Número 247 | Fecha 28-12-2010 | Página 74 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 1109/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones
financieras relacionadas con bienes inmuebles.
El artículo 90 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en régimen de
atribución de rentas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración
tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con
transcendencia tributaria o deducidos de sus relaciones económicas,
profesionales o financieras con otras personas.
Algunas de estas obligaciones se desarrollan en el Decreto Foral
117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones
que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración
tributaria en relación con determinadas personas y entidades (en adelante
Decreto Foral 117/1999).
La Orden Foral 3/2010, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo
181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones
financieras relacionadas con bienes inmuebles, aprobó a partir del 1 de enero de
2011 un nuevo modelo informativo 181 que recogía las obligaciones de
información previstas en los capítulos XXVI y XXVIII del Decreto Foral
117/1999.
El capítulo XXVI establece la obligación de que las entidades de
crédito y las demás personas y entidades que, de acuerdo con la normativa
vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, presenten una
declaración informativa anual acerca de los créditos y préstamos por ellas
concedidos cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 6.000 euros, identificando a
sus titulares.
El capítulo XXVIII establece, por su parte, la obligación de las
entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean
hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de
financiación de la adquisición de un bien inmueble o derecho real sobre un bien
inmueble, de presentar una declaración informativa relativa a dichas
operaciones.
Entre los obligados a los que se refiere este capítulo XXVIII se
encuentran las entidades, públicas o privadas, que concedan préstamos a sus
trabajadores para la adquisición de un bien inmueble o un derecho real sobre el
mismo. En estas operaciones es habitual que se estipulen tipos de interés
inferiores al legal del dinero y que con ello se pongan de manifiesto rentas en
especie que, en cierta forma, sustituyen al pago de intereses por parte del
prestatario.
La presente Orden Foral tiene por objeto adecuar la información
requerida en el modelo informativo a la especificidad derivada de este tipo de
operaciones, de manera que se consigne no solo la información relativa a los
intereses efectivamente satisfechos, sino también aquélla relativa a las
retribuciones en especie puestas de manifiesto en estos casos.
Por consiguiente, y teniendo en cuenta que los dos capítulos citados del
Decreto Foral 117/1999 establecen que las declaraciones previstas en los mismos
deberán presentarse con carácter anual en el lugar, forma y plazo que determine
el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, conteniendo la
información relativa al año natural inmediato anterior, la presente Orden Foral
tiene por objeto aprobar un nuevo modelo informativo 181, de declaración
informativa anual de préstamos y créditos, y operaciones financieras
relacionadas con bienes inmuebles, a presentar a partir del 1 de enero de 2011.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del
modelo 181.
Uno. Se aprueba el modelo 181
«Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras
relacionadas con bienes inmuebles», cuyo contenido se ajusta a lo previsto en
el artículo 3 de la presente Orden Foral.
Dos. Se aprueban los diseños
físicos y lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones presentadas del
modelo 181, que se incluyen como anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 2. Obligados a
presentar el modelo 181.
Deberán presentar el modelo 181 las siguientes personas o entidades:
1. Las entidades de crédito y
las demás personas y entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se
dediquen al tráfico bancario o crediticio.
2. Las entidades que concedan
o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro
tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición
de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.
Artículo 3. Objeto y contenido
de la información.
Uno. Las entidades de crédito
y las demás personas y entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se
dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el capítulo
XXVI del Decreto Foral 117/1999, deberán incluir en el modelo 181, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden Foral, los
siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:
a) Nombre y apellidos o razón
social o denominación completa y número de identificación fiscal de los
prestatarios.
b) Nombre y apellidos o razón
social o denominación completa y número de identificación fiscal de los
prestamistas.
c) Saldo por importe superior
a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos
concedidos.
Dos. Las entidades que concedan o
intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo,
o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un
bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere
el capítulo XXVIII del Decreto Foral 117/1999, deberán incluir en el modelo
181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden
Foral, además de los datos referidos en el apartado 1 de este artículo, los
siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón
social o denominación completa y número de identificación fiscal de los
intermediarios, si los hubiera.
b) Nombre y apellidos o razón
social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes
en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición
de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.
c) Importe total del préstamo
u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de
intereses y de amortización del capital y demás gastos de financiación, con
independencia de su cuantía.
d) Año de constitución del
préstamo u operación y el periodo de duración.
e) Indicación de si el
destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho
inmueble a su vivienda habitual.
f) Referencia catastral.
g) Valor de tasación del
inmueble.
