Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 25 Fecha 09-02-2009 Página 4202

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR
Aprobación inicial de ordenanza gral. de subvenciones del Ayto. y sus Organismos Autónomos.

AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR

Anuncio

El Ayuntamiento de Elgoibar, en sesión Plenaria extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2008 aprobó inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayunta­miento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos y, al propio tiempo, abrir un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona tuviese ocasión de formular alegaciones o sugerencias.

Finalizado el plazo y no habiendose presentado alegación alguna dentro del plazo de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la misma y se hace público su texto íntegro en aplicación del articulo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnado directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la justicia del Pais Vasco, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Elgoibar, a 29 de enero de 2009.—El Alcalde, Alfredo Etxeberria Murua.        (1307)

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Elgoibar, y sus Organismos Autónomos, vienen llevando a cabo una importante actividad subvencionadora, con el objetivo de dar respuesta a diferentes demandas sociales y económicas de personas físicas y jurídicas, y entidades públicas y privadas.

De este modo, las subvenciones se configuran como una técnica de fomento e incluso como procedimiento de colaboración entre esta Administración y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en ámbitos, entre otros, como: La acción social, la cooperación y solidaridad entre las personas y los pueblos, la vivienda, cultura, la educación, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el comercio, la promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, el ocio y tiempo libre, o la participación ciudadana como exigencia del Estado social y democrático de derecho.

La presente Ordenanza General de Subvenciones descansa sobre un conjunto de principios generales, que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: Igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.        

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, de aplicación al Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.b y 3.2, establece en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Boletín Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, adaptado a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio. Ello se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza General de Subvenciones.   

Esta Ordenanza General se centra en la ayuda pública que se otorga bajo la forma de entrega dineraria o pecuniaria, estableciendo las reglas oportunas, con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia, potenciando simultáneamente el control y transparencia que el carácter de públicas confiere a este tipo de ayudas económicas.

Por otra parte, es conveniente y necesario establecer criterios homogéneos en su tramitación y justificación y al mismo tiempo, facilitar la tarea de comprobación que hacen los correspondientes departamentos municipales y la propia Intervención para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Es objeto pues de la presente Ordenanza General enmarcar toda la actividad subvencionadora de carácter pecuniario del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos.

Anualmente el órgano competente aprobará la correspondiente convocatoria así como las bases específicas de las subvenciones que se gestionan por cada una de las Áreas del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

La presente Ordenanza está constituida por los siguientes títulos y disposiciones:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.  ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.    Objeto de la ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

Artículo 2.    Concepto de subvención.

1.    Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a)    Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b)    Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c)    Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2.    No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las siguientes aportaciones dinerarias:

— Supuestos excluidos:

a)    Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable (bonificaciones, exenciones).     

b)    Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del funcionamiento del Servicio.

c)    Subvenciones concedidas por otras Administraciones en las que el Ayuntamiento actúe como simple intermediario.

d)    Aportaciones del Ayuntamiento, destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores: Organismos autónomos; entidades públicas empresariales; consorcios; mancomunidades; fundaciones; asociaciones, etc. en las cuales está representada el Ayuntamiento y a los que, anualmente, se hacen aportaciones económicas para financiar sus presupuestos.

e)    Subvenciones a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación y Asociación de Municipios).

f)    Subvenciones a los grupos políticos representados en la Corporación para atender sus gastos de funcionamiento.

g)    Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.

Artículo 3.    Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será aplicación al Ayuntamiento de Elgoibar así como a sus organismos o entidades dependientes de cualquier tipo existentes o que pudieran existir en un futuro.

Artículo 4.    Régimen jurídico de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones y la relación jurídica entre el otorgante y la entidad beneficiaria se regirá por la presente Ordenanza municipal y en las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de subvención y demás normativa vigente en el momento de su concesión.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza y las bases específicas se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado 25 de julio), y resto de disposiciones que resulten de aplicación.

CAPÍTULO II.  ‑DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS        

Artículo 5.    Principios generales.

1.    Toda subvención debe responder a una finalidad pública o interés social, cuyo fomento esté encomendado a la Administración Local.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos de concesión de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad.

2.    Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, siendo susceptibles de revocación o reducción en cualquier momento, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3.    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la obra o actividad subvencionada. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, salvo excepciones contempladas en el Reglamento de desarrollo de la Ley.

4.    La gestión de las subvenciones deberá someterse a los siguientes principios:

a)    Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b)    Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

c)    Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

d)    Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva o concesión directa.

5.    Las y los perceptores de subvenciones vendrán obligados a acreditar antes de su percepción, la justificación de las subvenciones anteriormente recibidas, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayunta­miento y a justificar posteriormente la aplicación de los fondos recibidos.

6.    En el supuesto de incumplimiento del deber de justificación de la aplicación de los fondos recibidos, o de aplicación a finalidades distintas para las que haya sido concedida la subvención, o de incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, éstas vendrán obligadas a reintegrar las cantidades percibidas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de su reintegro, conforme al procedimiento establecido en el Título III de esta Ordenanza.

7.    Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza General tienen carácter voluntario, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (salvo que se hayan concedido con carácter de gastos plurianuales) y no se pueden alegar como precedente.

8.    Las subvenciones están sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.

9.    En cualquier caso, el Ayuntamiento y las entidades de él dependientes quedarán exentas de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades subvencionadas.

Artículo 6.    Plan estratégico de subvenciones.

1.    El Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, cuando propongan el establecimiento de subvenciones, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al objetivo de estabilidad presupuestaria. 

2.    Dicho plan estratégico podrá formularse con ocasión de la aprobación de los Presupuestos e integrarse en la documentación que forma parte de éstos. En todo caso, la aprobación o modificación de subvenciones requerirá de la previa o simultánea aprobación o modificación del citado plan estratégico.

Artículo 7.    Requisitos para la concesión de subvenciones.

1.    Con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ordenanza.

2.    Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el «Boletin Oficial de Gipuzkoa».

