Número 66 | Fecha 08-04-2009 | Página 43 |
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
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El Ayuntamiento Pleno de Legazpi, en sesión celebrada el día 28 de
enero de 2009, adoptó, con la mayoría prevista en el art. 47.2 de la LBRL entre
otros, el siguiente acuerdo:
1. Estimar los siguientes
puntos de la alegación presentada por Agenda 21:
— Prohibir la instalación de antenas de telefonía en edificios
públicos, residencias y edificios escolares.
— Los niveles lumínicos señalados en el artículo 10 de la ordenanza se
referirán a niveles recomendados y no mínimos.
— Los criterios del Plan de Movilidad Sostenible deberán ser de
obligado cumplimiento en todas las nuevas actuaciones de urbanización, y en
aquellos lugares que ello sea posible.
— La ordenanza regulará criterios de permeabilización de los suelos en
aceras, bulevares y aparcamientos.
— Se incluirá en el apartado D del artículo 13 de la Ordenanza la
prohibición del uso de plantas alóctonas, que por su rusticidad y capacidad
reproductiva sean capaces de neutralizarse y desplazar a las especies
autóctonas.
— Se incluirá en la ordenanza una mención genérica a aspectos
relacionados con la orientación, ahorro energético, limitación de la demanda,
etc.
— En las zonas comunes de los edificios, las bombillas deberán ser de
bajo consumo y alto rendimiento lumínico.
— Se incluirá en la Ordenanza la necesidad de instalar sistemas de
protección solar, para regular la intensidad del sol que entra en las
diferentes estancias.
2. Desestimar el resto de las
alegaciones que no se han dado por estimadas.
3. Modificar el título de la
Ordenanza que se aprueba pasando a denominarse Ordenanzas Municipales de
Urbanización, Edificación y Protección y Sostenibilidad Ambiental, Paisajística
y Naturalística.
4. Incluir dentro de la
exposición de motivos de la Ordenanza referencias a los valores de
sostenibilidad de la misma.
5. Las plantaciones de
arbolado especificadas en el artículo 54.2.A, atendiendo a lo señalado en el
artículo 79.1 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General de
Ordenación Urbana, se limitarán a la plantación de tres ejemplares de nuevas
especies similares por cada una que se elimine, cuando la afección se produzca
a ejemplares aislados de porte, bien conservados y de interés; mientras que, en
el caso de brotes, árboles jóvenes y masas arbóreas autóctonas en suelo
urbanizable, la replantación se limitará a un árbol por cada uno de cierto
porte afectado. Las cuestiones referidas a cuantía, tipo y ubicación de estos
árboles, se definirá pormenorizadamente en los correspondientes proyectos de
urbanización.
6. Aprobar definitivamente la
Ordenanza Municipal de Urbanización, Edificación y Protección Ambiental,
Paisajística y Naturalística de Legazpi en base a las alegaciones estimadas y
desestimadas en los puntos anteriores.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, indicando que
este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, sito en Bilbao, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al día en que se le publique el acto, sin perjuicio de que pueda
interponer cualquier otro que tenga por conveniente.
Legazpi, a 27 de marzo de 2009.—El Alcalde, Xotero Plazaola Odriozola.
(774) (4143)
Ordenanzas Municipales de urbanización, edificación y protección y
sostenibilidad ambiental, paisajística y naturalística.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante resolución de 26 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento de
Legazpi acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana
vigente en este municipio.
Ese Plan prevé, concretamente en el artículo 5 del documento «B1 –
Normas Urbanísticas Generales», la elaboración y aprobación, en su desarrollo,
de las correspondientes Ordenanzas municipales de urbanización y edificación,
con el fin de regular las distintas materias mencionadas en él.
El Ayuntamiento de Legazpi, tanto con ocasión del proceso de
elaboración de su nuevo Plan General de Ordenación Urbana como en el proceso de
su ejecución, se ha propuesto trascender del marco legal vigente procurando
alcanzar mayores cotas de sostenibilidad, para lo cual se han incorporado a las
ordenanzas las oportunas medidas.
Consideradas desde una perspectiva material, estas Ordenanzas tienen el
fin de determinar los criterios de intervención en las distintas materias
reguladas en las mismas. Consideradas desde esa perspectiva, estas Ordenanzas
determinan:
— Las normas mínimas de calidad constructiva de la urbanización de los
espacios públicos, incluidas las infraestructuras de servicios urbanos.
— Las condiciones generales de ejecución de las edificaciones
proyectadas y de tratamiento de los espacios de titularidad privada, incidiendo
en, entre otros extremos, la determinación de las condiciones de intervención
en lo referente a: La habitabilidad de los distintos tipos de locales ubicados
y/o proyectados en edificios de uso residencial; la calidad constructiva y de
funcionalidad de las instalaciones en los edificios de uso residencial; la
seguridad de las edificaciones residenciales y de sus elementos; el tratamiento
de las edificaciones residenciales y de sus elementos; la intervención mediante
expropiación con el fin de garantizar el acceso a las edificaciones y viviendas
preexistentes y consolidadas en el planeamiento urbanístico vigente; la
construcción de edificaciones destinadas a usos preferentemente no
residenciales; etc.
— Las normas y condiciones generales y específicas de actuación, en
materia de protección y sostenibilidad ambiental, paisajística y naturalística,
que resultan precisas en desarrollo de las disposiciones legales vigentes; así
como aquellas otras que, en atención al objetivo municipal de procurar valores
de sostenibilidad, se han considerado oportuno establecer para el municipio, a
partir de las propuestas de la Agenda 21 local, de las indicaciones del estudio
de evaluación conjunta de impacto ambietal del Plan General de Ordenación
Urbana y de las decisiones adoptadas al respecto por el propio Ayuntamiento.
— Las condiciones de elaboración de los proyectos de edificación, de
implantación de actividades, etc., así como de presentación de los mismos ante
el Ayuntamiento, complementadas con aquellas otras que se estiman convenientes
en materia de sistematización de las distintas modalidades de obras,
actuaciones y actividades, de determinación del contenido formal de los citados
proyectos, etc., todo ello a los efectos de la solicitud de las
correspondientes licencias municipales y de la tramitación de éstas.
A su vez, consideradas desde una perspectiva formal, estas Ordenanzas
tienen, entre otros, los dos objetivos básicos que se exponen a continuación.
Por un lado, en línea con lo ya comentado, desarrollar las previsiones
establecidas en el planeamiento urbanístico vigente, y, en particular, en el
citado Plan General de Legazpi, actuando como instrumento complementario del
mismo en todas las materias en las que inciden estas Ordenanzas.
Por otro, determinar el contenido formal de los documentos y proyectos
urbanísticos, edificatorios, de actividad, etc., desarrollando y complementando
las previsiones establecidas a ese respecto en las disposiciones legales
vigentes en la materia en todos aquellos extremos en los que se ha estimado
oportuno a los efectos de la correcta realización de dichas tareas. Así, se
regulan en ese contexto las determinaciones y documentos a incluir en aquellos,
así como su entrega tanto en soporte papel como en formato informático.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL REFERENTES A LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS
Artículo 1. Objetivo de las
Ordenanzas.
La determinación, en desarrollo de las previsiones establecidas tanto
en la legislación urbanística vigente como en el planeamiento urbanístico
asimismo vigente en Legazpi (Dicho planeamiento vigente ha de entenderse
conformado por: El Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi, aprobado
definitivamente mediante resolución municipal de 26 de diciembre de 2007; el
planeamiento consolidado por dicho Plan; el planeamiento que se promueva en
desarrollo de ese mismo Plan General. En todo caso, la aplicación de las
previsiones establecidas en estas Ordenanzas en los ámbitos afectados por ese
planeamiento consolidado se entenderá supeditada a su compatibilidad con los
propios criterios de consolidación del mismo.), de las condiciones de proyección
y ejecución de las obras y actuaciones de urbanización y edificación
proyectadas en dicho planeamiento, así como de los requisitos de carácter
ambiental a los que se han de sujetar las mismas, y de elaboración de los
correspondientes proyectos, constituye el objetivo principal de estas
Ordenanzas.
Además, ese objetivo ha de entenderse complementado con la regulación
de las restantes materias afectadas por las previsiones de estas mismas
Ordenanzas.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación de las Ordenanzas.
Estas Ordenanzas y sus previsiones serán de aplicación, desde su
entrada en vigor, en la totalidad del término municipal de Legazpi.
Artículo 3. Condiciones de
vigencia y de aplicación de las Ordenanzas.
1. Con carácter general, estas
Ordenanzas y sus determinaciones derogan y sustituyen a las previsiones
reguladoras de las materias objeto de regulación en las mismas, contenidas en
el planeamiento urbanístico vigente con anterioridad a la entrada en vigor del
vigente Plan General de Ordenación Urbana, incluidas las mencionadas en el
apartado «A» de la Disposición Transitoria Segunda del documento «B.1 Normas
Urbanísticas Generales» de ese Plan.
2. En todo caso, en los
ámbitos afectados por el planeamiento urbanístico consolidado por dicho Plan
General, la vigencia y aplicación de las previsiones contenidas en estas
Ordenanzas se entenderá condicionada a su compatibilidad con las propias
condiciones de consolidación de aquél planeamiento.
3. En atención a su cometido,
y sin perjuicio de la salvedad a la que se hace referencia en el apartado
siguiente, el planeamiento que se promueva en desarrollo del vigente Plan
General de Ordenación Urbana deberá adecuar su contenido y sus propuestas a lo
establecido en estas Ordenanzas sin que pueda modificarlas.
4. La salvedad a la que se ha
hecho referencia en el anterior apartado 3 está relacionada con los supuestos
que pudieran considerarse como una adecuación y adaptación de las previsiones
de estas Ordenanzas a las características y condiciones propias del ámbito de
incidencia del citado planeamiento de desarrollo. En todo caso, tanto la
necesidad de esa adaptación, como el contenido y alcance de la misma deberán
ser objeto de la previa y preceptiva justificación, así como de la también
previa y preceptiva valoración de su idoneidad por parte de los servicios
técnicos municipales.
Artículo 4. Documentos de las
Ordenanzas. Rango y vinculación normativa de los mismos y de sus
determinaciones.
1. Estas Ordenanzas contienen
los siguientes documentos:
— Documento «1. Memoria».
— Documento «2. Ordenanzas».
2. En sentido estricto, tienen
carácter normativo las determinaciones incluidas en el citado documento «2.
Ordenanzas».
3. Por su parte, el documento
«1. Memoria» y sus previsiones tienen carácter informativo, al tiempo que
justificativo e interpretativo, de las propuestas incluidas en el documento «2.
Ordenanzas».
4. Estas Ordenanzas y, en
particular, las previsiones del documento «2. Ordenanzas» de las mismas, tienen
el rango normativo establecido para ellas en la legislación urbanística vigente
(Dicho rango normativo es el establecido en, entre otros, los artículos 60 y 75
de la Ley de Suelo y Urbanismo de 30 de junio de 2006.
Artículo 5. Modificación de
las Ordenanzas.
1. Las modificaciones de estas
Ordenanzas se adecuarán a los criterios establecidos en la legislación
urbanística vigente.
2. En ese contexto, dichas
modificaciones deberán fundamentarse en motivos de interés general y exigirán
una descripción pormenorizada de su contenido y alcance, así como una
justificación expresa de las mismas.
3. Todas las modificaciones
guardarán relación con el motivo que las justifica, sin que puedan incluirse en
el expediente alteraciones no relacionadas con dicho motivo, o que no se
mencionen de forma expresa en las descripciones y justificaciones realizadas.
4. En consonancia con lo
expuesto en el anterior apartado 3, la totalidad de las modificaciones
planteadas deberán ser objeto de la correspondiente evaluación y justificación
desde, entre otras, la perspectiva global de sus afecciones en el conjunto del
término municipal, sin que procedan modificaciones puntuales que no se
justifiquen en el contexto de ese ámbito territorial.
TITULO SEGUNDO
ORDENANZAS DE URBANIZACIÓN
NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD CONSTRUCTIVA
Y NIVEL DE SERVICIO DE LA URBANIZACIÓN
DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 6. Condiciones
generales de urbanización.
Los proyectos que se promuevan para la ordenación y ejecución de las
obras y actuaciones de urbanización previstas en el planeamiento urbanístico
vigente en el municipio deberán cumplimentar las condiciones reguladoras de la
calidad constructiva y del nivel de servicio de los elementos de urbanización
definidas en el conjunto de las disposiciones legales vigentes en la materia,
incluidos el citado planeamiento y estas Ordenanzas.
A esos efectos, se considerarán como tales proyectos la totalidad de
los mencionados tanto en los artículos 194 y 195 de la Ley de Suelo y Urbanismo
de 30 de junio de 2006, como en el artículo 35 del documento «B.1 Normas
Urbanísticas Generales» del Plan General de Ordenación Urbana vigente en el
municipio.
Artículo 7. Condiciones
reguladoras de la red y del servicio de abastecimiento de agua.
1. Condiciones generales.
Con carácter general, dichas condiciones son las establecidas tanto en
la Ordenanza reguladora del servicio del ciclo integral de aguas del Consorcio
de Aguas de Gipuzkoa, aprobada definitivamente mediante acuerdo de 3 de
diciembre de 2007, como en las restantes disposiciones legales vigentes en la
materia.
Subsidiariamente, serán de aplicación las previsiones expuestas en los
siguientes apartados de este mismo artículo, en la medida en que incidan en
materias no reguladas en las disposiciones anteriores.
2. Dotaciones de cálculo.
a) En las zonas residenciales,
la red se proyectará en condiciones que permitan suministrar la dotación que en
cada caso y momento estime adecuada el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
b) En las zonas destinadas a
actividades económicas (industriales y terciarias) y equipamentales, los
caudales de dotación deberán ser objeto de un estudio específico. En todo caso,
se estará a ese respecto a lo que en cada supuesto determine el citado
Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
c) En el diseño de la red
general, se tendrá en cuenta el efecto de los hidrantes de incendios de tal
forma que, bajo la hipótesis de puesta en servicio de los dos hidrantes más
próximos a cualquier posible incendio, el caudal en cada uno de ellos sea, como
mínimo de 1.000 litros/minuto durante dos horas, y con una presión mínima de 10
m.c.a.
3. Implantación de la red en
el terreno.
Las tuberías de abastecimiento y distribución de agua se situarán
preferentemente bajo las aceras y por encima del nivel de la red de
alcantarillado. Su recubrimiento mínimo será de 0,80 m. bajo las aceras y de
1,00 m bajo las calzadas. Siempre que se estime conveniente, los pasos bajo
calzadas se realizarán en el interior de otro tubo, el cual llevará el refuerzo
de hormigón, y los pasos de paredes de arquetas se harán con pasatubos; se
estará a ese respecto a lo que, en cada caso, estime oportuno el Ayuntamiento,
previa evaluación de la problemática por parte de los servicios técnicos
municipales.
4. Bocas de riego e hidrantes
de incendio.
a) Se dispondrán bocas de
riego, que se ajustarán a los modelos homologados por el Ayuntamiento, cada 50
m.
b) Asimismo se deberán colocar
hidrantes de incendios, de acuerdo con los modelos homologados, situados en
lugares que dispongan de acceso rodado adecuado, y separados un máximo de 200
metros. Serán de tipo 100 mm., preparados para resistir heladas y acciones
mecánicas, e irán terminados en una columna provista de tres salidas, cuyos
diámetros serán los siguientes: Una salida de 100 mm y dos de 70 mm. La salida
de 100 mm de diámetro deberá disponer de racor modelo Storz y las de 70 mm
tendrá racor tipo Barcelona (según Norma UNE 23,400-80). Se conectarán a la red
general mediante una conducción independiente para cada hidrante, siendo el
diámetro de la misma como mínimo de 100 mm y dispondrán de válvula de cierre de
tipo compuerta.
c) Las industrias con especial
riesgo de incendio dispondrán de depósito de autosuministro en caso de incendio
con una autonomía mínima de 2 horas, en función de sus características propias.
5. Otros elementos de la red.
a) Las arquetas serán de
hormigón armado, con tapas de fundición que serán reforzadas en los viales, y
llevarán inscripción bilingüe del servicio correspondiente y el anagrama
establecido por los servicios del Ayuntamiento. En los casos en que sean
necesarios, llevarán pates metálicos recubiertos de polipropileno o polietileno
de alta densidad.
b) Se dispondrán anclajes en
codos y tramos en pendiente, debiéndose dimensionar los mismos, a partir de un
diámetro superior a 200 mm., sin contar con el empuje pasivo del terreno.
c) En las nuevas edificaciones
se dispondrán los contadores en una batería unificada dentro de un local al
efecto, situado en planta baja o sótano y fácilmente accesible para el servicio
municipal de aguas.
6. Medidas de carácter
ambiental.
a) Se determinarán e
implantarán las medidas e instalaciones que en cada caso se estimen adecuadas
para incentivar y garantizar el ahorro de agua.
b) Se determinarán e
implantarán las medidas e instalaciones que se estimen adecuadas para
posibilitar el riego, la limpieza, etc. de los espacios públicos mediante
sistemas sustentados en la reutilización del agua.
c) Con carácter general, se
incentivará la utilización de materiales que cuenten con un distintivo de
garantía de calidad ambiental reconocida mediante etiqueta ecológica de la
Unión Europea.
d) Los proyectos de obras de
urbanización que se promuevan deberán justificar el grado de cumplimiento de
las previsiones expuestas en los apartados anteriores, y, en su caso, los
problemas y dificultades que pudieran existir y/o plantearse a ese respecto,
así como, en ese supuesto, las medidas sustitutorias planteadas.
7. Variaciones respecto a las
condiciones establecidas.
Excepcionalmente, por motivos justificados explícita y debidamente,
podrán admitirse variaciones sobre las condiciones establecidas en los
apartados anteriores de este artículo, previo y preceptivo informe de los
servicios técnicos municipales justificativos de las correspondientes
variaciones.
Artículo 8. Condiciones
reguladoras de la red y del servicio de saneamiento.
1. Condiciones generales.
Con carácter general, dichas condiciones son las establecidas en las
disposiciones legales vigentes en la materia.
Subsidiariamente, serán de aplicación las previsiones expuestas en los
siguientes apartados de este mismo artículo, en la medida en que incidan en
materias no reguladas en las disposiciones anteriores.
2. Tipología de la red.
a) Con carácter general, en
todos los ámbitos de nueva urbanización, así como de reurbanización, la red de
saneamiento será de tipo separativo. En todo caso, en las actuaciones de
reurbanización podrán admitirse excepcionalmente soluciones puntuales de
evacuación unitaria de las aguas residuales, evitándose, eso sí, la acometida
de caudales importantes de aguas limpias a la red de aguas fecales.
Las arquetas de las citadas redes separativas se ubicarán en espacios
públicos, y no en el interior de las parcelas privadas.
b) En todos aquellos supuestos
en los que no resulte posible la conexión a la red de saneamiento general, la
ejecución de las correspondientes obras y actuaciones se condicionará a la
implantación del o de los adecuados sistemas de depuración de agua de carácter
autónomo.
3. Dotaciones de cálculo.
Las canalizaciones unitarias y las de pluviales de las redes
separativas habrán de dimensionarse empleando la fórmula racional, u otra que
se estime oportuna, de acuerdo con las dotaciones de agua que en cada caso y
momento estime adecuadas el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
4. Velocidad del efluente.
La velocidad máxima será asimismo justificada en el proyecto, con una
relación calado/diámetro igual a 0,75 para el caudal punta de las aguas
pluviales y con una relación calado/diámetro igual a 0,50 para el caudal punta
de las aguas fecales. Se preverá como velocidad mínima la de autolimpieza.
5. Características de la red e
implantación en el terreno.
a) Todas las conducciones de
la red general tendrán un diámetro mínimo de 300 mm., debiéndose justificar en
el proyecto la elección del material de las mismas, si bien, las tuberías de
evacuación de fecales podrán ser de PVC según Norma UNE EN 1401 – 1 o de
hormigón en masa para diámetros menores o iguales a 400 mm, de hormigón armado
centrifugado con junta estanca de goma para diámetros mayores de 400 mm,
cumpliendo las Normas A.S.T.M. para las diversas clases en el caso de tuberías
de hormigón.
b) Las velocidades máximas
serán de 4 m/sg en tuberías de hormigón y de 5 m/sg en tuberías de PVC.
c) La red irá a un nivel
inferior al de la conducción de suministro de agua, situándose en general bajo
la calzada, con un recubrimiento mínimo de 1,00 m. y el refuerzo de hormigón
necesario en atención a la situación que concurra en cada caso. Se dispondrán
arquetas o pozos de registro en los cambios de sección y alineación, en las
acometidas de ramales, y, como máximo cada 50 metros.
d) Las arquetas y pozos de
registro serán de hormigón armado prefabricados o «in situ», con tapas de
fundición que serán reforzadas en los viales, y llevarán inscripción bilingüe
del servicio correspondiente y el anagrama establecido por los servicios del
Ayuntamiento. Llevarán pates metálicos recubiertos de polipropileno o
polietileno de alta densidad. Y en las redes de fecales y mixtas serán
estancas, lo cual será objeto de comprobación a través de las pruebas
necesarias.
e) Las redes se implantarán y
ejecutarán en condiciones que permitan la colocación y utilización de
microcámaras con, entre otras, la finalidad de poder comprobar su sección.
Asimismo, se colocarán las correspondientes cintas de señalización de
las citadas infraestructuras a los efectos de la consiguiente y adecuada
localización futura de las mismas.
6. Medidas de carácter ambiental.
a) Se determinarán e
implantarán las medidas e instalaciones que se estimen adecuadas para
posibilitar el riego, la limpieza, etc. de los espacios públicos mediante
sistemas sustentados en la reutilización del agua.
b) En la medida en que se
estime posible y compatible con la consecución de los objetivos planteados, y
se considere que el grado de eficiencia general de las mismas es mayor que el
de otras posibles, se procederá a la ordenación e implantación de instalaciones
urbanas colectivas o centrales bien para la recogida, depuración y
almacenamiento de aguas pluviales y grises en aras a incentivar su
reutilización, bien con cualesquiera otros fines.
c) Con carácter general, y sin
perjuicio de las excepciones debidamente justificadas, se incentivará la
utilización de materiales de urbanización que cuenten con un distintivo de
garantía de calidad ambiental reconocida mediante etiqueta ecológica de la
Unión Europea.
d) Los proyectos de obras de
urbanización que se promuevan deberán justificar el grado de cumplimiento de
las previsiones expuestas en los apartados anteriores, y, en su caso, los
problemas y dificultades que pudieran existir y/o plantearse a ese respecto,
así como, en ese supuesto, las medidas sustitutorias planteadas.
7. Variaciones respecto a las condiciones
establecidas.
Excepcionalmente, por motivos justificados explícita y debidamente,
podrán admitirse variaciones sobre las condiciones establecidas en los
apartados anteriores de este artículo. En todo caso, la autorización de ese
tipo de variaciones se entenderá condicionada a, por un lado, la precisa y
rigurosa justificación de su conveniencia y oportunidad, y, por otro, la previa
y preceptiva emisión de informe favorable de los servicios técnicos
municipales.
Artículo 9. Condiciones
reguladoras de la red de telecomunicaciones.
1. Con la sola excepción de
las instalaciones que, dado su cometido, deban implantarse en superficie
(antenas o similares), la red de telecomunicaciones será subterránea en todas
las áreas de nueva urbanización, debiendo promoverse, asimismo, esa solución en
la reurbanización de aquellas áreas en las que la conducción sea aérea en la
actualidad.
2. Las características de la
red subterránea responderán a las exigencias de calidad establecidas por las
compañías suministradoras, tanto en las tuberías como en las arquetas y cámaras
de registro.
3. Con carácter general, y sin
perjuicio de las excepciones debidamente justificadas, se incentivará la
utilización de materiales de urbanización que cuenten con un distintivo de
garantía de calidad ambiental reconocida mediante etiqueta ecológica de la
Unión Europea.
4. Con carácter general, dicha
red se adecuará a las condiciones establecidas en las disposiciones legales
vigentes en la materia.
Asimismo, se colocarán las correspondientes cintas de señalización de
las citadas infraestructuras a los efectos de la consiguiente y adecuada
localización futura de las mismas.
5. En consonancia con lo
establecido en el apartado 8 del siguiente artículo 13, cualesquiera que sean
las entidades promotoras de las mismas, la totalidad de las infraestructuras de
telecomunicaciones subterráneas serán implantadas en las galerías, colectores o
tubos unitarios proyectados con ese fin en los correspondientes proyectos de
obras de urbanización, que deberán prever al menos dos canalizaciones.
6. Con carácter excepcional,
se autoriza la implantación, en las condiciones establecidas en los
correspondientes proyectos de obras de urbanización, de antenas de telecomunicaciones
en la superficie de los espacios públicos que, previa la debida justificación y
en atención al interés general de las mismas, se estime adecuado.
7. Se prohíbe la instalación
de antenas de telefonía en edificios públicos, residencias y edificios
escolares.
Artículo 10. Condiciones
reguladoras de la red de distribución y suministro de gas.
1. La red de distribución de
gas será subterránea en el conjunto del municipio, y será implantada en los
espacios y condiciones que se determinen en los correspondientes proyectos de
obras de urbanización.
2. Las características de
dicha red y de las instalaciones asociadas a la misma responderán a las
exigencias de calidad establecidas por las compañías suministradoras, y su
implantación se adecuará a las condiciones establecidas en las disposiciones
legales vigentes en la materia.
3. Con carácter general, y sin
perjuicio de las excepciones debidamente justificadas, se incentivará la
utilización, a los efectos de la implantación de la citada red, de materiales
que cuenten con un distintivo de garantía de calidad ambiental reconocida
mediante etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Artículo 11. Condiciones
reguladoras de la red y del servicio de suministro de energía eléctrica y de
alumbrado público.
