Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 44 Fecha 06-03-2009 Página 7666

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE URRETXU
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del columbario municipal.

AYUNTAMIENTO DE URRETXU

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Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento de Urre­txu en sesión plenaria de fecha 11 de diciembre de 2008 la Ordenanza reguladora del columbario municipal, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna durante el plazo de información pública, se entiende definitivamente aprobado la mismo

ORDENANZA REGULADORA DEL COLUMBARIO MUNICIPAL

Artículo 1.    Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación de los columbarios.

Artículo 2.    Concepto.

Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Artículo 3.    Ubicación.

Los columbarios están situados en el cementerio municipal y solo podrá contener las cenizas procedentes de la incineración o cremación de un único cadáver o de sus restos, o las procedentes de los restos de los cadáveres exhumados de un mismo nicho. En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá resolver otros supuestos.

Artículo 4.    Destino.

Sólo se admitirán las cenizas de los residentes en el municipio, esto es, de los empadronados en el momento del fallecimiento.

No obstante, y siempre que hubiera espacio disponible suficiente para atender a las necesidades de los vecinos, podrán depositarse restos de personas nacidas en el municipio pero que no residían en el mismo en el momento del fallecimiento, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.

Las personas que figuren empadronadas en Urre­txu y cuyos familiares en 1er grado (padres, madres, hijo/as) estén inhumados en el cementerio de este municipio, al finalizar la concesión administrativa del nicho o en el momento de su exhumación, podrán, previa solicitud e incineración de los restos cadavéricos, depositar las cenizas.           

Artículo 5.  Solicitudes.

Los interesados en el uso del columbario deberán de presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del solicitante.

— Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

— Si se tratara de cenizas de cadáveres que previamente no han sido enterrados, la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo máximo de 15 días desde su presentación.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el Ayuntamiento dicte una resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en un plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, n.º del columbario, fecha de concesión y plazo.

Una vez realizada la concesión, el interesado deberá de acudir al cementerio, mostrar la resolución municipal y entregar las cenizas al responsable del cementerio, quien las depositará en el columbario correspondiente.

No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que se entenderá finalizada la concesión.

Artículo 6.    Plazo de concesión.

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de diez años desde la fecha de concesión de uso. 

Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.        

Si, transcurrido un mes desde la finalización del plazo de concesión, nadie reclama la entrega de las cenizas, el Ayunta­miento las trasladará al osario común.

El plazo de concesión se podrá ampliar una única vez por otros diez años más, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión, y abono de la tasa vigente en dicho momento.

El ayuntamiento resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de 15 días, pudiendo denegar la ampliación de la concesión si entendiere que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan surgir en los años siguientes.

Artículo 7.    Tasas.

El uso del columbario estará sujeto al pago de la tasa fijada en la ordenanza fiscal.

Artículo 8.    Forma de depositar las cenizas.

El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de izquierda a derecha y de abajo a arriba, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. En los casos de prórroga de la concesión, las cenizas serán trasladadas al columbario correspondiente al objeto de mantener un registro correlativo de los mismos.

A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

Artículo 9.    Registro de columbarios.

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, n.º del columbario, fecha de la concesión y plazo.

Artículo 10.    Características de los columbarios y disposición ornamental.

Los columbarios disponen de una placa de identificación que será suministrada e instalada por este Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de la concesión. Esta placa es de material y modelo unificado para todos los columbarios y en la misma se grabará: El nombre y apellidos del fallecido, y mote con que fuera conocido, si fuera el caso; la fecha de fallecimiento y edad, o los años de nacimiento y fallecimiento, a elegir por el solicitante al realizar la solicitud.

Artículo 11.    Daños.

El Ayuntamiento de Urre­txu, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones, ...).

Artículo 12.    Interpretación de esta ordenanza.

Se faculta al Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza.

Urretxu, a 27 de febrero de 2009.—El Alcalde, Iñaki Zabala Bengoetxea.

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