3.    Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a)    La competencia del órgano concedente.

b)    La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c)    La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con esta Ordenanza y demás normas que resulten de aplicación.

d)    La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.

e)    La aprobación del gasto por el órgano competente.

Artículo 8.    Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1.    En el ámbito del Ayuntamiento de Elgoibar, la convocatoria específica para cada línea de subvención y su resolución así como la concesión de subvenciones directas corresponderá al Alcalde o Junta de Gobierno Local conforme a sus respectivas competencias y eventuales delegaciones vigentes en cada momento en la organización administrativa.

2.    En el ámbito de los Organismos Autónomos y otros Entes municipales, serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos estatutos.

Artículo 9.    Personas beneficiarias.

1.    Tendrá la consideración de beneficiaria/o de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.

Podrán optar a las subvenciones aquellas personas o asociaciones que tengan su sede o delegación permanente en el municipio de Elgoibar.

Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiarias de subvenciones tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro oficial.

Asimismo podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas, píblicas o privadas, que realicen una actividad de interés general o que promueva la consecución de un fin público.

Podrán acceder a la condición de beneficiaria/o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención siempre que se prevea en cada una de las convocatorias.

2.    Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarias/os.

3.    Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiaria/o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes, comunidades de propietarios o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias/os. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria/o, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los 50 y 68.

En estos casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para asumir el compromiso de ejecución de la subvención, aplicación de la totalidad de los fondos de la misma y cumplimiento del resto de las obligaciones que corresponden a la figura del beneficiario. En cualquier caso, los requisitos y obligaciones exigidos a las personas beneficiarias serán exigibles a todos los miembros de la entidad. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en esta ordenanza o en la legislación que resultare de aplicación.

4.    No podrán acceder a la concesión de estas subvenciones aquellas personas o entidades que, en virtud de la normativa vigente, tengan limitado o suprimido ese derecho. Asimismo, no podrán obtener subvenciones quienes hayan sido sancionadas/os, por resolución firme, con la pérdida del derecho por el plazo que determine la resolución o se encuentren en cualquiera de los otros supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.    Tampoco podrán concederse subvenciones a las personas o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Elgoibar, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas.

Artículo 10.    Requisitos para obtener la condición de beneficiaria/o o entidad colaboradora.

1.    Podrán obtener la condición de beneficiaria/o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2.    No podrán obtener la condición de beneficiaria/o o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a)    Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)    Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada/o insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)    Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)    Estar incursa la persona física, los y las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas/os que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún supuesto de incompatibilidad para contratar recogido en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e)    No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

f)    Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)    No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

h)    Haber sido sancionada/o mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

3.    En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria/o o entidad colaboradora las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria/o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.    Tampoco podrán concederse subvenciones a las personas particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Elgoibar, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas.

5.    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas/os en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria/o podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 11.    Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las recogidas en las correspondientes bases específicas:

a)    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b)    Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para percibir la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c)    Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano concedente o los órganos encargados del control financiero, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d)    Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)    Acreditar, antes de dictarse la resolución de concesión de la subvención, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Elgoibar se efectuará de oficio.

f)    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiaria/o en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.     

g)    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)    Adoptar las medidas de difusión legalmente establecidas, respecto al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. En especial, tratándose de actividades con repercusión pública, deberá figurar el patrocinio del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos.

i)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza General.

j)    La persona beneficiaria deberá utilizar el euskara o conjuntamente el euskara y el castellano en los carteles, textos y documentos que elaboren como elementos de promoción del programa o actividad subvencionada. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse al justificar la realización de la actividad subvencionada.

k)    La persona beneficiaria deberá respetar cuanta normativa vigente le resulte de aplicación. En especial, la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y de Hombres.

Artículo 12.    Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.    El Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos darán publicidad a las subvenciones concedidas mediante inserción en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal de la relación de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2.    Asimismo, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación en el Tablón de Anuncios de la relación referida en el apartado anterior.

3.    No será necesaria la publicación de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a)    Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los presupuestos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

b)    Cuando su concesión y cuantía, a favor de la persona beneficiaria, resulten impuestos en virtud de norma con rango de Ley.

c)    Cuando los importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, o en su caso, a la señalada en los Presupuestos Generales de cada ejercicio del Ayuntamiento de Elgoibar o de sus organismos Autónomos, no se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que aseguren la publicidad de las personas beneficiarias de las mismas.

d)    Cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

4.    Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en las bases reguladoras de la concesión.

Artículo 13.    Financiación de las actividades subvencionadas.

Salvo que se recoja expresamente lo contrario en las bases reguladoras de cada subvención, no se exigirá la existencia de un porcentaje de aportación de fondos propios de las personas beneficiarias, aunque dicha circunstancia podrá ser valorada en el momento de la concesión.

La obtención de una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Elgoibar o por alguno de sus organismos dependientes, será compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma actividad, salvo que en las bases de de la subvención se establezca otra cosa.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 14.    Información sobre la gestión de subvenciones.

1.    El Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos facilitarán a la Intervención General del Estado o de las autoridades autonómicas competentes, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones que gestionen, en los términos previstos reglamentariamente, al objeto de formar una base de datos estatal o autonómica, dando cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea de mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.     

2.    La cesión de datos de carácter personal que, en virtud del apartado anterior, deba efectuarse a la Intervención General del Estado, no requerirá consentimiento de la persona afectada.

3.    Las autoridades y el personal al servicio del Ayuntamiento y sus organismos autónomos que tengan conocimiento de estos datos, estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y
GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO I.  ‑DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS

Artículo 15.    Procedimientos de concesión: Concurrencia competitiva, régimen de evaluación individualizada y concesión directa.

1.    El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en cada convocatoria, y adjudicar, con el límite del gasto autorizado fijado en las respectivas convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado. Este órgano colegiado será el que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

El funcionamiento del órgano colegiado o comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.   

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2.    Con carácter excepcional, y cuando por las características de las personas beneficiarias, o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento a seguir es el de concurrencia no competitiva.