Artículo 4. Formas de
presentación del modelo 181.
Uno. El modelo 181 se
presentará conforme a alguna de las formas de presentación que a continuación
se relacionan:
a) Soporte directamente
legible por ordenador, al que ha de acompañar la hoja resumen, en soporte
papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I.
La referida hoja resumen se compone de dos ejemplares, uno para la
Administración y otro para el interesado.
b) Transmisión telemática por
Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de
diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados
modelos tributarios.
Cualquiera que sea la forma de presentación por la que se opte, el
archivo o fichero que se presente se deberá confeccionar con arreglo a los
diseños lógicos previstos en el anexo II de la presente Orden Foral.
Dos. La presentación del modelo
181 en soporte directamente legible por ordenador sólo podrá efectuarse de
forma individual: El archivo o fichero correspondiente contendrá los datos de
un solo declarante.
Artículo 5. Plazo de
presentación del modelo 181.
La presentación del modelo 181 deberá realizarse en el plazo
comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación
con la información referida al año inmediato anterior.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
Artículo 6. Lugar de
presentación del modelo 181 en soporte directamente legible por ordenador.
El modelo 181 en soporte directamente legible por ordenador podrá
presentarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como
colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación,
aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las oficinas de
atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Gipuzkoa. Además, se podrán presentar en la unidad de informática
tributaria del citado Departamento.
Artículo 7. Procedimiento para
la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo
181.
Uno. Todas las recepciones de
soportes serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. En
aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones
establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no sea posible el acceso a la
información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que, en el
plazo de diez días hábiles, subsane los defectos de que adolezca el soporte
presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que
impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se
tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos,
circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.
Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por
ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se
procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Dos. El declarante presentará los
siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares de la
hoja resumen anual del modelo 181 debidamente cumplimentados y firmados, de los
cuales, una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el
ejemplar del interesado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente
legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la
que se haga constar los datos que se especifican a continuación y,
necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación:
181.
c) Número de identificación
fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón
social del declarante.
e) Domicilio, municipio y
código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la
persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de
dicha persona.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte, todos
llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el
número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo
será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d)
anteriores.
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en la presente Orden Foral y, en particular, la Orden Foral 3/2010, de
8 de enero, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de
préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes
inmuebles.
DISPOSICION FINAL
Única. Entrada en vigor y aplicación.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y
será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a
realizar a partir del 1 de enero de 2011, correspondiente al año 2010.
Donostia-San Sebastián, a 20 de diciembre de 2010.—El diputado foral
del Departamento de Hacienda y Finanzas, Pello Gonzalez Argomaniz.
(10000) (14693)
ANEXO I
ANEXO II
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se
generen para la presentación del modelo 181.
Los archivos que se generen para la presentación telemática y en
soportes directamente legibles por ordenador del modelo 181, «Declaración
informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con
bienes inmuebles», habrán de cumplir las siguientes características:
A) Características de los soportes directamente legibles por
ordenador.
Disquetes.
De 3 ½» doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y
compatibles.
CD-R (Compact Disc Recordable).
Capacidad: Hasta 700 MB.
Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
Los soportes deberán llevar un sólo fichero cuyo nombre será PCOFXXXX,
siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la
declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y
en el orden que se menciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos
ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la
denominación PCOFXXXX.NNN (NNN = 001, 002,), siendo XXXX las cuatro cifras del
ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo
del fichero comenzando por 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es
decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en
los ficheros parciales.
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le
permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse al
Jefe de Unidad de Informática Tributaria, Tfno. 943.113.160, 943.113.161,
943.113.282. Fax: 943.113.305.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que
se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la
declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en
estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro del declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los
recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden
Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un
único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga
la declaración.
Los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán, con carácter
general, alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en
mayúsculas, sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación
ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la
«Ç»(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y
rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo
contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos
se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 181
A) Tipo de registro 1:
Registro de declarante.