1. Tipologías de las
conducciones.
a) En las zonas destinadas de
manera exclusiva o mixta a nuevos desarrollos bien residenciales, bien de
actividades económicas, bien de equipamientos de nuevo desarrollo, la red de
distribución de energía eléctrica (13,2 kv baja tensión) deberá ser subterránea.
b) Deberán asimismo soterrarse
las conducciones aéreas existentes en los ámbitos que sean objeto de
actuaciones de reurbanización en la medida en que el alcance técnico y
económico de las obras a acometer con aquél fin sea equiparable y/o equilibrado
al de éstas. En esos casos, a los efectos de adoptar la decisión que en cada
supuesto se estime oportuna unas y otras actuaciones serán objeto de la debida
y precisa evaluación por los servicios técnicos municipales mediante la emisión
del o de los informes que para ello se estimen adecuados.
c) En los supuestos en los
que, en situaciones diversas a las mencionadas en los párrafos anteriores, y
por razones debidamente justificadas, los tendidos eléctricos deban ser aéreos,
habrán de adecuarse a, entre otros, los requisitos siguientes:
— El cable que cruce la carretera lo hará a una altura mínima de 6,50
metros sobre la rasante de aquella.
— Además, con carácter general, dichos tendidos se adecuarán a los criterios
técnicos establecidos por la o las entidades competentes en la materia.
— Asimismo, se colocarán las correspondientes cintas de señalización de
las citadas infraestructuras a los efectos de la consiguiente y adecuada
localización futura de las mismas.
Con la salvedad que se indica a continuación, esa posibilidad de
implantar tendidos aéreos no se entenderá en modo alguno extendida a los suelos
del municipio clasificados como urbanos o urbanizables. Dicha salvedad incidirá
exclusivamente en los suelos urbanos o urbanizables colindantes con suelos no
urbanizables donde en las proximidades del límite con el suelo no urbanizable
cabrá, motivadamente, la colocación de postes de sustentación de tendidos
aéreos con continuidad en dicho suelo no urbanizable.
2. Distancias mínimas de
separación de las líneas aéreas de 30 y 13,2 kv.
a) Las distancias mínimas que
deberán existir, en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de
la línea eléctrica y los puntos accesibles de los edificios o construcciones
serán de 5 metros.
b) La distancia mínima de los
conductores en su máxima flecha vertical a los distintos puntos del terreno
(viales, posibles rellenos,) será de 6
metros.
3. Características de las
conducciones subterráneas de 13,2 Kv. y baja tensión.
a) La canalización quedará a
una profundidad de 0,80 m en su parte superior y estará compuesta por tubería
de polietileno de doble pared de 160 mm de diámetro.
b) Los tubos descansarán en
una cama de hormigón y se recubrirán de la misma hasta unos 20 cm por encima
del tubo superior.
c) El trazado será lo más
recto posible y las curvas serán abiertas para facilitar el tendido. No deberá
alterarse la posición de los tubos en la canalización entre registros
consecutivos.
d) Los registros serán de
hormigón in situ o prefabricados.
e) Por los registros no pasará
ningún otro servicio distinto del suministro de energía eléctrica.
f) Además de estos requisitos,
las canalizaciones y su disposición en relación con otras deberán cumplir las
condiciones impuestas por la normativa sectorial de aplicación, por los
Organismos competentes y por las Compañías suministradoras y, en concreto, lo
indicado en la Instrucción complementaria MI-BT.000 del reglamento
electrotécnico de Baja Tensión.
4. Centros de transformación
(C.T.).
a) Las necesidades de nuevos
centros de transformación se estimarán de acuerdo con los siguientes criterios:
— En las zonas residenciales se dispondrá un centro de transformación
por cada 225 nuevos abonados o 600 nuevos habitantes
— En las zonas de actividades económicas se dispondrá un centro de
transformación por cada 9.000 m2(t).
b) Asimismo, de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión deberá reservarse un local para
centro de transformación cada vez que se proyecte la construcción de un
edificio cuya demanda exceda de 50 Kva Este local deberá ser de fácil acceso y
preferentemente de tipo lonja.
5. Niveles de servicio.
a) Los niveles recomendados de
iluminación que deberán establecerse en los distintos tipos de vías son los que
se indican en el cuadro siguiente:
Niveles de servicio. Iluminancia media: Em (lx).
Vías urbanas principales: 20-25 lux.
Vías urbanas de menor uso nocturno: 10-15.
Zonas peatonales: 7,5-10.
Caminos rurales: 5-7,5 lux.
b) En instalaciones poco
exentas se adoptarán iluminancias muy próximas, o únicas, para soslayar
dificultades de adaptación visual.
6. Medidas de carácter
ambiental o de otra naturaleza.
a) La red se proyectará en
todos los casos previendo la posibilidad de un nivel de alumbrado de menor
intensidad, recomendándose la instalación de equipos reductores de flujo de
luminarias en todos los nuevos cuadros de maniobra así como su instalación en
los preexistentes.
b) Se utilizarán sistemas de
iluminación de bajo consumo que, asimismo, eliminen y/o minimicen la
contaminación lumínica (luminarias dotadas de lámparas de vapor de sodio de
alta presión; otras que se resulten consecuentes con el citado criterio).
c) Las medidas reguladoras de
la altura de la columna, la potencia de lámpara, etc, se fijarán en cada caso
en función de los distintos condicionantes a respetar. Se incentivarán, en ese
contexto, medidas de utilización de sistemas de iluminación dirigidas exclusiva
y/o preferentemente al suelo, que reduzcan la contaminación lumínica del cielo
nocturno, así como el sobreconsumo que eso supone.
d) Con carácter general, y sin
perjuicio de las excepciones debidamente justificadas, se incentivará la
utilización de materiales que cuenten con un distintivo de garantía de calidad
ambiental reconocida mediante etiqueta ecológica de la Unión Europea.
e) Los proyectos de obras de
urbanización que se promuevan deberán justificar el grado de cumplimiento de
las previsiones expuestas en los apartados anteriores, y, en su caso, los
problemas y dificultades que pudieran existir y/o plantearse a ese respecto,
así como, en ese supuesto, las medidas sustitutorias planteadas.
Artículo 12. Características
constructivas y de diseño de viales e itinerarios peatonales urbanos, así como
de los carriles y vías ciclistas.
La red de comunicaciones rodadas (tanto para vehículos motorizados como
no motorizados) y peatonales se
proyectará con arreglo a, entre otras, las siguientes características:
1. Las dimensiones del
conjunto de la calzada, aceras, aparcamientos, escaleras y rampas, carriles y
vías ciclistas, etc. en suelos urbanos y urbanizables, e incluso no
urbanizables, serán las representadas en los correspondientes planos bien del
planeamiento urbanístico vigente, bien de los proyectos de obras de
urbanización promovidos para la ejecución de aquél, bien, en su caso, en otros
proyectos específicos con incidencia en esa misma materia (planes de tráfico y
movilidad, etc.).
2. Las características mínimas
para la ejecución de los pavimentos en las zonas públicas, según sean rodadas o
peatonales, aplicables a las nuevas urbanizaciones con exclusión de las que se
realicen en el casco histórico serán las siguientes:
— En calzadas rodadas destinadas a vehículos motorizados el pavimento
será flexible y dimensionado según la Norma «Secciones de firmes de la
Instrucción de Carreteras, 6.1 – IC». La sección transversal en general se
construirá en bombeo con acuerdo central y pendientes hacia los bordes del 1,5%.
— En las redes ciclistas el pavimento será del tipo que determine el
Ayuntamiento, y sus características y condiciones serán las establecidas en los
proyectos específicos promovidos en la materia (proyectos de obras de
urbanización; planes y proyectos de movilidad; etc.).
— En las aceras el pavimento será del tipo que determine el
Ayuntamiento y la sección transversal con pendiente del 1,5% hacia la calzada.
En las plazas y paseos la pendiente de la superficie no será inferior al 1%.
3. La red de carriles y vías
ciclistas del municipio será complementada con las correspondientes
instalaciones públicas de aparcamientos de bicicletas. Las características
tanto cualitativas como cuantitativas, incluidas las reguladoras de su
emplazamiento, serán las definidas en los correspondientes proyectos de obras
de urbanización que, a ese respecto, deberán adecuarse a los criterios
establecidos en el Plan de Movilidad Sostenible de Legazpi.
4. En las aceras, paseos,
zonas verdes, parques y plazas de utilización peatonal prioritaria, serán de
aplicación obligatoria, respecto al diseño de los elementos de urbanización,
las prescripciones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban
las normas técnicas de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios
públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
5. Los criterios del Plan de
Movilidad Sostenible de Legazpi deberán ser de obligado cumplimiento en todas
las nuevas actuaciones de urbanización, y en aquellos lugares en los que ello sea
posible.
Artículo 13. Otras condiciones
de urbanización.
1. Permeabilización de los
suelos.
a) En la medida en que sea
compatible con la consecución de los objetivos planteados, tanto la ordenación
como la ejecución de las obras de urbanización se adecuarán al objetivo y al
criterio de limitar en lo posible las áreas pavimentadas no permeables, y de
incentivar el mantenimiento de la capacidad de filtrado natural del terreno.
En consonancia con ello, en los espacios públicos tanto peatonales como
rodados (motorizados y no motorizados)
se utilizarán, preferentemente, materiales o soluciones constructivas
permeables a la lluvia, en particular en las aceras, bulevares y aparcamientos.
En las zonas de aparcamientos se recomienda al efecto la utilización ya
de pavimentos permeables ya de soluciones a modo de entramados.
En las aceras y, sobretodo, en los bulevares se recomienda la
integración de superficies ajardinas en el diseño del espacio público,
independientemente de la eventual utilización de pavimentos permeables.
b) Tanto lo proyectos de obras
de urbanización como los de edificación que se promuevan deberán justificar el
grado de cumplimiento de las previsiones expuestas en el apartado anterior, y,
en su caso, los problemas y dificultades que pudieran existir y/o plantearse a
ese respecto, así como, en ese supuesto, las medidas sustitutorias planteadas.
2. Vegetación.
a) El arbolado existente en
los espacios públicos deberá ser objeto de la adecuada conservación.
b) Siempre que la o las obras
de urbanización proyectadas puedan afectar a ejemplares arbóreos existentes, se
determinarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar que durante el
proceso de ejecución de aquellas no sufrirán lesiones.
c) En el caso de que el mantenimiento
del arbolado existente no sea compatible con la consecución y materialización
de los objetivos planteados, la ejecución de éstos se entenderá condicionada a
la reposición de aquél bien mediante especies similares, bien mediante especies
autóctonas, de acuerdo con los criterios que establezcan los servicios técnicos
municipales, en atención a las circunstancias concretas que en cada caso
concurran y en particular en relación con el porte del arbolado.
No se considerarán a estos efectos las plantaciones correspondientes a
explotaciones forestales.
d) Con carácter general, en
los espacios públicos se utilizarán especies adaptadas a las condiciones
bioclimáticas de los mismos. En concreto, se plantarán las especies arbóreas
que, acordes con esas condiciones, determinen los servicios técnicos
municipales. Se prohíben el uso de plantas alóctonas que, por su rusticidad y
capacidad reproductiva, sean capaces de neutralizarse y des plazar a las
especies autóctonas.
3. Mobiliario urbano.
El mobiliario urbano a implantar en los espacios públicos del término
municipal de Legazpi se adecuará a los criterios establecidos en los
correspondiente proyectos de obras de urbanización, así como, en su caso, en el
Catalogo de Mobiliario Urbano que, con ese fin, elabore y apruebe el
Ayuntamiento.
4. Residuos urbanos.
En los nuevos desarrollos urbanísticos, así como en los emplazamientos
consolidados del municipio que se estimen oportunos, se ordenarán e implantarán
espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos urbanos (contenedores
verde, azul y amarillo), en las condiciones que, en desarrollo de los criterios
establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia, determine la
Administración competente en la misma.
5. Carreteras y caminos rurales.
Las conducciones de infraestructuras de servicios longitudinales a las
carreteras y caminos rurales deberán separase de la arista exterior de la
explanación de aquellos.
Si hubieran de atravesar la carretera o el camino rural, dichas
conducciones se adecuarán a los criterios que determinen los servicios técnicos
municipales, sin que puedan colocarse arquetas de registro dentro de la
calzada.
6. Cierres de fincas.
a) Los cierres de fincas serán
preferentemente de piedra, metálicos, de madera, de estacas y alambre (que
siempre deberá ser liso) y vegetales,
prohibiéndose los muros de hormigón vistos de baja calidad y los de bloque de
hormigón sin «cara vista» o no raseados.
b) En cualquier caso, la
altura de los cierres ciegos, incluidos los de arbolado tupido que impida
totalmente la visión a través de los mismos, no será superior a 1,00 m. Sobre
ellos se permitirán verjas metálicas, de madera u otros materiales similares,
hasta una altura de 2,00 m Los cierres vegetales continuos no superarán en
ningún caso la altura de 2,00 m. Asimismo, todo cierre se dispondrá a una
distancia mínima de 80 cm. de los linderos de la finca con los caminos públicos
y de 3,00 m. en relación con las carreteras.
c) Los muros de contención se
acabarán preferentemente con mampostería vista, autorizándose el hormigón
visto, con acabados de calidad, tan sólo para pequeñas superficies.
d) Con el fin de aminorar el
impacto en el paisaje de las edificaciones de nueva planta, el Ayuntamiento
podrá exigir la plantación de arbolado de especies autóctonas en su entorno, a
razón de un árbol por cada 100 m2 de edificación.
7. Instalaciones centrales o
colectivas.
Siempre que se considere que el grado de eficiencia general de las
mismas es mayor que el de otras posibles, se procederá a la ordenación e
implantación de instalaciones urbanas colectivas o centrales.
En el supuesto de entenderse idóneas las citadas instalaciones
centrales, se procederá en cada caso a la determinación de:
— Por un lado, el alcance material de las mismas: Instalaciones de
climatización, abastecimiento de agua caliente sanitaria, recogida de residuos
urbanos, recogida, depuración y almacenamiento para la reutilización de aguas
pluviales y grises, etc.
— Por otro, su alcance espacial (área, sector, determinadas partes de
determinados barrios, etc.), en atención al territorio al que vaya y/o deba
extenderse su servicio.
8. Condiciones materiales y
jurídicas de implantación de infraestructura de servicios.
a) Con carácter general,
dichas infraestructuras se implantarán en las condiciones establecidas en el
planeamiento urbanístico y en los proyectos de obras de urbanización vigentes,
así como en los proyectos específicos que, referidos a los mismos, se promuevan
y aprueben en su caso.
b) También con carácter
general, siempre que se proyecte su colocación en el subsuelo de terrenos y
espacios públicos, serán implantadas en las condiciones que determine el
Ayuntamiento en el contexto de las determinaciones establecidas en los citados
planes y proyectos.
Así, cualquiera que sea el soporte material de las mismas (cable,
fibra, etc.), se procederá a su implantación dentro de los conductos, galerías
o tubos unitarios proyectados con ese fin en el contexto de los referidos
planes y proyectos.
A su vez, cualquiera que sea el régimen jurídico de prestación de los
correspondientes servicios, e incluso de las propias infraestructuras, los
indicados conductos, galerías o tubos en los que se emplacen las mismas, serán
de titularidad pública.
c) Serán asimismo unitarios
los elementos básicos (mástiles o similares de las antenas, etc.) de las instalaciones que, a los efectos del
adecuado suministro de los correspondientes servicios urbanos, deban colocarse
sobre rasante dentro de una misma parcela, con independencia de que dentro de
la misma existan una, dos o más edificaciones, y aun cuando dichos servicios
sean suministrados por empresas diversas.
TITULO TERCERO
ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y DE TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS PRIVADOS.
CAPÍTULO 1. CONDICIONES
GENERALES
Artículo 14. Condiciones
generales de edificación.
1. Las edificaciones que se
construyan en el municipio de Legazpi, cualquiera que sea su uso y destino,
deberán ajustarse a los requisitos generales establecidos en las disposiciones
legales vigentes, incluidos, entre otros, el Código Técnico de Edificación y
las disposiciones promovidas en su desarrollo, la legislación vigente en
materia de telecomunicaciones, el planeamiento urbanístico vigente y estas
Ordenanzas.
2. Los proyectos de
edificación se complementarán con el correspondiente proyecto para la
implantación de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT), en todos
aquellos supuestos en los que éste resulte preceptivo de conformidad con los
criterios establecidos en la legislación vigente en la materia.
La implantación de las citadas infraestructuras se complementará con la
colocación de las correspondientes cintas de señalización de las mismas a los
efectos de su consiguiente y adecuada localización futura.
3. Las obras y actuaciones de
reforma y rehabilitación de edificaciones preexistentes se adecuarán a los
requisitos generales establecidos en las citadas disposiciones legales vigentes
en la medida y con el alcance con el que en éstas se prevea la adecuación de
aquellas a esos requisitos.
4. Las edificaciones
integradas en el Patrimonio Urbanístico Catalogado del municipio quedarán o no
sujetas a los citados requisitos generales en la medida y con el alcance en que
su aplicación no cuestione la preservación de aquellas edificaciones y/o de los
elementos de interés de las mismas.
5. En la ordenación de las
edificaciones que se construyan en el municipio de Legazpi se considerarán las
condiciones de orientación, procurando especialmente el soleamiento de las viviendas;
la adopción de medidas de ahorro energético, favoreciendo el oportuno
aislamiento; y la limitación de la demanda.
CAPÍTULO 2. ‑PARCELAS Y EDIFICACIONES DESTI- NADAS A USOS PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES
(PARCELAS «A»).
SECCION 1.ª ‑Condiciones
generales de habitabilidad de los locales de los edificios de uso residencial.
Dimensión de los espacios, requisitos fundamentales y dotación de instalaciones
básicas.
Artículo 15. Condiciones
generales de habitabilidad.
1. Las edificaciones destinadas
a usos residenciales que se construyan en el municipio de Legazpi deberán
ajustarse a los requisitos generales de habitabilidad establecidos en las
disposiciones legales vigentes, incluidos el planeamiento urbanístico vigente y
estas Ordenanzas.
2. La aplicación de las
previsiones establecidas en este Capítulo se entenderá condicionada a su
adecuación a los criterios establecidos en las restantes disposiciones legales
vigentes de rango normativo superior al de estas Ordenanzas. En caso de
contradicción, se entenderá prioritaria la aplicación de los criterios
establecidos en esas otras disposiciones.
3. En las edificaciones
residenciales sujetas al régimen propio de las viviendas de protección oficial,
incluidas las viviendas tasadas autonómicas, serán de aplicación preferente las
previsiones establecidas en las disposiciones legales específicas reguladoras
de las mismas, aún cuando resulten menos exigentes que las incluidas en estas
Ordenanzas.
4. A su vez, las condiciones
de habitabilidad de las edificaciones sujetas al régimen establecido en la
Ordenanza municipal reguladora de las viviendas tasadas municipales de Legazpi,
aprobadas definitivamente mediante resolución municipal de 26 de mayo de 2008,
serán las establecidas en estas Ordenanzas.
5. Las previsiones
establecidas en este Capítulo se aplicarán en las edificaciones incluidas en el
Patrimonio Urbanístico Catalogado del municipio tan sólo en la medida en que no
resulten contradictorias con el objeto prioritario de preservación de las
mismas y de sus elementos de interés. En las ocasiones en las que no resulte
posible su aplicación, previa consulta, los servicios técnicos municipales
propondrán la solución alternativa a adoptar.
Artículo 16. Condiciones de
habitabilidad de los locales destinados a vivienda.
1. Programa y dimensiones
generales de la vivienda.
a) Dimensión mínima de
vivienda: 40 m² (útiles).
b) Programa mínimo de
vivienda.
Toda vivienda tendrá como mínimo los espacios o dependencias que se
citan a continuación. Tan sólo y excepcionalmente, estas medidas mínimas podrán
ajustarse para las tipologías «a.10» en la medida y con el alcance con el que,
en su caso, se establezca en el planeamiento pormenorizado vigente:
a) Espacio que,
alternativamente, incluya:
— Estancia, cocina y comedor, con una superficie mínima de 20 m2
útiles.
— Estancia de 16 m2 útiles y cocina de 7 m2
útiles de superficie mínima. En la estancia deberá poder inscribirse un círculo
de 3 m. de diámetro.
b) Dormitorio con capacidad
para dos camas, con una superficie superior a 10,90 m2 útiles.
c) Aseo con lavabo, inodoro y
plato de ducha, polibán, o bañera corta, con una superficie útil superior a 3 m2.
d) Tendedero de ropa de 2 m2
de superficie mínima.
2. Dimensión mínima de las
diversas habitaciones y piezas.
a) Superficie útil.
— Cocina: 7,00 m2.
— Cocina-comedor o cocina-estar: 20,00 m2 (deberá poder
inscribirse un círculo de 3 m. de diámetro).
— Sala o cuarto de estar: 16,00 m2 (deberá poder inscribirse
un círculo de 3 m. de diámetro).
— Dormitorio individual: 6,60 m2.
— Dormitorio doble: 10,90 m2.
— Baño completo: 3,00 m2.
b) Anchura libre mínima.
— Los pasillos, y, en general, todos los espacios de paso, tendrán un
ancho mínimo de 0,90 m.
— Las escaleras interiores, si las hubiera, se adecuarán a las
condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en la materia,
incluido el Código Técnico de Edificación.
— El vestíbulo se adecuará a las condiciones establecidas en las
disposiciones legales vigentes en la materia, incluido el Código Técnico de
Edificación.
— Complementariamente, han de ser objeto de la debida consideración los
criterios establecidos en, entre otras, las disposiciones legales vigentes en
materia de accesibilidad y protección frente al riesgo de incendio.
c) Altura libre mínima.
— La altura libre mínima de la vivienda será de 2,40 m., con la sola
excepción de los aseos, pasillos y pequeñas dependencias de almacenamiento, u
otros espacios no destinados a la estancia prolongada de personas, en los que
dicha altura se podrá reducir a 2,20 m.
— Asimismo, se autoriza el destino de piezas abuhardilladas a la
estancia prolongada de personas, siempre que su altura libre sea igual o
superior a los citados 2,40 m. en un 40 % de su superficie computable y que
ésta supere la superficie mínima establecida para cada una de las piezas.
3. Condiciones de iluminación
y ventilación de las habitaciones y espacios.
a) Toda vivienda tendrá, como
mínimo, una habitación con apertura a la fachada exterior del edificio,
destinada a sala de estar.
b) Los espacios destinados a
sala de estar, dormitorio, cocina y comedor tendrán huecos de iluminación
natural y de ventilación abiertos directamente al exterior -incluido patio-, y,
practicables al menos en 1/3 de su área. La extensión total de los huecos será,
como mínimo, de 1/10 de la superficie en planta de los recintos
correspondientes, y, en cualquier caso, no inferior a 0,70 m2.
c) Los cuartos de aseo tendrán
huecos de ventilación al menos de 0,40 m2, y los retretes -inodoro y
lavabo-, de 0,25 m2. En todo caso, esos huecos podrán ser
sustituidos por alguno de los siguientes sistemas:
a) Ventilaciones por conducto,
de acuerdo con las normas técnicas vigentes en la materia.
b) Ventilación forzada por
medios mecánicos que garanticen un caudal mínimo de extracción de treinta
metros cúbicos por hora -30 m3/hora-.
d) La cocina dispondrá de un
conducto de extracción de vahos, con salida a la cubierta o a la parte superior
del edificio, además de los específicamente necesarios en función de las
instalaciones adoptadas -extractor de humo, gas, etc.-.
e) Se instalarán
necesariamente sistemas de protección solar para regular la intensidad del sol
que entra en las diferentes estancias.
4. Organización funcional de
las viviendas.
La compartimentación de los diversos espacios deberá cumplir los
siguientes requisitos:
— Los aseos constituirán siempre recintos independientes.
— Como mínimo, un dormitorio conformará asimismo recinto independiente.
— Todo dormitorio tendrá acceso desde los espacios de circulación o
desde la sala de estar, sin que en ningún caso pueda accederse a él,
exclusivamente, desde otro dormitorio.
— El acceso a los aseos o cuartos de baño deberá efectuarse desde los
espacios de circulación, salvo en el caso de que, habiendo más de un aseo, uno
de ellos se adecue a esa condición, permitiendo que los demás puedan ser
incorporados a los dormitorios, con acceso directo desde ellos.
5. Condiciones de los accesos
a los locales de vivienda.
a) Portales.
— Su anchura y longitud mínimas serán, respectivamente, de 2,00 m. y
2,00 m., medida desde el plano formado por la puerta de acceso.
— La puerta de acceso al portal tendrá una anchura igual o mayor que la
que resulte de la aplicación de la normativa de accesibilidad y de protección
frente al riesgo de incendio.
b) Escaleras.
Con carácter general, las escaleras de acceso a las viviendas se
adecuarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes
en la materia, incluidos, en particular, el Código Técnico de Edificación,
aprobado mediante Real Decreto n.º 314, de 17 de marzo de 2006, y las
disposiciones vigentes en lo referente a la accesibilidad.
Asimismo, a los efectos de la implantación de ascensores y otras
soluciones de accesibilidad singulares, dichas escaleras podrán adecuarse a las
condiciones de carácter asimismo singular y/o excepcional planteadas o
resultantes de esas mismas disposiciones, incluida la posible habilitación de
escaleras con 0,90 m. de ancho (0,80 m. de ancho para menos de 10
personas) (Se entenderán de
aplicación, a ese respecto, los «Criterios para la interpretación y aplicación
de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación: DB SI - Seguridad
en caso de incendio y DB SU - Seguridad de utilización» del Ministerio de
Vivienda (Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación de la
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda).
c) Ascensores.
— Se procederá a la instalación de ascensor en todos aquellos casos en
los que el mismo resulte preceptivo de conformidad con los criterios
establecidos en la legislación vigente en materia de accesibilidad.
— En los edificios existentes se podrán instalar ascensores en las
cajas de escaleras o en los patios, siempre que el espacio libre resultante en
aquellas y estos cumpla las dimensiones y reúna las características exigidas
para dichos elementos en esta sección.
Artículo 17. Condiciones de
habitabilidad de los locales resultantes en edificaciones residenciales,
destinados a usos no residenciales autorizados (comerciales, equipamiento,
etc.).
1. Altura libre mínima.
La altura libre mínima de los citados locales será, sin perjuicio de la
que se requiera por la legislación sectorial de aplicación correspondiente, de
2,50 m.
En las dependencias auxiliares destinadas a aseos o almacenes, no
susceptibles de otro uso, dicha altura libre podrá reducirse a 2,20 m En todo
caso, estos locales no podrán destinarse a la estancia prolongada de personas.
