Número 110 | Fecha 14-06-2010 | Página 2 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 498/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos
308 y 309 de declaración no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Decreto Foral-Norma 1/2010, de 12 de enero, de modificación de
diversos impuestos, introduce importantes modificaciones en el Impuesto sobre
el Valor Añadido, que afectan a los tipos impositivos general y reducido. Así,
cabe destacar la elevación de los tipos impositivos, que pasan en el caso del
tipo general del 16 al 18 por ciento y en el reducido del 7 al 8 por ciento.
Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010. A
resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los
porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca.
Por otra parte, el Decreto Foral-Norma 2/2010, de 30 de marzo, por el
que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición
indirecta y se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, establece un nuevo sistema de localización de las prestaciones de
servicios, distinguiendo las operaciones puramente empresariales en las que
prestador y destinatario tienen tal condición, en las cuales el gravamen se
localiza en la jurisdicción de destino, de aquéllas otras cuyo destinatario es
un particular, localizándose en estos casos el gravamen en la jurisdicción de
origen.
Estas modificaciones exigen la adaptación de los modelos de declaración
e ingreso periódicos en algunos casos y de declaraciones no periódicas en
otros, al objeto de adecuarlas a las nuevas bases de tributación.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los modelos 308 y 309 del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Uno. Se aprueba el modelo 308 –Solicitud de devolución.
Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos
pasivos ocasionales del Impuesto sobre el Valor Añadido–, que figura como anexo
I adjunto a la presente Orden Foral. El citado modelo consta de dos ejemplares,
uno de los cuales será para la Administración y el otro para el interesado.
Dicho modelo podrá obtenerse accediendo a la página Web del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a
través de la dirección http://www.gipuzkoa.ogasuna.net/ en el apartado
«impresos», imprimiendo el archivo «PDF» habilitado al efecto.
El modelo 308 deberá ser utilizado por los siguientes sujetos pasivos
del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Por aquellos que realicen con carácter ocasional entregas
exentas de medios de transporte nuevos, y que conforme con lo dispuesto en los
artículos 93, apartado dos, y 94, apartado dos, del Decreto Foral 102/1992, de
29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio
Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o
satisfechas en la adquisición del medio de transporte.
b) Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de
viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado
del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 30.3.b) y
c) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan soportado cuotas
deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de
transporte afectos a dicha actividad, y en el supuesto de que los citados
medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la
actividad de transporte de mercancías por carretera, estén comprendidos en la
categoría N1, que tengan al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada, o
comprendidos en las categorías N2 y N3 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE,
del Consejo, de 6 de febrero de 1970, y que soliciten la devolución de dichas
cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar,
las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales
correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 38.2 del Reglamento del Impuesto.
c) Aquellos sujetos pasivos que tributen en régimen especial
del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a
exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 117 del citado
Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, y que soliciten el reintegro del
importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.
Dos. Se aprueba el
modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido,
que figura como anexo II adjunto a la presente Orden Foral. El citado modelo
consta de dos ejemplares, uno de los cuales será para la Administración y el
otro para el interesado.
Dicho modelo podrá obtenerse accediendo a la página web del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a
través de la dirección http://www.gipuzkoa.ogasuna.net/ en el apartado
«impresos», imprimiendo el archivo «pdf» habilitado al efecto.
Este modelo será presentado:
1.º Por las personas o entidades que se indican a
continuación, en la medida que realicen adquisiciones intracomunitarias de
bienes y estén identificados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por
haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite
establecido en el artículo 14 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, o
por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:
a) Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
agricultura, ganadería y pesca, cuando se trate de adquisiciones
intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a
dicho régimen.
b) Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones
que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
c) Personas jurídicas que no actúen como empresarios o
profesionales.
Asimismo estas personas o entidades deberán presentar el citado modelo
cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, 3.º y 4.º del Decreto
Foral 102/1992, de 29 de diciembre.
2.º Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen en el ejercicio de su actividad
entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
3.º Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido
que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén
obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones
intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos
contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º del Decreto Foral
102/1992, de 29 de diciembre. De la misma forma, habrán de presentar el citado
modelo los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que
sea de aplicación el régimen de recargo de equivalencia, cuando realicen
operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la
aplicación de la exención contemplada en el apartado Dos del artículo 20 del
Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, y en el artículo 8 apartado 1, del
Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.º Por las personas o entidades que no tengan la condición
de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de
medios de transporte nuevos, a título oneroso.
5.º Por los adjudicatarios, en los procedimientos
administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de
empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén
facultados para presentar, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo del
tributo, la autoliquidación correspondiente y para ingresar el impuesto
resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la
disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
6.° Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las
compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133
del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre.
7.° Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las
regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del
citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49.bis del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.º Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto para los que
así se determine.
Artículo 2. Plazo de presentación.
Uno. La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos
a que se refiere la letra a) del apartado uno del artículo 1 de esta Orden
Foral, se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día
en que tenga lugar la entrega del medio de transporte.
En este caso, la presentación del referido modelo deberá realizarse por
cada vehículo entregado, no siendo posible la liquidación simultánea de dos o
más vehículos, ni tampoco liquidar en un solo modelo las entregas
intracomunitarias de medios de transporte nuevos y las devoluciones a los
sujetos pasivos en recargo de equivalencia por las exportaciones realizadas en
régimen de viajeros.
La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere
la letra b) del apartado uno del artículo 1 de esta Orden Foral, se efectuará
durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se
haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.
La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere
la letra c) del apartado uno del artículo 1 de esta Orden Foral, se efectuará
en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización
de cada trimestre del año. Se exceptúa la correspondiente al último período de
liquidación, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales
del mes de enero del año siguiente.
En este caso, en la autoliquidación correspondiente a cada trimestre
sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo
por el sujeto pasivo.
Dos. La presentación
del modelo 309 y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los
veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del
correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente
al último período de liquidación, que deberá presentarse durante los treinta
primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se
considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las
autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios
de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del modelo 309 será
de treinta días naturales desde la realización de la operación y, en cualquier
caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.
Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución
forzosa, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el pago del
importe de la adjudicación.
Artículo 3. Lugar de presentación.
Uno. El modelo 308 se podrá presentar a través de la
entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los
tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos
previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral
38/2006, de 2 de agosto, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Servicio
de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Dos. El modelo 309
deberán presentarse en las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras
en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de
Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado
por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
Disposición Derogatoria.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente Orden Foral, y en particular las siguientes:
— Orden ForaL 1.328/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
— Orden Foral 15/2009, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo
308 del Impuesto sobre el Valor Añadido –Solicitud de devolución. Recargo de
equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos
ocasionales–.
Disposición final.
La presente Orden Foral entrará en vigor para las declaraciones de las
operaciones que se devenguen a partir de 1 de julio de 2010.
Donostia-San Sebastián, a 4 de junio de 2010.—El diputado foral, Pello
Gonzalez Argomaniz.
(4774) (7010)
ANEXO I
ANEXO II