— A estos efectos, se entenderá por concurrencia no competitiva el procedimiento en el que no son necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, o cuando la distribución de los fondos se realiza individualmente, a medida que se reciben las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

En aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, exista «concurrencia» pero ésta no tenga la característica de ser «competitiva» (esto es, en los supuestos de «concurrencia no competitiva»), se aplicará el «régimen de evaluación individualizada».

Se entenderá por «régimen de evaluación individualizada» aquel procedimiento de concurrencia no competitiva en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Al «régimen de evaluación individualizada» le serán aplicables las normas generales de concurrencia competitiva contempladas en la presente ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativas a la característica específica de la «competitividad» que por la especial naturaleza de este tipo de subvenciones, no resulten aplicables.

En este régimen especial no será obligatoria la constitución de la comisión de valoración colegiada contenida en el apartado anterior, sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, convenio, resolución u ordenanza específica.

3.    Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a)    Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Elgoibar o de sus Organismos Autónomos. 

b)    Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c)    Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir un única persona beneficiaria o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.

4.    Tanto en el régimen de concurrencia competitiva, como en el de concesión directa, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

CAPÍTULO II.  ‑DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

SECCIÓN 1.ª  Del expediente para la aprobación de las bases

Artículo 16.    Contenido y tramitación.

1.    Con carácter previo a la concesión de la subvención se confeccionará expediente que se iniciará siempre de oficio.

La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente determinado en esta ordenanza.

La persona responsable del programa presupuestario emitirá informe que acredite la legalidad., oportunidad y conveniencia de otorgar la correspondiente subvención, con expresión de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones, los créditos presupuestarios a los que se imputa, el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, adjuntando el correspondiente proyecto de Bases. Una vez retenido el crédito necesario, dentro de los disponibles en el Presupuesto, y previo el informe de la Intervención municipal, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para su aprobación.          

2.    El contenido mínimo de las Bases Reguladoras de la concesión de las subvenciones será el siguiente:

a)    Definición del objeto y finalidad de la subvención.

b)    Beneficiarias/os de la subvención y requisitos exigidos.

c)    Forma y plazo de presentación de solicitudes.

d)    Procedimiento de concesión.

e)    Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f)    Composición del Tribunal Calificador.

g)    Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

h)    Órgano competente para la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de notificación de la resolución y efectos del silencio administrativo.

i)    Obligaciones de las personas beneficiarias, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.

j)    Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación del os fondos percibidos.

k)    Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

l)    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m)    Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

n)    Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

o)    Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba de forma definitiva la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Elgoibar, de la fecha y número del Boletin Oficial de Gipuzkoa donde esté publicado, salvo que en atención a su especificidad las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria.    

p)    Créditos presupuestarios a los que se imputa las subvenciones, cuantía máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.

q)    Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Como contenido adicional, las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones podrán contener lo siguiente:

a)    Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona beneficiaria, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

b)    Modo de pago, incluyendo la fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

c)    Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención.         

d)    Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.

e)    En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir las personas beneficiarias o entidades colaboradoras.

f)    En su caso, la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.

3.    Se adjuntará al expediente el documento de Retención de Crédito emitido por la Intervención de Fondos.   

4.    Se emitirá propuesta por el Área correspondiente.

5.    Se elevará el expediente con la propuesta de la Dirección de Área y dictamen, preceptivo y no vinculante, de la Comisión Informativa competente por razón de la materia.          

6.    El expediente, con su propuesta de aprobación, será sometido al trámite de fiscalización por el órgano de control interno del ayuntamiento.

7.    La aprobación de las bases para la concesión de subvenciones será competencia del Alcalde o Junta de Gobierno Local conforme a sus respectivas competencias y eventuales delegaciones vigentes en cada momento en la organización administrativa.

En el ámbito de los Organismos Autónomos y otros Entes municipales, serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos estatutos.

Si dicha resolución fuera contraria al criterio mayoritario del órgano colegiado, deberá motivar en su resolución la razón por la que se aparta del criterio de dicho órgano.

SECCIÓN 2.ª  ‑De la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones

Artículo 17.    Convocatoria.

1.    El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Alcalde-Presidente o Junta de Gobierno conforme a sus respectivas competencias y eventuales delegaciones vigentes en cada momento en la organización administrativa. En el ámbito de los Organismos Autónomos y otros Entes municipales, serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos estatutos. Estos mismos órganos serán los competentes para conceder la subvención.

2.    Las bases, una vez aprobadas, se publicarán mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el «Boletin Oficial de Gipuzkoa». El texto íntegro de las bases se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web de la entidad concedente, desde el día de su aprobación hasta el último día de presentación de solicitudes.

3.    El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente:

a)    Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b)    Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c)    Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d)    Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

e)    Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f)    Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g)    Plazo de presentación de solicitudes.

h)    Plazo de resolución y notificación.

i)    Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j)    Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

k)    Criterios de valoración de las solicitudes.

l)    Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

m)    Lugar donde las personas interesadas puedan obtener las bases de la convocatoria.

n)    Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.

Artículo 18.    Presentación de solicitudes.

1.    Las solicitudes de los interesados se dirigirán por escrito a la Presidencia de la entidad concedente, adjuntando la documentación requerida en las bases, con los requisitos y por los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria. En defecto de plazo específico, éste será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la inserción del anuncio correspondiente en el «Boletin Oficial de Gipuzkoa».           

2.    La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

3.    En defecto de previsión en las bases sobre la documentación a adjuntar a la solicitud, ésta consistirá en lo siguiente:

a)    Fotocopia del DNI/NIF de la persona interesada y, en su caso, de su representante legal.

b)    Declaración jurada de no perseguir con el desarrollo de la actividad, fin de lucro alguno.

c)    Estatutos de la entidad o asociación, en caso de tratarse de asociaciones sin fin de lucro.

d)    Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e)    Memoria de actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, en su caso.

f)    Memoria de la acciones que se pretenden acometer a fin de cumplir el objetivo, el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento singular que se subvenciona, con expresión de presupuesto provisional de ingresos y gastos, plazos y fechas previstos para su realización, descripción de los objetivos previstos, metodología, ámbito poblacional al que van dirigidos y efectos pretendidos.

g)    Declaración jurada de las subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras Administraciones, instituciones u organismos públicos o privados.

h)    Justificación documental de los méritos alegados para la concesión de la subvención.