2. Acceso.
a) Todos los locales ubicados
en plantas de semisótano o baja destinados a actividades principales
(comerciales, otros usos terciarios, equipamientos) y abiertos al servicio
público tendrán acceso directo desde el exterior de la edificación.
b) Por su parte, los locales
ubicados en plantas de semisótano o baja destinados a actividades auxiliares
(aparcamiento, trasteros, etc.) y no
abiertos al servicio público, podrán disponer de acceso desde los espacios comunes
de la edificación.
3. Superficie mínima.
La superficie útil de cada uno de los citados locales no podrá ser
inferior a 25 m2. Esta superficie incluirá la vinculada a la
totalidad de los elementos habilitados o implantados al servicio de la
actividad, incluidos los escaparates, mostradores, etc.
4. Superficie mínima de venta
al público.
La zona destinada a venta al público en cada local comercial tendrá una
superficie útil no inferior a 10 m2.
5. Ventilación.
Las condiciones de ventilación de los referidos locales serán las establecidas
en las disposiciones legales vigentes en la materia, incluidos el Código
Técnico de Edificación, aprobado mediante Real Decreto n.º 314, de 17 de marzo
de 2006, y las reguladoras de la actividad o actividades que se pretendan
implantar en los mismos.
6. Dotación de aseos.
Los locales regulados en este artículo podrán disponer de, como mínimo,
un cuarto de aseo -inodoro y lavabo-, sin que, en todo caso, el mismo resulte
preceptivo.
En el supuesto de procederse a su implantación, el sistema de iluminación
y ventilación se adecuará a las condiciones establecidas en la normativa
sectorial de aplicación, incluida la reguladora de la actividad a la que se
vinculen los citados servicios. En caso de inexistencia de dicha normativa,
serán de aplicación las condiciones establecidas para los baños y retretes de
las viviendas.
Dicho aseo podrá estar situado, en su caso, en espacios de sótano o
semisótano vinculados funcionalmente a los referidos locales.
Artículo 18. Condiciones de
habitabilidad de los locales destinados a uso de garaje.
1. Superficie y dimensiones
mínimas.
Sin perjuicio de las salvedades y particularidades asociadas a los
aparcamientos robotizados y similares, la dimensión mínima de cada plaza de
garaje, sin considerar acceso, vestíbulo de llegada de ascensores, pasillos de
maniobra, etc., será de 2,20 m por 4,80 m.
2. Altura libre mínima.
Sin perjuicio de las salvedades y particularidades asociadas a los
aparcamientos robotizados y similares, la altura libre mínima de los locales y
espacios destinados a uso de garaje será de 2,20 m. en el conjunto de los
mismos.
3. Accesos.
— La anchura mínima del acceso a los garajes será de 2,70 m. en los de
1.ª categoría y de 4,00 m en los de 2.ª En este último caso, podrá desdoblarse
en dos accesos independientes de 3,00 m de anchura mínima cada uno de ellos.
— Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del 20%, y, las
rampas de vuelta y giro el 16%. Su anchura mínima será de 2,70 m, con el
sobreancho necesario en las curvas. Su radio de curvatura medido en el eje de
circulación interior será como mínimo de 5,00 m.
— Todos los garajes dispondrán de una meseta con una anchura igual a la
del acceso reglamentario, con un fondo mínimo, antes del comienzo de la rampa,
de 3,50 m, sin incluir en esta superficie la de uso público -aceras, etc.-. La
rasante de dicha meseta tendrá una pendiente máxima del 5%.
— En el caso de que esté cubierta, la altura libre mínima entre los
correspondientes suelo y techo en esa zona de meseta será asimismo de 2,20 m, y
en los puntos más bajos en el umbral bajo viga de 2,10 m.
— En los garajes de 1.ª categoría podrá sustituirse la rampa de acceso
por un elevador o montacargas. En ese caso deberá disponerse una meseta de
salida de características similares a las exigidas para la rampa.
4. Ventilación.
Las condiciones de ventilación de los locales y espacios destinados a
uso de garaje serán las establecidas en las disposiciones legales vigentes en
la materia, incluido el Código Técnico de Edificación, aprobado mediante Real
Decreto n.º 314, de 17 de marzo de 2006.
SECCION 2.ª ‑Condiciones
de calidad constructiva y de funcionalidad de las instalaciones en los
edificios de uso residencial.
Artículo 19. Condiciones
generales de las instalaciones.
Las edificaciones destinadas a usos residenciales que se construyan en
el término municipal de Legazpi deberán cumplimentar los requisitos de calidad
constructiva y de funcionalidad de las instalaciones establecidos en las
disposiciones legales vigentes, incluidos el Código Técnico de Edificación, las
disposiciones promulgadas en su desarrollo, el planeamiento urbanístico
vigente, y estas mismas Ordenanzas.
Se establece con carácter general que en las zonas comunes de los
edificios las bombillas deberán ser de bajo consumo y alto rendimiento
lumínico.
Artículo 20. Condiciones
reguladoras de la red y del servicio de abastecimiento de agua.
Dichas condiciones son establecidas tanto en la Ordenanza reguladora
del servicio del ciclo integral de aguas del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa,
aprobada definitivamente mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2007, como en
las restantes disposiciones legales vigentes en la materia, incluido el Código
Técnico de Edificación, aprobado mediante Real Decreto n.º 314, de 17 de marzo
de 2006.
Artículo 21. Condiciones
generales de las instalaciones de saneamiento.
1. Complementariamente a lo
expuesto en el anterior artículo 8 de estas mismas Ordenanzas, con
independencia del tipo de red existente en el ámbito o entorno en el que se
sitúe el mismo, en todo edificio de nueva construcción, tanto sustituya como no
a otro preexistente, deberá disponerse una instalación interior de saneamiento
de carácter separativo, que se acometerá por separado, a la red municipal.
Ese mismo tipo de red será instalada en las edificaciones preexistentes
que sean objeto de obras de reforma y rehabilitación integral.
2. Todos los aparatos
sanitarios, fregaderos y lavaderos irán provistos de cierre hidráulico, siendo
los sifones fácilmente registrables y accesibles.
3. Los tramos de conducción
entre arquetas o pozos de registro, situados en el interior de las parcelas,
serán rectos y de pendiente uniforme superior al 1,5%.
4. Los garajes dispondrán de
un sumidero por cada 200 m2(t) o fracción, que, previamente a su
acometida a la red, incorpore dispositivo separador de grasas.
5. Las bajantes de pluviales
exteriores situados en la fachada se rematarán y protegerán con piezas de
fundición, acero galvanizado o similares, hasta una altura de 2,00 m.
Artículo 22. Condiciones
generales de las chimeneas de ventilación.
Se autoriza la implantación de chimeneas de ventilación por colector
general o unitario y conductos independientes, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
a) Todos los conductos
-colectores e individuales- han de ser totalmente verticales, sin que exista
desvío alguno, y han de ser construidos con materiales incombustibles.
b) La sección mínima de las
indicadas instalaciones será la establecida en las disposiciones legales vigentes
en la materia, incluido, en particular, el Código Técnico de Edificación,
aprobado mediante Real Decreto n.º 314, de 17 de marzo de 2006.
c) Tanto el colector como los
conductos individuales han de estar debidamente protegidos térmicamente del ambiente
exterior para evitar pérdidas de temperatura que dificulten el tiro correcto de
la chimenea.
d) A un mismo colector no
deberán acometer conductos individuales de ventilación y de salida de humos de
combustión.
SECCION 3.ª ‑Condiciones
de seguridad de las edificaciones residenciales y de sus elementos.
Artículo 23. Condiciones
generales de seguridad.
Las edificaciones destinadas a usos residenciales que se construyan en
el término municipal de Legazpi deberán cumplimentar los requisitos funcionales
y constructivos establecidos en las disposiciones legales vigentes en materia
de seguridad y de protección, y, en particular, en el Código Técnico de la
Edificación y en las disposiciones promulgadas en su desarrollo, tanto en lo
referente a incendios como en cualesquiera otros extremos.
Artículo 24. Protección de
huecos, ventanas y salidas a las terrazas.
Se estará a ese respecto a lo establecido en las disposiciones legales
vigentes en la materia, y, en particular, en el Código Técnico de Edificación,
aprobado mediante Real Decreto n.º 314, de 17 de marzo de 2006.
Artículo 25. Mirillas.
En el acceso a la vivienda se colocará un elemento que posibilite el
reconocimiento visual, desde el interior de la misma, de la respectiva meseta
de escalera o antepuerta.
Su colocación se adecuará a los criterios establecidos en las
disposiciones legales vigentes en materia de accesibilidad.
Artículo 26. Salida a la
cubierta.
Toda edificación dispondrá de una salida fácil y operativa al tejado,
desde un espacio común de la misma, o, cuando menos, independiente de toda
habitación cerrada, salvo en las viviendas unifamiliares, en las que podrá
accederse desde las mismas.
SECCION 4.ª ‑Condiciones
de tratamiento de las edificaciones residenciales y de sus elementos.
Artículo 27. Homogeneidad en
el tratamiento exterior de las edificaciones.
1. Las fachadas de las
edificaciones deberán ser objeto de un tratamiento arquitectónico unitario y
homogéneo, utilizándose preferentemente, a los efectos de su adaptación al
medio, los materiales habituales en el entorno.
2. Cualquier modificación del
tratamiento de las fachadas de un edificio requerirá la adopción de criterios
unitarios, exigiéndose la presentación de un plano de la fachada completa
resultante.
Se entenderá que se produce dicha modificación en, entre otros, los
siguientes supuestos:
— En las plantas altas: Modificación del revestimiento; cambios en los
materiales o en el diseño de las carpinterías, antepechos y balcones; cierre de
las terrazas y demás elementos volados de la fachada.
— En las plantas bajas: Modificación de los paramentos de obra.
El Ayuntamiento, previa valoración de los servicios técnicos
municipales, podrá dispensar de la obligación de presentar el referido plano
unitario y global de la fachada si la intervención propuesta tiene escasa
trascendencia.
3. El pintado de fachadas o de
los distintos elementos de un edificio o conjunto edificatorio deberá
realizarse de forma homogénea y unitaria, quedando prohibida la pintura exclusiva
de partes de los mismos, o de elementos pertenecientes a una sola vivienda.
A esos efectos, se considerará como ámbito mínimo de intervención la
parte de la fachada vinculada a un mismo portal.
Artículo 28. Tratamiento de
las cubiertas.
Se autorizan las cubiertas a una o varias aguas, así como las cubiertas
planas, admitiéndose tanto las soluciones amansardadas como la ejecución de
buhardas aisladas sobre los faldones de la cubierta.
Artículo 29. Tratamiento de
los muros medianeros.
Los muros medianeros al descubierto deberán rematarse de forma similar
al resto de la fachada de la edificación de la que formen parte.
Artículo 30. Tratamiento de
los tendederos.
Los tendederos deberán situarse en los patios interiores, siempre que
estos existan; en patinillos específicos construidos con ese fin; o en los
espacios bajo cubierta, siempre que ello sea posible.
Dichos tendederos se habilitarán en fachada, si las soluciones
anteriores no fuesen viables.
En este último caso, se deberán cubrir con elementos que eviten la
visión de la ropa tendida desde el exterior, debiendo integrarse su diseño en
el conjunto de la fachada de la que formen parte.
Artículo 31. Tratamiento de
las fachadas en la planta baja.
1. Los proyectos de nueva
edificación deberán definir el tratamiento de los elementos macizos de la
fachada de la planta baja del edificio, que han de quedar terminados con el
resto del mismo.
2. Los citados elementos serán
considerados como elementos permanentes de la fachada, debiendo resolverse su
diseño y tratamiento de materiales, que serán permanentes y de difícil
deterioro, de manera coherente con el conjunto del edificio. Para su
modificación, que no podrá afectar parcialmente a alguno de ellos y que siempre
deberá respetar la proporción macizo/hueco anteriormente fijada, se exigirá la
presentación de un plano de conjunto que refleje la fachada resultante y
garantice la coherencia y unidad de tratamiento mencionadas.
3. El tratamiento del techo de
los porches será uniforme en cada tramo en lo referente a las dimensiones de
los elementos estructurales y a la disposición del alumbrado, prohibiéndose la
aparición de desagües vistos. De igual modo, el revestimiento de los pilares de
los porches deberá realizarse con materiales de durabilidad adecuada.
4. Las marquesinas de los
locales de planta baja situados en una misma edificación o conjunto
edificatorio se colocarán a una misma altura, pudiendo adoptar el Ayuntamiento
las disposiciones oportunas en cuanto a su diseño y tratamiento, con el fin de
asegurar una adecuada homogeneidad compositiva.
5. Los huecos de aquellos
locales que no se ocupen originalmente se tratarán provisionalmente con
acabados de la misma calidad que los macizos garantizando una imagen adecuada
del conjunto de la edificación.
Artículo 32. Rótulos,
marquesinas y anuncios luminosos.
Los rótulos, anuncios luminosos o motivos ornamentales que se
desarrollen paralelamente a la fachada de la edificación tendrán un saliente
máximo de 0,20 m, deberán estar situados a una altura mínima de 2,80 m, y no
podrán superar la altura máxima de 4,30 m, ni sobresalir del marco o portada
del local al que correspondan.
Se emplazarán e implantarán en concordancia con la composición general
de la fachada, sin alterar ni deformar su configuración general. No podrán
invadir los elementos permanentes de la fachada de la planta baja, ni situarse
perpendicularmente a ella.
Esas medidas podrán ajustarse en las edificaciones residenciales de
tipología «a.10 Residencial de centro histórico», en el supuesto de que se
estime conveniente en el marco de la ordenación pormenorizada vigente en el
ámbito de emplazamiento de las mismas.
A su vez, las marquesinas, rótulos, anuncios o elementos similares que
se emplacen perpendicularmente a la fachada de la edificación tendrán, con
carácter general, un saliente máximo de 1,20 m. Deberán situarse a una altura
mínima de 2,80 m.
Artículo 33. Separaciones y
cierres de fincas.
1. Los cierres de fincas serán
preferentemente de piedra, raseados y pintados, metálicos, de madera, de
estacas y alambre y vegetales, prohibiéndose los muros de hormigón vistos de
baja calidad y los de bloque de hormigón sin «cara vista» o no raseados.
2. En cualquier caso, la
altura de los cierres ciegos, incluidos los de arbolado tupido que impida
totalmente la visión a través de los mismos, no será superior a 1,00 m. Sobre
ellos se permitirán verjas metálicas o de madera, mallas o setos hasta una
altura de 2,00 m. Los cierres vegetales continuos no superarán en ningún caso la
altura de 2,00 m. Asimismo, todo cierre se dispondrá a una distancia mínima de
80 cm de los linderos de la finca con los caminos públicos y de 3,00 m en
relación con las carreteras.
3. Los muros de contención se
acabarán preferentemente con mampostería vista, autorizándose el hormigón
visto, con acabados de calidad, tan sólo para pequeñas superficies.
Artículo 34. Conservación y
ornato de los espacios de uso privado no edificados sobre rasante.
Los jardines, patios o espacios libres de propiedad particular se
mantendrán obligatoriamente en adecuadas condiciones de ornato y decoro,
dotándose de las condiciones de urbanización necesarias -recogida de aguas,
alumbrado, etc.-.
Sólo se autorizarán construcciones ornamentales no cerradas y
construcciones destinadas a usos auxiliares del uso principal en los casos y
condiciones que expresamente se señalen en el planeamiento urbanístico vigente.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir la utilización de determinados
materiales de cerramiento y colores y formas concretos, a los efectos de su
adaptación al entorno.
En la superficie no edificable de las parcelas residenciales podrá sin
embargo autorizarse la implantación de leñeras o elementos similares –uno por
vivienda- siempre que dichos contenedores cuenten con una superficie inferior a
3 m2 y una altura inferior a 1,60 m y se sitúen adosados a la
edificación o al cierre de parcela, debiendo tratarse en todo caso de
construcciones fácilmente desmontables, cuya relocalización podrá el
Ayuntamiento plantear en cualquier momento de forma motivada.
Artículo 35. Uniformidad de
tratamiento de los conjuntos unitarios de edificación.
1. Los conjuntos de
edificación de nuevo desarrollo previstos en los ámbitos clasificados como
suelo urbano deberán ser objeto de un tratamiento de fachadas unitario. Con ese
fin, el Ayuntamiento establecerá en cada caso los criterios correspondientes a
los efectos de posibilitar la consecución de dicho objetivo.El planeamiento
pormenorizado a promover, en su caso, en los ámbitos clasificados de esa
manera, definirá, en cada caso y a ese respecto, los criterios que se
consideren oportunos.
2. En los ámbitos clasificados
como suelo urbanizable, el expediente que determina la ordenación pormenorizada
definirá, en cada caso y a ese respecto, los criterios que se consideren
oportunos.
SECCION 5.ª Condiciones
generales de dominio.
Artículo 36. Régimen básico de
dominio.
1. Las parcelas de uso
residencial serán objeto de dominio privado en las condiciones y con las
limitaciones establecidas en el planeamiento urbanístico vigente.
2. Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, dentro de las referidas parcelas podrán
existir bienes de dominio público.
Artículo 37. Cesiones a
dominio público.
1. Cesiones de locales.
En el supuesto de que el planeamiento urbanístico vigente destine parte
de la edificabilidad proyectada en las edificaciones residenciales a usos
dotacionales públicos, su cesión al Ayuntamiento será formalizada previa y/o
simultáneamente a la concesión de la correspondiente licencia de primera
utilización de la edificación, en las condiciones técnicas, económicas que las
partes afectadas, incluido el propio Ayuntamiento, hayan acordado con
anterioridad.
2. Servidumbres de uso
público.
— Serán objeto de la debida formalización y regularización las
servidumbres de uso público, de paso de conducciones de infraestructuras de
servicios urbanos, y cualesquiera otros derechos reales que resulten del
planeamiento urbanístico vigente.
— Dichas formalización y regularización serán materializadas en el
marco del correspondiente proyecto de reparcelación en todos aquellos supuestos
y ámbitos en los que, a los efectos de la ejecución de la ordenación
urbanística vigente, deba procederse a su elaboración y tramitación.
— De igual manera, esas formalización y regularización podrán ser
materializadas en el marco del correspondiente expediente y proyecto de
expropiación, siempre que éste se estime adecuado para la consecución de dicho
objetivo.
— En los supuestos de nuevas actuaciones y/o edificaciones no
integradas en ámbitos sujetos a los citados proyectos de reparcelación y
expropiación, la formalización y regularización de las referidas servidumbres y
derechos reales será materializada en el marco del correspondiente expediente
de edificación, previamente a, en todo caso, la concesión de la licencia de
primera utilización de dicha edificación.
Artículo 38. Condiciones
relativas al ejercicio de las servidumbres de uso público.
1. Las servidumbres de uso público
de circulación peatonal y estancia de carácter público establecidos por el
planeamiento sobre las parcelas de uso residencial se ejercerán sin ninguna
restricción, no permitiéndose en las áreas afectadas la construcción o
colocación de elementos que impidan su ejercicio, salvo que el Ayuntamiento lo
autorice expresamente mediante la correspondiente autorización.
2. Las previsiones expuestas
en el apartado anterior serán asimismo aplicables en las parcelas de uso
residencial preexistentes y consolidadas, en las que se convalidan las
servidumbres de uso publico existentes, aún cuando las mismas no se señalen de
forma expresa en el planeamiento urbanístico vigente.
3. En las áreas sometidas a
servidumbres de uso público, corresponderá al Ayuntamiento el abono de los
costos de servicio, mantenimiento y conservación del alumbrado público -se
excluirán los puntos de luz adicionales o innecesarios instalados por los
propietarios de la parcela-, el mantenimiento y conservación de los
tratamientos superficiales -pavimentos, revestimientos con excepción de las
fachadas de locales de planta baja y techos. Asimismo corresponderá al
Ayuntamiento el mantenimiento y conservación de los elementos de las redes de
infraestructuras generales que afecta a la parcela.
Por el contrario, será, a cargo de los propietarios, la conservación de
las fachadas interiores de los porches, elementos estructurales, aislamientos e
impermeabilizaciones en las áreas sometidas a servidumbre, y la de las
acometidas a la parcela de las redes de servicio.
Artículo 39. Colocación de
elementos de servicio y señalización en las fachadas.
1. El Ayuntamiento podrá
instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las parcelas de uso residencial,
y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y
cualquier otro elemento al servicio de la ciudad.
2. Siempre que por realización
de obras en las fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos
constitutivos de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de los mismos
a mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a la
reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el
Ayuntamiento.
Artículo 40. Servidumbres
entre parcelas.
1. Condiciones generales.
Las distintas parcelas ordenadas, así como las edificaciones existentes
y/o proyectadas en las mismas, cualquiera que sea el uso al que se destinen
(residencial, actividades económicas, equipamiento), estarán sujetas a las
servidumbres precisas para que los titulares, usuarios, etc. de las parcelas y
edificaciones colindantes puedan ejercer plena y libremente los derechos que
dimanan del planeamiento, así como para que puedan disponer y disfrutar de los
correspondientes servicios urbanos (acceso peatonal, ciclista, rodado; agua;
saneamiento; gas; energía; telecomunicaciones; etc.).
2. Servidumbres de paso de
alcantarillado.
a) Los propietarios de
aquellas fincas que, por su situación respecto del colector de saneamiento, no
puedan efectuar la conexión debida sin atravesar otras pertenecientes a
distinto dueño, podrán instalar las tuberías necesarias en dichas fincas
ajenas, con el trazado y en las condiciones que causen menos perjuicios y
molestias y resarciendo el importe de los que originen.
b) La aprobación del
planeamiento urbanístico vigente, de estas Ordenanzas y del correspondiente
proyecto producirá los efectos previstos al respecto en la legislación
urbanística vigente, incluso en lo referente a la declaración del interés y de
la utilidad pública de la ocupación de los terrenos afectados, y de, en su
caso, su expropiación.
3. Patios mancomunados.
Los propietarios de las fincas colindantes que compartan un patio
mancomunado, formalizarán un reglamento sobre uso, reparación, conservación y
limpieza de ese patio y constitución de las limitaciones, condiciones y
servidumbres recíprocas. que resulten necesarias o convenientes para su
disfrute y cumplimiento de su finalidad.
El Ayuntamiento sólo podrá autorizar la construcción del patio
mancomunado después de tener conocimiento oficial de la formalización y
contenido de ese reglamento.
Dicho reglamento será elevado a escritura pública y se solicitará la
inscripción del mismo en el registro de la propiedad respecto de las fincas
afectadas.
La justificación del cumplimiento de esos requisitos deberá efectuarse
como condición previa al otorgamiento de la licencia de primera utilización de
los edificios.
4. Servidumbre de acceso a
garajes.
En los casos que se señalan expresamente en el planeamiento urbanístico
vigente, los accesos y garajes de las parcelas de uso residencial - o en su
caso la propia parcela si aquellos no se hubiesen construido - quedarán
sometidos a la servidumbre de acceso a los garajes de las parcelas colindantes,
el cual deberá reunir las condiciones exigidas a ese respecto en el indicado
planeamiento.
SECCION 6.ª ‑Intervención
mediante expropiación con el fin de garantizar el acceso a las edificaciones y
viviendas preexistentes y consolidadas en el planeamiento urbanístico vigente.
Artículo 41. Justificación de
la intervención mediante expropiación. Criterios generales.
1. En atención a lo dispuesto
en la legislación vigente en la materia, así como en el artículo 85 de las
Normas Urbanísticas Generales del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Legazpi, se considera de utilidad pública e interés general, a los efectos de
la expropiación definitiva o temporal de los terrenos y/o partes de la
edificación afectados por las mismas, la ejecución de las obras y actuaciones
que tengan como fin dotar de acceso físico a las viviendas y edificaciones
residenciales afectadas por las mismas, que, en sus condiciones actuales,
cuenten con problemas de acceso, en particular por parte de personas con
discapacidad y/o asimilables a las mismas.
2. La citada actuación
expropiatoria se entenderá en todo caso supeditada a la previa justificación de
la presencia de personas con discapacidad en las viviendas y edificaciones
afectadas, de conformidad con los criterios expuestos a ese respecto en el
siguiente artículo 43.
3. En el supuesto de que no
haya sido iniciada la ejecución de las obras y actuaciones proyectadas y
autorizadas mediante la concesión de la correspondiente licencia municipal en
el plazo de tres meses contados a partir de su concesión, y de que eso se deba
al hecho de no disponerse de la totalidad o parte de los bienes afectados por
aquéllas, el Ayuntamiento podrá acordar la incoación del correspondiente
expediente de expropiación.
En todo caso, ese acuerdo municipal deberá sustentarse en una solicitud
expresa de incoación de dicho expediente planteada por el promotor o los
promotores de las obras, quienes, a su vez y con ese fin, deberán reunir las
condiciones necesarias para su consideración como beneficiario de la expropiación,
de conformidad con lo establecido a este respecto en la legislación vigente.
En concreto, a los efectos de la consideración de dichos promotores
como tales beneficiarios de la expropiación, aquellos deberán cumplir los
requisitos establecidos en, entre otros, el artículo «177.j» de la Ley de Suelo
y Urbanismo de 30 de junio de 2006.
Para ello, el proyecto al que se hace referencia en el siguiente
artículo «44.2» deberá identificar expresamente a la comunidad o a la parte de
la misma que en cada caso fuese a ostentar esa condición de beneficiario de la
expropiación.
4. La solicitud de
expropiación se adecuará a los criterios establecidos en el siguiente artículo
44.
5. Con carácter general, la
expropiación podrá incidir en la totalidad de los terrenos y/o partes de la
edificación afectados por las obras y actuaciones de acceso proyectadas y
autorizadas.
En todo caso, dicha expropiación afectará en cada supuesto únicamente a
los bienes que, en los plazos establecidos, no estén a disposición de los promotores
de las obras y actuaciones a los efectos de su ejecución.
Artículo 42. Ámbito material
de aplicación del proyecto y de sus previsiones.
1. Con carácter general, las
actuaciones expropiatorias reguladas en el anterior artículo 41 a los efectos de
la realización de la obras y actuaciones planteadas con los fines expuestos en
él, se entenderán de aplicación en los terrenos y/o edificaciones afectados por
las obras y actuaciones previstas y autorizadas en cada caso para dar acceso a
las viviendas ubicadas en las edificaciones residenciales existentes en el
municipio, a las que se hace referencia en el siguiente apartado 2 de este
mismo artículo.
