dependientes ........... 25,70
PELUQUERIA
Euros
Lavar y marcar ........................................... 7,00
Cortar ......................................................... 4,00
Tinte ........................................................... 13,00
Permanente ................................................. 16,00
Mechas, brillos ............................................ 13,00
Acondicionar desde ..................................... 1,50
Lavado y corte caballero .............................. 7,00
Cera ........................................................... 2,00
BAR
Euros
— Vinos:
Txikito ........................................................ 0,40
Blanco especial ........................................... 0,65
Vaso grande ................................................ 0,95
Botella pequeña ........................................... 1,15
Botella grande 3/4 ........................................ 1,85
Txikito del año ............................................. 0,75
Botella Rioja 3/4 .......................................... 5,90
Vino crianza ................................................ 1,10
Vaso Txakoli ............................................... 1,15
Botella de Txakoli ........................................ 8,40
Txikito de mosto .......................................... 0,50
Botella de Sidra ........................................... 2,30
Botella vino crianza -Rueda o parecido .......... 7,30
— Refrescos:
Zurito .......................................................... 0,75
Caña ........................................................... 1,20
Cerveza sin alcohol ...................................... 1,15
Cerveza 1/5 ................................................. 1,10
Refresco ..................................................... 1,00
Agua mineral ½ ........................................... 0,80
Agua mineral pequeña ¼ .............................. 0,70
Zumos ........................................................ 1,10
Cerveza de importación ................................ 1,60
Mosto entero ............................................... 0,80
— Cafés:
Café ........................................................... 0,75
Café con chorrito ......................................... 1,10
Café cortado ............................................... 0,80
Café cortado con chorrito ............................. 1,25
Café con leche ............................................ 0,90
Café con leche con chorrito .......................... 1,30
Descafeinado .............................................. 0,90
Carajillo ...................................................... 1,60
Infusiones ................................................... 0,75
Vaso grande de leche .................................. 0,90
Taza de chocolate ........................................ 1,60
Galletas ....................................................... 1,10
Churros ....................................................... 2,30
Cola-Cao .................................................... 1,15
— Aperitivos:
Marianito .................................................... 1,20
Vermut ....................................................... 1,40
Bitter sin alcohol .......................................... 1,10
Bitter con alcohol ......................................... 1,15
Moscatel ..................................................... 1,60
Jerez ........................................................... 1,60
Tio Pepe, Malaga ........................................ 1,50
— Whiskys:
DYC y similares .......................................... 2,10
Café escocés .............................................. 4,50
Baileys ........................................................ 3,20
— Coñac:
Soberano ..................................................... 1,45
Veterano ..................................................... 1,45
103-Blanco .................................................. 1,60
Otros .......................................................... 2,15
— Licores:
Karpy ......................................................... 2,15
Benedictine ................................................. 2,15
Cointreau .................................................... 2,40
Marie Brizard .............................................. 1,55
Ginebra ....................................................... 2,30
Anís, Pacharán, Licor de hierbas .................. 1,60
Melocotón ................................................... 2,15
Ron ............................................................ 2,30
Orujo .......................................................... 1,90
— Combinados:
Cuba Libre .................................................. 2,95
Gin-Tonic .................................................... 2,95
— Comedor y terraza:
Menú del día con vino .................................. 8,00
Menú de fin de semana y festivos ................. 14,00
Menú del día con vino en la terraza ............... 9,00
Menú de fin de semana y festivos en la terraza 15,00
— Pinchos:
Calientes ..................................................... 1,05
Fríos ........................................................... 1,05
— Cazuelitas:
Bacalao ...................................................... 8,00
Chipirones ................................................... 8,00
Callos ......................................................... 7,00
Lengua ....................................................... 7,00
Albóndigas .................................................. 7,00
Redondo de carne ........................................ 7,00
El precio de las cazuelas fuera de la lista, será el que se detalle en
la carta.
O. Residencia San Juan.
— Residentes autónomos, se les aplica el reglamento municipal por el
que se aprueba el régimen de acceso y adjudicación de plazas, en recursos y servicios
municipales para personas mayores autónomos de Zumaia.