4.    Las bases podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

5.    Si los documentos exigidos en las bases, en su defecto, en el apartado 3 de este artículo, ya estuvieran en poder de la Entidad actuante, la persona solicitante no estará obligada a aportar nuevamente dichos documentos, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6.    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases, se requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo máximo de 10 días, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud, en los términos establecidos en al legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 19.    Instrucción.

a)    La instrucción de los procedimientos en concurrencia competitiva corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.

2.    El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.    Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente las siguientes actuaciones:

a)    Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

b)    Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria/o de la subvención.

Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de valoración (órgano colegiado) constituida al efecto emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La composición de la comisión de valoración será la que establezcan las correspondientes Bases reguladoras.

De no expresarse otra cosa en las Bases, dicho órgano colegiado estará formado por todas las personas que sean miembros de la Comisión Informativa competente por razón de la materia, cuyo Secretario/a ostentará a su vez, la secretaría del órgano colegiado.

4.    El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será trasladada al órgano competente para resolver.

5.    La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente al Ayuntamiento de Elgoibar, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6.    La propuesta de resolución definitiva deberá contener:    

— La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

— La cuantía de la subvención.

— Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a las peronas interesadas que hayan sido propuestos como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

Artículo 20.    Resolución.

1.    Una vez recibida la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento, previa fiscalización de la Intervención Municipal, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2.    La resolución se ajustará a la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, salvo que excepcionalmente, el órgano competente, por resolución motivada, observe infracción grave del procedimiento, en cuyo caso ordenará la retroacción del mismo al momento en que se cometió la infracción, o infracción grave y manifiesta de la legalidad, en cuyo caso adoptará la resolución de fondo ajustada a Derecho que estime pertinente.    

3.    La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, en las bases específicas y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución.

4.    Dicha resolución contendrá la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, con expresión de su cuantía, forma de pago, forma de justificación y de las demás condiciones y requisitos exigidos en la Ordenanza general y en las bases específicas, así como las obligaciones de los y las beneficiarias, y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso y los motivos en que se fundamenta.

5.    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley o lo previsto en la normativa de la Unión Europea, establezca uno mayor. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de subvención.

6.    La notificación de la resolución se efectuará según la normativa de procedimiento administrativo común en el plazo de 10 días desde que fuese emitida, expresando los recursos legalmente procedentes.

7.    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención, a fin de interponer los recursos administrativos o judiciales que estimen pertinentes.

Artículo 21.    Publicidad.

1.    La resolución de concesión será publicada en el tablón de anuncios y en la página web de la entidad concedente con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa se publicará un extracto de la resolución haciendo indicar el lugar donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de la misma.

2.    No obstante no será necesaria su publicación cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3.    Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, podrá llevar implícita la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento, incluso incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos.

CAPÍTULO III.  ‑DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS

SECCION 1.  ‑Del régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto municipal

Artículo 22.    Régimen.

1.    Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto municipal aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiaria/o aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.

2.    Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Elgoibar se regirán por la resolución de concesión y por el convenio a través del cual se canalicen, donde se establecerán las condiciones y compromisos específicos aplicables, de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ley y Reglamento de Subvenciones, salvo en lo se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

3.    En la redacción del convenio deberán especificarse, al menos, los siguientes aspectos:

a)    Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos de la persona beneficiaria.

b)    Descripción del objeto.

c)    Actuaciones previstas y compromisos de las partes         

d)    Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.    

e)    Importe de la subvención, y tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona beneficiaria, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

f)    Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y aspectos a incluir en la memoria evaluativa.

g)    Documentación a aportar por la persona beneficiaria.

h)    Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.

i)    Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.          

j)    Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.

k)    Régimen jurídico.

l)    Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.      

m)    En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir las personas beneficiarias.

n)    En su caso, la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.

o)    Fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.          

Artículo 23.    Iniciación.

El procedimiento para su concesión se inicia de oficio mediante la propuesta del Área municipal gestor, siendo imprescindible la existencia de consignación específica en el presupuesto municipal a favor de la persona a la que va destinada la subvención.

En el Presupuesto Municipal se deberán especificar la persona beneficiaria, el importe y el concepto (objeto) de la subvención nominativa, así como justificarse debidamente por el órgano gestor la imposibilidad de aplicación del principio de concurrencia.

La inclusión de la partida presupuestaria en el presupuesto municipal no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión, previo el procedimiento establecido, por el órgano competente.

A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.

Artículo 24.    Instrucción.

1.    La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al responsable del área gestora de la subvención.

2.    Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

a)    Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención, que deberá contar con visto bueno jurídico e informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales.       

b)    Inclusión de informe de la Intervención Municipal.          

c)    Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, la persona beneficiaria reúne los requisitos para acceder a la subvención.

3.    Completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente para su aprobación.

Artículo 25.    Resolución.

Una vez remitida la propuesta de resolución junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de la subvención.

La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presenta ordenanza y en la normativa vigente y será notificada a la persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26.    Aceptación de la subvención.

La aceptación de la subvención se formalizará a través de la firma del convenio entre las partes.

SECCION 2.ª  ‑Del régimen y procedimiento de concesión directa y excepcional del resto de subvenciones

Artículo 27.    Régimen.

Podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas que, por razón de la persona destinataria, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente una persona beneficiaria o grupo de personas beneficiarias capacitado para realizar el objeto de la subvención.

En este caso, además de motivarse la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, deberá justificarse en expediente, mediante informe motivado, la imposibilidad de aplicar los principios rectores de publicidad y concurrencia.

Artículo 28.    Iniciación, instrucción e instrumentación.

1.    El órgano gestor incoará el correspondiente expediente, en el que necesariamente deberá incluirse informe justificativo y motivado de la concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo anterior.