2. En concreto, las
previsiones expuestas en el apartado anterior son de aplicación en las
viviendas y edificaciones residenciales que cumplan todas las condiciones
siguientes:
a) Las citadas edificaciones
han de estar consolidadas y destinadas a uso preferentemente residencial en el
planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de la existencia o no en las
mismas de otros usos de naturaleza diversa, sean o no auxiliares de las
viviendas.
b) Las viviendas ubicadas en
esas edificaciones, cuando menos las afectadas por problemas de acceso por
parte de residentes en las mismas, han de estar consolidadas en el planeamiento
urbanístico vigente.
c) Esas viviendas, o, incluso,
las propias edificaciones y parcelas vinculadas a las mismas, han de contar con
problemas o dificultades de accesibilidad, en condiciones que justifiquen la
aplicación de las previsiones materiales reguladas en este proyecto.
d) Esa o esas viviendas han de
constituir el domicilio habitual de las personas promotoras de las obras y
actuaciones proyectadas, que, además, han de estar empadronadas en Legazpi en
dicho domicilio.
3. Las obras y actuaciones
proyectadas con el indicado fin pueden incidir en:
a) Locales y espacios, o
partes de los mismos, situados en el interior de las edificaciones en las que
se ubican las citadas viviendas, tanto sobre como bajo rasante, cualquiera que
sea el uso al que se destinen.
b) Locales y espacios, o
partes de los mismos, ubicados en otras edificaciones complementarias de las
anteriores, situadas en la misma parcela residencial vinculada a las citadas
edificaciones en las que se ubican las referidas viviendas.
c) Terrenos no edificados
integrados en la parcela residencial vinculada a la referida edificación
residencial.
d) Terrenos exteriores y/o
ajenos a la citada parcela residencial, colindantes tanto con ésta como con la
edificación residencial de la que formen parte las viviendas con dificultades
de acceso, de titularidad privada o pública.
4. Unas mismas obras y
actuaciones pueden ser planteadas con el fin dar acceso a viviendas ubicadas en
edificaciones diversas situadas en parcelas asimismo diversas.
5. Además, la aplicación de
las medidas de expropiación reguladas en esta sección se condiciona a la previa
justificación de que la vivienda o viviendas afectadas constituyen el domicilio
habitual de persona o personas con discapacidad, de conformidad con los
criterios expuestos a ese respecto en el siguiente artículo 44.
Artículo 43. La condición de
persona con discapacidad a los efectos de la intervención mediante
expropiación.
A los efectos de estas Ordenanzas y de la intervención mediante
expropiación regulada en las mismas, tendrá la condición de persona con
discapacidad toda aquella persona con movilidad reducida de carácter permanente
que acredite minusvalía calificada y valorada por la Administración competente,
en la que se determine el tipo y grado de disminución en relación con sus
capacidades para el acceso a la correspondiente vivienda.
De conformidad con la previsión legal que establece su carácter
asimilable a persona con discapacidad, a los efectos de la eliminación de
barreras para el disfrute de una vivienda digna, y de la aplicación con ese fin
de las medidas reguladas en esta Ordenanza, tendrá, asimismo, la consideración
de persona con discapacidad toda persona mayor de setenta años.
Artículo 44. Solicitud de
expropiación.
1. La solicitud de incoación
del expediente de expropiación se adecuará a los criterios establecidos tanto
en las disposiciones legales vigentes en la materia como en estas mismas
Ordenanzas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del anterior
artículo 41, dicha solicitud deberá ser planteada por el promotor o promotores
de las obras y actuaciones proyectadas, quienes a su vez deberán reunir las
condiciones necesarias para su consideración como beneficiario de la expropiación.
2. Toda solicitud de
intervención mediante expropiación con los fines previstos en este expediente
deberá ser expuesta y justificada con la precesión necesaria en el
correspondiente proyecto a elaborar con ese fin. Dicho proyecto incluirá, entre
otras, las previsiones siguientes:
a) La justificación de la
necesidad de ejecutar determinadas obras y actuaciones, y, en su caso, de
implantar las correspondientes instalaciones mecánicas o de cualquier otra
naturaleza, incluido ascensor, con el fin de dar acceso a las edificaciones y
viviendas afectadas en cada caso.
Dicha justificación incluirá las relacionadas con, entre otros
extremos, la cumplimentación de las condiciones expuestas en el anterior
artículo 42, y la idoneidad de la solución de acceso planteada, tanto en lo
referente a sus condiciones técnicas, como a sus afecciones en la parte de la
edificación y el entorno afectados.
En todo caso, esa justificación se entenderá asociada a la concesión de
la previa y correspondiente licencia municipal para la ejecución de las obras y
actuaciones previstas en el proyecto técnico elaborado con ese fin.
b) La exposición y
justificación específica de las razones que, en cada caso, fundamenten la
intervención mediante expropiación, con particular atención a, entre otras, las
siguientes cuestiones:
— La residencia de persona o personas con discapacidad en alguna o
algunas de las viviendas afectadas. Éstas han de constituir el domicilio
habitual de aquellas, que, a esos efectos, han de estar empadronadas en las
mismas.
— Las dificultades o imposibilidad de disposición u obtención por otros
medios de los bienes afectados por las obras y actuaciones proyectadas.
— El transcurso de los plazos establecidos para el inicio de esas obras
y actuaciones sin que se haya procedido a ello, con exposición de: Las
gestiones realizadas con ese fin por el promotor o promotores, incluidos los
acuerdos de cualquier tipo adoptados al respecto (acuerdos de la o las
comunidades de propietarios afectadas a favor o en contra de las obras y
actuaciones proyectadas, mediante la presentación bien de los correspondientes
libros de actas, bien de documentación oficial acreditativa de los mismos,
etc.).
— Cualesquiera otras que se estimen de interés.
Se entenderá a ese respecto que la intervención expropiatoria puede
estar justificada si, una vez acreditadas las restantes condiciones
establecidas, justificada la proporcionalidad de las afecciones económicas y
materiales derivadas de la expropiación, y transcurrido el plazo fijado para ello,
el promotor o promotores de las obras y actuaciones proyectadas y autorizadas
no puedan disponer de los bienes afectados, para su ejecución en las
condiciones y en el momento en el que resulten necesarias para dar respuesta a
la citada problemática de acceso.
c) La relación de los bienes y
derechos afectados por la expropiación propuesta, con indicación de los efectos
que dicha expropiación pudiera tener sobre la actividad a que se destinan
dichos bienes, así como la de los titulares de los mismos.
d) El valor económico de todos
y cada uno los bienes y derechos afectados por la expropiación propuesta, sin
perjuicio de su posterior reajuste y/o complementación tras la aprobación de la
relación de bienes, derechos y titulares afectados.
e) La exposición de las
afecciones económicas, materiales, etc., derivadas de las obras y actuaciones
proyectadas a los efectos de la adecuada estimación de la proporcionalidad o
desproporcionalidad de aquellas.
f) La precisa e
individualizada identificación del promotor o promotores de las obras, así como
de los posibles beneficiarios de la expropiación.
Se dará cuenta en ese contexto de los acuerdos adoptados por la
comunidad de propietarios afectada en lo referente a la promoción o no de las
obras y actuaciones, adjuntándose la correspondiente acreditación oficial de
los mismos.
g) El compromiso del
beneficiario de la expropiación de abonar el valor económico de los bienes y
derechos afectados por la misma, cualquiera que sea la cuantía del mismo.
Artículo 45. Valoración de la
solicitud de expropiación. Tramitación del expediente.
1. Tanto la solicitud de
expropiación, como el correspondiente proyecto elaborado de acuerdo con los
criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia y en
estas Ordenanzas serán analizados por los correspondientes servicios
municipales. Dicho análisis se extenderá a, entre otras, las siguientes
cuestiones:
a) El cumplimiento o no de los
indicados criterios, incluidos entre ellos los referidos a la justificación de
la expropiación solicitada.
b) La determinación,
debidamente justificada, de las correspondientes propuestas en lo referente a:
a) La desestimación de la
solicitud de intervención mediante expropiación al no cumplirse o justificarse
las condiciones necesarias para ello.
b) La tramitación de la
solicitud y del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos al respecto
en la legislación vigente.
Tanto a los efectos de la elaboración del proyecto como a los de su
tramitación se estará a lo dispuesto en dicha legislación, diferenciándose,
siempre que resulte necesario, las fases o tareas referidas a la determinación
de, por un lado, la relación de los bienes, derechos y titulares afectados, y,
por otro, el valor económico de esos bienes y derechos.
A ese respecto, el proyecto mencionado en el anterior artículo «44.2»
podrá tener el tratamiento previsto en la legislación vigente en materia de
expropiación forzosa para la relación de bienes y derechos afectados, y ser
considerado y tramitado como tal.
2. En cualesquiera de los
supuestos anteriores, el Ayuntamiento adoptará la o las resoluciones que se
estimen adecuadas.
La solicitud de expropiación podrá ser desestimada por, entre otras,
causas asociadas a las afecciones e impactos negativos resultantes de la misma,
siempre que éstos, tanto por razones económicas como materiales, se consideren
desproporcionados.
En el supuesto de que se acuerde la tramitación del expediente de
expropiación, el Ayuntamiento determinará en cada caso la sujeción de la
actuación bien al procedimiento de tasación conjunta, bien al de tasación
individual.
Artículo 46. Sujeción de la
expropiación a los criterios establecidos en la legislación vigente en la
materia.
Complementariamente a lo expuesto en la misma, la expropiación prevista
en estas Ordenanzas se adecuará, con carácter general, a los criterios
establecidos en la legislación vigente en la materia, incluidos los reguladores
de su incoación y tramitación, y de la determinación del justiprecio.
También se estará a lo resultante de la aplicación de dichos criterios
en lo referente al posible desistimiento de la expropiación por parte del
beneficiario de la misma.
En ese contexto, la totalidad de los costes de la expropiación deberán
ser abonados por el beneficiario de la misma. Esta obligación incluye el abono
del importe de la indemnización de los perjuicios que la actuación
expropiatoria y el desistimiento de la misma por parte del beneficiario pudiera
acarrear en el expropiado.
A los efectos de garantizar el abono de dichos costes, la incoación del
correspondiente expediente de expropiación se condicionará al depósito del aval
o fianza que en cada caso se estime adecuado. Con carácter general, y sin
perjuicio de que en determinados supuestos debidamente justificados su cuantía
deba ser mayor o menor, el importe de dicho aval se corresponderá con el 20%
del coste del valor económico de los bienes al que se hace referencia en el
anterior artículo «44.2.D».
CAPITULO 3. ‑ORDENANZAS
DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES DESTINADAS A USOS
PREFERENTEMENTE NO RESIDENCIALES.
Artículo 47. Condiciones
generales de funcionalidad, higiene, seguridad y calidad constructiva.
1. Condiciones generales.
Las edificaciones e instalaciones que se construyan e implanten en las
parcelas destinadas a usos no residenciales deberán cumplir las condiciones de
funcionalidad, higiene, seguridad y calidad constructiva establecidas en la
disposiciones legales vigentes.
2. Espacios de carga y
descarga.
Las edificaciones industriales, así como las restantes que lo
requieran, deberán disponer en su interior, o en los espacios no edificados
sobre rasante de la correspondiente parcela, de una zona de carga y descarga de
mercancías.
Dicha zona deberá ser accesible desde todos los locales destinados a
almacén, industria o la correspondiente actividad, y ha de tener, como mínimo,
capacidad suficiente para una plaza de camión, y un acceso que permita la
entrada y salida de vehículos.
Si la superficie destinada a la citada actividad excede de 1.000 m2,
la capacidad mínima de la zona de carga y descarga será de dos plazas de
camión.
En el caso de que la actividad se desarrolle en un piso alto de la
edificación y no se disponga de una rampa adecuada de acceso al mismo, deberá contar
con la citada zona en la planta baja o en el espacio no edificado sobre rasante
de la parcela, así como con un vestíbulo de carga y descarga en su mismo nivel,
conectado con el primero mediante montacargas.
3. Ordenación y habilitación
de garajes.
Los garajes que se habiliten en los sótanos, semisótanos o plantas
sobre rasante, incluidas, en su caso, cubiertas, deberán cumplir los requisitos
de funcionalidad general establecidos para las parcelas destinadas a uso
residencial, ampliándose a 3,00 m el ancho mínimo de los accesos y rampas de
garaje.
4. Condiciones generales de
iluminación y ventilación.
Los locales de trabajo dispondrán de iluminación y ventilación natural,
complementada con mecanismos artificiales, si fuese necesario.
Se instalarán necesariamente sistemas de protección solar para regular
la intensidad del sol que entra en las diferentes estancias.
Se establece con carácter general que en las zonas comunes de los
edificios las bombillas deberán ser de bajo consumo y alto rendimiento lumínico.
El sistema de iluminación y ventilación auxiliar deberá ser objeto de
un proyecto detallado redactado por facultativo competente, que deberá ser
aprobado por el Ayuntamiento. Dichos sistemas serán sometidos a revisión tanto
con anterioridad a la apertura del local, como en cualquier momento posterior.
En el supuesto de que no resultasen satisfactorios o no funcionasen
correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras necesarias, el
Ayuntamiento podrá acordar el cierre total o parcial del local correspondiente.
Los locales destinados a garaje, situados bajo rasante, dispondrán de
ventilación natural directa o por conducto, y su construcción e implantación se
adecuará a los criterios establecidos en el vigente Código Técnico de
Edificación. En el caso de ventilación natural, el local deberá contar con
huecos al exterior.
Las soluciones de ventilación forzada se adecuarán en todo caso a las
condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en la materia,
incluido el Código Técnico de Edificación.
5. Dotación de servicios
higiénicos.
Las edificaciones situadas en las parcelas de uno no residencial
dispondrán de los servicios de higiene necesarios, de conformidad con lo
dispuesto en las disposiciones legales vigentes, incluidas las reguladoras de
las actividades implantadas y/o que se pretendan implantar.
Con carácter general, cada actividad contará con sus correspondientes y
diferenciados servicios de higiene, y, como mínimo de un inodoro y un lavabo.
En todo caso, se autoriza la agrupación de los servicios sanitarios de varios
locales que conformen un conjunto funcional. En cualquier caso se
cumplimentarán asimismo las normas en materia de accesibilidad.
El sistema de ventilación e iluminación de los aseos se adecuará a los
criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes, incluido el
Código Técnico de Edificación.
Artículo 48. Condiciones de
tratamiento estético.
1. Las parcelas destinadas a
actividades industriales podrán disponer de un cierre en su perímetro, que
deberá cumplir las condiciones establecidas en estas Ordenanzas para las
parcelas residenciales.
2. El Ayuntamiento podrá
exigir la adopción de medidas que tiendan a minimizar el impacto paisajístico y
ambiental que pueda conllevar la instalación de elementos técnicos y de
almacenaje al aire libre.
CAPITULO 4. ‑ESTÁNDAR DE
PLAZAS DE APARCA- MIENTO PARA BICICLETAS
Artículo 49. Estándar de
plazas de aparcamiento para bicicletas.
Complementariamente al estándar de plazas de aparcamiento para vehículos
motorizados establecido tanto en la legislación urbanística vigente, como en el
también vigente Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi, tanto en los
nuevos desarrollos urbanísticos como en las actuaciones de reforma y renovación
urbana y en las de sustitución y rehabilitación integral de edificaciones
preexistentes, se ordenarán en el interior de las correspondientes
edificaciones y/o parcelas, espacios para el aparcamiento de bicicletas, de
conformidad con los siguientes criterios:
a) Edificaciones
residenciales: 2 plazas por cada 100 m2(t) o fracción.
b) Edificaciones destinadas a
actividades económicas: 3 plazas por cada 100 m2(t).
c) Alojamientos dotacionales:
2 plazas por cada 100 m2(t).
d) Equipamientos: 3 plazas por
cada 100 m2(t).
e) Terminales o estaciones de
transporte público: Se estará a lo establecido bien en el o los
correspondientes planes de movilidad, bien en los proyectos específicos
referidos a dichas instalaciones.
TITULO CUARTO
ORDENANZAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, PAISAJÍSTICA Y NATURALÍSTICA
Artículo 50. Condiciones
generales de protección ambiental, paisajística y naturalística.
Con carácter general, las obras y actuaciones proyectadas a ejecutar en
el término municipal de Legazpi se adecuarán a los criterios de carácter
ambiental, paisajístico y naturalístico establecidos en las disposiciones
legales vigentes, incluidos el planeamiento urbanístico vigente y estas mismas
Ordenanzas.
Artículo 51. Criterios
generales de protección e integración ambiental.
1. Con carácter general, las
obras y actuaciones proyectadas se adecuarán a los criterios establecidos tanto
en la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27 de
febrero de 1998, como en las disposiciones promulgadas en su desarrollo.
2. En las excavaciones de todo
tipo que se pretendan realizar, el titular de las obras deberá reponer la
vegetación natural, incluyendo la capa de tierra vegetal necesaria, en aquellas
superficies de terreno en las que hubiese sido destruida por causa de las
obras. Esas mismas medidas se adoptarán en los tramos de carreteras y caminos
que queden en desuso al realizarse reajustes del trazado, previo levantamiento
del firme que aún se conserve.
3. Con carácter general, el
vertido de basuras y escombros se realizará en el correspondiente vertedero
controlado.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar el vertido de tierras
procedentes de excavaciones realizadas como parte de obras autorizadas en
emplazamientos diversos a los citados vertederos, cuando el propietario de los
terrenos afectados lo solicite con el fin de mejorar sus posibilidades de
utilización agraria y forestal, o de adecuar las rasantes del terreno de su
propiedad a las previsiones establecidas en las disposiciones legales y en el
planeamiento urbanístico vigentes, estas mismas Ordenanzas, o en cualquier otro
plan o proyecto autorizado. En tal caso, se deberá asegurar, previa elaboración
de un proyecto técnico siempre que ello se entienda necesario, un drenaje
adecuado del relleno a realizar, una protección suficiente de los elementos
naturales o construidos que pudieran resultar afectados, la integración de los
perfiles resultantes en el terreno, y la recuperación de la superficie del
espacio afectado.
Artículo 52. Medidas de
carácter protector o preventivo.
1. Geología y geomorfología.
a) Los proyectos de obras de
urbanización y de edificación serán complementados con la realización de
estudios específicos de evaluación de riesgos geológicos (estudios geotécnicos,
etc.) en todos aquellos supuestos en los que los mismos se estimen
convenientes.
Esos estudios, además de evaluar los riesgos en su caso resultantes de
las actuaciones planteadas, deberán determinar las medidas preventivas que en
cada caso se consideren necesarias para eliminar dichos riesgos (disminuir la
pendiente de los taludes y su longitud; cuidadosa proyección de los drenajes;
tendido de mallas de protección; aporte de tierra vegetal; revegetación;
cualesquiera otras medidas que se estimen adecuadas).
b) Las obras y actuaciones
proyectadas serán objeto del necesario control y vigilancia técnica con el fin
de detectar tempranamente los problemas de estabilidad-erosión y determinar las
adecuadas medidas protectoras o preventivas, y, en su caso, aplicar rápidamente
las medidas correctoras oportunas.
c) En las áreas erosionables o
con riesgo de erosión se determinarán las medidas necesarias para evitar los
desmontes, la alteración de las redes de drenaje superficial y subsuperficial y
la desaparición de la vegetación, potenciándose la reforestación de las zonas
sin arbolado y condicionando el uso ganadero a la consecución de dicho
objetivo.
d) Con carácter general, y en
especial en las zonas con pendientes superiores al 50%, se determinarán las medidas
necesarias para fomentar la implantación y habilitación de bosques protectores
que garanticen la conservación de los recursos edáficos, limitando al máximo
los desbroces extensivos y los movimientos de tierras. Se primará la plantación
de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como
entresacas o aclareos sucesivos sobre la corta a hecho, todo ello sin perjuicio
de lo establecido por la autoridad competente en el momento de la emisión de
las correspondientes autorizaciones. Paralelamente, se adoptarán las medidas
necesarias para incentivar la diversidad del paisaje actual de Legazpi de
«monocultivo de pino».
2. Agua.
a) En la fase de elaboración
de los correspondientes proyectos se determinarán, con carácter general, las
medidas protectoras o preventivas adecuadas para realizar las obras en
condiciones que permitan evitar y controlar cualquier vertido de aceites y
grasas, tierras u otros materiales a los cauces fluviales así como de
precaución y emergencia para los denominados vertidos accidentales. Los parques
de maquinaría incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas para
cambio de lubricantes, repostar, etc. Otras instalaciones auxiliares preverán
un sistema de drenaje superficial que canalice cualquier vertido hacia las
balsas de decantación, antes de que se infiltren en el suelo.
Ese tipo de medidas serán objeto de particular consideración en los
ámbitos Azpikoetxea, Bikuña Txiki, Elbarrena, Lekuona-Azkuenea, Urtatzola y
Telleriarte, así como en todos los restantes que se consideren de interés a ese
respecto.
b) A modo de criterio general
de intervención, tanto en la fase de elaboración de los correspondientes
proyectos como de ejecución de las obras se determinarán las medidas necesarias
para el correcto diseño del drenaje de aguas superficiales y subterráneas (caso
de que existiesen), respetando el sistema anterior de aguas de escorrentía e
intentando modificar lo mínimo las vertientes.
Ese tipo de medidas serán objeto de particular consideración en los
ámbitos Elbarrena, Lekuona-Azkuenea, Azpikoetxea, Goialde, Telleriarte,
Brinkola, Zaldu, Urtatzola y Urtatza-Zaharpe, así como en todos los restantes
que se consideren de interés a ese respecto.
c) A los efectos de la
adecuada protección de recursos hídricos subterráneos, en el supuesto de
existencia de una capa freática en el subsuelo de los ámbitos afectadas por las
obras y actuaciones proyectadas se adoptarán las medidas necesarias para, en lo
posible y por un lado, posibilitar que la cota más baja de incidencia de
aquellas se sitúe al menos 1,5 m por encima del nivel freático, y, por otro,
evitar que las aguas de lluvias se desvíen de las áreas de recarga. Si las
obras cortasen algún flujo de agua subterránea se procurará que, entre las medidas
a tomar, se eviten trasvases de cuencas hidrográficas y de los sistemas de
acuíferos asociados.
d) Se determinarán las medidas
necesarias para la revegetación de márgenes enclavadas en zonas con riesgo de
erosión y/o deslizamientos. A este respecto serán objeto de particular atención
las regatas Lakidiola, Zatui y Aierdi, así como, en el río Urola, la zona
próxima a Bikuña Errota.
e) Las edificaciones,
instalaciones y actividades autorizadas en el suelo no urbanizable han de
contar con los adecuados sistemas de depuración de agua, condicionando la
concesión de las correspondientes licencias a la efectiva y real determinación
de las medidas necesarias, así como a la implantación de las instalaciones que
con ese fin se estimen adecuadas.
3. Suelo.
a) Se procederá al
jalonamiento de la zona estrictamente afectada por las actuaciones planteadas
en cada caso, que deberá de limitarse, en los posible, al terreno que ocupe la
plataforma de los nuevos usos.
En ese contexto, se incentivarán, en lo posible, las medidas necesarias
para reducir las afecciones derivadas de las indicadas actuaciones en suelos
naturales, tanto en la fase de ordenación urbanística como en las de
elaboración de proyectos de obras de urbanización y edificación.
En esa misma línea, se evitará la compactación de los suelos de borde,
siendo preferente eliminar afecciones en los mismos, y se adoptarán las medidas
adecuadas para que, en lo posible, las obras y actuaciones incidan dentro del
ámbito de actuación correspondiente o en zonas artificializadas.
b) Los proyectos de obras de
urbanización y edificación incorporarán un diagnóstico o balance de la
situación del ámbito en lo referente a la existencia o no de tierra vegetal en
el mismo.
A los efectos de su realización se tendrá en cuenta que el espesor
mínimo de dicha tierra se estima en 50 cm y que la superficie a tratar estará
formada por el total de los terraplenes, taludes, superficies ocupadas por
elementos permanentes y temporales que deban restaurarse (caminos, zonas de acopio,
instalaciones provisionales, etc.).
Se entiende por tierra vegetal aquel material procedente de las obras
cuya composición físico-química y granulométrica permite el establecimiento de
una cobertura herbácea permanente (al menos mediante las técnicas habituales de
siembra o hidrosiembra) y sea
susceptible de recolonización natural, rechazándose aquellos materiales cuyas
características físico-químicas y granulométricas sean desfavorables.
Cuando el balance sea negativo se calculará la cantidad de tierra
suplementaria y su coste al tiempo que se propondrá un reparto de los recursos
disponibles considerando prioritarios los taludes más visibles, las zonas
próximas a cursos fluviales y fondos de valles, las zonas ajardinadas (áreas
urbanas y próximas) y los aledaños de pasos de fauna. Esta medida
se considera genérica y deberá tenerse en cuenta, en mayor o menor media, en
todas los desarrollos urbanísticos.
c) En la fase de elaboración
de los proyectos de obras de urbanización y edificación los taludes se
diseñarán de acuerdo con la geotécnia con criterios de seguridad y de
adecuación del paisaje en el que se integran.
Con el fin de evitar el atrincheramiento y de favorecer la
revegetación, la pendiente de desmontes y terraplenes será preferentemente, y
siempre que sea técnicamente viable, igual o inferior a 2H-3V. La justificación
ambiental de la presencia de taludes más inclinados se podrá asumir cuando la
menor ocupación de suelo suponga un menor impacto.
Tanto por razones de erosión como de integración paisajística deberá de
evitarse un refino excesivo de los taludes para evitar la aparición de surcos
verticales. Si aparecen surcos de erosión antes de la revegetación del talud,
conviene «romperlos» mediante laboreo horizontal que puede reducirse a un
simple arañado de la superficie, facilitando así la instalación de una cubierta
vegetal. Salvo razones y situaciones debidamente justificadas que aconsejen
otro tipo de soluciones, se procederá a la revegetación a medida que se vayan
realizando los taludes.
d) En el contexto de
elaboración de los correspondientes proyectos de obras de urbanización y
edificación se procederá a la definición y delimitación concreta de zonas
específicas para el acopio de los residuos sólidos generados a lo largo de la
fase de ejecución de las obras proyectadas.
e) Serán objeto del necesario
y exhaustivo control las propuestas e iniciativas de apertura de nuevas pistas
forestales o caminos rurales. Se incentivarán, en lo posible, las medidas de
utilización de los preexistentes y se limitará la construcción de otros nuevos
a los que se consideren debidamente justificados. La ejecución de estos últimos
estará sometida en todo caso a la realización de la previa y preceptiva
evaluación simplificada de impacto ambiental de acuerdo a la Ley 3/98.
