Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 110 Fecha 14-06-2010 Página 2

3 Disposiciones Generales del T.H. de Gipuzkoa

DFG-HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 498/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 498/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Decreto Foral-Norma 1/2010, de 12 de enero, de modificación de diversos impuestos, introduce importantes modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que afectan a los tipos impositivos general y reducido. Así, cabe destacar la elevación de los tipos impositivos, que pasan en el caso del tipo general del 16 al 18 por ciento y en el reducido del 7 al 8 por ciento. Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por otra parte, el Decreto Foral-Norma 2/2010, de 30 de marzo, por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece un nuevo sistema de localización de las prestaciones de servicios, distinguiendo las operaciones puramente empresariales en las que prestador y destinatario tienen tal condición, en las cuales el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, de aquéllas otras cuyo destinatario es un particular, localizándose en estos casos el gravamen en la jurisdicción de origen.

Estas modificaciones exigen la adaptación de los modelos de declaración e ingreso periódicos en algunos casos y de declaraciones no periódicas en otros, al objeto de adecuarlas a las nuevas bases de tributación.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.  Aprobación de los modelos 308 y 309 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno.  Se aprueba el modelo 308 –Solicitud de devolución. Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales del Impuesto sobre el Valor Añadido–, que figura como anexo I adjunto a la presente Orden Foral. El citado modelo consta de dos ejemplares, uno de los cuales será para la Administración y el otro para el interesado.

Dicho modelo podrá obtenerse accediendo a la página Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la dirección http://www.gipuzkoa.ogasuna.net/ en el apartado «impresos», imprimiendo el archivo «PDF» habilitado al efecto.

El modelo 308 deberá ser utilizado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a)  Por aquellos que realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos, y que conforme con lo dispuesto en los artículos 93, apartado dos, y 94, apartado dos, del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte.

b)  Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 30.3.b) y c) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, y en el supuesto de que los citados medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, estén comprendidos en la categoría N1, que tengan al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada, o comprendidos en las categorías N2 y N3 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, y que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento del Impuesto.

c)  Aquellos sujetos pasivos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 117 del citado Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.

Dos.  Se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como anexo II adjunto a la presente Orden Foral. El citado modelo consta de dos ejemplares, uno de los cuales será para la Administración y el otro para el interesado.

Dicho modelo podrá obtenerse accediendo a la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la dirección http://www.gipuzkoa.ogasuna.net/ en el apartado «impresos», imprimiendo el archivo «pdf» habilitado al efecto.

Este modelo será presentado:

1.º  Por las personas o entidades que se indican a continuación, en la medida que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:

a)  Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

b)  Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.

c)  Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

Asimismo estas personas o entidades deberán presentar el citado modelo cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, 3.º y 4.º del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre.

2.º  Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.º  Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre. De la misma forma, habrán de presentar el citado modelo los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen de recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el apartado Dos del artículo 20 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, y en el artículo 8 apartado 1, del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.º  Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.

5.º  Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo del tributo, la autoliquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.°  Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre.

7.°  Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.º  Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto para los que así se determine.

Artículo 2.  Plazo de presentación.

Uno.  La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del apartado uno del artículo 1 de esta Orden Foral, se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que tenga lugar la entrega del medio de transporte.

En este caso, la presentación del referido modelo deberá realizarse por cada vehículo entregado, no siendo posible la liquidación simultánea de dos o más vehículos, ni tampoco liquidar en un solo modelo las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y las devoluciones a los sujetos pasivos en recargo de equivalencia por las exportaciones realizadas en régimen de viajeros.

La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere la letra b) del apartado uno del artículo 1 de esta Orden Foral, se efectuará durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.

La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere la letra c) del apartado uno del artículo 1 de esta Orden Foral, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. Se exceptúa la correspondiente al último período de liquidación, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

En este caso, en la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo.

Dos.  La presentación del modelo 309 y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del modelo 309 será de treinta días naturales desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.

Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el pago del importe de la adjudicación.

Artículo 3.  Lugar de presentación.

Uno.  El modelo 308 se podrá presentar a través de la entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Dos.  El modelo 309 deberán presentarse en las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

Disposición Derogatoria.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral, y en particular las siguientes:

— Orden ForaL 1.328/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

— Orden Foral 15/2009, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 308 del Impuesto sobre el Valor Añadido –Solicitud de devolución. Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales–.

Disposición final.

La presente Orden Foral entrará en vigor para las declaraciones de las operaciones que se devenguen a partir de 1 de julio de 2010.

Donostia-San Sebastián, a 4 de junio de 2010.—El diputado foral, Pello Gonzalez Argomaniz.

(4774)   (7010)

ANEXO I

 

ANEXO II