2.    La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al responsable del área gestora de la subvención.

3.    Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

a)    Elaboración del texto de la resolución o convenio regulador de la subvención, que deberá contar con visto bueno jurídico e informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales.

b)    Fiscalización de la Intervención Municipal

c)    Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, la persona beneficiaria reúne los requisitos para acceder a la subvención.

4.    Completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente para su aprobación.

5.    Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se instrumentarán, con carácter general, en convenios, donde se establecerán las condiciones y estipulaciones específicas.

Artículo 29.  Contenido del Convenio.

1.    En la redacción del convenio deberá especificarse:          

a)    Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos de la persona beneficiaria o beneficiarias.

b)    Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y de las razones que acreditan el interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas que por razón del destinatario excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente una persona beneficiaria o grupo de personas beneficiarias capacitadas para realizar el objeto de la subvención.        

c)    Actuaciones previstas y compromisos de las partes.        

d)    Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.    

e)    Importe de la subvención y tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona beneficiaria o grupo de personas beneficiarias, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

f)    Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.

g)    Documentación a aportar por la persona beneficiaria, en su caso.

h)    Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.

i)    Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.          

j)    Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.

k)    Régimen jurídico.

l)    Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.      

2.    Como contenido adicional, el Convenio podrá contener, entre otros, los extremos siguientes:

a)    Fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

b)    En su caso, especificidades que supongan excepción a las reglas generales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de General de Subvenciones.

c)    Régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que, en su caso, se establezca que deban constituir las personas beneficiarias.

d)    En su caso, la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.

Artículo 30.    Resolución.

1.    El Área municipal gestor, una vez retenido el crédito necesario, y previo el informe de la Intervención municipal, someterá la propuesta de la concesión de las subvenciones al órgano competente para su aprobación.

2.    El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la aprobación de la resolución por la que se inicia el procedimiento de concesión, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3.    En cuanto a la motivación, contenido, notificación, régimen de recursos y publicación del acuerdo de concesión regirá lo previsto en los artículos 21 y 22 de esta Ordenanza.        

4.    En cuanto a la publicidad de las resoluciones regirá lo previsto en el artículo 22 de esta Ordenanza.

Artículo 31.    Excepciones al procedimiento.

Con carácter excepcional, se podrá prescindir de los mencionados convenios en aquellos casos en que, concurriendo las circunstancias contenidas en el primer artículo de esta sección, se den además los dos siguientes requisitos:

a)    que la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por una misma persona beneficiaria, una misma actividad y en un mismo ejercicio.

b)    que por razón de las características de la persona física, jurídica o entidad que vaya a desarrollar la actividad, no sea posible promover la concurrencia pública por existir únicamente una persona beneficiaria o grupo de personas beneficiarias capacitado para realizar el objeto de la subvención.

En este caso será la propia resolución de concesión la que establecerá motivadamente las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como las condiciones, compromisos y la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos percibidos por la persona beneficiaria o beneficiarias, de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza.

En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente de concesión de subvenciones, que deberá contener informe técnico que acredite la imposibilidad de promover la concurrencia competitiva y la necesidad de aplicación de este procedimiento excepcional, y con informe de su adecuación a derecho.    

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

CAPITULO I.  ‑GASTOS SUBVENCIONABLES, SUBCONTRATACIÓN Y FINANCIACIÓN        

Artículo 32.    Gastos subvencionables.

1.    Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases específicas de las subvenciones, convocatorias o convenios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.    Salvo que las bases reguladoras, la convocatoria, convenio o resolución establezca algo diferente, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las bases reguladoras, la convocatoria o convenio.

3.    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a)    Las bases reguladoras, la convocatoria o convenio fijarán el período durante el cual la perona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b)    El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen no autorizado del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.  

5.    No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

a)    Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b)    Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, la persona adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6.    Podrán tener carácter subvencionable los gastos de amortización, siempre que se den las siguientes condiciones:

a)    Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b)    Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c)    Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

7.    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a)    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b)    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c)    Los gastos de procedimientos judiciales.

d)    Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

8.    Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a)    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona beneficiaria que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por la persona beneficiaria, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por la persona beneficiaria, debiendo la/el beneficiaria/o justificarlo fehacientemente.

b)    Los impuestos personales sobre la renta.

9.    Los costes indirectos habrán de imputarse por la/el beneficiaria/o a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 33.  Subcontratación.

1.    Se entiende que un/una beneficiario/a subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el/la beneficiario/a para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.    Se admitirá la subcontratación, salvo cuando en las bases reguladoras, la convocatoria de la subvención, convenio o resolución expresamente no la autorice. El porcentaje máximo de la actividad subvencionada que el/la beneficiario/a subcontrate con terceros, vendrá fijada en las correspondientes bases reguladoras, convocatoria, resolución o convenio. En el caso de que en éstos no se dijese nada, el porcentaje máximo de subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la subvención.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.    Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros se exigirá que el contrato sea celebrado por escrito y que la celebración del mismo se autorice expresa y previamente por este Ayuntamiento.

4.    No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.    Las/los contratistas quedarán obligadas/os sólo ante el/la beneficiario/a, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.         

6.    A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las bases reguladoras, en la convocatoria, convenio o resolución, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.    En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a)    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

b)    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c)    Intermediarias/os o asesoras/es en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d)    Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e)    Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 34.    Financiación de las actividades subvencionadas.

1.    Las bases reguladoras, la convocatoria de la subvención, convenio o resolución, podrá exigir un importe o porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.

2.    En las bases reguladoras, la convocatoria de la subvención, convenio o resolución se determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, la convocatoria, convenio o resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5.    Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las correspondientes bases reguladoras o convocatoria de la subvención.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la persona beneficiaria sea una Administración pública.

6.    Siempre que las bases específicas, la convocatoria, convenio o resolución así lo establezcan, podrán introducirse modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas, en cuyo caso, previa su valoración por el Área municipal gestor, deberán aprobarse por el órgano competente.

7.    En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.      

CAPITULO II.  ‑PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 35.    Aprobación del Gasto.