En el supuesto de procederse a su ejecución, esos nuevos caminos o
pistas tendrán un trazado con pendientes inferiores al 15%, que podrá superarse
ligeramente con el fin de evitar impactos paisajísticos. Asimismo, estarán
dotados de los mecanismos necesarios de evacuación de las aguas y de fijación
de taludes con el fin de evitar pérdidas de suelo.
4. Biodiversidad
(vegetación/fauna).
a) La elaboración de los
proyectos de urbanización y/o edificación planteados en los ámbitos Agirre-Etxeberri
y Elbarrena será complementada con la realización de estudios específicos de
análisis del valor de la vegetación arbórea existente en los mismos.
Esos estudios serán elaborados, en todo caso, previamente a la
ejecución material de la ordenación prevista, y determinarán las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias específicas que en cada caso se
estimen oportunas, incluidas las relacionadas con, en su caso: La delimitación
de la superficie a desbrozar; la identificación de los ejemplares arbóreos a
conservar, talar o transplantar; la integración, en la medida de lo posible, de
los ejemplares de mayor valor en la nueva ordenación; la valoración de las
probabilidades de supervivencia de los ejemplares a trasplantar; etc.
b) Bien en el contexto de los
correspondientes proyectos de obras de urbanización y/o edificación, bien
complementariamente a los mismos, se determinarán, en cada caso, las medidas
específicas que se estimen adecuadas (cercado que salvaguarde tanto la parte
aérea como las raíces, etc.) con el
fin de, entre otros extremos, evitar daños accidentales resultantes del uso de
maquinaria o de cualesquiera otras circunstancias tanto a la vegetación arbórea
de las zonas de borde de los desarrollos propuestos como a aquellos ejemplares
que, en el marco de la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico, se
hayan considerado como no afectados por las propuestas planteadas en el mismo.
Sin perjuicio de la proyección general del mismo, la aplicación de
dicho criterio será objeto de particular atención en los ámbitos Agirre-Etxeberri,
Goialde, San Martín, Zaldu, Brinkola, Telleriarte, Elbarrena, Urtatzola y
Azpikoetxe.
Artículo 53. Medidas
correctoras.
1. Atmósfera.
a) En la fase de ejecución de
las obras se determinarán y aplicarán las medidas que en cada caso se estimen
adecuadas (riego con agua; mecanismos aspiradores; filtros; cubrimiento tanto
de materiales almacenados como de la carga en su transporte; cualesquiera otros
que se estimen oportunos) para aminorar
o eliminar las emisiones de polvo y partículas sólidas en suspensión
procedentes de los derribos, excavaciones, movimientos de tierra, carga y
transporte de materiales, etc.
b) Tanto en la fase de
elaboración de los correspondientes proyectos de obras de urbanización y
edificación como en la de su ejecución, se adoptarán las medidas necesarias
para: Eliminar y/o reducir las emisiones sonoras resultantes de las obras y
actuaciones planteadas, incluidas las asociadas a minimizar la utilización de
explosivos; programar las actividades de forma que no se produzcan niveles
sonoros elevados por la acumulación de varias de ellas; controlar la franja
horaria de producción de las indicadas emisiones; incentivar la utilización de
comprensores y perforadores de bajo nivel sonoro; la revisión y control
periódico de los silenciadores de los motores; la utilización de revestimientos
elásticos en tolvas y cajas de volquetes; el diseño cuidadoso de las voladuras;
etc.
2. Geología y geomorfología.
Los estudios geológicos mencionados en el apartado 1 del anterior
artículo determinarán, además de las medidas de carácter preventivo mencionadas
en él, las de carácter corrector que asimismo se estimen oportunas (disminuir
la pendiente de los taludes y su longitud; cuidadosa proyección de los
drenajes; tendido de mallas de protección; aporte de tierra vegetal;
revegetación; cualesquiera otras medidas que se estimen adecuadas).
3. Agua.
a) Los proyectos de obras de
urbanización y, en su caso, los de edificación, serán complementados con la
realización de los estudios hidráulicos específicos que, en su caso, se estimen
oportunos para asegurar la compatibilidad de los desarrollos y de la
urbanización planteados con los criterios establecidos en las disposiciones
legales vigentes en la materia, incluido el o los instrumentos de ordenación
territorial asimismo vigentes.
b) En las actuaciones
propuestas que afecten al dominio público hidráulico y su zona de protección se
incentivarán y determinarán preferentemente las medidas de mantenimiento o
restitución de las condiciones naturales de los cursos fluviales y sus
márgenes.
Se minimizarán, en lo posible, las afecciones derivadas de iniciativas
de desvío de cauces fluviales, tanto interviniendo con ese fin en la menor
longitud posible, como no extendiéndose aquellas a zonas de desove.
Complementariamente, se incentivarán y determinarán en esos casos medidas de
diseño que, además de potenciar la imagen natural del resultado, propicien la
recolonización de la fauna y la flora.
En las zonas de paso sobre los cursos fluviales se incentivarán medidas
que, además de minimizar las afecciones tanto sobre el cauce como sobre la
vegetación de ribera, eviten la colocación de pilas dentro del cauce y que, en
el caso de no ser posible, las emplacen en condiciones que permitan la mayor
permeabilidad transversal posible de la fauna. En ese contexto, salvo razones
debidamente justificadas, se determinarán las medidas necesarias para optimizar
la utilización de los pasos actuales (puentes existentes, etc.).
c) Se determinarán las medidas
necesarias para la recuperación y mejora de los cauces fluviales y sus
respectivas márgenes en los ámbitos afectados por los nuevos desarrollos
propuestos, integrándolos en las ordenaciones planteadas.
Siempre que se estime posible y compatible con los objetivos generales
planteados, esas medidas incluirán la revegetación de la ribera afectada con
técnicas de ingeniería blanda mediante plantaciones de especies que favorezcan
el desarrollo del estrato arbóreo, arbustivo y herbáceo.
d) Durante la realización de
las obras, y en previsión de arrastres de sólidos en determinados puntos, se
estudiará la instalación de barreras de sedimentos (obras provisionales como
construcción de balsas de decantación, de sistemas de infiltración, arquetas,
filtros, rejillas, etc.), y se procederá a un seguimiento del control de las
posibles regatas afectadas, con el fin de evitar que los sólidos disueltos
lleguen a los cauces fluviales y, si esto sucediese, que lo hagan con el menor
contenido posible en sólidos y nutrientes. Para ello se procederá a la
colocación de dispositivos que disminuyan la velocidad del agua de las obras de
drenaje antes de su vertido.
4. Suelo.
a) En el contexto de la
ejecución de las obras de urbanización y/o edificación proyectadas se ha de
proceder a la extracción de la capa superior de suelo vegetal de la superficie
afectada por las mismas, prestando especial atención a los de mayor capacidad
agrológica para aminorar la afección.
Las capas de suelo extraídas deberán ser trasladadas a la zona o
vertedero que se estime oportuno a los efectos de su conservación en las
condiciones adecuadas para su posterior utilización en la restauración del
suelo y de la vegetación del ámbito afectado. A fin de facilitar los procesos
espontáneos de colonización vegetal se simultaneará, siempre que sea posible,
dicha extracción con la operación de desbroce, de manera que se incorporen
propágulos de la vegetación existente en el terreno. Igualmente se intentará no
mezclar las diferentes tongadas para no diluir las propiedades de las capas más
fértiles. Durante el tiempo que estén apiladas deberán ser objeto del cuidado
adecuado. Si resultasen excedentes de tierra vegetal se utilizarán en la
recuperación de ámbitos degradados (vertederos, márgenes alteradas, etc.).
b) La tierra vegetal será
objeto de la debida protección desde su reparto en el terreno hasta el momento
de las siembras, cuidándose muy especialmente la escorrentía desde el terreno
no alterado hacia los desmontes y desde la plataforma hacia los terraplenes. El
mantenimiento se realizará con el mínimo posible de labores: Modelado de la
geometría para evitar erosiones o retención de agua, enmiendas orgánicas salvo
casos muy especiales que se justifiquen, etc.
c) Cualquier afección
accidental, por ubicación de instalaciones auxiliares, etc. a todo suelo
localizado fuera del ámbito perimetral de intervención o actuación será objeto
de reacondicionamiento.
d) Los residuos que se generen
tanto en fase de ejecución de las obras proyectadas como de implantación de los
nuevos usos proyectados serán gestionados y, en su caso, separados de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente en la materia (Se trata de, entre
otras, las disposiciones legales siguientes: Ley 10/1998, de 21 de abril, de
Residuos; Real Decreto 833/1988, Real Decreto 952/1997 y Decreto 423/1994 sobre
gestión de residuos inertes e inertizados en el País Vasco; Ley 10/98, de 21 de
abril, de Residuos y Real Decreto 259/1998, de 29 de setiembre, por el que se
regula la gestión de aceites usados en la Comunidad Autónoma Vasca; etc.
La recogida de residuos tóxicos y peligrosos se realizará en envases
etiquetados, depositándose en zonas designadas para tal fin, debidamente
impermeabilizadas, bajo cubierta y de forma que se garantice la recogida
selectiva de los mismos. En las operaciones y actuaciones puntuales en las que
se contempla la demolición, reforma o rehabilitación se procurará, igualmente,
clasificar y gestionar correctamente los diversos tipos de residuos que
resulten. Caso de que algún material sobrante no se deposite en vertedero
controlado deberá de estudiarse previamente su ubicación y los posibles efectos
sobre los distintos sistemas.
e) Los suelos potencialmente
contaminados del municipio serán sometidos a los procesos de investigación,
control y tratamiento previstos en la legislación vigente en la materia (Ley
1/2005 de 4 de febrero para la Prevención y Corrección de la Contaminación del
Suelo).
5. Biodiversidad (vegetación/fauna).
a) Las medidas de restauración
vegetal (taludes, zonas próximas a los cursos fluviales, zonas de borde,
afectadas, etc.) se adecuarán a los
criterios resultantes de la valoración de los aspectos funcionales de
morfología, condiciones edáficas, pendiente, clima, drenaje, entorno
paisajístico, uso social del lugar, etc., del ámbito afectado y de su entorno,
y, en consonancia con los mismos, y, en consonancia con los mismos, consistirán
en la implantación de la vegetación seleccionada, en siembras, en plantaciones
o en la utilización conjunta de todas o algunas de ellas. A la hora de elegir
las especies se conjugarán, según los casos, criterios estéticos, que aconsejen
la utilización de un tipo determinado de plantas para lograr una adecuada integración
paisajística de las estructuras de mayor impacto visual o zonas ajardinadas,
con otros que primen la revegetación en un plazo de tiempo relativamente más
breve. En definitiva, se tendrá en cuenta tanto criterios de coherencia
ecológica y paisajística del territorio (preferentemente especies autóctonas
arbóreas, arbustivas y herbáceas con probabilidad de éxito) como de
funcionalidad en el sentido de controlar las superficies desnudas ocasionadas
por las obras. Esta medida se establece con carácter general de aplicación, en
mayor o menor medida, en todos los desarrollos previstos.
b) Tras la plantación y
siembra se establecerá un período de control con labores de mantenimiento (plan
de mantenimiento), por los menos durante dos años después de la plantación, y
sobre todo centrada en aquellas zonas más visibles o de difícil enraizado.
6. Paisaje.
a) En los casos puntuales de
modificación o alteración de la topografía, ésta se remodelará con el fin de
ajustarse, lo más posible, a la natural.
Se considerará preferente la adopción de perfiles irregulares,
ondulados, rugosos y redondeados en los taludes, en los bordes
fundamentalmente, evitando las aristas y, siempre que sea posible, cubrir la
superficie del talud con materiales finos y con tierra vegetal extraída de la
propia traza. En el modelado de los taludes se tenderá a que la intersección
con el terreno en las aristas de los bordes de los desmontes se produzca
mediante el cambio gradual de las pendientes. En caso de ser necesaria la
estabilización de los taludes se procurará utilizar técnicas «vivas» de
estabilización (estaquillados, entramados de madera, muros verdes, etc.) y si
son precisos muros de contención, éstos procurarán ser de escollera.
b) Se procederá a la ornamentación general de los ámbitos
afectados para su correcta recuperación e integración en su entorno. Para las
actuaciones de restauración paisajística se utilizarán preferentemente especies
autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones
geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con borde
difuso. Los proyectos de urbanización incluirán las medidas de restauración
ambiental y paisajística que, en cada caso, se estimen adecuadas.
c) Tras la finalización de las
obras de urbanización y edificación se llevará a cabo una limpieza exhaustiva
del ámbito afectado así como de su entorno, evitando dejar cualquier vestigio
de las mismas.
7. Medio socio-económico.
a) Se determinarán las medidas
necesarias para señalar y comunicar a la población afectada por actuaciones que
conlleven la ejecución de obras especialmente ruidosas, cambios de sentido de
calles, de cortes de tráfico y otras con afecciones de naturaleza similar a las
anteriores.
b) Salvo razones debidamente
justificadas, se procederá, en lo posible, a la sustitución o reposición de las
pérdidas de terrenos vinculados a explotaciones agrarias activas por razones de
destino de aquellos a usos urbanos por otros de similar valor e interés en el
propio municipio.
8. Ordenación urbana,
urbanización y edificación.
a) La ordenación urbanística
se adaptará, en la medida de lo posible, a la topografía del ámbito afectado
con el fin de minimizar los movimientos de tierra así como su impacto
paisajístico. Así mismo, la edificación se proyectará, en lo posible, en los
suelos previamente artificializados y en los terrenos más llanos, manteniéndose
en lo posible las áreas con vegetación arbórea como espacios libres. Estas
masas de vegetación deberán de integrarse en lo posible en la nueva ordenación
al igual que cualquier otro elemento de interés presente en el ámbito.
b) En la ordenación de los
ámbitos colindantes con elementos generadores de impactos acústicos (red
ferroviaria, viaria, etc.) se adoptarán las medidas necesarias para eliminar
y/o minimizar dichos impactos, incluidas las relacionadas con: La ubicación, en
colindancia con esos elementos y a modo de pantalla, de edificaciones
destinadas a usos diversos de la vivienda; el adecuado distanciamiento de las
edificaciones, en particular de las destinadas al uso residencial; la
colocación de pantallas correctoras; la adopción de las medidas oportunas en la
propia edificación en los correspondientes proyectos.
c) En la urbanización se
limitarán, en la medida de lo posible, las zonas pavimentadas no permeables de
forma que se tienda a mantener la capacidad de filtrado natural del terreno y
se incluirán criterios de diseño de jardinería autóctona o ahorradora de agua.
En los espacios peatonales, ciclistas y de accesos rodados se utilizarán, en lo
posible, materiales permeables a la lluvia.
d) Se preverán espacios
adecuados para la recogida selectiva de residuos urbanos.
e) Se adoptarán las medidas
necesarias para reducir la contaminación lumínica con la utilización de
sistemas de iluminación de bajo consumo, tanto en los espacios públicos como en
los privativos y/o comunes de las nuevas edificaciones.
f) Se utilizarán, en lo
posible, materiales de construcción con un alto grado de aislamiento térmico,
duraderos y no contaminantes, o lo menos contaminantes posibles, y se evaluará
la utilización de materiales fácilmente reciclables e incluso de materiales
reciclados.
g) Los espacios interiores de
los edificios estarán en consonancia con una distribución que optimice las
condiciones de iluminación y aprovechamiento solar y minimice el ruido
procedente del exterior, en especial en los espacios más frecuentados.
h) Se adoptarán las medidas
necesarias para favorecer el ahorro de agua y consumo energético en los edificios
así como la posibilidad de implantar sistemas mixtos para el suministro de agua
caliente sanitaria con la utilización de captadores solares y acumuladores.
Artículo 54. Medidas
compensatorias.
1. Agua.
a) Se determinarán, en la
medida de lo posible, medidas para la creación de paseos arbolados, ajardinados
y naturalizados para la potenciación del uso y disfrute de las márgenes de los
cauces como elementos del territorio que permiten la conexión de los hábitats
y/o su utilización como espacios de disfrute público.
b) Se determinarán las medidas
adecuadas para la recuperación y mejora ambiental de las zonas alteradas y
degradadas, siendo prioritarias las de las márgenes de la regata Illara
(vertedero en activo), Olaetxe (vertedero en activo) y Urtatza (aguas abajo
del embalse, antigua zona de vertido).
c) Se procederán a la
recuperación y mejora ambiental del entorno del embalse de Urtatza así como de
las márgenes de la regata de Urtatza, aguas abajo del embalse, con el objetivo
de integrar este «corredor de agua» en este entorno y conectarlo con el núcleo
urbano de Legazpi a través del nuevo paseo fluvial.
d) Se fomentarán las labores
de recuperación, mejora e integración ambiental de las márgenes del río Urola.
2. Biodiversidad
(vegetación/fauna).
a) La pérdida de arbolado se
compensará con la plantación de igual número de ejemplares y de iguales o
similares especies a las taladas o eliminadas; exigiéndose la plantación de
tres ejemplares de nuevas especies similares por cada una que se elimine,
cuando la afección se produzca a ejemplares aislados de porte, bien conservados
y de interés. Las nuevas especies arbóreas serán plantadas en: Preferentemente
los ámbitos afectados; el entorno próximo a esos ámbitos en el supuesto de no
ser posible y/o oportuno en los mismos; otros ámbitos degradados o alterados
del municipio con el fin de favorecer su recuperación o mejora ambiental,
siempre que esta solución se estime de mayor interés que las anteriores; a modo
de extensión de las masas arbóreas existentes para su conexión con otras
cercadas con el fin de favorecer la creación de pasillos ecológicos.
b) Se favorecerán y
potenciarán las actuaciones encaminadas a la mejora del estado de las masas de
robledal-bosque mixto-vegetación de ribera existente así como a la mejora y
recuperación ambiental de aquellas áreas así calificadas en el planeamiento
urbanístico del municipio.
c) Se adoptarán las medidas
necesarias para posibilitar la conexión de manchas de vegetación autóctona aisladas
entre sí y la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas
vegetales, vegetación de orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas
agrícolas y prados, fomentándose el empleo de una combinación de especies
arbóreas y arbustivas.
Artículo 55. Saneamiento de
aguas residuales.
1. En los suelos urbano y
urbanizable se prohiben los vertidos de aguas residuales no depuradas a los
cursos de agua, debiendo acometerse los mismos, previo tratamiento si fuese
necesario, a la red de saneamiento, para su posterior depuración. A tal efecto
serán de aplicación las disposiciones que establezca la Administración
competente regulando las condiciones de vertido a la red de colectores.
2. Las edificaciones en suelo
no urbanizable que carezcan de red de saneamiento de aguas fecales en sus
proximidades deberán estar provistas de las instalaciones de depuración de
aguas residuales que en cada caso se estimen adecuadas.
Las instalaciones requeridas deberán ser objeto del correspondiente
proyecto que habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento y por los demás
Organismos competentes en la materia, debiendo garantizarse la evacuación del
vertido en las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Por su parte, las construcciones vinculadas a explotaciones ganaderas
se adecuarán a las condiciones que se determinen en el contexto de la
tramitación del correspondiente expediente de actividad, y, en concreto, a las
que fije la Administración competente en la materia.
A la vista de la propuesta, y de las condiciones que determine la
Administración a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, el
Ayuntamiento resolverá sobre la misma, admitiéndola si resultare correcta,
requiriendo al propietario para que la complete o rectifique en aquellos
aspectos que, en su caso, estuvieran incompletos o fuesen incorrectos, o
rechazándola por inadecuada o ineficaz para la resolución de los objetivos de
la misma.
3. Los vertidos a los cauces
naturales, aún cuando hayan sido previamente depurados, deberán cumplimentar
las condiciones que determine el Organismo competente en la materia.
Artículo 56. Cauces fluviales.
1. Con carácter general, las
condiciones de tratamiento de los cauces fluviales y de sus márgenes serán las
establecidas en las disposiciones legales vigentes en la materia, incluido el
Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (vertiente Cantábrica) (Dicho Plan
Territorial Sectorial fue aprobado definitivamente mediante resolución de 22 de
diciembre de 1998.
2. En los casos de
encauzamientos y rectificaciones de cauces fluviales en áreas de nuevo
desarrollo urbanístico se incentivarán y ejecutarán, en lo posible y siempre
que sean compatibles con los objetivos planteados, soluciones blandas de
tratamiento (dobles cauces, escolleras revegetables, taludes verdes, etc.) de
los mismos y de sus márgenes que, por un lado, compatibilicen la prevención de
inundaciones con la conservación de la vegetación de ribera (favorecer la
vitalidad ecológica de los ríos), y, por otro, eviten el excesivo
ensanchamiento de los mismos, así como la dispersión de la lámina de agua y la
homogeneización del lecho del cauce.
Artículo 57. Implantaciones de
actividades ganaderas.
1. En lo referente al almacenamiento,
recogida, tratamiento y eliminación de estiércoles y purines, así como a la
distribución de los mismos como elementos fertilizantes, las instalaciones
ganaderas se adecuarán a las condiciones que se determinen en el contexto de la
tramitación del correspondiente expediente de actividad.
De igual manera, en lo referente a sus características, dimensionado,
emplazamiento, etc., los correspondientes estercoleros y fosas se adecuarán a
los criterios que se establezcan en ese mismo contexto.
2. Con carácter general, la utilización de
estiércoles y purines en los terrenos como fertilizante natural se adecuará a
los criterios establecidos en la normativa ambiental vigente. Además, se estará
a ese respecto a las condiciones que se determinen en el contexto de la
tramitación del correspondiente expediente de actividad.
No se permitirá su vertido en zonas de protección de acuíferos y zonas
de protección de cauces de agua.
3. Las aguas pluviales deberán
de evacuarse separadamente sin que tengan contacto con los estiércoles y
purines.
4. Los residuos orgánicos se
almacenarán en condiciones tales que no presenten riesgo de contaminación ni de
daños ambientales, debiendo gestionarse su eliminación según la normativa
vigente, quedando prohibida su destrucción por el fuego al aire libre.
5. Los residuos, si se trata
de sólidos, se almacenarán en un recinto cubierto e impermeable, previendo la
recogida de lixiviados en fosa estanca.
Artículo 58. Control de la
correcta ejecución de las medidas de prevención, corrección y compensación
planteadas en el planeamiento urbanístico vigente y en estas Ordenanzas.
1. El Ayuntamiento adoptará
las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la correcta ejecución
de las previsiones establecidas en estas Ordenanzas, incluidas, en particular,
las vinculadas a las medidas de prevención, protección, corrección y
compensación planteadas.
2. Dichas medidas incidirán
en, en particular, los proyectos de obras de urbanización y de edificación, que
deberán incluir como unidades de obra las partidas presupuestarias precisas al
efecto.
Artículo 59. Medidas
ambientales de compensación en ejecución de las Ordenanzas.
Sin perjuicio de las salvedades asociadas a la explotación natural y/o
forestal del medio natural, las intervenciones urbanas que supongan la pérdida
de arbolado se verán obligadas: A sustituir los ejemplares aislados, de porte,
bien conservados y de interés que se eliminen con la plantación de tres
ejemplares de nuevas especies similares por cada uno de aquellos afectados,
correspondiendo al Ayuntamiento en cada caso la concreción del porte de las
especies sustitutorias; y a la replantación de un árbol por cada árbol de
cierto porte afectado cuando se trate de brotes, árboles jóvenes y masas arbóreas
afectadas en suelo urbanizable.
Las cuestiones referidas a cuantía, tipo y ubicación de estos árboles
se definirán pormenorizadamente en los correspondientes proyectos de
urbanización.
Artículo 60. Normas para la
protección de la fauna.
En las intervenciones en suelo no urbanizable, las zonas de actuación
contarán con cerramiento al efecto de impedir la entrada de animales siempre
que se aprecie riesgo de afección a alguna especie.
En las intervenciones en suelo no urbanizable de carácter lineal y de
extensión superior a los 500 metros de longitud, las obras contemplarán la
habilitación de pasos para la fauna existente.
TÍTULO QUINTO
CONTENIDO Y CONDICIONES FORMALES DE LOS PLANES URBANÍSTICOS Y DE LOS PROYECTOS
DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
Artículo 61. Contenido formal
de los planes urbanísticos.
El contenido formal de los planes urbanísticos, así como de los
expedientes de modificación de los mismos, será el establecido en la
legislación urbanística vigente. Así, dichos planes y sus modificaciones incluirán
en cada caso las determinaciones y los documentos propios de los mismos, de
conformidad con lo previsto en la citada legislación.
En ese contexto, su contenido se ajustará a lo establecido en estas
Ordenanzas en lo referente a, entre otras, las previsiones de carácter
medioambiental reguladas en las mismas, siempre que incidan en el campo de
intervención de dichos planes, e incluirán las determinaciones y/o
justificaciones que con ese fin resulten adecuadas.
Artículo 62. Contenido formal
de los proyectos de obras de urbanización.
El contenido formal de los proyectos de obras de urbanización será el
establecido en la legislación urbanística vigente. Así, dichos proyectos
incluirán en cada caso las determinaciones y los documentos propios de los mismos,
de conformidad con lo previsto en la citada legislación.
En ese contexto, su contenido se ajustará a lo establecido en estas
Ordenanzas en lo referente a, entre otras, las previsiones de carácter
medioambiental reguladas en las mismas, siempre que incidan en el campo de
intervención de dichos proyectos, e incluirán las determinaciones y/o
justificaciones que con ese fin resulten adecuadas.
Artículo 63. Condiciones de
presentación y entrega de los planes urbanísticos, de los proyectos de obras de
urbanización, y de los proyectos de ejecución urbanística (programas de
actuación urbanizadora; proyectos de reparcelación y expropiación, etc.).
1. Los planes urbanísticos y
los proyectos de obras de urbanización, así como sus modificaciones, que se
presenten ante el Ayuntamiento a los efectos de su tramitación y aprobación
serán entregados al mismo tanto en soporte papel como en soporte digital.
2. Asimismo, los programas de
actuación urbanizadora, los proyectos de reparcelación y expropiación y los restantes
que, relacionados con materias de ejecución urbanística (proyectos de
delimitación de unidades de ejecución, etc.), se presenten ante el Ayuntamiento
a los efectos de su tramitación y aprobación serán entregados al mismo tanto en
soporte papel como en soporte digital.
