Número 114 | Fecha 18-06-2010 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 529/2010, de 14 de junio, por la que se aprueban las
modalidades de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes, los modelos 200, 220, 20G y 22G para su
presentación, el modelo 20C del recurso cameral permanente correspondiente a
los citados Impuestos, y la forma de ingreso, plazo y los lugares de
presentación.
Finalizado el ejercicio 2009, procede realizar el cierre del resultado
de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante
de la misma.
Tal y como establecen con carácter general los artículos 1, 4 y 10 de
la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, este
tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades
jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta
obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la
Norma Foral del Impuesto.
A estos efectos, como ya viene siendo habitual, el período impositivo
que es tomado en consideración a efectos de autoliquidar, es aquél que se
inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso del año 2009.
Por lo que respecta a la normativa de aplicación, se han aprobado
diversas disposiciones que han introducido cambios sustanciales en la normativa
del impuesto. Las normas aprobadas han sido las siguientes:
— Norma Foral 8/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la
Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
— Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre, por la que se introducen
determinadas modificaciones tributarias.
— Decreto Foral 26/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el
Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades.
Las novedades normativas más destacables contenidas en las citadas
disposiciones son las siguientes:
— En relación con los tipos impositivos, merece ser destacada la
elevación, a partir de 2009, del correspondiente a las sociedades
patrimoniales, que se fija en un 24 por 100, incidiendo, de esta manera, en la
progresividad del sistema impositivo guipuzcoano.
— Se regula la posibilidad de practicar libertad de amortización para
elementos nuevos inmovilizados adquiridos en los años 2009 y 2010, como medida
para favorecer al entramado empresarial ante la presente crisis económica.
— Con este mismo objeto, se reduce a 6 meses el plazo para considerar
deducibles, a efectos de este impuesto, las pérdidas por posibles insolvencias
de los deudores, como respuesta a una creciente tendencia de la morosidad.
— Se determina como órgano competente para la emisión de los informes
motivados para practicarse las deducciones por actividades investigación y
desarrollo e innovación, a la SPRI, entidad dependiente del Departamento de
Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
— Se desarrolla y se introducen mejoras técnicas con respecto a la deducción
por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo
sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento
más eficiente de fuentes de energía.
— Se da nueva redacción a la deducción por activos no corrientes
nuevos, en aras a ofrecer mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Así
mismo, se ha mejorado su contenido introduciendo ciertos aspectos técnicos, así
como determinadas correcciones derivadas de la entrada en vigor de los nuevos
planes generales de contabilidad.
— Se modifica el concepto de pequeña y mediana empresa, con el objeto
de mejorar su redacción e introducir ciertas mejoras técnicas, así como un
mayor acercamiento al concepto recomendado por la Unión Europea.
— Se introducen una serie de modificaciones técnicas como la relativa a
los grupos consolidados, que supone el diferimiento de las eliminaciones e
incorporaciones derivadas de la salida del grupo para casos en los que una
entidad deje de pertenecer a un grupo fiscal para incorporarse seguidamente a
otro.
— Una de las novedades más destacables que se han aprobado para el año
2009 consiste en el desarrollo reglamentario del artículo 16 de la Norma Foral
7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, que regula las
operaciones vinculadas. En dicho desarrollo se regulan diferentes aspectos como
el análisis de comparabilidad, el ajuste secundario o los acuerdos de
valoración previa. También se desarrolla la obligación de documentación de
estas operaciones, si bien dicha documentación no será exigible, en los
términos previstos en el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, durante los períodos
impositivos a los que afecta esta campaña.
Estas modificaciones incorporadas tanto a la Norma Foral 7/1996, del
Impuesto sobre Sociedades, como al Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, son de
aplicación, así mismo, a los establecimientos permanentes sujetos a la Norma
Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
cuyo periodo impositivo se haya iniciado entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año 2009.
Al margen de las novedades derivadas de las modificaciones normativas
incorporadas, este año apenas existen cambios con respecto a los modelos,
modalidades y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el
caso de establecimientos permanentes.