1.    Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de las subvenciones o la concesión directa de las mismas, deberá efectuarse por el órgano competente la aprobación de la autorización del gasto, conforme a la normativa aplicable en materia presupuestaria.

2.    La resolución de la concesión de subvenciones o la aprobatoria de los convenios, llevará consigo la aprobación de la disposición o compromiso del gasto correspondiente.

3.    Las anteriores fases presupuestarias podrán acumularse cuando se trate de subvenciones de concesión directa.

Artículo 36.    Pago de la subvención.

1.    El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en la presente Ordenanza, en las bases específicas y en la convocatoria, convenio regulador, o resolución de la misma.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.    Excepcionalmente y cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán efectuarse pagos a cuenta. Dichos abonos podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También podrán efectuarse, de forma excepcional, pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deberán estar previstos en las correspondientes bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención, en el convenio regulador.

En el caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías, regulados en la legislación vigente, que deberá determinarse en las bases reguladoras y en la convocatoria de cada subvención o en el convenio. Dichas garantías se establecerán necesariamente en el supuesto de anticipos superiores a 30.000 euros, excepto cuando la persona beneficiaria sea una entidad integrante del Sector Público.

3.    En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarias/os cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas/os insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas/os en concurso, estén sujetas/os a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedoras/es, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

4.    No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Ayuntamiento de Elgoibar.

Artículo 37.    Retención de pagos.

1.    Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.   

2.    La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse a la persona interesada, con indicación de los recursos pertinentes.     

3.    En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si la persona perceptora realiza actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.           

4.    La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

a)    Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

b)    Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que ponga fin al expediente de reintegro y no puede superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.

c)    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

CAPITULO III.  JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 38.    Justificación de las subvenciones.

1.    La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en la presente ordenanza, salvo que las bases reguladoras, la convocatoria de la subvención o convenio de colaboración, establezcan un régimen específico, siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de aquélla.

2.    La justificación se realizará ante el órgano concedente. La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en las bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención, o en el texto del convenio de colaboración y deberá revestir una de las siguientes formas:

a)    Cuenta justificativa del gasto realizado.

— Con aportación de justificantes de gasto.

— Con aportación de informe auditor.

— Simplificada.

b)    Acreditación del gasto por módulos.

c)    Presentación de estados contables.

En el caso de que ni las bases reguladoras ni la convocatoria, ni el convenio, ni la resolución especifiquen la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa.

3.    Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. La justificación no será pues una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención sino que será un requisito para la concesión.

4.    El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el Art. 37 de la Ley de Subvenciones.

Artículo 39.    Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.

1.    La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación de la totalidad de sus gastos e ingresos (en el caso de subvenciones para la realización de la actividad anual) o los correspondientes a la totalidad de los gastos realizados con motivo de una actividad subvencionada o programa específico, es decir, no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención, (en el caso de se conceda una subvención para la realización de una determinada actividad o programa), bajo responsabilidad de la persona declarante, mediante los justificantes directos de la misma. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.         

2.    La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a)    Memoria de Actuación de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

— Denominación del programa o proyecto.

— Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

— Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

— Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

— Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

— Conclusiones.

b)    Una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá, al menos, la siguiente documentación:

— Balance resumido de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas, firmado por el Secretario/a de la entidad y con el sello correspondiente.

— Relación clasificada y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos. La relación de gastos contendrá: 

Identificación de la persona acreedora.

Identificación del documento.

Importe.

Fecha de emisión.

Fecha de pago.

— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a las personas interesadas. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

— La acreditación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Además de lo anterior, y en cuanto a los gastos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

— Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por la persona perceptora y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

— La acreditación de pago a los/las acreedores/as se efectuará mediante adeudo bancario, «recibí» debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

Artículo 40.    Justificación de subvenciones destinadas a la adquisición de bienes inmuebles.

Además de la cuenta justificativa establecida en el artículo anterior junto con los justificantes establecidos en el mismo, deberá ser aportado certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en relación con el coste y el precio de mercado.

Igualmente deberá aportarse la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.

Artículo 41.    Justificación mediante módulos.

1.    El régimen de módulos podrá aplicarse en aquellos casos en que el objeto de la subvención suponga acreditar el cumplimiento de actividades medibles en unidades.

2.    La justificación de subvenciones mediante módulos únicamente se aplicará si así se establece en las bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención o en el convenio de colaboración.

En tal supuesto, las bases reguladoras, la convocatoria, el convenio o la resolución establecerán las unidades que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes.

Artículo 42.    Justificación mediante presentación de estados contables.

Para supuestos de fondos destinados a finalidades genéricas (mantenimiento de una asociación, o gestión genérica de sus actividades) o bien en caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, bastará la aportación de cuentas o estados financieros, en que se aprecie el déficit o la realización del programa o actividad parcialmente subvencionada para que pueda ser abonada la subvención a la persona beneficiaria.

A efectos de esta ordenanza, por cuentas o estados financieros se entenderán aquellos que lo sean oficiales y debidamente aprobados por los órganos correspondientes de cada entidad.

Y ello con independencia de la función de control financiero o de la exigencia de una auditoría privada en su caso.

Artículo 43.    Justificación de subvenciones gestionadas por Entidades Colaboradoras.

La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a las personas beneficiarias de los fondos correspondientes, como a la presentación ante el órgano concedente de la justificación aportada por las personas beneficiarias, que se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por los mismos sino también al cumplimiento de las condiciones para el cobro por aquellos, en función de lo dispuesto en el convenio de colaboración.

La entidad colaboradora estará obligada, igualmente, a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos municipales pueda acordar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.

Artículo 44.    Plazo para la justificación.

Las base reguladoras, la convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio de colaboración o resolución indicarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones.

En el caso de que ni las bases reguladoras, ni la convocatoria, ni el convenio de colaboración, ni la resolución expresen el plazo para la justificación de la subvención, éste será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 45.    Efectos del incumplimiento del deber de justificación.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias concurrentes.

Artículo 46.    Comprobación de Subvenciones.