3. Se entregarán al
Ayuntamiento el número de copias en papel de cada uno de los documentos
mencionados en los apartados anteriores que se estime adecuado en cada caso a
los efectos de su tramitación.
4. Por su parte, la entrega de
las copias de esos mismos documentos en soporte digital se adecuará a, entre
otros, los siguientes criterios:
— Se entregará una copia del Avance (siempre que se proceda a su
elaboración y tramitación), otra del documento de aprobación inicial, y otra del
documento definitivamente aprobado.
Siempre que la aprobación definitiva se condicione a la elaboración y
presentación de un texto refundido, esa última copia digital se corresponderá
con dicho texto refundido.
— En lo referente a sus características y condiciones (tipo de soporte;
programa informático; organización y sistematización del contenido tanto
literario como gráfico; etc.), dicha copia digital se adecuará a los criterios
que con ese fin estime adecuados el Ayuntamiento, y, en concreto, a los establecidos
en el protocolo que para ello se elabore y apruebe.
TITULO SEXTO
LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 64. Actos sujetos a
licencia
1. Además de las enumeradas en
la legislación urbanística vigente -artículo 207 de la Ley de Suelo y Urbanismo
de 30 de junio de 2006—, y cualquiera que sea su promotor, estarán sujetas a
licencia municipal las actuaciones siguientes:
a) Las obras y actuaciones de
implantación de construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones
agrarias de todo tipo (agropecuarias, forestales, etc.).
b) La implantación, incluso
sin cimentación alguna, de invernaderos o instalaciones similares de todo tipo,
incluidos viveros, destinadas a actividades hortícolas de flores.
c) Las obras y actuaciones de
implantación en el suelo no urbanizable de construcciones e instalaciones
destinadas a usos no rurales susceptibles de autorización.
d) La construcción de bordas y
chabolas.
e) La instalación de campings
y acampadas.
f) La construcción o
modificación de caminos y pistas en el suelo no urbanizable.
g) La apertura de cortafuegos.
h) La construcción de pozos.
i) La instalación, incluso sin
cimentación alguna, de construcciones prefabricadas, caravanas o cualquier otro
elemento susceptible de ser utilizado como habitación, alojamiento o lugar de
esparcimiento, con carácter fijo o de modo intermitente -fines de semana,
determinadas épocas del año u otros períodos temporales-.
j) La implantación de usos
extractivos, como la extracción de áridos y la explotación de canteras o minas.
k) La utilización de terrenos
como vertederos.
l) La implantación de
actividades industriales, terciarias, equipamentales, aparcamientos de
vehículos o de cualquier otra naturaleza, sin perjuicio de su vinculación a condiciones
de autorización de alcance diverso, e incluso, en los supuestos en los que se
estime adecuado.
m) El uso de todo tipo de
terrenos como depósito -almacén de vehículos, maquinaria, materiales u otros
elementos-.
n) La realización de catas de exploración
geotécnica o trabajos arqueológicos.
o) La ocupación, sea con
carácter provisional, sea estable, de espacios y ámbitos adscritos al dominio
público.
p) La segregación de una finca
sita en suelo no urbanizable, cuando el planeamiento vigente determine
superficies mínimas de parcelación o de afección a los diversos usos y/o
construcciones.
q) La implantación de
instalaciones de servicios urbanos (telecomunicación, gas, antenas,
electricidad, saneamiento, agua, etc.) y la ejecución de obras y construcciones
asociadas a los mismos, cualquiera que sea el emplazamiento de los mismos
(directamente en el terreno, incluido el subsuelo del mismo; en el interior y/o
exterior de las edificaciones, incluida su cubierta; etc.). Se considerarán
como tales, entre otras, las instalaciones que pudieran implantarse bien para
la creación de energías renovables, bien para incentivar la eficiencia y el
ahorro energético (placas solares, paneles fotovoltáicos).
r) La ejecución de obras de
derribo de edificaciones existentes.
s) Las obras y actuaciones
auxiliares de carácter permanente o provisional como las siguientes: El
cerramiento de fincas, solares y terrenos; la colocación de cercas o vallas de
protección, andamios, apuntalamientos, y demás elementos auxiliares de
construcción en las obras; la reparación de cubiertas, azoteas, terminaciones
de fachada o elementos puntuales de urbanización -acometida de servicios,
reposiciones de pavimentación, etc.-; la colocación de rótulos, toldos o
marquesinas; la instalación de grúas-torre o mecanismos similares; etc.
Las actuaciones expuestas requerirán la obtención de la indicada
licencia municipal cualquiera que sea el emplazamiento y/o ámbito de afección
de las mismas: Superficie, vuelo y/o subsuelo del terreno, edificación, etc.
2. La relación de actos
sujetos a licencia municipal expuesta anteriormente tiene un carácter no
limitativo, debiendo ser objeto de la misma, igualmente, cualquier actuación
sobre el suelo, vuelo o subsuelo regulada en el planeamiento urbanístico, y en
particular aquellos que impliquen la transformación/alteración física del
inmueble, salvo que esté prevista expresamente su innecesariedad.
3. Los actos relacionados en
los apartados anteriores que se promuevan por Órganos del Estado, de la
Comunidad Autónoma o por Entidades de Derecho Público que administren bienes
públicos sobre cualquier clase de suelo comprendido dentro del término
municipal, se adecuarán a los criterios establecidos en las disposiciones
legales vigentes en cada caso en la materia, entendiéndose sujetos o no a
licencia municipal en las condiciones establecidas en aquellas.
4. La solicitud y obtención de
la licencia a que se refieren los apartados anteriores será entendida sin
perjuicio de las demás autorizaciones, informes, trámites, etc. que, de
conformidad con la legalidad vigente, sean, en su caso, preceptivos.
5. La exigencia o no de
licencia municipal para, en concreto, las obras menores se entenderá sujeta a
las condiciones establecidas a ese respecto en estas mismas Ordenanzas.
Artículo 65. Clasificación de
las licencias.
1. Criterios generales.
Con el objetivo de definir las condiciones reguladoras tanto del
contenido de las solicitudes de licencia municipal (documentos y
determinaciones) como del procedimiento de concesión y ejecución de la misma,
en atención a su naturaleza y objetivo, se diferencian las siguientes clases de
licencia:
— Licencias de parcelación de terrenos.
— Licencias de movimiento de tierras.
— Licencias de obras de urbanización o ejecución e implantación de
infraestructuras, cuando dichas obras no estén comprendidas en un proyecto de
urbanización definitivamente aprobado o en un proyecto de edificación, como
complementarias del mismo.
— Licencias de instalación de grúas-torre.
— Licencias de demolición de construcciones.
— Licencias de obras de edificación.
— Licencias de obras menores.
— Licencias de implantación de usos provisionales.
— Licencias de cambio de uso.
— Licencias de implantación de actividades industriales, terciarias,
equipamentales y aparcamientos.
— Licencias de implantación de servicios urbanos, incluidas
instalaciones y construcciones vinculadas a los mismos, siempre que los mismos
no estén comprendidos en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o
en un proyecto de edificación, como complementarias del mismo.
— Licencias en suelo no urbanizable.
— Licencias de colocación de carteles y elementos publicitarios.
— Licencias de primera utilización de edificios e instalaciones.
2. Obras de edificación.
Se considerarán obras de edificación las obras de construcción de nueva
planta y las de ampliación, reforma o consolidación de edificios o
construcciones preexistentes, incluyendo entre ellas el cierre de balcones y
terrazas abiertas y la construcción de bordas, chabolas y tejavanas.
Se denominan obras de ampliación aquellas que supongan aumento de la
ocupación en planta del edificio o construcción, o de su superficie útil, por
construcción de nuevos pisos o modificación de la disposición de los cerramientos
exteriores.
Serán obras de reforma las consistentes en la modificación de la
estructura portante, de la disposición de fachadas exteriores o de los
elementos principales de sus instalaciones de servicios, siempre que no reúnan
los requisitos necesarios para ser considerados como obras de ampliación.
Las obras de consolidación serán aquellas en que se sustituyan o
refuercen los elementos estructurales, fachadas exteriores o instalaciones
principales de un edificio, debido al deterioro de los mismos, con el objetivo
–al margen de la intencionalidad declarada por el solicitante- de prolongar la
duración del mismo, garantizando su estabilidad y seguridad, siempre que no
reúnan requisitos para ser consideradas como obras de ampliación o reforma.
Las licencias de obras de edificación comprenderán asimismo
autorización para el desarrollo de las operaciones auxiliares consideradas como
obras menores necesarias para su ejecución como son la colocación de vallas o
cercas de protección, andamios, apuntalamientos, etc Sin embargo, cuando estas
operaciones auxiliares puedan afectar de forma no prevista en el proyecto
objeto de licencia, o en esta última, a áreas de dominio público, o a los
predios o construcciones colindantes, se deberá solicitar una licencia específica
para su ejecución.
3. Obras menores.
Se consideran como menores las obras, interiores o exteriores, de
sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no afecten a la
cimentación, estructura, seguridad o a elementos sustanciales de un inmueble,
ni supongan alteración del volumen, del uso objetivo, del número de viviendas,
de las instalaciones y servicios de uso común, del diseño exterior, o de las
condiciones de habitabilidad y seguridad de los edificios e instalaciones de
toda clase.
Se incluyen, entre ellas, la modificación de la distribución interior
de viviendas, locales y edificios, cualquiera que sea su uso; los cerramientos
de fincas, solares y terrenos; la colocación de cercas o vallas de protección,
andamios, apuntalamientos y demás elementos auxiliares de construcción en las
obras; la reparación de cubiertas, azoteas, terminaciones de fachada o
elementos puntuales de urbanización -reposiciones de pavimentación, etc.-,
colocación de toldos, rótulos o marquesinas, y otras similares.
Dentro de ellas se diferencian dos modalidades de obras menores. Por un
lado, las sujetas al trámite denominado «enterado de obra», y, por otro, las
obras menores comunes. Las condiciones y características de una y otra
modalidad son las expuestas en el siguiente artículo 66 de estas mismas
Ordenanzas.
4. Establecimiento de
actividades.
Por su parte, se entenderá por establecimiento de actividades, la
actuación encaminada a desarrollar en un terreno, edificio o local determinado
una actividad concreta, bien con carácter ex-novo, bien sustituyendo a otra
anterior, que, en cualquier caso, se deberá ajustar a lo dispuesto tanto en la
normativa urbanística vigente como en otras disposiciones legales que resulten
de aplicación.
En atención a la naturaleza de las mismas, a las afecciones y molestias
que puedan producir en terceros, y a lo dispuesto en la legalidad vigente, se
diferencian las diversas modalidades de actividades mencionadas en el siguiente
artículo 67.
Si la implantación de la actividad hace necesaria la ejecución de obras
de algún tipo, las solicitudes de autorización correspondientes a éstas y a
aquélla podrán ser objeto de un único expediente y de una única o simultánea
resolución municipal. En caso contrario bastará con la tramitación de la
correspondiente licencia de actividad de acuerdo con los criterios establecidos
al respecto en las disposiciones legales vigentes, incluida esta misma
Ordenanza.
5. Cambio de uso.
Tendrá la consideración de cambio de uso cualquier modificación del uso
al que estuvieran destinados los terrenos o edificaciones a la entrada en vigor
de las presentes Ordenanzas, así como el destino de las viviendas, locales,
instalaciones o terrenos a fines distintos de los autorizados por las licencias
concedidas bien al amparo de las mismas, bien con anterioridad a su elaboración
y entrada en vigor.
En el caso de que el cambio de uso suponga la implantación de
actividades industriales, terciarias, de equipamiento comunitario, garajes, o
de infraestructuras de servicios que deban ser objeto de una licencia de
actividad, la tramitación de esta última licencia conllevará en sí misma la
autorización del indicado cambio.
Asimismo, en el caso de que el cambio de uso solicitado haga necesaria
la ejecución de obras de algún tipo, la solicitud de licencia deberá ajustarse
a los requisitos exigidos para estas últimas, por lo que, se considerarán
exclusivamente como cambios de uso, aquellas modificaciones del régimen de usos
existente o autorizado que no exijan la realización de obras ni deban ser
objeto de una licencia de apertura.
Artículo 66. Modalidades de
obras menores.
1. Modalidades de obras
menores.
De conformidad con lo expuesto en el apartado 3 del anterior artículo
65 se diferencian las dos modalidades de obras menores siguientes:
— Obras menores comunes.
— Obras menores sujetas al trámite denominado «enterado de obra».
2. Obras menores comunes
Con carácter general, dichas obras se corresponden con las descritas en
el citado apartado 3 del anterior artículo 65, no incluida, a su vez, en las
mencionadas en el siguiente apartado de este mismo artículo. También con
carácter general, su ejecución ha de entenderse condicionada a la previa
tramitación y obtención de la correspondiente licencia municipal de obras.
3. Obras menores sujetas al trámite denominado
«enterado de obra».
a) Conforman una variante de
las obras menores, caracterizada por su nula o escasa entidad o incidencia, que
justifica que su ejecución no se condicione a la previa tramitación y obtención
de la correspondiente licencia municipal de obras, sino a la mera y previa
notificación de dicha ejecución al Ayuntamiento con el fin de ponerlas en su
conocimiento.
Tienen esa condición las obras que se exponen a continuación:
— Reforma interior de viviendas que no conlleve ni la modificación de
elementos estructurales, ni la división de las mismas, ni otros efectos de
similar trascendencia.
— Cambio de ventanas, manteniendo el mismo color, tamaño y forma.
— Cambio de tejas, con un alcance no superior al 50% de la cubierta.
— Pintado de fachadas, siempre que se mantenga el color anterior.
— Cambio de canalones.
— Otras obras y actuaciones asimilables a las anteriores en atención a
las características, envergadura y efectos derivados de las mismas.
b) La ejecución de las obras mencionadas en el
apartado anterior que requieran la colocación de andamio en el espacio público
se entenderá condicionada a la previa solicitud y obtención de la
correspondiente licencia municipal referida a dicho andamio.
c) En el supuesto de que incidan en edificaciones
bien incluidas en el Catálogo del Patrimonio Urbanístico de Legazpi, bien
declaradas fuera de ordenación en el planeamiento urbanístico vigente, las
obras mencionadas en el anterior apartado «A» no se entenderán incluidas en
esta modalidad de obras menores, y tendrán, a todos los efectos la condición de
obras menores comunes.
Artículo 67. Modalidades de
actividades sujetas al requisito de obtención de la correspondiente licencia
municipal de actividad.
1. Modalidades de actividades.
a) A los efectos de la
determinación del contenido de las solicitudes de licencias de implantación de
las mismas, así como de su procedimiento de concesión, se diferenciarán las
distintas modalidades de actividades reguladas y/o que se regulen en las
disposiciones legales vigentes en la materia (En este momento han de ser objeto
de la debida consideración a ese respecto las condiciones establecidas en, por
un lado, la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27
de febrero de 1998 (artículos 55 y siguientes), y, por otro, el Decreto de 9 de
marzo de 1999, por el que se establece la relación de actividades exentas de
obtención de la licencia de actividad regulada en la Ley anterior.), así como
en las que se promulguen en su desarrollo.
En concreto, sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente apartado B,
serán objeto de la debida diferenciación las actividades clasificadas y las
actividades exentas.
b) Complementariamente a lo
expuesto en el anterior apartado A, y en la medida en que se adecuen a los
criterios establecidos en las indicadas disposiciones legales, se diferenciarán
asimismo las actividades simplificadas e inocuas.
2. Actividades inocuas.
a) Tienen la condición de
inocuas las actividades que, en atención a su naturaleza y a sus
condicionantes, no conllevan afecciones negativas en el medio ambiente y en la
salud de las personas, considerándose como tales las que reúnen, entre otras,
los requisitos siguientes:
— No requerir la implantación de motores, maquinaria ni la instalación
de aire acondicionado en los locales o espacios vinculados a las mismas. No
serán considerados como tal maquinaria los ordenadores o aparatos informáticos
habituales en las oficinas.
— No han de estar asociados ni a la manipulación ni a la venta de
materias tóxicas, alimentos y productos perecederos.
— No han de tener relación alguna con el tratamiento y/o manipulación
de animales vivos.
— No estar sujeta a carga de fuego alguna.
— La superficie de los locales de ejercicio y/o desarrollo de las
mismas ha de ser inferior a 50 m2(útiles).
Dichos locales han de estar ubicados en la planta baja de las
correspondientes edificaciones o, en su caso, en edificaciones exentas
destinadas a actividades de esta naturaleza.
— Estar sujetos a un horario de funcionamiento diurno, de 8,00 a 22,00
horas, como máximo.
b) En concreto, tienen esa
condición las actividades de oficina, comerciales de venta al por menor
(mercerías, floristerias, peleterías, boutiques, regalos, etc.), así como otros
usos terciarios y equipamentales, siempre que cumplan los requisitos expuestos
tanto en el anterior apartado «A» como en las disposiciones legales vigentes en
la materia.
3. Actividades simplificadas.
Tienen esta condición las actividades que reúnen las condiciones
expuestas en el anterior apartado 2 para su consideración como actividades
inocuas, con la sola excepción referida a la superficie del local de ejercicio
y/o desarrollo de la misma, que deberá ser superior a 50 m2
(útiles), e inferior, en todos los casos, a 250 m2 (útiles).
Complementariamente, también tendrán esa condición las actividades que,
no cumpliendo alguna de las restantes condiciones expuestas para su
consideración como inocuas, y dada su muy limitada incidencia en el entorno, en
la seguridad o en el medio ambiente, no reúnan las condiciones necesarias para
su consideración como actividades exentas o clasificadas.
4. Actividades exentas.
Tienen la condición de actividades exentas las consideradas como tales
en la legislación vigente en la materia, y, en concreto, en los Anexos I, II y
III del Decreto n.º 165, de 9 de marzo de 1999, en el que se establece la
relación de las mismas, con las aclaraciones y/o salvedades relacionadas con
las indicadas actividades inocuas y simplificadas.
5. Actividades clasificadas.
Tienen la condición de actividades clasificadas las consideradas como
tales en la legislación vigente en la materia, y, en concreto, en la Ley
General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27 de marzo de
1998, excluidas las incluidas en las tres modalidades anteriores.
Artículo 68. Contenido general
de las solicitudes de licencia.
1. La solicitud de licencia,
suscrita por el interesado o persona que lo represente, deberá contener los
datos personales del firmante y la identificación del tipo y modalidad de la
operación -obra, actividad o instalación- para la que se solicita licencia.
Con la solicitud se acompañarán -en la cuantía establecida tanto en las
legislación vigente como en estas mismas Ordenanzas- los documentos necesarios,
según la naturaleza de la licencia, incluidos los señalados en este proyecto, y
los que, en su caso, puedan exigir otras disposiciones.
En los casos de expedientes que deban someterse a autorización o
informe previos a emitir por otros organismos de la Administración, o a
cualquier otro trámite a efectuar ante los mismos, y siempre que la
correspondiente tramitación deba ser realizada por el Ayuntamiento, se
aumentará correspondientemente el número de copias de los documentos a
presentar.
Todos los documentos técnicos serán suscritos por el solicitante y, con
las salvedades señaladas en el artículo siguiente, por facultativo competente,
incluyendo en tal caso el visado del Colegio Oficial correspondiente.
2. Las solicitudes de licencia
incluirán siempre todos aquellos documentos y datos que resulten necesarios
para una detallada y clara comprensión del contenido, objeto y alcance de las
actuaciones a que se refieran.
Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones que al
respecto se indican, los proyectos técnicos correspondientes incorporarán:
a) Memoria descriptiva de: Las
obras, actividades o instalaciones que se pretendan ejecutar, justificando su
adecuación a la normativa urbanística vigente y a las restantes disposiciones
en su caso aplicables; plazos de inicio, realización y finalización de las
obras; cualquier otra circunstancia que condicione el programa de ejecución de
las obras y la implantación de las actividades; etc.
Tratándose de solicitudes de licencia de obras menores y de otras
actuaciones de escasa relevancia, podrá entenderse innecesaria la presentación
de dicha Memoria, y/o la justificación de alguna o algunas de las cuestiones
mencionadas.
b) Los informes y
autorizaciones que, en su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el
planeamiento urbanístico vigente, en estas Ordenanzas y/o en la legislación
sectorial correspondiente, hayan de ser emitidos por otros organismos de la
Administración, siempre que su solicitud competa al peticionario de la
licencia.
c) Plano de situación, a
escala 1/2000, si el ámbito afectado se sitúa en suelo urbano o urbanizable, y
1/5000, si se sitúa en suelo no urbanizable.
d) Plano topográfico de estado
actual de la parcela o ámbito afectado, que recoja la totalidad de las
edificaciones, infraestructuras y arbolado existentes, a escala mínima 1/500.
En el caso de terrenos situados en Suelo No Urbanizable, y en función
de la superficie del ámbito afectado, el Ayuntamiento podrá autorizar la utilización
de las escalas 1/1000 ó 1/2000.
e) Plano de emplazamiento y
replanteo de las obras o instalaciones, grafiado en superposición sobre el
plano de estado actual y a su misma escala, en los casos de solicitudes de
licencia de movimiento de tierras, obras de urbanización y obras de
edificación. Dicho plano, además de la descripción gráfica de la implantación
sobre el terreno de las obras e instalaciones a realizar, incluirá las cotas de
rasante fundamentales de dicha implantación y las distancias en planta de las
distintas partes de las mismas hasta elementos claramente identificables del
entorno, de tal forma que resulte posible, sin confusión alguna, la directa
transposición al terreno de su perímetro, en superficie y en subsuelo.
f) Presupuesto detallado,
siempre que la solicitud de licencia implique la ejecución de obras, con
diferenciación de unidades de obra, medición de las mismas y precios unitarios,
agrupadas por capítulos, oficios o tecnologías, incluyendo el beneficio
industrial correspondiente, y el precio de ejecución total por contrata
resultante.
3. En atención al contenido y
alcance de los objetivos propuestos, el Ayuntamiento podrá, justificadamente:
Exigir la presentación de la documentación adicional que se considere
necesaria; considerar innecesaria la presentación de alguno de los documentos
exigidos; reajustar el contenido de estos últimos; considerar, a esos efectos,
como obra menor aquellas obras de edificación para las que, por su escasa
envergadura, resulte desproporcionada la documentación exigida para estas
últimas.
4. Además de la mencionada en
los apartados anteriores, y de la que en su caso dispongan otras disposiciones
legales aplicables en función de la obra, actividad o instalación que se
pretenda ejecutar, las solicitudes de licencia deberán incluir la documentación
que se expone a continuación:
a) Parcelaciones:
— Certificación del Registro de la Propiedad, acreditativa de las
condiciones de dominio de la finca o fincas afectadas.
— Documentación gráfica en la que con claridad se reflejen tanto el
estado actual de la finca afectada, como la parcelación propuesta.
b) Instalación de grúas-torre:
— El plano de emplazamiento reflejará, entre otros aspectos, la altura
máxima de la grúa y la posición del contrapeso, las áreas de barrido de la
pluma y el carro del que cuelgue el gancho, así como la altura de las
edificaciones e instalaciones existentes y/o previstas en el área de barrido.
— Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil ilimitada
sobre los daños que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia
en obra.
c) Implantación de actividades
exentas y clasificadas:
— La Memoria describirá con detalle tanto las características del
edificio o local afectados, como de la actividad que se pretende desarrollar,
incluidas las de los productos a manipular y fabricar, la maquinaria a
utilizar, las posibles repercusiones en el entorno -ruidos, vibraciones,
olores, vertidos, humos, etc.-, las medidas correctoras a implantar, etc.
— Documentos y condiciones exigidos por las disposiciones legales
vigentes en cada caso.
d) Licencias en Suelo No
Urbanizable:
— En la Memoria se justificará, entre otros aspectos, el cumplimiento
de los requisitos específicos establecidos en cada supuesto en el presente
proyecto y en el planeamiento que, en su caso, se formule en su desarrollo, así
como en las disposiciones legales vigentes.
— En los planos de estado actual y de emplazamiento se grafiará, entre
otros aspectos y siempre que resulte preceptiva la aportación de parcelas de
una superficie mínima, la delimitación y superficie de la misma.
— Datos de inscripción de la finca o fincas en el Registro de la
Propiedad, siempre que se exija la aportación de una parcela con una superficie
mínima determinada.
— Acreditación, en su caso, de la condición de profesional agrario del
solicitante de la licencia, mediante la presentación de la correspondiente
certificación emitida por la Administración competente en la materia
(Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o entidad
administrativa que lo sustituya en sus funciones.).
e) Primera utilización de
edificios o instalaciones.
— Certificado de fin de obra, suscrito por el Director de la misma y
visado por el Colegio correspondiente, acreditando que las mismas se han
ejecutado conforme a la licencia concedida.
— Planos de la obra efectivamente ejecutada. Se incluirá asimismo un
plano del estado definitivo de la parcela sobre la cartografía municipal a
escala 1/500, que incluya las edificaciones y obras de urbanización realizadas,
señalando las nuevas cotas de rasante resultantes.
— Fotografías del exterior de los edificios o instalaciones.
— Liquidación final indicando el costo efectivo de las obras o
instalaciones, suscrita por el Director de la misma.
— Cédula de calificación definitiva, en el caso de tratarse de
viviendas de protección oficial.
— Copia autorizada de la escritura de declaración de obra nueva y
constitución de propiedad horizontal ajustada a las condiciones establecidas en
la correspondiente licencia.
Además, siempre que para ello no se haya establecido ningún otro
mecanismo previo, o así se hubiese fijado expresamente en la licencia, en esa
misma escritura o en otra complementaria se formalizará la transmisión al
Ayuntamiento de los terrenos de cesión obligatoria, así como la vinculación del
edificio o instalación a los terrenos aportados para justificar los derechos
edificatorios desarrollados que no hayan sido objeto de cesión, la propiedad de
los cuales no podrá segregarse de la del edificio.
— Declaración de alta, en su caso, en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
5. Con carácter general, el
contenido general de las solicitudes de licencia resultante de los criterios
establecidos en el anterior apartado 2 se adecuará en cada caso a las
condiciones específicas reguladas tanto en el anterior apartado 4 como en los
siguientes artículos; precisamente por ello, las citadas solicitudes no deberán
incluir las determinaciones y documentos generales que se estimen innecesarios desde
la perspectiva de la naturaleza y de las características específicas de cada
una de esas solicitudes.