Tras la generalización, hace dos años, de la vía telemática como
sistema de presentación de las autoliquidaciones, y la ampliación, el año
pasado, del número de contribuyentes que debían utilizar esta vía de
presentación, este año están nuevamente obligados a presentar por vía
telemática los sujetos pasivos y contribuyentes sometidos a normativa
guipuzcoana y los obligados tributarios que, sometidos a normativa de Bizkaia,
de Álava o de Territorio Común, tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones,
mediante modelo 200. Esta generalización de la presentación telemática de las
autoliquidaciones se lleva a cabo en consonancia con lo previsto en el artículo
2 del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la
acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la
Administración Foral, en su redacción dada por el Decreto Foral 61/2008, de 24
de junio. Conforme a lo previsto en la citada disposición, el Diputado o la
Diputada Foral de Hacienda y Finanzas mediante Orden Foral, podrá establecer a
personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse con el Departamento de
Hacienda y Finanzas por la vía electrónica, telemática o informática, para
todas o algunas de sus relaciones, en todos o en algunos de los trámites que se
efectúen.
El resto de obligados tributarios deberán presentar la autoliquidación
en soporte papel obligatoriamente. A estos efectos, deberán acompañar a la
autoliquidación de los correspondientes documentos contables, modelos 20G ó
22G, de declaración en varias Administraciones tributarias, cuyos formatos se
aprueban en la presente Orden Foral. Así mismo, también se deberá adjuntar, en
su caso, la documentación prevista en la misma.
Para la presentación por vía telemática de la autoliquidación, deberá
utilizarse previamente un programa informático para obtener el fichero con la
autoliquidación a transmitir. Este programa deberá ser el programa de ayuda
oficial que figura en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Los sujetos pasivos o contribuyentes, para acreditar la presentación de
la autoliquidación, el mismo día de la transmisión del fichero o el día
siguiente, y previa validación, podrán imprimir una copia de la autoliquidación
con sello digital acreditativo de su presentación.
Por lo que se refiere a los sistemas de acreditación de la identidad en
la transmisión telemática por parte del propio obligado tributario, se
emplearán las utilizadas con carácter general por esta Administración, (clave
operativa y firma electrónica reconocida), considerando la generalización de la
vía telemática de presentación de las autoliquidaciones en la presente campaña
y en anteriores y su carácter obligatorio, así como las diversas campañas que
ha realizado el Departamento de Hacienda y Finanzas para la obtención tanto de
la clave operativa como de la firma electrónica.
Por lo que respecta a la presentación de autoliquidaciones a través de
«profesionales», se mantiene el sistema de la anterior campaña, sin obligación
de presentar documentos, salvo en aquellos casos en los que, estando obligado a
acompañar documentación según lo previsto en la presente Orden Foral, ésta se
adjunte en soporte papel. Para esos casos, el listado con el que se acompañaba
dicha presentación tendrá carácter voluntario y meramente informativo para el
propio «profesional», de forma que lo que realmente acredita la presentación de
la documentación es el sellado de la autoliquidación.
Por otra parte, aquellos sujetos pasivos y contribuyentes obligados a
presentar sus autoliquidaciones en soporte papel, continúan teniendo que
acompañarlas del correspondiente modelo 20G o 22G.
Por último, en cumplimiento de lo previsto en el artículo único del
Decreto Foral 36/1994, de 12 de abril, procede aprobar los modelos, lugar y
plazos en que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes deban autoliquidar la exacción del recurso cameral
permanente en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
A este respecto, cabe destacar la consolidación de la vía telemática
para su presentación, utilizando un formulario que se rellenará directamente
desde ogasunataria, para su transmisión directa desde dicho portal.
Por lo que respecta a la habilitación normativa, los artículos 126.1 y
127.1 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades,
facultan al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para establecer la forma y el
lugar en el que los sujetos pasivos deben presentar la declaración del Impuesto
e ingresar, en su caso, la deuda determinada por los mismos.
Por su parte, el artículo 20 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril,
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que los establecimientos
permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e
ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la
documentación que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G
para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
1. Se aprueba el modelo 200,
modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, de los
períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año
2009, que figura adjunto como anexo I a la presente Orden Foral.