(Posiciones, naturaleza y descripción de campos).
— Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de registro.
Constante «1» (uno).
— Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo declaración.
Constante «181».
— Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la
declaración.
— Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del declarante.
Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la
izquierda.
— Posiciones: 18-57.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del
declarante.
Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el
segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo
orden.
Tratándose de personas jurídicas o entidades se consignará la razón
social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
— Posiciones: 58.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Tipo de soporte.
Se cumplimentará una de las siguientes claves:
«C»: Si la información se presenta en CD-R.
«D»: Si la información se presenta en disquete.
«T»: Transmisión telemática.
— Posiciones: 59-107.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.
Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en
dos:
59-67: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.
68-107: Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un
espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente
en este orden.
— Posiciones: 108-120.
Descripción del campo: Blancos.
— Posiciones: 121-122.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción del campo: Declaración complementaria o sustitutiva.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de
declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes
campos:
121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la
presentación de esta declaración tiene por objeto incluir datos que, debiendo
haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada
anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación
tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior,
del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única
declaración anterior.
— Posiciones: 123-135.
Descripción del campo: Blancos.
— Posiciones: 136-144.
Naturaleza: Numérico.
Descripción del campo: Número total de registros declarados.
Se consignará el número total de registros declarados en los registros
de detalle de tipo 2 por este declarante. Si un mismo declarado figura en varios
registros, se computará tantas veces como figura relacionado. (Número de
registros de tipo 2).
— Posiciones: 145-159.
Naturaleza: Numérico.
Descripción del campo: Importe total del capital amortizado.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las
cantidades reflejadas en el campo «Importe abonado en el ejercicio en concepto
de amortización de capital» (posiciones 129-143) correspondiente a los
registros del declarado.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
145-157: Parte entera del importe total del capital amortizado, si no
tiene contenido se consignará a ceros.
158-159 Parte decimal del importe total del capital amortizado, si no
tiene contenido se consignará a ceros.
— Posiciones: 160-174.
Naturaleza: Numérico.
Descripción del campo: Importe total de los intereses y/o retribuciones
en especie abonados en el ejercicio.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las
cantidades reflejadas en el campo «Importe abonado en el ejercicio en concepto
de interes y/o retribución en especie» (posiciones 144-158) correspondiente a
los registros del declarado.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
160-172: Parte entera del importe total de los intereses y/o retribución
en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.
173-174: Parte decimal del importe total de los intereses y/o
retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.
— Posiciones: 175-189.
Naturaleza: Numérico.
Descripción del campo: Importe total de los gastos derivados de la
financiación ajena.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las
cantidades reflejadas en el campo «importe abonado en el ejercicio en concepto
de gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 159-173)
correspondiente a los registros del declarado.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
175-187: Parte entera del importe total de los gastos derivados de la
financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.
188-189: Parte decimal del importe total de los gastos derivados de la
financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.
— Posiciones: 190-203.
Naturaleza: Numérico.
Descripción del campo: Importe total de los saldos pendientes a 31 de
diciembre de préstamos y créditos.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las
cantidades reflejadas en el campo «saldo pendiente a 31 de diciembre»
(posiciones 216-227) correspondiente a los registros del declarado.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
190-201 Parte entera del importe total de los saldos pendientes a 31 de
diciembre de préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
202-203 Parte decimal del importe total de los saldos pendientes a 31
de diciembre de préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a
ceros.
— Posiciones: 204-500.
Descripción del campo: Blancos.
* Todos los importes serán
positivos.
* Los campos numéricos que no
tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos
alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos
ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos
alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la
derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas,
excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B. Tipo de registro 2:
Registro de declarado.
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
— Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de registro.
Constante «2» (dos).
— Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo declaración.
Constante «181».
— Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo
1.
— Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del declarante.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo
1.
— Posiciones: 18-26.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del declarado.
Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de
acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio,
por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al número
de identificación fiscal.
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de
atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente,
etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la
misma.
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de
naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de
la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como
los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la
izquierda.
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
— Posiciones: 27-35.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del representante legal.
Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el
número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o
tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la
izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a
espacios.
— Posiciones: 36-75.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del
declarado.
Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el
segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo
orden. Si el titular es menor de 14 años, se consignarán en este campo los
apellidos y nombre del menor de 14 años.