— Residentes dependientes y grandes dependientes, se les aplica el
Decreto Foral 20/2002 del 30 de abril (igual que en 2010).
P. Biblioteca.
Euros
Cuota por socio: ........................................... 0
Por fotocopia ............................................... 0,08
— Imprimir copias:
En blanco y negro ........................................ 0,08
En color ...................................................... 0,16
Q. Ludoteca.
Euros
Cuota anual: (Curso 2011/12) ....................... 35,00
R. Colonias de verano.
Euros
1 mes .......................................................... 81,00
15 días ........................................................ 46,00
— Familia numerosa:
1 mes .......................................................... 63,00
15 días ........................................................ 39,00
S. Casa de cultura Foronda.
Euros
— Utilización sala de conferencias:
Medio día: ................................................... 48,00
Día entero ................................................... 84,00
Bodas: ........................................................ 40,00
— Entradas teatro:
Profesional .................................................. 10,00
Amateur ..................................................... 7,00
Infantil ........................................................ 2,50
— Alquiler tablado de fiestas:
Por el alquiler .............................................. 366,00
Por día de alquiler ........................................ 70,00
— Precio de los Cursos:
Dejando a un lado los cursos organizados por otras entidades (Escuela
de Música, Argazki Elkartea, KZgunea,) el precio máximo que se cobrará en cada
curso será de 31 euros por persona al mes.
T. Oficina de Turismo.
Euros
1. Precios de los servicios prestados:
Piragua por el río Urola ................................ 12
................................................................... Menores
de 16 años 6
Visita Cultural por Zumaia ............................ 10
................................................................... Menores
de 10 años gratis
Trekking del Flysch ...................................... 12
................................................................... Menores
de 16 años 6
Rasa mareal ................................................ 9
Salida geológica y recorrido en barco ............ 16
Avistamiento de cetáceos ............................. 103
Travesía en barco Zumaia-Deba-Zumaia ...... 15
Menores de 12 años ..................................... 7
2. Venta de merchandising:
Camisetas: ‑Adultos ..................................... 10
Niños .......................................................... 6
Viseras ....................................................... 3
Carteras ...................................................... 3
Mochilas ..................................................... 6
Chubasqueros .............................................. 6
Tazas .......................................................... 7
Pinturas ...................................................... 3
Paraguas ..................................................... 6
ZUMAIAKO DVDa ................................... 10
ZUMAIA HISTORIA Lourdes Odriozola Oyarbide 21
ZUMAIA OROITUZ (Libro de fotografías) . 16
ZUMAIAKO FUTBOL TALDEA 25 urte ... 5
ZUMAIA, IZENA ETA IZANA Imanol Azkue 12
Convento San José de Carmelitas descalzas .. 26
Junta de Salvamento 15 de noviembre ........... 10
U. Tasa correspondiente al
servicio de transporte de viajeros en barco.
Euros
Txomin Agirre Kaia
Un viaje ...................................................... 1,00
Ida y vuelta ................................................. 1,50
1 bono de 10 viajes ...................................... 6,00
V. MUGI ZERBITZUA (servicio
público de alquiler de bicicletas).
Euros
Empadronados en Zumaia, al año .................. 12,00
Parados y
jubilados empadronados ................ gratis
W. Patronato de música.
Euros
— Curso 2012/2013:
Alquiler de instrumentos, trimestral ............... 43,00
Matrícula por curso (por cada tema) ............. 22,00
Matrícula por cada tema añadido .................. 7,00
— Cuotas mensuales:
Taller de música infantil ............................... 26,00
Lenguaje Musical ........................................ 26,00
Danza ......................................................... 20,00
Danza adultos .............................................. 30,00
Musicoterapia .............................................. 46,00
Harmonía .................................................... 46,00
Informática musical ..................................... 55,00
— Instrumentos musicales nivel II: Dos cuotas a pagar en setiembre y en
febrero, de 142,50 euros. (30 minutos a la semana).
— Instrumentos musicales nivel III: Dos cuotas a pagar en setiembre y
en febrero, de 215 euros. (45 minutos a la semana).