2. Se aprueba el modelo 220,
de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación
fiscal correspondiente a los grupos fiscales, de los períodos iniciados entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2009, que figura adjunto como
anexo II a la presente Orden Foral.
3. A los efectos de la
presentación de los modelos 200 y 220, se pondrá a disposición de los obligados
tributarios un programa de ayuda en la página web del Departamento de Hacienda
y Finanzas, http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades.
4. Se aprueban, así mismo, los
modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones
tributarias del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No
Residentes correspondientes a establecimientos permanentes (en adelante modelos
20G y 22G), que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, a la
presente Orden Foral, para ser presentados por los sujetos pasivos a que se
refiere el apartado 2 del artículo 3 de la misma.
Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 200 y 220.
1. Están obligados a presentar
los modelos 200 ó 220 todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades que deban tributar, en régimen individual o de consolidación fiscal
respectivamente, a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma
Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Asimismo, están obligados a
presentar el modelo 200 todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, que
deban tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma
Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3. A los efectos de la
cumplimentación de los modelos 200 y 220, deberán tenerse en cuenta las
instrucciones recogidas en los mismos, incluyendo la información en ellos
solicitada en función del tipo de sociedad o entidad de que se trate.
Artículo 3. Modalidades de presentación de la
autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
1. Será obligatoria la
presentación por vía telemática de la autoliquidación del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes), para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes que tributen
sometidos a normativa guipuzcoana.
Esta presentación se podrá realizar por parte del propio sujeto pasivo
o a través de «profesional» debidamente autorizado para la presentación de
autoliquidaciones por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación
de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración
Foral.
Así mismo, se presentará obligatoriamente por vía telemática la
autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220 de aquellos sujetos
pasivos que tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones y se encuentren en
los siguientes supuestos:
— Los sujetos pasivos y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, que, estando sometidos a normativa foral alavesa
o vizcaína, estén obligadas a presentar en Gipuzkoa el correspondiente modelo
200.
— Los grupos fiscales que, estando sometidos a normativa estatal, estén
obligadas a presentar en Gipuzkoa el correspondiente modelo 220.
— Los sujetos pasivos y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
que estén sometidos al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y aquellos
establecimientos permanentes sometidos al texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
2. Están obligados a presentar
en soporte papel los sujetos pasivos o contribuyentes que tributando en Gipuzkoa
en volumen de operaciones, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
— Los sujetos pasivos y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, que, estando sometidos a normativa foral navarra,
estén obligadas a presentar en Gipuzkoa el correspondiente modelo 200.
— Los grupos fiscales que, sometidos a normativa de los Territorios
Históricos de Álava o Bizkaia o de la Comunidad Foral de Navarra, estén obligados
a presentar en Gipuzkoa el correspondiente modelo 220.
Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso de las
autoliquidaciones.
1. El plazo en período
voluntario para la presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes, correspondiente a los períodos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2009, será de
25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del
período impositivo.
El plazo de 25 días, para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes
cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese
finalizado a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se contará a
partir de la entrada en vigor de la misma.
2. No obstante lo anterior, el
plazo de presentación será de un mes cuando de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período
impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro
modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto
del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la
transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la
casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del
establecimiento permanente. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la
fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados.
Artículo 5. Lugar de presentación de las autoliquidaciones.
1. La presentación de
autoliquidaciones telemáticas a través de un «profesional» se realizará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral.
2. La presentación de
autoliquidaciones telemáticas por el propio sujeto pasivo o contribuyente se
realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden
Foral.
3. La presentación de las
autoliquidaciones en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo
3 de la presente Orden Foral, se realizará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la presente Orden Foral.
4. Para los declarantes que,
estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de
operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración foral y/o
a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto
Económico, el lugar de presentación será el previsto en los apartados
anteriores y, además, en los lugares indicados al efecto por las restantes
Administraciones indicadas.
Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral
permitirán la transmisión telemática o la impresión de copias del detalle de la
autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la
autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.