6. En el caso de que la
licencia solicitada reúna condiciones para ser incluida en diversas
modalidades, se deberán cumplimentar los requisitos documentales exigidos para
todas y cada una de ellas.
Artículo 69. Documentación
específica a incluir en la solicitud según el carácter de la licencia.
1. Parcelaciones.
a) Memoria en la que se
justifique la parcelación propuesta y su adecuación a las determinaciones de
las presentes Normas, o al planeamiento subordinado que la desarrolle, y se
describa la finca o fincas a parcelar y las parcelas resultantes.
b) Certificado del Registro de
la Propiedad en el que consten las circunstancias de dominio de las fincas
afectadas, el estado de cargas y la descripción de los datos fundamentales de
inscripción de las mismas. Estos últimos deberán ajustarse con exactitud a las
circunstancias reales existentes, para lo cual se procederá, en caso de desajustes
o inexactitudes, a su adecuación previa a dichas circunstancias, por el
procedimiento previsto en la legislación hipotecaria.
c) Plano de estado actual con
los requisitos generales señalados en el artículo anterior, en el que se
grafiarán los linderos de la parcela, y, en su caso, las delimitaciones de las
áreas urbanísticas y las zonas de uso global, o las afecciones urbanísticas que
puedan incidir sobre la misma y se señalarán los propietarios de las parcelas
colindantes.
d) Plano de parcelación con la
misma escala, y condiciones generales que el plano de estado actual.
2. Movimiento de tierras.
Se presentará un proyecto técnico suscrito por facultativo competente,
salvo que el Ayuntamiento lo considere innecesario en función de la escasa entidad
de las obras a realizar - en tal caso se definirá por la corporación de forma
expresa, la documentación a presentar-.
El proyecto incorporará específicamente los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las
obras proyectadas, del programa de ejecución de los trabajos y de las
precauciones adoptadas en relación a la propia obra, a las vías publicas y a
las fincas colindantes.
b) Plano de estado actual que
alcanzará hasta la vía pública de circulación rodada más próxima y a las partes
de las parcelas colindantes que pudieran resultar afectadas por las obras.
c) Planos de proyecto, a la
misma escala que el de estado actual, que definan los perfiles del terreno
existente y los perfiles proyectados.
El Ayuntamiento podrá exigir, asimismo, si lo considera necesario, un
estudio geotécnico de los terrenos, realizado por facultativo competente.
3. Obras de urbanización o
ejecución de infraestructuras.
Se presentará un proyecto suscrito por facultativo competente que,
además de los planos señalados en el artículo anterior, incluya, planos de
proyecto de las redes de servicio afectadas, grafiados en superposición sobre
el plano de estado actual y a la escala exigida para el mismo.
4. Instalación de grúas-torre.
a) El plano de emplazamiento indicará
en este caso la altura máxima de la grúa, la posición del contrapeso, las áreas
de barrido de la pluma y del carro del que cuelgue el gancho, así como la
altura de las edificaciones e instalaciones existentes en el área de barrido.
Si tuviera que instalarse sobre terrenos de dominio público se indicará,
asimismo, el área máxima a ocupar por la base de apoyo.
b) Declaración de la casa
instaladora, suscrita por técnico competente, acreditando el perfecto estado de
los elementos de la grúa a montar y asumiendo la responsabilidad de su
instalación hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento. En dicha
declaración deberán hacerse constar las cargas máximas, en sus posiciones más
desfavorables, que puedan ser transportadas por la grúa, en los distintos
supuestos de utilización que se prevean.
c) Documento, visado por el
correspondiente colegio oficial y expedido por técnico competente, acreditativo
de que éste asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa,
mientras la misma permanezca en la obra.
d) Póliza de seguros con
cobertura de la responsabilidad civil ilimitada sobre los daños que pueda
producir el funcionam1ento de la grúa y su estancia en obra.
5. Demolición de edificios y
construcciones.
Salvo en los casos en los que el Ayuntamiento lo considere innecesario
dada la escasa entidad de la construcción o construcciones objeto de derribo,
se presentará un proyecto técnico suscrito por facultativo competente que
además de los exigidos con carácter general, incluirá los siguientes
documentos:
a) Memoria técnica explicativa
de las características de los trabajos a realizar, con indicación del programa
y coordinación de los mismos, así como las precauciones a adoptar en defensa de
las personas y de las cosas, y en relación a la propia obra, a las vías
públicas y a las construcciones o predios colindantes.
b) Planos de estado actual de
las construcciones afectadas en plantas, alzados y secciones, a escala mínima
1/100.
c) Fotografías del aspecto
exterior del conjunto del edificio a tamaño 13x18 cm2, firmadas por
el autor del proyecto y bajo la manifestación de su concordancia con la
realidad.
6. Obras de edificación.
(nueva planta y ampliación, reforma o consolidación de edificios existentes).
En el caso de edificación de nueva planta en suelo urbanizable, o en
suelo urbano sobre terrenos que no reúnan características para ser considerados
como solares la solicitud de licencia incluirá el compromiso del interesado de
ejecutar las obras de urbanización necesarias de acuerdo con lo establecido en
el planeamiento urbanístico vigente, y, en su caso, en el apartado 2 del
artículo 40 del vigente Reglamento de Gestión. Asimismo se comprometerá a no
utilizar la construcción hasta tanto no estén concluidas las obras de
urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de
propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
Se presentará, asimismo, un proyecto técnico suscrito por facultativo
competente que, además de la documentación exigida por las disposiciones
legales aplicables y en estas Ordenanzas, incorporará los siguientes
documentos:
a) Memoria descriptiva de las
características de las obras proyectadas que incluya una descripción precisa de
los usos a implantar en las distintas partes de la edificación, y de los
materiales de fachada y cubierta que se adopten -naturaleza, color y demás
características-.
b) Plano de emplazamiento de
la edificación, en el que incluya en su caso, la delimitación y superficie de los
espacios de cesión al Ayuntamiento. Este plano no será necesario en las obras
de reforma o consolidación de edificios que no afecten a su implantación en el
terreno.
c) Planos de todas las plantas
y fachadas de la edificación, así como las secciones necesarias para la
completa definición de las obras, a escala mínima 1/100, salvo en los casos de
construcción de viviendas en que la escala mínima será 1/50.
En todos los planos, que estarán acotados, constarán los datos
necesarios para la comprobación del cumplimiento de las ordenanzas aplicables
al caso, incluyendo las superficies edificadas y útiles de los distintos
espacios y la consignación de los usos específicos a que se destinan.
Las secciones indicarán las cotas de rasante de las distintas plantas
útiles de la edificación, de la esquina superior del alero y de las cumbreras
de cubierta -terminadas en ambos casos-, referidas a las cotas de los planos de
estado actual y emplazamiento, y con el mismo nivel de precisión que éstos.
d) Justificación precisa del
cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones legales
vigentes en materia de protección contra incendios (Se han de tener en cuenta a
ese respecto los criterios establecidos en el vigente Código Técnico de
Edificación y en las restantes disposiciones vigentes.).
e) Si el proyecto comprendiera
movimientos de tierras, la memoria y el plano de emplazamiento deberán cumplir
los requisitos exigidos en el epígrafe 3 del presente artículo para este tipo
de obras, debiéndose presentar, asimismo, los planos de proyecto señalados, en
el caso de que los citados movimientos afecten a terrenos situados fuera del
ámbito ocupado por la edificación, si el Ayuntamiento lo considera necesario.
f) Plano de acometidas a las
redes de servicios -abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica,
telefonía, etc. grafiado sobre el
plano de emplazamiento, con definición precisa de las características de dichas
acometidas, y justificación de la suficiencia de las redes generales para
satisfacer las nuevas necesidades que se produzcan como consecuencia de la
realización de las obras.
g) Si se programase la
instalación de depósitos de combustible, planos de emplazamiento de los mismos
y de las redes de distribución, precisándose sus dimensiones y características.
En el caso de que los depósitos se sitúen fuera de la edificación, dichos
planos se grafiarán sobre el «plano de emplazamiento» del proyecto. Los mismos
requisitos se deberán cumplimentar en el caso de que se proyecte la instalación
de fosas sépticas u otros elementos equivalentes de depuración de aguas
residuales.
h) Si se prevé la implantación
de usos de garaje, en los planos de proyecto se señalarán las plazas
correspondientes, y los pasillos de acceso, acotándose sus medidas útiles
mínimas y las pendientes de sus distintos tramos -en el eje- en el caso de que
los mismos se dispongan en rampa.
I) Si las obras afectasen o pudieran afectar a algún árbol,
se hará constar este hecho, justificándose su necesidad, y se grafiará en el
«plano de emplazamiento» la posición del mismo.
j) Si la licencia solicitada
se refiere a obras de edificación de nueva planta o reforma de fachadas en
parcelas situadas en «zonas residenciales de casco histórico», se acompañarán
planos de composición de fachadas, a escala mínima 1/200, del conjunto de la
manzana en la que se integran, en su estado actual, y con la nueva edificación
incorporada. Se adjuntarán también fotografías de las casas colindantes en la
fecha de redacción del proyecto.
k) Cuando simultáneamente a la
ejecución de obras de edificación de nueva planta o ampliación deben realizarse
obras de urbanización complementarias, su definición podrá incluirse en el
proyecto de edificación. Sin embargo, la parte gráfica de dicha definición deberá
constituir un conjunto de planos independiente de los de la edificación, que
reunirá los requisitos, en cuanto a precisión y contenido, propios de un
proyecto específico de urbanización. Asimismo se presentará un presupuesto
independiente del de la con todos los requisitos exigidos con carácter general
para este tipo de documentos.
l) La documentación
anteriormente reseñada, será exigible, en todo caso, aún cuando el proyecto
técnico se presente bajo la modalidad de proyecto básico. En tal caso, el proyecto
de ejecución a presentar posteriormente deberá contener el resto de las
definiciones propias de esa modalidad, exigidas por las disposiciones del
colegio oficial correspondiente.
7. Obras menores.
a) Obras menores sujetas al
trámite de «enterado de obra».
Las personas físicas o jurídicas que proyecten acometer ese tipo de
obras comunicarán al Ayuntamiento su realización mediante la presentación en el
mismo bien de la instancia incluida en el Anexo 1 adjunto a estas Ordenanzas,
bien de aquella otra que, en sustitución de la anterior, determine el
Ayuntamiento, bien de un escrito en el que consten, entre otros, los siguientes
extremos:
— Identificación del solicitante.
— Condición de intervención del solicitante (propietario, arrendatario,
apoderado, contratista).
— Obras y actuaciones a realizar, con la consiguiente descripción de
las mismas.
— Emplazamiento de la edificación, vivienda, local, etc. afectados.
— Presupuesto de las obras.
— Fecha de inicio de las obras y actuaciones.
— Plazo para la ejecución y finalización de las obras y actuaciones.
— Fecha de la comunicación.
— Firma de la persona que lo solicite.
b) Obras menores comunes.
Además del escrito de solicitud, de los datos expuestos en el anterior
apartado A, del plano de situación y del presupuesto, bastará con presentar en
este caso, por duplicado, la siguiente documentación suscrita exclusivamente
por el solicitante:
a) Memoria en la que se
describan de forma adecuada y completa las obras proyectadas, y, en su caso, el
uso o actividad a que se destine la finca, local, etc. afectado, incluyéndose
un cuadro descriptivo las superficies útiles y construidas de las mismas.
b) Croquis acotados en planta,
alzado y secciones de las obras a realizar, y del estado actual de las edificaciones
o partes de ellas, sobre las que dichas obras se sitúan.
c) En los casos en que la
envergadura de las obras lo aconseje, previo informe al respecto de los
servicios técnicos municipales, se exigirá la presentación de planos a escala
de las obras y dirección facultativa para su ejecución, o, incluso, si llegara
a considerarse necesario, de un proyecto técnico completo.
En todo caso, las obras y actuaciones que incidan en materias reguladas
en el Código Técnico de Edificación, así como en protección y seguridad frente
a incendios deberán requerirán la elaboración del correspondiente proyecto.
8. Usos provisionales.
La solicitud de licencias de obras destinadas a la implantación de usos
provisionales no autorizados por el planeamiento, pero que no dificulten o
impidan la ejecución futura de las previsiones del mismo, deberá incluir la
aceptación expresa del solicitante de la demolición de las obras y extinción de
los usos sin indemnización alguna cuando el Ayuntamiento lo solicite, y el
resto de la documentación exigible en función be la naturaleza específica de la
licencia solicitada. Además, se cumplirán todos los requisitos exigidos al
respecto por la legislación del suelo.
9. Cambios de uso.
Además de la documentación exigida con carácter general, y aún cuando
no se prevea la ejecución de obras que deban ser objeto de licencia, se
presentarán planos en planta, secciones y fachada, a escala mín1ma 1/100, de
los locales, edificios, o en su caso terrenos afectados, que permitan una
adecuada interpretación del contenido de la licencia solicitada.
10. Implantación de
actividades (licencias de actividad).
a) Actividades inocuas y
simplificadas.
Se presentará la documentación siguiente:
— Memoria descriptiva de la actividad proyectada, extendida a, entre
otros extremos: La posición del local en el edificio y sus accesos y
comunicaciones con el mismo; la maquinaria e instalaciones fijas a colocar, en
su caso, en el local; las características técnicas de la actividad, incluidas
las de carácter sanitario cuando la naturaleza de la misma lo justifique; el o
los servicios higiénicos proyectados; las medidas de prevención de incendios
(extintores, luces de emergencia; etc.).
— Plano en el que se refleje la relación del local con el resto de la
edificación y de la finca en la que se integra el mismo.
— Planos de planta y sección en los que se refleje la situación
resultante de la habilitación de la actividad, a escala 1:50.
— Fotografía de la fachada.
En atención a la naturaleza y a las afecciones asociadas a la o las
actividades proyectadas, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de otros
documentos que se estimen convenientes a los efectos de la correcta tramitación
de la solicitud de licencia, o eximir de la presentación de algunos de los
expuestos.
b) Actividades exentas y
clasificadas.
El proyecto técnico a presentar incluirá:
— Memoria descriptiva y/o justificativa del conjunto de los extremos a
los que se hace referencia en el artículo 57 de la Ley General de Protección
del Medio Ambiente, de 27 de marzo de 1998, y en el Anexo IV del Decreto n.º
165, de 9 de marzo de 1999. Dichas descripción y justificación se extenderán a,
entre otras, las cuestiones siguientes:
— Características del local o edificios: Situación, superficies
ocupadas, descripción de accesos, escaleras, distribución proyectada, servicios
higiénicos, ventilación, sobrecargas admisibles y demás características
constructivas, con especial mención del cumplimiento de las ordenanzas que sean
de aplicación para la prevención de incendios, seguridad, salubridad e higjene.
— Relación de materias primas y productos intermedios: Consumo anual y
almacenamiento máximo previsto para cada uno de ellos, con indicación de sus
características físicas y químicas y efectos aditivos entre los mismos y de las
medidas de seguridad adoptadas.
— Proceso industrial, con descripción de las distintas fases que
comprende y las necesarias transformaciones de la materia prima hasta llegar a
los productos terminados.
— Producción: Cantidad que se prevé producir, almacenamiento máximo
previsto y naturaleza de los productos acabados y residuales, con indicación de
la medidas de seguridad adoptadas en el almacenamiento y destino de éstos.
— Posibles repercusiones sobre el entorno: Ruidos, vibraciones, humos,
nieblas, vapores y olores, vertidos de aguas residuales, producción de
temperaturas distintas de la ambiental y peligro de incendio, con expresión de
su grado de eficacia y garantía de seguridad, posibles efectos aditivos y
cumplimiento de las condiciones específicas reguladas por la vigente
legislación.
— Planos de situación, emplazamiento y proyecto, con el alcance y
contenido establecidos en esas mismas disposiciones. En concreto, se incluirán:
— Plano de situación, que en este caso se grafiará a escala 1/1000, que
abarque un entorno no inferior al contenido en un círculo de 100 m de radio
alrededor del edificio en el que se pretende implantar la actividad.
— Planos a escala 1/100 de los locales e instalaciones afectados con
señalamiento expreso de los puntos de emplazamiento de las máquinas si las
hubiere.
— Planos de situación del local dentro del edificio, a escala 1/100,
tanto en planta como en sección, con señalamiento de los usos y actividades a
que se destinan los locales y espacios colindantes.
Con carácter general, en el supuesto de proyectarse y/o solicitarse la
simultánea realización y autorización de licencias municipales para la
ejecución de obras y para la implantación de actividades, la tramitación y
concesión de la licencia referida a dichas actividades precederá a la
correspondiente a las obras, sin que proceda la autorización anticipada de
estas últimas.
11. Colocación de carteles y
elementos publicitarios.
Se presentará documentación acreditativa de los siguientes extremos:
a) Memoria descriptiva y
justificativa de la propuesta, extendida a, entre otros extremos, la
determinación de las medidas y garantías de seguridad de la instalación, y a la
buena conservación de los materiales empleados, incluyendo el correspondiente
presupuesto.
b) Planos a escala 1/50 de la
valla o elemento publicitario en planta, alzado y sección.
Además se adjuntará autorización por escrito del propietario del
terreno o edificio sobre el que se pretende instalar la valla o elemento
publicitario; justificante de la inclusión del solicitante en el registro de
publicidad exterior, y si el Ayuntamiento lo considera conveniente, póliza de
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros que
pudieran producirse con motivo de la instalación de la valla o elemento
publicitario.
12. Licencias en suelo no
urbanizable.
Se exigirá en cada caso, y en función de la obra o uso que se pretenda
implantar la documentación que para ellos se establece con. carácter general,
con las modificaciones y requisitos adicionales que se señalan a continuación:
a) Plano de situación:
Se presentará en todos los casos, grafíado sobre el levantamiento a
escala 1/5000 de la Diputación y debidamente actualizado por el peticionario de
la licencia, si fuese necesario. Incorporará el señalamiento de las parcelas
aportadas justificando su superficie, superior a la mínima establecida en cada
caso.
b) Planos de estado actual y
emplazamiento.
Se exigirá su presentación sobre un plano taquimétrico a escala mínima
1/500, salvo que el Ayuntamiento autorice previamente la utilización de escalas
más pequeñas.
En los casos de construcción de un nuevo edificio residencial el plano
deberá reflejar la totalidad de la parcela o parcelas adscritas al mismo y su
medición, adjuntándose la firma del solicitante y la de un facultativo
autorizado para efectuar y avalar las mediciones. El mismo requisito se exigirá
en las solicitudes de implantación de usos de utilidad pública e interés
social.
En los casos de nueva implantación de bordas y usos residenciales
deberán reflejarse además los caminos susceptibles de circulación rodada que
les den acceso, y el trazado –con el estudio de los desmontes y terraplenes
oportunos- de la accesibilidad a la edificación.
c) En los casos en que se exige
la aportación de una parcela o conjunto de ellas de superficie mínima y en los
casos de usos de utilidad pública e interés social se deberá adjuntar como
anexo a la solicitud de licencia, la descripción de la finca o fincas, tal como
consta en el registro de la propiedad y los datos de la inscripción (tomo,
libro, folio y número de la finca).
d) En los casos de nueva
implantación de usos agrícolas o pecuarios que exigen una dedicación parcial o
totalmente profesionalizada, justificación de este hecho, salvo que el
Ayuntamiento exima al solicitante de su cumplimiento por resultarle notorio.
e) Cuando se solicite la
implantación de usos de utilidad. publica e interés social, justificación
suficiente de la necesidad u oportunidad de su implantación en suelo no
urbanizable.
13. Primera utilización de
edificios o instalaciones.
Al escrito de solicitud se adjuntarán los documentos mencionados en el
apartado «4.e» del anterior artículo 68.
Por su parte, a los efectos de la contratación definitiva de los
correspondientes suministros de servicios urbanos (agua, saneamiento, gas,
energía eléctrica, telefonía, etc.), se estará a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes en la materia, incluido el Decreto 105/2008, de
3 de junio, promovido en desarrollo de la Ley de Suelo y Urbanismo de 30 de
junio de 2006 (art. 51).
14. Proyectos técnicos
planteados con el específico fin de garantizar el acceso a las edificaciones y
viviendas preexistentes y consolidadas en el planeamiento urbanístico vigente,
en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de estas
Ordenanzas.
El proyecto técnico de obra a elaborar a los efectos de la
determinación y, en su caso, posterior autorización de las obras proyectadas
con el indicado fin de dar acceso a las viviendas afectadas expondrá e
incluirá, en cada caso, además de las previsiones generales propias de los
mismos, con la debida precisión:
a) Su adecuación a los
criterios establecidos en estas Ordenanzas, incluida la exposición de las
circunstancias que justifiquen tanto su elaboración como sus propuestas.
b) La lógica y la racionalidad
de la solución propuesta, tanto en sí misma, como frente a otras posibles
soluciones que pudieran plantearse.
c) Tratándose de bienes y
edificaciones, o partes de los mismos, incluidos en el Patrimonio Urbanístico
Catalogado, las medidas de tratamiento y mantenimiento de los mismos en las
condiciones adecuadas que garanticen tanto su preservación general como la de,
en particular, los valores propios de los mismos.
d) La evaluación de los
impactos y afecciones de cualquier naturaleza –física, estética, acústica,
etc. que se deriven de la solución
planteada en el ámbito afectado por la misma.
e) Las propuestas de
corrección o eliminación de dichos impactos y afecciones, incluso en lo
referente a la utilización de los materiales y maquinarias que con ese fin
resulten adecuados.
f) Los reajustes que, en su
caso, conlleve la solución planteada en el régimen urbanístico de los terrenos
afectados, las condiciones de parcelación de los mismos, las alineaciones de la
edificación, la naturaleza jurídica de esos terrenos, etc., y su adecuación a
los criterios establecidos a ese respecto en este proyecto.
g) La relación de todos y cada
uno de los bienes y derechos afectados por la solución propuesta, la
descripción de sus características, y la identificación de sus titulares.
h) El coste de ejecución de
las obras proyectadas y de implantación de las instalaciones, incluido el de,
en su caso, adquisición y/o disposición de los terrenos y/o locales o espacios
de la edificación afectados por las mismas. Dicha evaluación económica se
extenderá al conjunto de los terrenos, espacios, locales, actividades, etc. que
resulten afectados.
i) El grado de autorización y
apoyo de las obras planteadas en el proyecto por parte de la comunidad de
propietarios afectada, incluida la exposición de las gestiones realizadas con
ese fin, así como de las desavenencias existentes en su caso a ese respecto.
j) La acreditación de la
residencia o no en las viviendas afectadas de personas con discapacidad o con
movilidad reducida de carácter permanente que constituyan su domicilio
habitual.
k) La necesidad o no de
intervenir mediante expropiación a los efectos de la posterior ejecución de las
obras y actuaciones planteadas, complementada con la correspondiente
justificación de la misma.
l) Cualesquiera otras
circunstancias y extremos que, de acuerdo con lo indicado en el planeamiento
vigente, incluido este proyecto, se estimen necesarios.
Artículo 70. Tramitación de
las licencias y comunicaciones de ejecución de obras.
1. Condiciones generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de este
artículo, así como, en su caso, en otras disposiciones legales vigentes, la
tramitación de las licencias se ajustará a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de régimen local.
2. Licencias en suelo no
urbanizable.
a) Las solicitudes de licencia
que afecten a explotaciones agropecuarias comunes serán objeto, en su caso, y
de conformidad con lo dispuesto tanto en las disposiciones legales vigentes
como en este mismo proyecto, de las certificaciones, autorizaciones o informes
previos a emitir por el Departamento de Agricultura y Pesca de la Diputación
Foral de Gipuzkoa u organismo que lo sustituya en sus funciones.
b) Asimismo las solicitudes de
licencia para la implantación en el suelo no urbanizable de usos no rurales
susceptibles de autorización, deberán ser objeto de las tramitaciones y
autorizaciones previas establecidas en las disposiciones legales vigentes,
incluido el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi.
3. Obras menores.
a) Obras menores sujetas al
trámite denominado «enterado de obra».
— Las personas físicas o jurídicas que proyecten acometer ese tipo de
obras comunicarán al Ayuntamiento su realización con una antelación de diez
días a la fecha de inicio de las mismas, mediante la presentación en el mismo
de la documentación mencionada en el apartado 7 del anterior artículo 69 de
estas mismas Ordenanzas.
— El Ayuntamiento dispondrá y habilitará un documento denominado
«enterado de obra» en el que se hará constar y mediante el que se acreditará el
efectivo cumplimiento del deber de comunicación al Ayuntamiento de la
proyección y realización de las citadas obras y actuaciones.
b) Obras menores comunes.
— En el supuesto de que la solicitud de licencia no reúna los
requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que efectúa
las correspondientes subsanaciones en el plazo de diez días. Si no lo hiciere
se entenderá que ha desistido de su solicitud, y el expediente será archivado
sin más trámite, previa resolución del órgano competente, con los efectos
establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia.
— El plazo de concesión de licencias de obras menores comunes será de
un mes contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. En
el supuesto de que en ese plazo no haya sido emitida la correspondiente
resolución, la solicitud es entenderá estimada, con los efectos previstos en la
legislación general vigente en materia de procedimiento administrativo.
— El Alcalde o persona en quien delegue será el competente para la
resolución de los expedientes de solicitud de licencia de obras menores
comunes.
c) Condiciones generales
referidas a ambas modalidades de obras menores.
— Las modificaciones que, alterando significativamente las condiciones
de proyección y/o autorización de las obras autorizadas, se pretendan
introducir durante el período de ejecución de las obras deberán ser comunicadas
al Ayuntamiento.
— Cualquier técnico o policía municipal tendrá libre acceso a las obras
a lo largo del período de ejecución de las mismas, con el fin de comprobar que
se adecuan bien a la licencia concedida bien a los términos expuestos en la
comunicación de las sujetas al trámite de «enterado de obra». Con ese fin,
aquella licencia y ésta comunicación serán depositados en el lugar de la obra,
con el fin de que puedan ser examinados con ocasión de la realización de la
citada comprobación.
— En el contexto de la ejecución de las obras se adoptarán las
precauciones que obligue y/o aconseje la buena práctica de la construcción, así
como las previstas en las normas sobre prevención de riesgos laborales en el
indicado sector.