En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se
consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.
Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución
de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad,
sin anagramas.
— Posiciones: 76-77.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Código provincia.
En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio
español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos
numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del
domicilio del declarado según la relación siguiente:
ALAVA ............... 01 LEON ................... 24
ALBACETE ......... 02 LLEIDA ............... 25
ALICANTE .......... 03 LUGO .................. 27
ALMERIA ........... 04 MADRID ............. 28
ASTURIAS .......... 33 MALAGA ............ 29
AVILA ................. 05 MELILLA ............ 52
BADAJOZ ........... 06 MURCIA .............. 30
BARCELONA ..... 08 NAVARRA
.......... 31
BURGOS ............. 09 OURENSE ........... 32
CACERES ............ 10 PALENCIA .......... 34
CADIZ ................. 11 PALMAS, LAS ..... 35
CANTABRIA ...... 39 PONTEVEDRA ....... 36
CASTELLON ....... 12 RIOJA, LA ........... 26
CEUTA ................ 51 SALAMANCA ..... 37
CIUDAD REAL ... 13 S.C.
TENERIFE ....... 38
CORDOBA .......... 14 SEGOVIA ............ 40
CORUÑA, A ........ 15 SEVILLA ............. 41
CUENCA ............. 16 SORIA ................. 42
GIRONA .............. 17 TARRAGONA ..... 43
GRANADA .......... 18 TERUEL .............. 44
GUADALAJARA 19 ...... TOLEDO 45
Gipuzkoa ......... 20 VALENCIA ......... 46
HUELVA ............. 21 VALLADOLID .... 47
HUESCA ............. 22 VIZCAYA ............ 48
ILLES BALEARS 07 ..... ZAMORA 49
JAEN ................... 23 ZARAGOZA ........ 50
En el caso de no residentes que no operen en territorio español
mediante establecimiento permanente, se consignará 99.
— Posiciones: 78.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Clave tipo de identificación.
En función de la identificación del préstamo, crédito u otra operación
financiera se hará constar una de las siguientes claves:
«C»: Identificación con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).
«O»: Otra identificación.
— Posiciones: 79-82.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Prefijo Código IBAN.
Cuando el campo Clave Tipo de Identificación tome el valor «C» se
consignará en este campo el código IBAN (Código Internacional de Cuenta
Bancaria).
Este campo se subdivide en dos:
79-80. Código pais ISO: Campo alfabético.
81-82. Dígito de control.
En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de
entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se
rellenarán a blancos.
— Posiciones: 83-102.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Identificación del préstamo, crédito u otra
operación financiera.
Se hará constar el número de identificación del préstamo, crédito u
otra operación financiera, asignado por la entidad declarante.
Se consignará:
1. En el caso de que en el campo Clave tipo de
Identificación se haya consignado una «C» se informará el Código Cuenta Cliente
(CCC) de la siguiente forma:
Posiciones 83-86: Código de entidad.
Posiciones 87-90: Código de sucursal.
Posiciones 91-92: Dígitos de control.
Posiciones 93-102: Número de cuenta.
2. En el caso de que en el campo Clave tipo de
Identificación se haya consignado una «O» se consignará la identificación
asignada para la operación.
En el caso de préstamos concedidos por entidades, publicas o privadas,
a sus trabajadores en los que el campo Clave tipo de identificación se haya
consignado una «O», se consignará el número fijo siguiente:
11111111111111111111 (20 posiciones).
— Posiciones: 103-110.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Fecha de la operación.
Se hará constar la fecha de constitución, o modificación del préstamo,
crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:
103-106: Numérico Año.
107-108: Numérico Mes.
109 -110: Numérico Día.
En las operaciones de Cancelación (campo «Origen de la Operación» con
valor «C») en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo,
crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya
informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha
de modificación.
En las operaciones de Modificación y cancelación en el ejercicio objeto
de declaración (campo «Origen de la operación» con valor «J») en este campo se
hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación
financiera.
— Posiciones: 111-113.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Duración de la operación.
Se hará constar, expresado en meses, la duración del préstamo, crédito
u otra operación financiera.