Artículo 6. Modo de ingreso y devolución de las
autoliquidaciones.
1. Los ingresos o devoluciones
correspondientes a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes),
presentadas por vía telemática, se efectuarán mediante domiciliación bancaria.
El sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera,
entre las que están autorizadas, en la que desea domiciliar los ingresos o
cobros, con el código de cuenta correspondiente.
2. Cuando el resultado de la
autoliquidación presentada vía telemática sea a ingresar, el cargo en la cuenta
de domiciliación de la totalidad de la deuda se efectuará el día siguiente al
de finalización del plazo de presentación.
El ingreso mediante domiciliación se ajustará a las siguientes reglas:
a) A la fecha de finalización del plazo de presentación, el
Departamento de Hacienda y Finanzas comunicará, mediante procedimiento
telemático, a cada una de las entidades financieras indicadas por los obligados
tributarios, los datos necesarios a fin de que procedan a cargar los importes
correspondientes en las cuentas de domiciliación.
b) Una vez efectuados los cargos en las cuentas citadas, las
entidades financieras remitirán, por idéntico medio, al Departamento de
Hacienda y Finanzas, la relación de las deudas tributarias cargadas en cuenta y
de aquéllas que no hayan podido hacerse efectivas, teniéndose estas últimas por
impagadas a los efectos oportunos.
Simultáneamente, las entidades financieras remitirán a los obligados
tributarios a quienes se haya efectuado el cargo, los justificantes de pago de
los impuestos, que servirán como documento acreditativo del mismo.
Por lo demás, a la domiciliación bancaria le será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Recaudación del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y
las disposiciones aprobadas en desarrollo del citado Reglamento.
3. Por su parte, las
devoluciones resultantes de las autoliquidaciones presentadas por vía
telemática estarán sometidas al régimen previsto en el artículo 129 de la Norma
Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Estas devoluciones
se realizarán a través de transferencia bancaria en las cuentas que a tal
efecto hayan indicado los contribuyentes.
4. El ingreso correspondiente
a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel a que se refiere el
apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral, se realizará a través de
entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de
Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento
de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral
38/2006, de 2 de agosto.
5. Cuando de la
autoliquidación presentada en soporte papel, resulte cantidad a devolver, ésta
se realizará mediante la domiciliación bancaria del cobro. A tales efectos, el
sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre
las que están autorizadas, en la que desea domiciliar los ingresos o cobros,
con el código de cuenta correspondiente.
A las devoluciones previstas en este apartado les será de aplicación lo
previsto en el apartado 3 anterior.
Artículo 7. Procedimiento para presentar la autoliquidación
telemática a través de «profesional».
Los «profesionales» a que se refiere la disposición adicional primera
del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, podrán presentar
autoliquidaciones por vía telemática mediante la utilización de la firma
electrónica reconocida, ajustándose a las normas procedimentales que se indican
a continuación:
1. Las autoliquidaciones a
trasmitir telemáticamente se podrán confeccionar utilizando los programas de
ayuda de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la
dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades.
2. Las autoliquidaciones del
modelo 200 así confeccionadas se podrán agrupar por lotes a fin de efectuar su
trasmisión telemática en un único fichero. En cada trasmisión únicamente se
podrá enviar un fichero, con una o varias autoliquidaciones, cuyo tamaño total
no podrá exceder de 2 megabytes.
Las autoliquidaciones del modelo 220 se deberán efectuar,
necesariamente, de forma individual.
3. En las autoliquidaciones
del modelo 200, una vez recibidos y validados los registros relativos a cada
una de las autoliquidaciones comunicadas, el «profesional» podrá imprimirlas, y
éstas contendrán un sello digital acreditativo de la presentación telemática de
la autoliquidación.
Cuando una o varias de las autoliquidaciones trasmitidas en el fichero
generen error, en Ogasunataria se pondrá a disposición del «profesional» una
advertencia comunicando el rechazo y especificando las autoliquidaciones
afectadas y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a
ser trasmitida por vía telemática una vez sean subsanados los errores.