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
ANEXO
1. Vallas, andamios, puntales y ansillas.
Euros
Vallas, andamios y puntales m² y día ............. 0,36
Ocupaciones con materiales de construcción m²/día 0,28
Otros materiales m²/día ................................ 0,28
Grúa para construcción m²/mes o fracción .... 12,24
Normas de aplicación de la tarifa:
a) Cuando las obras a que se
refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses,
sin causa justificada, las cuantías sufrirán un recargo del 100% a partir del
tercer mes, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las
cuantías serán recargadas en un 200%.
b) Se reducirán en un 50% las
tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como
consecuencia de obras de revoco de las fachadas y reparación de tejado, siempre
que el periodo de instalación no supere los tres meses.
2. Vados.
— Reserva de aparcamiento y paso de aceras
1. Con carácter permanente:
Euros/año
Hasta 3 vehículos ........................................ 77,17
De 4 a 10 vehículos ..................................... 154,33
De 11 a 30 .................................................. 238,68
De 31 a 50 .................................................. 308,64
De 51 a 100 ................................................ 416,02
De más de 100 ............................................ 520,02
2. Con carácter temporal: El
25% de los precios anteriores:
Euros
— Reserva de aparcamiento:
1. Carácter permanente: Metro
l./año ......... 53,32
2. Carácter temporal ................................. 18,40
Placa .......................................................... 27,33
3. Escaparates.
Euros
Escaparate, vitrinas por m²/año ..................... 4,29
Toldos m²/año ............................................. 6,32
Marquesinas m²/fracción .............................. 7,39
4. Apertura de calicate o zanjas.
Euros
Metro lineal y día ......................................... 0,69
5. Utilización privativa o aprovechamiento especial del
suelo, vuelo y subsuelo de las vías publicas municipales.
Euros
1. ‑Mesas, veladores, sillas, pavimentos,
macetas,sombrillas o instalaciones similares m²/año 32,95
2. ‑Contenedores m²/día de lunes a sábado hasta las12
h. P.M. 0,28
‑Contenedores m²/día fin de semana,
sábadodesde 12 P.M. y domingo. 24,48
3. ‑Aprovechamiento suelo para gasolinera o depó-sito
de gas, propano, gasoil o similares m²/año
................................................................... 32,95
4. Mercado:
‑Puestos fijos o mayoristas m²/mes ........... 10,03
‑Puestos no fijos o mayoristas m²/mes ....... 4,24
5. Mercadillo (semanal) m²/día .................... 2,67
Normas de aplicación de la tarifa 4 y 5:
La cuota será trimestral.
Si el retraso en el pago supera los tres meses, elpuesto quedará
desierto.
6. Quioscos en vía pública m²/mes ............... 4,24
7. ‑Venta ambulante (no semanal) euros/m/día
................................................................... 8,64
8. Instalación de ascensores,
m² /día .......... 0,03
6. Puestos en ferias y festejos populares.
Euros
Puestos hasta 20 m²: m²/día .......................... 0,67
Puestos entre 21 y 90 m²: m²/día ................... 0,60
Puestos de más de 91 m²: m²/día .................. 0,40
Espectáculos y teatros por día de actuación ... 82,85
Circos por día de actuación .......................... 82,85
Los coeficientes anteriores se reducirán en un 50% cuando se trate de
ferias o festejos de carácter no general o de instalaciones no incluidas en
recintos feriados.
7. Utilización privativa
aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.
Artículo 1. Normativa Foral.
De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio,
reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por
la utilización privativa y el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o
vuelo del dominio público municipal, a favor de las empresas explotadoras de
servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho
imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el
dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial
del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de
suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente
ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con
independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se
comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los
suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros
medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes
y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. El pago de la tasa regulada
en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas
derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido
en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para
la prestación de los servicios de suministros de interés general.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos las
empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de
interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante de
vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas,
electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las
empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra ótica,
televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su
carácter público o privado.
A esos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichas
servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de las mismos.
2. Tienen la consideración de
sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el
apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a
través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares
de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las
mismas.
3. También será sujetos
pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten
servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo
previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre,
general de telecomunicaciones.
4. Las empresas titulares de
las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los
apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el
subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal
correspondiente.