— Posiciones: 114-128.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Importe del préstamo, crédito u otra
operación financiera.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo,
crédito u otra operación financiera.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
114-126: Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra
operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.
127-128: Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra
operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u
otra operación financiera corresponda a varios declarados.
Si en el campo «Origen de Operación» se ha hecho constar la clave «M» o
«J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el
importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe
ampliado.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación
no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el
Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas
disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la
Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades, es
decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor
«5».
— Posiciones: 129-143.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Importe abonado en el ejercicio en concepto
de amortización de capital.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el
ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación,
en concepto de amortización de capital.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
129-141: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto
de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.
142-143: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto
de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u
otra operación financiera corresponda a varios declarados.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el
final del ejercicio.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la
fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la
cancelación.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha
de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de
financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como
establece el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se
desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de
información a la Administración tributaria en relación con determinadas
personas y entidades, es decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave
Operación» tome el valor «5».
— Posiciones: 144-158.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Importe abonado en el ejercicio en concepto
de intereses y/o retribución en especie.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el
ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación
en concepto de intereses y/o retribución en especie. En el caso de que se
simultanee el abono de intereses y la retribución en especie, se consignará la
suma de ambos.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
144-156: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto
de intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a
ceros.
157-158: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto
de intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a
ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u
otra operación financiera corresponda a varios declarados.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el
final del ejercicio.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la
fecha de cancelación.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha
de cancelación.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de
financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como
establece el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se
desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de
información a la Administración tributaria en relación con determinadas
personas y entidades, es decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave
Operación» tome el valor «5».
— Posiciones: 159-173.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Importe abonado en el ejercicio en concepto
de gastos derivados de la financiación ajena.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el
ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación
en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
159-171: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto
de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará
a ceros.
172-173: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto
de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará
en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda
a varios declarados.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el
final del ejercicio.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la
fecha de cancelación.
Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave
«C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha
de cancelación.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de
financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como
establece el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan
diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información
a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y
entidades, es decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación»
tome el valor «5».
— Posiciones: 174-179.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Porcentaje de participación.
En el caso de varios declarados se relacionarán tantos registros como
declarados, consignando en cada uno de ellos, el porcentaje de participación.
Este campo se subdivide en otros dos:
174-176: Numérico Parte entera.
Se consignara la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar
ceros).
177-179: Numérico Parte decimal.
Se consignara la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar
ceros).
Si el préstamo, crédito u otra operación financiera tiene un solo
declarado, se consignará 100, en la parte entera y 000 en la parte decimal.
— Posiciones: 180.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Origen de la operación.
Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes
claves alfabéticas:
«A» Constitución.
«M» Modificación.
«C» Cancelación.
«J» Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.
«F» Operaciones con origen en ejercicios anteriores.
Se hará constar la clave «A» cuando la operación de financiación se
formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se
hará constar la clave «F», salvo modificación o cancelación de la operación.
Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de
cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración,
incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, se hará
constar la clave «M». En estos casos se realizará un registro por cada origen
de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad
declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:
— Clave «A» o «F»: Se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con
las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1
de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no
será necesario cumplimentar el campo «saldo pendiente a 31 de diciembre».
— Clave «M»: Se cumplimentará el/los registro/s, de acuerdo con las
nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de
modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.
Se hará constar la clave «C» cuando en el curso del período se cancele
la operación objeto de declaración. En este caso se cumplimentará el/los
registro/s de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período
hasta la fecha de cancelación.
En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de
modificación y otra de cancelación se hará constar:
— Clave «A» o «F»: Se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con
las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1
de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no
será necesario cumplimentar el campo «saldo pendiente a 31 de diciembre».
— Clave J: Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes
abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este
caso no será necesario cumplimentar el campo «saldo pendiente a 31 de
diciembre».
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de
financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como
establece el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se
desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de
información a la Administración tributaria en relación con determinadas
personas y entidades, es decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave
Operación» tome el valor «5».
— Posiciones: 181.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Tipo de operación.
Según el tipo de operación de que se trate se consignará una de las
siguientes claves alfabéticas:
«A» Préstamos hipotecarios.
«B» Demás préstamos.
«C» Créditos hipotecarios.
«D» Demás créditos.
«E» Otras operaciones financieras.