4. En las autoliquidaciones
del modelo 220 de sujetos pasivos o contribuyentes sometidos a normativa
guipuzcoana, una vez recibidos y validados los registros relativos a cada una
de las autoliquidaciones comunicadas, en el plazo de 2 horas se pondrá a
disposición del «profesional» un acuse de recibo por el mismo procedimiento
telemático de transmisión. Este acuse de recibo se podrá consultar desde
Ogasunataria.
Cuando el fichero genere error, en Ogasunataria se pondrá a disposición
del «profesional» una advertencia, comunicando el rechazo y especificando las
autoliquidaciones afectadas y los errores detectados. La autoliquidación
rechazada podrá volver a ser trasmitida por vía telemática una vez sean subsanados
los errores.
Al día siguiente de la puesta a disposición del acuse de recibo, el
«profesional» podrá imprimir una autoliquidación que contendrá un sello digital
acreditativo de la presentación telemática de la autoliquidación.
En las autoliquidaciones correspondientes al modelo 220 de sujetos
pasivos o contribuyentes sujetos a normativa de territorio común, se aplicará
lo dispuesto en el apartado 3 anterior.
5. Cuando la autoliquidación
trasmitida no precise ser acompañada de documentación, conforme a lo previsto
en el artículo 10 de la presente Orden Foral, la impresión por parte del
«profesional» de la autoliquidación que contenga el sello digital confirmará la
finalización del procedimiento de presentación, sin que sea necesario realizar
los trámites que se exponen a continuación.
6. Cuando la autoliquidación
trasmitida deba ser acompañada de documentación, ésta se podrá presentar en
soporte papel o por vía telemática, mediante la trasmisión de los ficheros
correspondientes, siguiendo los pasos indicados en el portal de servicios
telemáticos «Ogasunataria».
La referida remisión de documentos se deberá realizar, cualquiera que
sea la forma de su presentación, dentro del plazo establecido para la
presentación de autoliquidaciones. No obstante, la presentación de la
documentación en soporte papel correspondiente a autoliquidaciones cuya
trasmisión telemática se haya efectuado el último día del plazo de presentación
de autoliquidaciones, se podrá realizar el día hábil siguiente a la
finalización de dicho plazo.
7. Cuando, con arreglo a lo
previsto en el artículo 10 de la presente Orden Foral, se deba adjuntar
documentación, y ésta se adjunte en soporte papel, el «profesional» deberá
realizar tal presentación con arreglo al procedimiento que se detalla a
continuación:
a) Una vez validada la
trasmisión del fichero electrónico, imprimirá dos copias de la autoliquidación,
con sello digital, a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, que unirá
a la documentación en soporte papel a presentar.
b) Los documentos referidos en
la letra anterior se presentarán en la Unidad de Informática del Departamento
de Hacienda y Finanzas o en una Oficina de Atención Ciudadana.
c) Una vez verificados los
documentos objeto de presentación por la Unidad de Informática o por la Oficina
de Atención Ciudadana de presentación, el «profesional» retirará un ejemplar de
la autoliquidación debidamente sellado, el cual acredita la presentación de la
documentación asociada a dicha autoliquidación.
d) Con carácter opcional, el
«profesional» podrá acompañar la documentación a que se refiere este apartado
de un listado, por duplicado, con la relación de todas las autoliquidaciones,
clasificadas por modelo, cuya documentación es objeto de presentación en el
mismo acto. El listado, especificará para cada autoliquidación el NIF y la
razón social o, en su caso, nombre y apellidos del obligado tributario,
haciendo constar, asimismo, la identificación del «profesional» como
presentador. El «profesional» podrá retirar una copia del listado, debidamente
sellado, que servirá como justificante para su información, pero en ningún caso
acreditará la presentación de la documentación asociada a las autoliquidaciones
que en dicho listado se relacionan.
Artículo 8. Procedimiento para presentar la autoliquidación
telemática por el sujeto pasivo o contribuyente.
1. La presentación de la
autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes) por vía telemática se podrá realizar
por el propio sujeto pasivo o contribuyente.