Artículo 4. Sucesores y responsables.
1. Las obligaciones
tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica
disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o
cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites
siguientes:
a) Cuando no exista limitación de responsabilidad
patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.
b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el
valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de
la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.
2. Las obligaciones tributarias
pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o
disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que
sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
3. Las obligaciones
tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las
mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las
fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4. Las sanciones que procedan
por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se
refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas,
hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
5. Responderán solidariamente
de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la
realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la
sanción.
b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus
respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad
de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el
anterior titulas y derivadas de su ejercicio.
Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un
procedimiento concursal.
6. Responderán
subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas
jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
— Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la
deuda tributaria pendiente y de las sanciones.
— En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones
tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese,
siempre que no hubieran hecho los necesario para su pago o hubieran tomado
medidas causantes de la falta de pago.
7. La responsabilidad se
exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto
en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Servicio de
Telefonía móvil-Base Imponible y cuota Tributaria.
1. Para determinar la cuantía
de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan
utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las
siguientes fórmulas de cálculo:
a) Base imponible:
La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento
especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:
BI = Cmf * Nt +
(NH * Cmm)
Siendo:
Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija,
por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio
2011 es de 50 euros/año.
Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, se han
estimado 4.487.
NH = 96% del número de habitantes empadronados en el Municipio, que
asciende a 9.338.
Cmm = Consumo medio teléfono, estimado por teléfono móvil por llamadas
de móvil a móvil. Su importe para 2011 es de 263 euros/año.
b) Cuota básica:
La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base
imponible:
QB = 1,4% s/BI
Cuota
tributaria/operador = CE * QB
Siendo:
CE = coeficiente atribuible a casa operador, según su cuota de
participación en el mercado, incluyendo las modalidades de pospago y prepago.
El valor de la cuota básica (QB) para 2011 es de 36.148,12 euros.
c) Imputación por operador:
Para 2011 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada
operador son los siguientes:
CE Cuota €/trimestre
Movistar 47,99% 4.336,87
Vodafone 31,91% 2.883,71
Orange 17,12% 1.547,14
Yoigo 1,39% 125,61
Resto 1,59% 143,69
Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados
son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la
cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo.
A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán
probar ante el ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el
ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las
autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado
por el obligado tributario.
Artículo 6. Otros servicios
diferentes de la telefonía móvil-Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el sujeto pasivo sea
titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas,
mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del
dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de
ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el
término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta
Ordenanza.
2. Cuando para el disfrute del
aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto
pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está
constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término
municipal minorada en las cantidades que deba abonar el titular de la red, por
el uso de la misma.
3. A los efectos de los
apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de
la facturación aquellos que, siendo imputables a casa entidad, hayan sido
obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en
este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se
excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las
facturaciones por los conceptos siguientes:
a) Suministros o servicios de
interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a
consumos de los abonados efectuados en el Municipio.
b) Servicios prestados a los
consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés
general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red,
puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y
sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) Alquileres, cánones, o
derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de
servicios que utilicen la red de la entidad que tienen la condición de sujeto
pasivo.
d) Alquileres que han de pagar
los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la
prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se
facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas
suministradoras.
4. No se incluirán entre los
ingresos brutos, a esos efectos, los impuestos indirectos que gravan los
servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de
terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto
pasivo de la tasa.
5. No tienen la consideración
de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes:
a) Las subvenciones de
explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) Las indemnizaciones
exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación
por cantidades no cobradas que se han de incluir brutos definidos en el
apartado 3.
c) Los ingresos realizados por
la empresa para su inmovilizado.
d) Las cantidades procedentes
de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6. Las tasas reguladas en esta
Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de
esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda
establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de
actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean
sujetos pasivos.
7. La cuantía de la tasa se
determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este
artículo.
Artículo 7. Periodo impositivo
y devengo de la tasa.
1. El periodo impositivo
coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la
utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para
la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el
prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas
por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres
que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene
lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese
de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres
transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina
el cese.
2. La obligación de pago de la
tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de
concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de
solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del
aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no
requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el
citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el
aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los
usuarios que lo soliciten.