1.    Presentada en plazo la documentación justificativa de la subvención, en el lugar donde las bases reguladoras, la convocatoria, el convenio o la resolución prevean y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá:

1.º— A la comprobación material por el Servicio gestor de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en las bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención, en el convenio de colaboración o en la resolución.

2.º— A la emisión por el Área municipal gestor, de la conformidad o informe, en su caso, en el que se constate el cumplimiento, desde un punto de vista material, del objeto de la subvención.

En dicho informe ha de constar la aportación municipal y, en su caso, el resto de recursos de que ha dispuesto la persona beneficiaria, datos que deberán reflejarse por dicha persona beneficiaria en la memoria de actuación.

Igualmente, dicho informe contendrá una valoración de la justificación de gastos e ingresos presentada por la persona beneficiaria.

3.º— A la remisión del expediente completo a la Intervención Municipal, a los efectos de la emisión del correspondiente informe de fiscalización. Esta fiscalización tendrá el alcance derivado de la intervención previa limitada, y comprenderá, además, la comprobación de la existencia del informe de conformidad referente a la justificación presentada.

2.    Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención.

3.    En el caso de establecerse pagos a cuenta de las subvenciones que tendrán la consideración de pagos fraccionados sólo por el importe igual a la cuantía equivalente de la justificación presentada, dicha justificación deberá efectuarse de forma similar a la prevista para la totalidad de la subvención y con los requisitos previstos en cuanto a justificación en la presente normativa.

TÍTULO III

REINTEGROS

CAPITULO I.  DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Artículo 47.    Invalidez de la resolución de la concesión de subvención.

1.    Son causas de nulidad de la resolución de concesión:       

Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presu­puestaria y demás normativa presupuestaria.        

2.    Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992 antes citada.

3.    Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.    La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5.    No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 48.    Causas de reintegro y retención de pagos. 

1.    Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a)    Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.       

b)    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c)    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d)    Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

e)    Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias/os, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f)    Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias/os, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

g)    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este Ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

h)    En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.    Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad, de modo que la persona beneficiaria percibirá el tanto porcentual de la subvención equivalente al tanto porcentual de cumplimiento de la actividad subvencionada que se determine, previa incoación del correspondiente expediente, por el órgano concedente.

3.    Igualmente, en el supuesto de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4.    El interés de demora se exigirá desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro de la misma. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero, vigente en el momento del pago de la subvención, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos del Estado de cada año establezca otro diferente.

5.    No procederá el reintegro de las subvenciones por la mera presentación fuera de plazo de las correspondientes justificaciones siempre que no transcurran más de seis meses desde la finalización del plazo concedido, no obstante no se podrán percibir subvenciones hasta la presentación de las correspondientes justificaciones.

Artículo 49.    Naturaleza del crédito a reintegrar.

1.    Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2.    El reintegro de las cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.          

3.    Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 50.    Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Adminis­tración a reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 51.    Personas obligadas al reintegro.

1.    Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2.    Las personas y las personas que sean miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta Ordenanza responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona beneficiaria con relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.

3.    Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro las/los administradoras/os de las sociedades mercantiles, o aquellas/os que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellas/os dependan.          

Asimismo, las personas que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

4.    En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a las/los socias/os o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.           

5.    En caso de fallecimiento de la persona obligada al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

CAPITULO II.  PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO           

Artículo 52.    Procedimiento de reintegro.

1.    El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo VI de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.    El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, por su propia iniciativa, a solicitud del Tribunal Calificador, del Órgano Instructor de la concesión de la subvención, del Ayuntamiento en Pleno, por denuncia, o como consecuencia del informe de control y fiscalización emitido por la Intervención de Fondos o el órgano al que se encomiende esta función.         

3.    Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.   

La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse a la persona interesada, con indicación de los recursos pertinentes.         

En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si la persona perceptora hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.           

La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

a)  Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

b)  Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.

c)  No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

4.    En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de la persona interesada a la audiencia. El inicio del procedimiento se notificará a la persona beneficiaria que tendrá un plazo de 15 días desde la recepción de la notificación para alegar aquello que estime conveniente para su derecho o para aportar cualquier tipo de documentación. La notificación se realizará mediante correo certificado a la dirección que conste en la solicitud. Si no fuera posible la entrega de la notificación, o intentada la misma por dos veces, la resolución, acuerdo o decreto se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de diez días, transcurrido el cual se entenderá notificado el inicio del procedimiento y empezará a correr el plazo de diez días para presentar alegaciones o documentos.

5.    Estudiadas las alegaciones o documentos presentados, o transcurrido el plazo citado sin que se presenten los mismos, el órgano concedente emitirá un decreto, acuerdo o resolución, que pone fin a la vía administrativa, ordenando lo que estime procedente.

6.    El órgano concedente será el competente para la resolución del procedimiento de reintegro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

7.    Las personas obligadas al reintegro deberán reintegrar, según se establezca en la correspondiente resolución, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles.

Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar la persona beneficiaria, deberá atenderse a los criterios de graduación del incumplimiento que, en orden a lo anterior, resulten del expediente, debiendo responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad.

8.    La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

TÍTULO IV

DEL CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 53.    Finalidad del control financiero.

1.    El control financiero de las subvenciones se ejercerá respecto de las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones del Ayuntamiento a través de su Departamento de Intervención.

2.    El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:

a)    La adecuada y correcta obtención de la subvención.       

b)    El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones en la gestión y aplicación de los fondos recibidos.

c)    La adecuada y correcta justificación de la subvención.    

d)    La realidad y regularidad de las operaciones que de acuerdo con la justificación presentada han sido financiadas con la subvención.

e)    La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas a fin de controlar que el importe de las subvenciones en ningún caso sea de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

f)    La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas que pudieran afectar a la financiación de la actividad subvencionada, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

2.    A los efectos del apartado anterior, el control financiero podrá consistir en:

a)    El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte.

b)    El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c)    La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d)    La comprobación material de inversiones financiadas.

e)    Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención, bases reguladoras, convenio de colaboración o, en su caso, la resolución de concesión.

f)    Otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

3.    Estarán sometidos a este régimen de control las personas beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras, quedando obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación que no obre en poder de esta Administración sea requerida en el ejercicio de las referidas funciones por el órgano competente, a cuyo fin, su personal, tendrá las facultades y deberes previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y podrá ser causa de reintegro a los efectos previstos en esta ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.           