Será obligatoria la presentación mediante el empleo de firma
electrónica reconocida, para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes que
cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 1 de la Orden Foral 971/2009, de 3 de diciembre, por la que se regula
la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y determinadas
solicitudes de carácter tributario mediante su remisión telemática a través del
empleo de firma electrónica reconocida y el correspondiente procedimiento
El resto de sujetos pasivos o contribuyentes, deberán estar en posesión
de, al menos, alguno de los siguientes instrumentos que componen los sistemas
de acreditación de la identidad recogidos en el artículo 2 del Decreto Foral
40/2006: La clave operativa o la firma electrónica reconocida.
2. La presentación de la
autoliquidación telemática se efectuará por el procedimiento de transferencia
electrónica de ficheros informatizados, para lo cual se recomienda que el
equipo informático del presentador tenga conexión a Internet a través de alguna
de las últimas versiones existentes del navegador Explorer.
La presentación de la autoliquidación y, en su caso, posterior
presentación de documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se
indican a continuación:
1.º Confección y trasmisión de los ficheros informatizados.
a) Los ficheros informatizados
a transmitir por vía telemática por contribuyentes o sujetos pasivos que deban
tributar en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de este territorio, se podrán
confeccionar utilizando el programa de ayuda de la página web oficial del
Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades
Para efectuar la trasmisión del fichero electrónico confeccionado, el
propio programa de ayuda facilitará el acceso al portal de servicios
informáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas, «Ogasunataria». Una vez
en la página correspondiente se cumplimentarán los datos requeridos en función
del sistema de identificación elegido para, a continuación, proceder a
trasmitir el fichero.
b) Sin perjuicio de lo
previsto en la letra a) anterior, el
fichero a transmitir por los sujetos pasivos y contribuyentes sometidos a normativas
estatal, alavesa o vizcaína a que se refiere el tercer párrafo del apartado 1
del artículo 3 de la presente Orden Foral, será el confeccionado mediante los
programas que, a tal efecto, se hayan aprobado en aquellas Administraciones.
Los contribuyentes sometidos a normativas alavesa o vizcaína, de forma
previa a la transmisión del fichero electrónico confeccionado con el programa
correspondiente, deberán transformar el mencionado fichero, a través de un
conversor, a un formato adecuado para transmitir que encontrarán accediendo al
portal de la Campaña de sociedades del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Posteriormente, se accederá al portal de servicios informáticos del
Departamento de Hacienda y Finanzas, «Ogasunataria», donde se cumplimentarán
los datos requeridos en función del sistema de identificación elegido para, a
continuación, proceder a trasmitir el fichero.
Para los contribuyentes sometidos a normativa estatal, la transmisión
de los ficheros generados mediante el programa del estado, se efectuará
mediante el portal «Ogasunataria». Una vez en la página correspondiente se
cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación
elegido para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero.
2.º Validación de la trasmisión y justificante de la
presentación de la autoliquidación.
a) En las autoliquidaciones
correspondientes al modelo 200, una vez recibidos y validados los registros
relativos a la autoliquidación comunicada, el obligado tributario podrá
imprimirla, y ésta contendrá un sello digital acreditativo de la presentación
telemática de la autoliquidación.
Cuando el fichero trasmitido genere error, en Ogasuantaria se pondrá a
disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y
los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser
trasmitida una vez subsanados los errores.
b) En las autoliquidaciones
correspondientes al modelo 220 de sujetos pasivos o contribuyentes sujetos a
normativa guipuzcoana, una vez recibidos y validados los registros relativos a
la autoliquidación trasmitida, el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a
disposición del obligado tributario, en el plazo de dos horas, un acuse de
recibo que se podrá consultar desde Ogasunataria.
Cuando el fichero trasmitido genere error, en Ogasunataria se pondrá a
disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo, y
los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser
trasmitida una vez subsanados los errores.
Al día siguiente de la puesta a disposición del acuse de recibo, el
interesado podrá imprimir una autoliquidación que contendrá un sello digital
acreditativo de la presentación telemática de la autoliquidación.