En el caso de préstamos concedidos por entidades, publicas o privadas,
a sus trabajadores, se consignará la clave alfabética «B».
— Posiciones: 182.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Subclave operación.
Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de operación
que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a las claves A,
B, C y D:
1. Bien inmueble destinado a vivienda habitual del
destinatario.
2. Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del
destinatario.
3. Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda
habitual del destinatario.
4. Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda
habitual del destinatario.
5. Otro destino distinto de los anteriores.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave E
(Otras operaciones financieras):
1. Bien inmueble destinado a vivienda habitual del
destinatario.
2. Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.
3. Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda
habitual del destinatario.
4. Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda
habitual del destinatario.
Las subclaves referidas al destino correspondiente a la vivienda
habitual se entienden según manifestación del declarado.
— Posiciones: 183.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Situación del inmueble.
Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando
la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores
del campo «Subclave Operación» 1,2, 3 y 4) se deberá informar este campo.
Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien
inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera:
1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier
punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco
o en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero
sin referencia catastral.
4. Inmueble situado en el extranjero.
— Posiciones: 184-203.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Número de finca o referencia catastral.
Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando
la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores
del campo «Subclave Operación» «1», «2», «3» y «4»), se consignará, sin
espacios, el número de finca (también denominado número fijo) o la referencia
catastral asignada al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra
operación financiera.
Cuando el inmueble esté situado en Gipuzkoa, en este campo se
consignará el número de finca o número fijo catastral asignado al bien inmueble
objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera, en vez de la
referencia catastral. Este número de finca, deberá estar ajustado a la derecha,
siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las
posiciones de la izquierda.
Si el préstamo, crédito u operación financiera tuviera por objeto
varios bienes inmuebles se consignará la número de finca o referencia catastral
del bien inmueble que tuviera mayor valor de tasación. En todo caso, si algún
bien inmueble está destinado a vivienda habitual del destinatario (según el
destino manifestado por el declarado) se consignará la número de finca o
referencia catastral de éste.
— Posiciones: 204-215.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Valor de tasación del inmueble objeto de
garantía.
Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando
la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores
del campo «Subclave Operación» «1», «2», «3» y «4») se consignará, sin signo y
sin coma decimal, el valor de tasación asignado al bien inmueble o inmuebles
que son objeto de garantía del préstamo, crédito u otra operación financiera.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
204-213: Parte entera del valor de tasación del inmueble objeto de
garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.
214-215: Parte decimal del valor de tasación del inmueble objeto de
garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este valor no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u
otra operación financiera corresponda a varios declarados.
— Posiciones: 216-227.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Saldo pendiente a 31 de diciembre.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de
diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera sólo para los tipos
de operación con clave «A», «B», «C» y «D».
Los importes deben consignarse en euros.
Este saldo no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u
otra operación financiera corresponda a varios declarados.
Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las
que el origen de la operación se haya informado con valor «A» o «F» y hayan
sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.
Asimismo no será necesario cumplimentarlo para aquéllas operaciones en
las que el origen de la operación se haya informado con valor «C» o «J».
Este campo se subdivide en dos:
216-225: Parte entera del saldo a 31 de diciembre.
226-227: Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.
— Posiciones: 228-420.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Dirección del inmueble.
Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando
la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores
del campo «subclave operación» «1», «2», «3» y «4»), se consignará la dirección
del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.
Este campo se subdivide en:
228-232: Alfanumérico Tipo de vía.
Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía,
normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).
233-282: Alfanumérico Nombre vía publica.
Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo
el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y
se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se
abreviarán utilizando las siglas de uso general.
283 - 285: Alfanumérico Tipo de numeración.
Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM.; S/N; etc.).
286-290: Numérico Numero de casa.
Se consignará el número de casa o punto kilométrico.
291-293: Alfanumérico Calificador del número.
Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT;
etc / metros si Tipo Numer = KM.).
294-296: Alfanumérico Bloque.
Se consignará el bloque (número o letras).
297-299: Alfanumérico Portal.
Se consignará el portal (número o letras).
300-302: Alfanumérico Escalera.
Se consignará la escalera (número o letras).
303-305: Alfanumérico Planta o piso.
Se consignará la planta o el piso (número o letras).