3. Cuando los aprovechamientos
especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan
durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de
cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 8. Régimen de
declaración y de ingreso-Servicio de telefonía móvil.
1. Las empresas operadas de
servicios de telefonía móvil relacionadas en el artículo 5 de esta Ordenanza
deberán presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso de la cuarta parte
resultante de los que establece dicho artículo en los meses de abril, julio,
octubre y diciembre.
2. Otras empresas prestadoras
de servicios de telefonía móvil presentarán su declaración en base a los
parámetros establecidos en el artículo 5 y teniendo en cuenta el período de
prestación efectiva de los servicios durante el año 2011.
3. Una vez concluido el
ejercicio 2011 los sujetos pasivos que probaran, en base de datos oficiales,
que su participación en este período hubiera diferido del porcentaje aplicado a
efectos del cómputo de la tasa regulada en la presente ordenanza podrán
solicitar la regularización procedente.
Artículo 9. Régimen de
declaración e ingreso.Otros servicios.
1. Respecto a los servicios de
suministros regulados en el artículo 6.º de esta Ordenanza, se establece el
régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá
periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos
facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación
de cualquier suministro o servicio de interés general, comprota la obligación
de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre
correspondiente así como la fecha de finalización.
2. Se podrá presentar la
declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento una
autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal,
especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos
integrantes de la base imponible según detalle del artículo 6.3 de esta
Ordenanza. La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del
mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas
suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto
de peaje.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se
refiere el apartado a) del mencionado artículo 6.3 no podrá ser inferior a la suma
de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida,
instalados en este Municipio.
3. Las empresa que utilicen
redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las
redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el
artículo 6.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la
identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. Se expedirá un documento de
ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares
y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de
los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se
acumulará a la siguiente.
5. La presentación de las
autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo
comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé
el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
6. La empresa «Telefónica de
España S.A.U.», a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos
habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no
deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación
del 1,9% de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.
Las restantes empresas del «Grupo Telefónica», están sujetas al pago de
la tasa regulada en la ordenanza. En particular, Telefónica Móviles España,
S.A. esta sujeta a la tasa, en los términos regulados en el artículo 5 de la
presente ordenanza.
Artículo 10. Infracciones y
sanciones.
1. La falta de ingreso de la
deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro
de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria
tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y
sancionará según dispone el mencionado artículo.
2. El resto de infracciones
tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección
y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que
se prevé en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado
por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y
Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.
3. La falta de presentación de
forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que
se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción
tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se
calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional 1.ª Actualización de los parámetros
del artículo 5.º
Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el
valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH si así procede.
Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de
aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2011.
Si la presente ordenanza debe ser aplicada después de 2011, las
referencias a este año, contenidas en los artículos 5 y 8, deben entenderse
realizadas respecto a cada uno de los ejercicios en que se aplique la
ordenanza.
Disposición adicional 2.ª Modificación de los preceptos de
la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo
de la promulgación de normas posteriores
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas
reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y
aquéllas en que se hagan remisiones de preceptos de ésta, se entenderá que son
automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca
la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición final.
La presente Ordenanza, una vez publicado su texto en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, entrarán
en vigor, mientras no se acuerde su derogación o modificación.
8. Cajeros autómaticos.
336,95 euros al año por unidad.
9. Utilización del Convento.
250 euros por día, y 150 euros por medio día.
10. Utilización de los locales propiedad del Ayuntamiento.
7 euros por cada hora de uso.
