Número 44 | Fecha 06-03-2009 | Página 7666 |
AYUNTAMIENTO DE URRETXU
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Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento de Urretxu en sesión plenaria
de fecha 11 de diciembre de 2008 la Ordenanza reguladora del columbario
municipal, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna durante
el plazo de información pública, se entiende definitivamente aprobado la mismo
ORDENANZA REGULADORA DEL COLUMBARIO MUNICIPAL
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación de
los columbarios.
Artículo 2. Concepto.
Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las
cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.
Artículo 3. Ubicación.
Los columbarios están situados en el cementerio municipal y solo podrá
contener las cenizas procedentes de la incineración o cremación de un único
cadáver o de sus restos, o las procedentes de los restos de los cadáveres
exhumados de un mismo nicho. En casos excepcionales, debidamente justificados,
el Ayuntamiento podrá resolver otros supuestos.
Artículo 4. Destino.
Sólo se admitirán las cenizas de los residentes en el municipio, esto
es, de los empadronados en el momento del fallecimiento.
No obstante, y siempre que hubiera espacio disponible suficiente para
atender a las necesidades de los vecinos, podrán depositarse restos de personas
nacidas en el municipio pero que no residían en el mismo en el momento del
fallecimiento, previa solicitud y resolución expresa favorable del
Ayuntamiento.
Las personas que figuren empadronadas en Urretxu y cuyos familiares en
1er grado (padres, madres, hijo/as) estén inhumados en el cementerio de este
municipio, al finalizar la concesión administrativa del nicho o en el momento
de su exhumación, podrán, previa solicitud e incineración de los restos cadavéricos,
depositar las cenizas.
Artículo 5. Solicitudes.
Los interesados en el uso del columbario deberán de presentar en el
Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que
facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del solicitante.
— Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier
crematorio.
— Si se tratara de cenizas de cadáveres que previamente no han sido
enterrados, la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo
máximo de 15 días desde su presentación.
Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el
Ayuntamiento dicte una resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán
depositarse las cenizas en un plazo máximo de 15 días a contar desde la
notificación de la resolución. Si así no se hiciera, el Ayuntamiento entenderá
sin más trámite que se renuncia a la concesión.
La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y
apellidos del concesionario, n.º del columbario, fecha de concesión y plazo.
Una vez realizada la concesión, el interesado deberá de acudir al
cementerio, mostrar la resolución municipal y entregar las cenizas al
responsable del cementerio, quien las depositará en el columbario
correspondiente.
No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta
la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud
de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que se
entenderá finalizada la concesión.
Artículo 6. Plazo de
concesión.
El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de
diez años desde la fecha de concesión de uso.
Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión
antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni
total ni parcial, de las cantidades abonadas.
Si, transcurrido un mes desde la finalización del plazo de concesión,
nadie reclama la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento las trasladará al
osario común.
El plazo de concesión se podrá ampliar una única vez por otros diez
años más, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización
del plazo de concesión, y abono de la tasa vigente en dicho momento.
El ayuntamiento resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de 15
días, pudiendo denegar la ampliación de la concesión si entendiere que el
espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan
surgir en los años siguientes.
Artículo 7. Tasas.
El uso del columbario estará sujeto al pago de la tasa fijada en la
ordenanza fiscal.
Artículo 8. Forma de depositar
las cenizas.
El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de
forma ordenada, de izquierda a derecha y de abajo a arriba, de tal manera que
no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha
sido ocupada en su totalidad. En los casos de prórroga de la concesión, las
cenizas serán trasladadas al columbario correspondiente al objeto de mantener
un registro correlativo de los mismos.
A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la
concesión de uso.
Artículo 9. Registro de
columbarios.
El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el constará, como
mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado,
n.º del columbario, fecha de la concesión y plazo.
Artículo 10. Características
de los columbarios y disposición ornamental.
Los columbarios disponen de una placa de identificación que será
suministrada e instalada por este Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes
desde la notificación de la resolución de la concesión. Esta placa es de
material y modelo unificado para todos los columbarios y en la misma se
grabará: El nombre y apellidos del fallecido, y mote con que fuera conocido, si
fuera el caso; la fecha de fallecimiento y edad, o los años de nacimiento y
fallecimiento, a elegir por el solicitante al realizar la solicitud.
Artículo 11. Daños.
El Ayuntamiento de Urretxu, si bien realizará la vigilancia general
del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños
que pudieran cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace
responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones, ...).
Artículo 12. Interpretación de
esta ordenanza.
Se faculta al Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y
desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las
dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza.
Urretxu, a 27 de febrero de 2009.—El Alcalde, Iñaki Zabala Bengoetxea.
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