En las autoliquidaciones correspondientes al modelo 220 de sujetos
pasivos o contribuyentes sujetos a normativa de territorio común, se aplicará
lo dispuesto en la letra a) anterior.
c) Cuando la autoliquidación
trasmitida no precise ser acompañada de documentación, conforme a lo previsto
en el artículo 10 de la presente Orden Foral, la impresión por parte del
obligado tributario de la autoliquidación que contenga el sello digital
confirmará la finalización del procedimiento de presentación de la
autoliquidación, sin que sea necesario realizar los trámites que se exponen a
continuación.
3.º Presentación de documentación.
Cuando la autoliquidación trasmitida deba ser acompañada de
documentación, ésta se podrá presentar en soporte papel o por vía telemática,
mediante la trasmisión de los ficheros correspondientes, siguiendo los pasos
indicados en el portal de servicios telemáticos «Ogasunataria».
La referida remisión de documentos se deberá realizar, cualquiera que
sea la forma de su presentación, dentro del plazo establecido para la
presentación de autoliquidaciones. No obstante, la presentación de la
documentación en soporte papel correspondiente a autoliquidaciones cuya
trasmisión telemática se haya efectuado el último día del plazo de presentación
de autoliquidaciones, se podrá realizar el día hábil siguiente a la
finalización de dicho plazo.
4.º Procedimiento de presentación de documentación en
soporte papel.
a) Una vez validada la
trasmisión del fichero electrónico, imprimirá dos copias de la autoliquidación,
con el sello digital a que se refiere el número 2.º anterior, que unirá a la
documentación en soporte papel a presentar.
b) Las dos copias de la
autoliquidación y la documentación se presentarán en las oficinas de correos o
en cualesquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, a fin de que el interesado retire, una vez sellado por el encargado
de la oficina de presentación, un ejemplar de la hoja de autoliquidación, el
cual acreditará la presentación de documentación asociada a la autoliquidación.
El ejemplar para la Administración, junto con la documentación que
acompaña se introducirán en un sobre blanco estándar de tamaño DIN A4, para su
remisión a la Administración tributaria, a la dirección que a continuación se
especifica:
Unidad de Informática – Departamento de Hacienda y Finanzas. Paseo de
Errotaburu 2. 20018 Donostia-San Sebastián.
Artículo 9. Procedimiento para presentar la autoliquidación
en soporte papel.
Los sujetos pasivos o contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del
artículo 3 de la presente Orden Foral presentarán la autoliquidación en soporte
papel, con arreglo al procedimiento que se describe a continuación:
1.º La autoliquidación se deberá presentar en el modelo
aprobado por la Administración cuya normativa se aplica. Para ello serán
válidos tanto los modelos de declaración en soporte papel cumplimentados
manualmente, como aquellos ejemplares obtenidos mediante impresión de la
autoliquidación confeccionada utilizando los programas aprobados por las
correspondientes Administraciones.
2.º La citada autoliquidación deberá presentarse acompañada,
además de la documentación que, en su caso, establezca el artículo 10 de la
presente Orden Foral, del modelo que corresponda de entre los siguientes:
— El modelo 20G, con carácter general.
— El modelo 22G, cuando se trate de entidades dominantes de grupos que
tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.
Los modelos 20G y 22G se podrán descargar desde la página web del
Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades
3.º La presentación deberá realizarse dentro del plazo
previsto en el artículo 4 de la presente Orden Foral, a través de las entidades
colaboradoras para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de
Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral
38/2006, de 2 de agosto.
No obstante lo anterior, para las autoliquidaciones cuyo resultado sea
a ingresar, se podrá optar por presentar la misma en la Sección del Impuesto
sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento
de Hacienda y Finanzas, previa presentación e ingreso en una entidad
colaboradora de las anteriormente citadas, del documento contable, que deberá
adjuntarse, una vez sellado por la referida entidad colaboradora, a la
autoliquidación objeto de presentación.
Las autoliquidaciones que resulten negativas o con derecho a
devolución, podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas de Atención Ciudadana
o en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de
Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante entrega
personal o mediante remisión por correo certificado.