306-308: Alfanumérico Puerta.
Se consignará la puerta (número o letras).
309-348: Alfanumérico completo.
Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre.(Ejemplos:
«Urbanización «; «Centro Comercial, local «; «Mercado de puesto n.º «;
«Edificio «; etc).
349-378: Alfanumérico Localidad O población.
Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es
distinta al Municipio.
379-408: Alfanumérico Municipio.
Se consignará el nombre de municipio.
409-413: Numérico Código de municipio.
Se consignará el código de municipio normalizado según Instituto
Nacional de Estadística (INE).
414-415: Numérico Código provincia.
Se consignará el código de la provincia.
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la
provincia o, en su caso, ciudad autónoma según la relación siguiente:
ALAVA ............... 01 LEON ................... 24
ALBACETE ......... 02 LLEIDA ............... 25
ALICANTE .......... 03 LUGO .................. 27
ALMERIA ........... 04 MADRID ............. 28
ASTURIAS .......... 33 MALAGA ............ 29
AVILA ................. 05 MELILLA ............ 52
BADAJOZ ........... 06 MURCIA .............. 30
BARCELONA ..... 08 NAVARRA
.......... 31
BURGOS ............. 09 OURENSE ........... 32
CACERES ............ 10 PALENCIA .......... 34
CADIZ ................. 11 PALMAS, LAS ..... 35
CANTABRIA ...... 39 PONTEVEDRA ....... 36
CASTELLON ....... 12 RIOJA, LA ........... 26
CEUTA ................ 51 SALAMANCA ..... 37
CIUDAD REAL ... 13 S.C.
TENERIFE ....... 38
CORDOBA .......... 14 SEGOVIA ............ 40
CORUÑA, A ........ 15 SEVILLA ............. 41
CUENCA ............. 16 SORIA ................. 42
GIRONA .............. 17 TARRAGONA ..... 43
GRANADA .......... 18 TERUEL .............. 44
GUADALAJARA 19 ...... TOLEDO 45
Gipuzkoa ......... 20 VALENCIA ......... 46
HUELVA ............. 21 VALLADOLID .... 47
HUESCA ............. 22 VIZCAYA ............ 48
ILLES BALEARS 07 ..... ZAMORA 49
JAEN ................... 23 ZARAGOZA ........ 50
En el caso de inmuebles situados en el extranjero se consignará 99.
416-420: Numérico Código postal.
Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del
inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.
— Posiciones: 421.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Clave de intervención en la operación.
Para las operaciones de adquisición de un bien inmueble o de un derecho
real sobre un bien inmueble, deberá consignarse el carácter con el que la
entidad declarante interviene con respecto a la operación declarada, según la
relación de claves siguientes:
1. Concesionaria.
2. Intermediaria.
3. Otra intervención.
— Posiciones: 422-461.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del
prestamista.
Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya
consignado «2’ ó «3’ deberá informarse en este campo de los datos relativos al
prestamista.
Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el
segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo
orden.
En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se
consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.
Tratándose de personas jurídicas o entidades en régimen de atribución
de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.) se
consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin
anagramas.
— Posiciones: 462-470.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del prestamista.
Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya
consignado «2’ ó «3’ deberá informarse en este campo del NIF del prestamista.
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del prestamista de
acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio,
por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al número
de identificación fiscal.
Si el prestamista es una persona jurídica o una entidad en régimen de
atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente,
etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la
misma.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la
izquierda.
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
— Posiciones: 471-475.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Porcentaje de la financiación destinado a la
vivienda habitual.
Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave de operación 1
(posición 182), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la
adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino
manifestado por el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el
destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir sobre su
parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).
Este campo se subdivide en otros dos:
471-473: Numérico Parte entera: Se consignara la parte entera del
porcentaje.
474-475: Numérico Parte decimal: Se consignara la parte decimal del
porcentaje.
Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de
participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de
vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte
decimal.
Cuando en el campo Origen de Operación se ha hecho constar la clave «M»
o «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de
financiación destinado a la vivienda habitual se calculara tomando el capital
pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante
después de la ampliación.
— Posiciones: 476-500.
Descripción del campo: Blancos.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán
a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan
contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y
rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la
izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres
especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en
la descripción del campo.