ANEXO 1 GENERAL
Se aplicarán las siguientes bonificaciones en función de los ingresos y
miembros de las familias:
Hileroko soldata maila, Profesioarteko Gutxieneko Soldatarekin konparatuz
/ |
|||||||||||
Famili kideak Unidad familiar |
<=PGS <=SMI |
PGS+%10 SMI+10% |
PGS+%20 SMI+20% |
PGS+%30 SMI+30% |
PGS+%40 SMI+40% |
PGS+%50 SMI+50% |
PGS+%60 SMI+60% |
PGS+%70 SMI+70% |
PGS+%80 SMI+80% |
PGS+%90 SMI+90% |
PGS+%100 SMI+100% |
1-2 |
%100 |
%90 |
%80 |
%70 |
%60 |
%50 |
%40 |
%30 |
|
|
|
3 |
%100 |
%100 |
%90 |
%80 |
%70 |
%60 |
%50 |
%40 |
%30 |
|
|
4 |
%100 |
%100 |
%100 |
%90 |
%80 |
%70 |
%60 |
%50 |
%40 |
%30 |
|
>=5 |
%100 |
%100 |
%100 |
%100 |
%90 |
%80 |
%70 |
%60 |
%50 |
%40 |
%30 |
Así, teniendo en cuenta los miembros de la familia y el nivel del
salario, la tabla nos indica la bonificación para cada caso.
Dichas bonificaciones se aplicaran a la tasa de agua, basura y
polideportivo (a la cuota mensual de abonados). Las bonificaciones del agua y
de las basuras comenzarán a aplicarse cuando las subvenciones que se conceden
en Servicios Sociales se agoten, por tanto, mientras que dichas subvenciones se
encuentren operativas, no se concederán dichas bonificaciones. En cuanto a la
bonificación correspondiente a la cuota del polideportivo, está comenzará a
aplicarse a partir del 1 de enero siguiente a la entrada en vigor de esta
ordenanza.
Los requisitos para acceder a la bonificación serán los siguientes:
— Para poder se beneficiarias de estas bonificaciones las familias sólo
serán propietarias de una vivienda, garaje y trastero.
— Por otro lado, cuando el que realice la solicitud sea persona
distinta a la titular de la tasa, como ocurre en la mayoría de los casos de las
viviendas de alquiler, no se le tramitará la solicitud de la bonificación.
— El capital mobiliario de las familias deberá ser inferior a 8.000
euros.
Documentación a presentar para acceder a las bonificaciones:
a) Personas con obligación de
presentar la Declaración de la Renta:
— Fotocopia del DNI.
— Copia de la Declaración de la Renta de las Personas físicas del
último ejercicio.
— Certificado de no poseer bienes ni rentas, expedido por la Hacienda
Foral.
b) Personas sin obligación de
presentar la Declaración de la Renta.
— Fotocopia del DNI.
— Certificado de la no obligatoriedad de presentar la declaración de la
Renta, expedido por Hacienda Foral.
— Certificado actualizado de poseer bienes y rentas, expedido por la
Hacienda Foral.
Si cobra prestaciones de la Seguridad Social:
— Certificado de los ingresos brutos percibidos, siendo suficiente con
la presentación del justificante de ingresos emitido por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. (En caso necesario se exigirá el historial laboral).
Si cobra prestaciones de paro o desempleo:
— Certificado emitido por LANBIDE de su situación de desempleo y de la
cuantía que percibe, en su caso.
Si percibe rendimientos de trabajo, y no está obligado a presentar la
declaración de la renta:
— Certificado de rendimientos de trabajo de la empresa o entidad en la
que presta servicios.
Completada la misma, el Ayuntamiento determinará, de conformidad con la
propuesta realizada por la Comisión Informativa correspondiente, si procede o
no la concesión de la subvención.
Las restantes estipulaciones de las referidas Ordenanzas modificadas y
Anexos afectados fueron publicados en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa de fechas 31 de diciembre de 2004, 4 de julio de
2005 y 27 de diciembre de 2005, y que se da aquí por reproducidas a efectos de
su comprensión íntegra.
Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de
la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de
Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado
precepto.
De conformidad en el art. 18.1 de la citada Norma Foral, contra los
expresados acuerdos aprobatorios de fijación y modificación de tipos, cuotas,
tarifas y Ordenanzas, los interesados podrán interponer recurso Contencioso
Administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
hábil al de su publicación en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa.
Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos
interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía
Contencioso-Administrativa, reclamación ante el Tribunal Económico
Administrativo Foral del Gipuzkoa, en el plazo de un mes contado a partir del
siguiente día hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de las expresadas publicaciones.
Zumaia, a 12 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Iñaki Agirrezabalaga
Alkorta.
(1835) (12688)