Artículo 10. Documentación a adjuntar a la autoliquidación
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes).
1. Cuando se presente la
autoliquidación por vía telemática, deberá presentarse la siguiente
documentación:
a) En caso de que al sujeto
pasivo le fuera de aplicación la no integración por doble imposición
internacional (artículo 19 de la Norma Foral 7/1996), deberá detallarse en hoja
aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
— NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su
caso, establecimiento permanente de que se trate.
— País.
— Importe de la operación.
b) En caso de que el sujeto
pasivo declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a
la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión
temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la
entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual
realizada por la misma.
c) Las entidades que hayan
optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Título II de la
Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la
memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la referida Norma
Foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de
noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del
período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades
mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica,
sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria
económica.
Cuando se utilice la modalidad telemática, presentada tanto por un
«profesional» como por el propio sujeto pasivo o contribuyente, la
documentación a que se refiere este apartado podrá aportarse mediante papel o
de forma telemática.
2. Cuando se presente la
autoliquidación mediante soporte papel, al tiempo de presentar la autoliquidación
deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia del documento de
asignación del Número de Identificación Fiscal del sujeto pasivo o
contribuyente.
b) Ejemplares (para la
Administración y para la informática), en su caso, del documento contable de
ingreso-devolución.
c) La documentación que
proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior.
3. Las entidades dominantes
que tributen bajo el régimen fiscal de consolidación fiscal con arreglo a la
Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, deberán
presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia
informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a
entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no
deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
Artículo 11. Aprobación del modelo 20-C para la exacción del
recurso cameral permanente. Modalidades, plazos y lugar de presentación e
ingreso.
1. Se aprueba el modelo 20-C,
que se adjunta como anexo V a la presente Orden Foral, para la exacción, en el
Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes, del recurso cameral permanente
en favor de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.
2. El citado modelo sólo podrá
ser presentado por transmisión telemática, de acuerdo al procedimiento previsto
en el apartado 5.
3. El plazo para la
presentación e ingreso de la cuota correspondiente a la exacción del recurso
cameral permanente que deba satisfacerse a favor de la Cámara de Comercio,
Industria y Navegación de Gipuzkoa, será el previsto en el apartado 1 del
artículo 4 de la presente Orden Foral.
4. El ingreso correspondiente
a las autoliquidaciones telemáticas para la exacción del recurso cameral
permanente se realizará mediante domiciliación bancaria, a través de entidad
colaboradora para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas o Cooperativas
de Crédito), autorizada en los términos del Reglamento de Recaudación del
Territorio Histórico de Gipuzkoa. El sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer
constar la entidad financiera en la que desea domiciliar el ingreso, con el
código de cuenta correspondiente.
El cargo de la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se
efectuará el día siguiente al de finalización del plazo de presentación, y se
ajustará a las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 6 de la
presente Orden Foral.
5. La presentación telemática
del modelo 20-C exigirá haber acreditado la identidad ante la Administración
foral guipuzcoana mediante alguno de los modos previstos en el artículo 2 del
Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación
de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración
Foral, esto es, a través de la comunicación del número de identificación y
clave de autenticación asociadas a la clave operativa o mediante la utilización
de la firma electrónica reconocida, a través de representante autorizado
designado en la forma que se determina en los artículos 6 a 9 del referido
Decreto Foral 40/2006.
Los obligados tributarios accederán a la aplicación informática que les
permita la presentación de dichos modelos a través de la dirección de internet:
www.gipuzkoa.net/ogasuna
Una vez accedido a dicha dirección, se accederá al portal de servicios
telemáticos pulsando en el apartado «ogasunataria».
Localizadas las aplicaciones que permitan la presentación del modelo
20-C se cumplimentarán los datos correspondientes y se seguirán los pasos e
instrucciones indicadas por la aplicación.
Disposición final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de julio de 2010.
Donostia-San Sebatián, a 14 de junio de 2010.—El Diputado Foral del
Departamento de Hacienda y Finanzas,
Pello González Argomaniz.
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