4.    El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 54.    Obligación de colaboración.

1.    Las personas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación están obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al Departamento de Intervención, a cuyo fin, tendrá las siguientes facultades:

a)    El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b)    El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares, en los que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.    

c)    La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d)    Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financiera donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.

2.    La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y podrá ser causa de reintegro a los efectos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 55.    Procedimiento de control financiero.

1.    La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos corresponderá a la Intervención Municipal.

2.    La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias, y en su caso, sobre las entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en principio debe ponerse a disposición de la Intervención Municipal y demás elementos que se consideren necesarios. Las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informadas, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.

3.    Estas actuaciones deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del inicio de las actuaciones.

4.    Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarias/os y, en su caso, entidades colaboradoras, finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.

5.    Los informes se notificarán a las personas beneficiarias o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al Área municipal u Organismo Autónomo gestor, en su caso, que concedió la subvención señalando, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

6.    Cuando en el informe emitido por la Intervención Municipal se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano concedente deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

TÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I.  ‑DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 56.    Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Ordenanza y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 57.    Responsables.

1.    Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, y en particular los siguientes:

a)    Las personas beneficiarias de subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b)    Las entidades colaboradoras.

c)    La persona que sea representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d)    Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

2.    Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria las personas que sean miembros, partícipes o cotitulares de las entidades en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3.    Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria quienes administren las sociedades mercantiles, o aquéllas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos/ellas dependan.

4.    En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de las personas que sean socias, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstas, que quedarán obligadas solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar. Si se trata de sociedades o entidades en las que la ley no limita la responsabilidad, las sanciones pendientes se transmitirán a las personas que sean socias, partícipes o cotitulares, que quedarán obligadas solidariamente al cumplimiento de la sanción.

Artículo 58.    Supuestos de exención de responsabilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ordenanza no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a)    Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b)    Cuando concurra fuerza mayor.

c)    Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Artículo 59.    Concurrencia de actuaciones en el orden jurisdiccional penal.

1.    Si en la tramitación del procedimiento se pusiera de manifiesto que la persona beneficiaria pudiera estar incursa en acción u omisión constitutiva de delito, el Ayuntamiento pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia judicial firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

2.    A estos efectos, la autoridad o funcionaria/o que instruya el procedimiento sancionador, tan pronto como cuente con indicios racionales de la existencia de delito, emitirá informe razonado exponiendo los motivos por los que a su juicio concurren tales indicios, lo unirá al expediente y remitirá testimonio de todo el expediente, debidamente foliado y encuadernado, al Juzgado de Guardia o al Ministerio Fiscal.

3.    La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos.

4.    De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Artículo 60.    Clasificación de infracciones.

A los efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 61.    Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Ordenanza y en las bases reguladoras de las subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elementos de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a)    La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b)    La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c)    El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d)    El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

1.    La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

2.    El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

3.    La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

4.    La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e)    El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f)    La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que concurren estas circunstancias cuando la persona responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones del Departamento de Intervención en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa, las siguientes conductas:         

No aportar o facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros ficheros, justificantes, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.        

No atender algún requerimiento.

La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos, o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

Las coacciones al personal controlador que realice el control.

g)    El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere la presente Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria.

h)    Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

i)    El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

Artículo 62.    Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a)    El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad a que se refiere la presente Ordenanza.

b)    El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c)    La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d)    La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e)  El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para eñ otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f)    Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 63.    Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a)    La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b)    La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c)    La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)    La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria de la subvención.

e)    Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II.  DE LAS SANCIONES

Artículo 64.    Clases de sanciones.

1.    Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

2.    Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en esta Ordenanza, y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la vigente normativa presupuestaria de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.    Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a)  Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Elgoibar, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes.

b)  Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ordenanza.

c)  Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con el Ayuntamiento de Elgoibar, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él dependientes.   

Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a las circunstancias recogidas en el artículo 60 de la Ley General de Subvenciones.

Las cuantías de las sanciones de cada tipo de infracción serán las establecidas en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 65.    Sanciones por infracciones leves.

1.    Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.    Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

a)    La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.     

b)    El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

c)    La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.

d)    La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e)    La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

f)    El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a los órganos que tengan atribuidas las funciones de control financiero de subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria.

Artículo 66.    Sanciones por infracciones graves.

1.    Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

2.    Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida, y excediera de 30.000 euros, concurriendo resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control, o la utilización de medios fraudulentos, las personas infractoras podrán ser sancionadas además con:         

a)    Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos.

b)    Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. 

Artículo 67.    Sanciones por infracciones muy graves.

1.    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. No obstante, no se sancionarán la infracción recogida en el artículo 63.b) de esta Ordenanza cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

2.    Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control, o la utilización de medios fraudulentos, las personas infractoras podrán ser sancionados, además, con:

a)    Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b)    Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.           

Artículo 68.    Prescripción de infracciones y sanciones.

1.    Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2.    Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3.    El plazo de prescripción se interrumpirá conforme alo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.    La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada por la persona interesada.

CAPÍTULO III.  ‑DE LA COMPETENCIA Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 69.    Competencia para la imposición de sanciones.

Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Junta de Gobierno Local, previa instrucción por el Departamento del Ayuntamiento concedente de las mismas. A tal efecto, el órgano tramitador podrá recabar los informes que estime pertinentes y el auxilio del Departamento de Intervención.

En el caso de las subvenciones concedidas por los Organismos Autónomos, las sanciones serán acordadas e impuestas por su Junta Rectora o Directiva.

Artículo 70.    Procedimiento sancionador.

1.    La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.    El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero de subvenciones previstas en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.    Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 71.    Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por fallecimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Subvenciones.

Disposición final segunda.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, será objeto de publicación íntegra en el «Boletin Oficial de Gipuzkoa», entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.