— En el supuesto de que tanto en la licencia como en la comunicación de
las obras sujetas al trámite de «enterado de obra» no se fijaran plazos para su
iniciación y finalización, se considerarán como tales:
* Plazo de inicio de las obras menores sujetas al trámite de
«enterado de obra»: 1 mes contado a partir de la comunicación al Ayuntamiento
de la previsión de ejecución de las mismas.
* Plazo de inicio de las obras menores comunes: 1 mes
contado a partir de la notificación de la resolución de concesión de la
correspondiente licencia.
* Plazo de finalización de las obras menores de ambas
modalidades: 6 meses contados a partir de la fecha de iniciación de las mismas.
4. Usos y actividades
prohibidos.
Siempre que el uso o actividad que se pretendan implantar se encuentre
entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente en la zona de uso
global o parcela correspondiente, o pueda ser directamente asimilado a ellos,
las licencias de actividad o apertura que sean solicitadas a esos efectos serán
denegadas de forma directa, sin que proceda su tramitación de acuerdo con lo
establecido en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas.
En caso contrario, si la implantación de la actividad que se pretende
exige la ejecución de obras, se tramitará un único expediente y su resolución
se referirá tanto a la licencia de apertura como a la de obras.
Artículo 71. Tramitación de
las licencias de actividad.
1. Licencias de actividad
inocuas y simplificadas.
Sin perjuicio de su sujeción, con carácter general, a criterios de
autorización similares a los establecidos en las disposiciones legales vigentes
y, en particular, en el Decreto n.º 165, de 9 de marzo de 1999 para las
actividades exentas, las actividades inocuas y simplificadas se vincularán a
los siguientes trámites de autorización:
— Emisión de los correspondientes informes favorables a su
implantación.
— Resolución municipal de autorización.
Dichas actividades serán sometidas al trámite de audiencia a los afectados
únicamente en los supuestos en los que, en atención a sus características y
afecciones, el Ayuntamiento lo estime oportuno.
En todo caso, a los efectos de la precisa regulación de los criterios
de intervención en la materia, en el momento en el que el Ayuntamiento lo
considere oportuno se podrá proceder a la elaboración y aprobación del
documento complementario de esta Ordenanza que con ese fin se estime
conveniente.
2. Licencias de actividad
exentas.
Su tramitación se adecuará a los criterios establecidos en las
disposiciones legales vigentes en la materia, y, en concreto, en el Decreto n.º
165, de 9 de marzo de 1999, por el que se establece la relación de actividades
exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la anterior.
3. Licencias de actividad
clasificadas.
Su tramitación se adecuará a los criterios establecidos en las
disposiciones legales vigentes en la materia, y, en concreto, en la Ley General
de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27 de febrero de 1998.
4. Otras cuestiones.
a) No se admitirán a trámite
las solicitudes de licencia de actividad cuando el uso previsto se encuentre
entre los expresamente prohibidos por el planeamiento urbanístico vigente bien
en la zona global bien en la parcela o subzona pormenorizada afectadas en cada
caso. Tendrán ese mismo tratamiento otros usos directamente asimilables a los
prohibidos.
b) Con carácter general, en el
supuesto de proyectarse y/o solicitarse la simultánea realización y
autorización de licencias municipales para la ejecución de obras y para la
implantación de actividades, la tramitación y concesión de la licencia referida
a dichas actividades precederá a la correspondiente a las obras.
Artículo 72. Titularidad de
las licencias y transmisión de las mismas.
1. Se considerará titular de
la licencia a quien por sí o representado por otra persona, la hubiese
solicitado.
2. El titular de la licencia
ejecutará las previsiones de la misma, sometido al control municipal, siendo
responsable de que dicha ejecución se adecue a las condiciones establecidas,
así como del pago de las correspondientes tasas establecidas en las
disposiciones legales vigentes.
3. En el caso de que el
solicitante actúe en representación o por mandato deberá acreditar tal particular.
En otros casos, será conceptuado como titular de la licencia, a todos los
efectos, en forma solidaria con el representado o mandante.
4. La titularidad de las
licencias podrá transmitirse en las condiciones establecidas en las
disposiciones legales vigentes.
Si en el momento de la transmisión las obras se encuentran en curso de
ejecución, deberá especificarse el estado de las mismas.
En cualquier caso, el nuevo titular deberá asumir expresamente la
totalidad de los compromisos y obligaciones adquiridos por su predecesor,
modificándose, en su caso y a ese respecto, los documentos públicos que se
hubiesen formulado.
En todo caso, la transmisión de la titularidad de licencias de obras o
actividades que afecten a bienes de dominio público requerirá la previa
autorización expresa del Ayuntamiento, o, en su caso, del organismo titular de
esos bienes.
Artículo 73. Condiciones
generales y garantías para la efectividad de las licencias.
1. Las licencias podrán
contener condiciones sobre plazos de ejecución, modificaciones del contenido de
las obras proyectadas, obligaciones de urbanización y cesión de suelo, y otros
aspectos propios de la competencia municipal, debiendo el Ayuntamiento
imponerlas siempre que, mediante ellas, se pueda evitar la denegación de una
licencia.
2. En el acto de otorgamiento
de licencia para la ejecución de obras deberán determinarse los plazos de
iniciación, interrupción máxima y finalización de las mismas.
Si por cualquier circunstancia no se fijasen dichos plazos se entenderá
que los referidos a la iniciación y finalización de las obras son los
propuestos, en su caso, por el solicitante, o, en su defecto, los de tres y
seis meses -en el caso de las obras menores-, y de seis meses y un año y medio
-en el caso de obras mayores-. Dicho plazo comenzará a contarse a partir de la
notificación al solicitante del acuerdo municipal correspondiente.
Salvo referencia expresa al respecto en el planeamiento o en el acuerdo
de otorgamiento de la licencia, en ningún caso las obras podrán interrumpirse o
quedar paralizadas por un período superior a seis meses.
3. Cuando en la concesión de
una licencia se condicione su ejecutividad a la presentación de documentación
complementaria, una vez presentada la misma, el Ayuntamiento dispondrá de diez
días hábiles para notificar al solicitante la existencia de posibles
deficiencias que deban ser corregidas, y si la ejecutividad de la misma sigue o
no en suspenso hasta que dichas deficiencias se subsanen. En este último
supuesto se fijará un plazo máximo para la presentación de las correcciones
solicitadas, que si resultara incumplido, dará lugar, sin necesidad de
declaración expresa, a que la licencia quede nuevamente en suspenso hasta que
las deficiencias se subsanen de acuerdo con el criterio municipal.
Si transcurriera el plazo de diez días establecido sin que el
solicitante reciba notificación al respecto del Ayuntamiento, se entenderá
aceptada la documentación presentada, si bien, en ningún caso tendrán validez
los aspectos de la misma que vulneren o modifiquen lo establecido en la
licencia concedida, o aquellos otros que resulten contrarios a la legalidad
vigente.
4. En todos los casos en los
que se exige el proyecto técnico para la concesión de la licencia, y en
aquellos en los que, si bien dicho proyecto no resulta en principio necesario,
el Ayuntamiento imponga esa condición en el acuerdo de concesión, el titular de
la licencia deberá nombrar un director de obra, con la titulación técnica
adecuada en función de la naturaleza de las obras, y, en su caso, el técnico de
grado medio -aparejador, arquitecto técnico o ingeniero técnico, decorador -
correspondiente que le asista en sus funciones.
Dicho nombramiento, con la aceptación expresa de los técnicos
nominados, se comunicará al Ayuntamiento con anterioridad al comienzo de las
obras, considerándose la comunicación citada, asimismo, como requisito
indispensable para la ejecutividad de la licencia concedida.
5. En todas aquellas licencias
de obras en las que se exige plano de emplazamiento y replanteo, previamente al
comienzo de dichas obras, el titular de la licencia deberá solicitar el visto
bueno municipal a la implantación efectiva de éstas sobre el terreno, el cual
se reflejará en la denominada acta de replanteo.
6. Los titulares de licencias
de actividad y obras de edificación -en todos los casos-, y los de licencias de
obras menores -cuando expresamente se establezca en el acuerdo de concesión-,
deberán obtener la correspondiente licencia de primera utilización -sea en
relación con la obra o la actividad, o con ambas-, antes de poder destinar los
edificios y locales objeto de la licencia a los fines previstos, y de ejercer
la actividad correspondiente.
La obtención de dicha licencia será requisito indispensable para la
conexión efectiva del edificio a las redes de servicios urbanos -abastecimiento
de agua, suministro de energía eléctrica, teléfonos y, en su caso, suministro
de gas-debiendo denegar en caso de incumplimiento del mismo el alta
correspondiente las compañías suministradoras.
Artículo 74. Condiciones
específicas, requisitos y garantías para la efectividad de diversas licencias.
1. Licencias de parcelación.
Cuando se otorgue licencia de segregación o de división de una parcela,
con el objetivo de su agregación a otra u otras, dicha concesión quedará
sometida a la condición suspensiva de que el peticionario presente copia
autorizada de la escritura en que se haya formalizado, y justificante de
presentación de la misma en el Registro de la Propiedad a efectos de su inscripción.
En tanto no se cumpla tal condición, la parcelación solicitada se tendrá por no
hecha.
2. Licencias de edificación.
Cuando se concedan licencias de edificación en base a un proyecto
básico, su ejecutividad, y la posibilidad del comienzo de las obras, quedará
supeditada a la presentación y autorización previas del proyecto de ejecución
de acuerdo con las disposiciones del Colegio Oficial correspondiente.
Dicho proyecto no podrá modificar ninguna de las condiciones de la
licencia concedida, ni incluir otras determinaciones que las estrictamente
referentes a la ejecución material del proyecto básico objeto de licencia.
La presentación del proyecto de ejecución y la ejecutividad de la
licencia se ajustarán a los requisitos establecidos con carácter general, para
la presentación de documentación complementaria, en el apartado «3” del
artículo precedente.
3. Licencias de edificaciones,
instalaciones y usos provisionales.
Las licencias de edificaciones, instalaciones y usos provisionales, no
producirán efecto, y, por ello, no podrán iniciarse los usos o construcciones
que autoricen, hasta que se justifique su inscripción en el Registro de la
Propiedad, con la aceptación por el interesado del carácter provisional de la
misma, y de la obligación de cesar en el uso y/o demoler la construcción objeto
de la licencia en el momento en que lo señale el Ayuntamiento, y sin derecho a
indemnización.
Artículo 75. Abono de
impuestos, tasas y derechos.
1. La cuantía de los impuestos
y tasas de licencia en sus distintos casos y modalidades, se fijará en las
correspondientes Ordenanzas Fiscales.
2. El abono de los derechos
fijados en el acto de otorgamiento de licencia, tendrá el carácter de a cuenta,
quedando el titular de la licencia obligado a declarar el coste definitivo de
la obra cuando la misma finalice, a fin de que pueda practicarse la liquidación
complementaria que, en su caso, corresponda.
3. Los servicios municipales
podrán comprobar la veracidad de esas declaraciones, reclamando de cuantas
personas hayan intervenido en la ejecución de la obra los antecedentes,
certificados y documentos precisos para determinar el costo.
4. En el supuesto de que las
obras implicasen aprovechamientos especiales de bienes de dominio público
municipal, incluidos los vuelos, el solicitante abonará los derechos y tasas
que resulten de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, en el tiempo y forma
que fijen las mismas o determine el acuerdo de concesión de la licencia.
Artículo 76. Garantías
registrales.
1. Siempre que se estime
conveniente, se notificará al Registro de la Propiedad la concesión de
licencias de parcelación y la indivisibilidad de parcelas objeto de licencias
de edificación de nueva planta que desarrollen la totalidad o parte de la
edificabilidad urbanística asignada, para su inscripción de acuerdo con lo
establecido en la vigente legislación urbanística.
2. Asimismo, las segregaciones
o divisiones de fincas en Suelo No Urbanizable, deberán ajustarse en cada caso
a las determinaciones que en relación con el régimen de uso, edificación y
parcelación establecen estas Normas Urbanísticas.
3. Los gastos inherentes a la
inscripción serán en todo caso a cargo del beneficiario de la licencia.
Artículo 77. Replanteo.
1. En los casos en que así proceda,
una vez cumplimentados los requisitos exigidos para la plena efectividad de la
licencia el titular de la licencia deberá solicitar por escrito la revisión por
un técnico municipal del replanteo del edificio o construcciones proyectadas. A
dicha revisión deberán asistir obligatoriamente el director o directores
técnicos de las obras.
2. El citado replanteo
consistirá en la transposición al terreno del perímetro de las construcciones
objeto de la licencia, señalando sus alineaciones y rasantes fundamentales de
acuerdo con lo establecido por el plano de emplazamiento y replanteo contenido
en la solicitud correspondiente, y, en su caso, con las rectificaciones que se
hubieran impuesto en el acuerdo de concesión de la licencia.
3. El Ayuntamiento notificará
al solicitante la fecha y hora previstas para el levantamiento del acto y el
nombre del técnico o técnicos municipales que certificarán la misma.
Si transcurriera un plazo de diez días a partir de la solicitud
realizada sin que el titular de la misma reciba notificación municipal al
respecto, y en cualquier caso si transcurrieran veinte días desde la
presentación de la misma, podrá comenzar la ejecución de las obras, si bien, en
ningún caso podrán adquirirse por esta vía derechos en contra de lo establecido
por la licencia concedida o por la normativa urbanística vigente.
4. En el caso de que
existieran dificultades para la directa adecuación del replanteo a las
condiciones de la licencia, el Técnico Municipal decidirá las modificaciones a
introducir en el mismo.
Artículo 78. Cambios en la
dirección de obra.
Cuando, por cualquier causa, se prevea el cese en su cargo de alguno de
los técnicos directores de obra, se deberá comunicar el hecho al Ayuntamiento
por cualquiera de las partes -promoción o técnico afectado- con quince días de
antelación, no pudiendo continuarse las obras hasta que se comunique la entrada
en funciones de un nuevo director.
Artículo 79. Modificación del
contenido de las licencias.
1. Cuando se pretendan
introducir modificaciones de detalle en una licencia durante la ejecución de la
misma, se deberá notificar previamente el hecho al Ayuntamiento, el cual
solicitará informe de los servicios técnicos.
2. Estos, en su informe,
analizarán si la modificación es poco relevante y se ajusta a la normativa
urbanística vigente, y, en concreto, si puede ser aceptada directamente, o si,
por el contrario, debe ser objeto de un acuerdo de concesión de licencia
específico.
3. En este caso, se comunicará
el hecho al titular de la licencia en un plazo no superior a diez días a partir
de la presentación de la solicitud, señalando, si fuese necesario, la
documentación adicional que el mismo deba presentar.
4. Si transcurriera el plazo
señalado sin que el titular de la licencia reciba notificación municipal alguna
al respecto, la modificación podrá considerarse aceptada, pudiendo comenzar su
ejecución, si bien en ningún caso podrán adquirirse por esta vía derechos en
contra de la normativa urbanística vigente.
5. Las modificaciones de
importancia del contenido de las licencias deberán ser objeto de previa y
expresa licencia municipal. Su solicitud y tramitación se ajustará al
procedimiento ordinario.
Artículo 80. Prórroga de las
licencias.
1. Solamente podrán
prorrogarse los plazos para la iniciación y ejecución de una licencia por
causas debidamente justificadas, previa petición por escrito del interesado 15
días antes de producirse la finalización del plazo de ejecución establecido.
2. La duración de la prórroga,
que se concederá una sola vez, alcanzará como máximo el período que se estime
necesario para la conclusión de las obras o actividades autorizadas, habida
cuenta de la parte ya realizada.
3. En cualquier caso, la
citada prórroga devengará las correspondientes tasas.
Artículo 81. Caducidad de las
licencias.
1. Las licencias de obras
caducarán, previa declaración municipal expresa al respecto, en cualquiera de
los siguientes casos:
a) Por no iniciarse las obras,
bien en el plazo que al efecto establezca el acuerdo de concesión de la
licencia, bien en el término de seis meses, contados desde la notificación de
su otorgamiento.
b) En los casos de obras con
un plazo de ejecución superior a seis meses, si vencida la mitad del plazo
concedido no estuviesen ejecutadas obras por valor que supere el 20% del
presupuesto del proyecto completo.
c) Por no haber concluido la
obra autorizada en el plazo fijado al conceder la licencia, o, en su caso, en
el de seis meses contados desde la notificación de su otorgamiento.
d) Por quedar paralizadas las
obras autorizadas por un período superior a seis meses después de su
iniciación.
Las citadas obras se considerarán paralizadas aunque se efectúen
trabajos esporádicos o complementarios de los ya realizados, entendiendo por
tales aquellos que no supongan una reanudación de la actividad con intensidad
suficiente para concluirla dentro del plazo que reste de validez a la licencia.
e) Cuando se incumpla de forma
notoria y manifiesta alguna de las condiciones de la licencia.
2. Con carácter general, las
licencias de implantación de usos o actividades industriales o terciarios
caducarán al paralizarse las mismas y cerrarse el local correspondiente, por un
período superior a seis (6) meses.
3. Una vez declarada la caducidad
de una licencia, será preciso solicitar nueva licencia para finalizar las obras
aún no ejecutadas o reanudar la actividad.
Artículo 82. Deber de
reparación y limpieza.
El titular de la licencia estará obligado a reparar los desperfectos
que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás
espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de limpieza.
Artículo 83. Abandono de las
obras.
En el supuesto de que las obras objeto de licencia fueran abandonadas,
o resultaran paralizadas por haber transcurrido el plazo previsto para su
conclusión, el Ayuntamiento realizará subsidiariamente las obras necesarias
para garantizar la seguridad y el ornato de los espacios públicos afectados.
Dicha intervención subsidiaria se extenderá, asimismo, a las obras y
actuaciones necesarias para garantizar la prestación y el disfrute por parte de
la ciudadanía de los correspondientes servicios urbanos (movilidad en su
sentido más amplio, agua, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones).
Artículo 84. Finalización de
las obras, puesta en uso de los edificios e instalaciones, e inicio de la
actividad.
1. El titular de la licencia
de obras, una vez finalizadas éstas de acuerdo con ella y con las
modificaciones autorizadas u ordenadas por el Ayuntamiento, notificará por
escrito este hecho a la Corporación, y, en su caso, solicitará la licencia de
primera utilización como requisito previo a la puesta en uso del edificio o
instalación.
2. Para ello, además de
presentar la documentación correspondiente, deberá cumplimentar los siguientes
requisitos:
a) Que lo construido reúna las
condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público exigidas por las
disposiciones legales vigentes, y que sus instalaciones se encuentran en perfecto
estado de funcionamiento.
b) Que se hayan ejecutado, en
las condiciones establecidas, las obras de urbanización complementarias
exigidas.
c) Que se hayan reparado los
desperfectos ocasionados en las vías y espacios públicos, y éstos se encuentren
en adecuadas condiciones de limpieza.
3. La preceptiva visita de
comprobación, previa al inicio de la actividad, para aquellas actividades
molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, será efectuada en el contexto de la
tramitación del expediente de la licencia de primera utilización.
4. El Ayuntamiento no podrá
conceder la licencia de primera utilización de forma condicionada, por lo que,
si en el preceptivo informe de los servicios municipales se apreciara el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, deberá denegarse la
misma expresamente o suspender el procedimiento, indicando al peticionario las
deficiencias observadas y señalándose plazo para subsanarlas, el cual, en
ningún caso, podrá superar el establecido para la caducidad de la licencia.
5. De conformidad con lo
establecido en, entre otros, el artículo 51 del Decreto 105/2008, de 3 de
junio, de medidas urgentes, promovido en desarrollo de la Ley de Suelo y
Urbanismo de 30 de junio de 2006, la contratación definitiva por parte de las
compañías suministradoras de los servicios urbanos mencionados en él (agua,
saneamiento, energía eléctrica, gas, telefonía, etc.) irá precedida de la previa obtención de,
entre otras, la licencia municipal de primera utilización.
Artículo 85. Inspección de las
obras y de los usos.
1. Cualquier técnico municipal
y cualquier policía municipal tendrán libre acceso a las obras, mientras en las
mismas se trabaje, y a los lugares donde se desarrollen los usos autorizados
con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de la licencia, de
las ordenanzas y de los reglamentos aplicables.
2. El documento de
otorgamiento de la licencia y el proyecto aprobados, o fotocopias de los
mismos, serán depositados en o junto al lugar de la obra o desarrollo de las
actividades, a fin de que puedan ser examinados al tiempo de efectuarse la
comprobación referida en el párrafo anterior.
Artículo 86. Extracción,
depósito y transporte de escombros.
1. Extracción y depósito de
escombros en la vía pública.
La extracción y depósito de escombros en los pisos en altura de las
edificaciones por canales o tolvas colocadas en fachada, y el depósito de
escombros en la vía pública, que en todo caso deberá realizarse en contenedores
expresamente preparados para dicho fin, deberán ser objeto de autorización
expresa por el Ayuntamiento.
2. Asimismo, la autoridad
municipal podrá regular, si lo considera conveniente, el transporte y vertido
de escombros que deberá efectuarse en todo caso en vertederos autorizados o en
lugares que reciban, expresamente, el visto bueno municipal.
Artículo 87. Condiciones
formales de presentación y entrega al Ayuntamiento de los proyectos de
edificación, ejecución de obras e implantación de actividades, a los efectos de
la solicitud de licencia municipal.
1. Los proyectos de
edificación, ejecución de obras e instalaciones, implantación de actividades,
etc. que se presenten ante el Ayuntamiento a los efectos de la solicitud y
obtención de la correspondiente licencia municipal serán entregados al mismo
tanto en soporte papel como en soporte digital.
2. Con carácter general y sin
perjuicio de lo expuesto en los siguientes apartados 3 y 4, se entregará al
Ayuntamiento una (1) copia en papel de los citados proyectos.
3. También con carácter
general, tratándose de solicitudes de implantación de licencias de actividad
clasificadas, se presentarán en cada caso 3 copias del correspondiente
proyecto.
4. En el supuesto de
expedientes que deban someterse a autorización o informe previos a emitir por
otros organismos de la Administración, o a cualquier otro trámite a efectuar
ante los mismos, y siempre que la correspondiente tramitación deba ser
realizada por el Ayuntamiento, se presentarán, además, las copias del proyecto
que se estimen necesarias en cada caso, con el consiguiente aumento de las
mencionadas en los párrafos anteriores.
5. Por su parte, la entrega de
las copias de esos mismos proyectos en soporte digital se adecuará a, entre
otros, los siguientes criterios:
— Se entregará una (1) copia digital del proyecto que, en su caso y
siempre que la concesión de la licencia municipal se condicione a la inclusión
en el mismo de reajustes y complementaciones, se complementará con la entrega
de otra en la que se incluyan y/o refundan dichas condiciones.
— En lo referente a sus características y condiciones (tipo de soporte;
programa informático; organización y sistematización del contenido tanto
literario como gráfico; etc.), dicha copia digital se adecuará a los criterios
que con ese fin estime adecuados el Ayuntamiento, y, en concreto, a los
establecidos en el protocolo que para ello se elabore y apruebe.
ANEXO 1
MODELO DE INSTANCIA PARA LA COMUNICACIÓN DE
LA PREVISIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y
ACTUACIONES SUJETAS AL TRÁMITE
DE «ENTERADO DE OBRAS».
Se expone a continuación el modelo de la instancia para la comunicación
al Ayuntamiento de la previsión de ejecución de obras y actuaciones sujetas al
trámite de «enterado de obra», a la que se hace referencia en el apartado 7 del
artículo 69 de estas Ordenanzas.
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
1. Datos referidos al
expediente:
— Enterado de obra:
...........................................................
— Expediente n.º:
...............................................................
— Fecha de la comunicación:
.............................................
2. Datos referidos a la
persona solicitante:
— Nombre y apellidos de la persona solicitante: ...............
— D.N.I.:
.............................................................................
— Dirección:
.......................................................................
— Municipio:
......................................................................
— Teléfono:
.........................................................................
— Fax:
.................................................................................
— Dirección de correo electrónico: ....................................
3. Datos referidos a la
identificación de la condición en la que actúa la persona solicitante y a otras
cuestiones:
— Condición en la que actúa la persona solicitante (en nombre propio;
en representación de, etc.): ..............................
— Entidad o empresa a la que, en su caso, representa la persona
solicitante: .........................................................................
— Relación existente entre la persona solicitante y, en su caso, la
entidad o empresa a la que representa, y la edificación, local, etc. afectado
por las obras proyectadas (propietaria; arrendataria; contratista; etc.):
...................................................
4. Datos referidos a la
edificación, local, etc. afectados, y a las obras a realizar:
— Ubicación de la edificación, vivienda, local, etc. afectados por las
obras: ......................................................................
— Obras a realizar:
.............................................................
— Presupuesto de las obras:
...............................................
— Fecha de inicio de las obras: ..........................................
— Plazo para la ejecución y finalización de las obras:
...................................................................................................
De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Urbanización,
Edificación, Protección Ambiental, Paisajística y Naturalística de Legazpi, la
Oficina de Atención al Ciudadano, libra el presente Documento, que se otorga
sin perjuicio de terceros, bajo la sola responsabilidad de la persona a la que
se libra y siempre que se encuentre expresamente autorizada por el/la
propietario/a de la finca para efectuar las obras señaladas.
La persona a la que se otorga el presente documento viene obligada a
cumplir todas y cada una de las obligaciones recogidas en las citadas
Ordenanzas.
Las dimensiones de las obras o instalaciones no excederán de las
relacionadas, considerándose como infracción urbanística sancionable cualquier
extralimitación de las mismas y obligándose a comunicar cualquier modificación
que se pretenda introducir durante su ejecución.
En la realización de las obras se adoptarán las precauciones que
aconseje la buena práctica de la construcción, así como las previstas en las
normas sobre prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
Cuando los medios auxiliares empleados durante la ejecución de las
obras afecten a la vía pública, deberán quedar señalizados convenientemente en
precaución de posibles accidentes. El solicitante quedará obligado a conservar
los elementos de señalización en el debido estado de seguridad y ornato.
El solicitante deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil
para casos de accidente o bien lo exigirá a aquella persona contratada para la
ejecución de las obras.
El/la solicitante, o quien en el futuro le sucediere en la tenencia de
este Documento vendrá obligado/a a exhibirlo siempre que le sea reclamado por
el personal técnico o agentes encargados de la inspección de obras, incurriendo
en caso de incumplimiento de este requerimiento en las responsabilidades consiguientes
por desobediencia a los agentes de la autoridad.