| Número 25 | Fecha 09-02-2009 | Página 4202 |
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR
Anuncio
El Ayuntamiento de Elgoibar, en sesión Plenaria extraordinaria
celebrada el día 25 de noviembre de 2008 aprobó inicialmente la Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos
Autónomos y, al propio tiempo, abrir un periodo de información pública, a fin
de que cualquier persona tuviese ocasión de formular alegaciones o sugerencias.
Finalizado el plazo y no habiendose presentado alegación alguna dentro
del plazo de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la misma
y se hace público su texto íntegro en aplicación del articulo 70.2 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnado
directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de la justicia del Pais Vasco, en el plazo de dos meses. Este plazo se
computará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Elgoibar, a 29 de enero de 2009.—El Alcalde, Alfredo Etxeberria Murua. (1307)
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Elgoibar, y sus Organismos Autónomos, vienen
llevando a cabo una importante actividad subvencionadora, con el objetivo de
dar respuesta a diferentes demandas sociales y económicas de personas físicas y
jurídicas, y entidades públicas y privadas.
De este modo, las subvenciones se configuran como una técnica de
fomento e incluso como procedimiento de colaboración entre esta Administración
y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés
general en ámbitos, entre otros, como: La acción social, la cooperación y
solidaridad entre las personas y los pueblos, la vivienda, cultura, la
educación, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el comercio, la
promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés
público, el ocio y tiempo libre, o la participación ciudadana como exigencia
del Estado social y democrático de derecho.
La presente Ordenanza General de Subvenciones descansa sobre un
conjunto de principios generales, que deben inspirar en todo momento la
actividad subvencional: Igualdad, publicidad, transparencia, objetividad,
eficacia y eficiencia.
La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
aplicación al Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, en virtud de
lo dispuesto en su art. 3.1.b y 3.2, establece en su art. 9.2 que, con carácter
previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases
reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo
publicarse en el Boletín Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de
dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las
corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución
del presupuesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones o mediante
una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace
necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de
concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Elgoibar y sus
Organismos Autónomos, adaptado a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante RD 887/2006,
de 21 de julio. Ello se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza
General de Subvenciones.
Esta Ordenanza General se centra en la ayuda pública que se otorga bajo
la forma de entrega dineraria o pecuniaria, estableciendo las reglas oportunas,
con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia, potenciando
simultáneamente el control y transparencia que el carácter de públicas confiere
a este tipo de ayudas económicas.
Por otra parte, es conveniente y necesario establecer criterios
homogéneos en su tramitación y justificación y al mismo tiempo, facilitar la
tarea de comprobación que hacen los correspondientes departamentos municipales
y la propia Intervención para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Es objeto pues de la presente Ordenanza General enmarcar toda la
actividad subvencionadora de carácter pecuniario del Ayuntamiento de Elgoibar y
sus Organismos Autónomos.
Anualmente el órgano competente aprobará la correspondiente
convocatoria así como las bases específicas de las subvenciones que se
gestionan por cada una de las Áreas del Ayuntamiento y sus Organismos
Autónomos.
La presente Ordenanza está constituida por los siguientes títulos y
disposiciones:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto de la
ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen
jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Elgoibar
y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
Artículo 2. Concepto de
subvención.
1. Se entiende por subvención
toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Elgoibar y sus
Organismos Autónomos a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice
sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
b) Que la entrega esté sujeta
al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la
persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción,
conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de
utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el
ámbito de aplicación de esta Ordenanza las siguientes aportaciones dinerarias:
— Supuestos excluidos:
a) Subvenciones impropias
reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable (bonificaciones,
exenciones).
b) Subvenciones otorgadas al
concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del
funcionamiento del Servicio.
c) Subvenciones concedidas por
otras Administraciones en las que el Ayuntamiento actúe como simple
intermediario.
d) Aportaciones del
Ayuntamiento, destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes
receptores: Organismos autónomos; entidades públicas empresariales; consorcios;
mancomunidades; fundaciones; asociaciones, etc. en las cuales está representada
el Ayuntamiento y a los que, anualmente, se hacen aportaciones económicas para
financiar sus presupuestos.
e) Subvenciones a favor de las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985
reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación y Asociación de
Municipios).
f) Subvenciones a los grupos
políticos representados en la Corporación para atender sus gastos de
funcionamiento.
g) Los premios que se otorguen
sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.
Artículo 3. Ámbito de
aplicación.
La presente ordenanza será aplicación al Ayuntamiento de Elgoibar así
como a sus organismos o entidades dependientes de cualquier tipo existentes o
que pudieran existir en un futuro.
Artículo 4. Régimen jurídico
de las subvenciones.
La concesión de las subvenciones y la relación jurídica entre el
otorgante y la entidad beneficiaria se regirá por la presente Ordenanza
municipal y en las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de
subvención y demás normativa vigente en el momento de su concesión.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza y las bases específicas
se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18 de
noviembre) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio (Boletín Oficial del Estado
25 de julio), y resto de disposiciones que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II. ‑DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Artículo 5. Principios
generales.
1. Toda subvención debe
responder a una finalidad pública o interés social, cuyo fomento esté
encomendado a la Administración Local.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos de concesión de subvenciones
que obedezcan a la mera liberalidad.
2. Las subvenciones tendrán
carácter voluntario y eventual, siendo susceptibles de revocación o reducción
en cualquier momento, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de la concesión.
3. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la obra o
actividad subvencionada. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior
a la que se determine en la convocatoria, salvo excepciones contempladas en el
Reglamento de desarrollo de la Ley.
4. La gestión de las
subvenciones deberá someterse a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.
c) Eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos.
d) Congruencia entre los
medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.
Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva o
concesión directa.
5. Las y los perceptores de
subvenciones vendrán obligados a acreditar antes de su percepción, la
justificación de las subvenciones anteriormente recibidas, así como que se
encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y a
justificar posteriormente la aplicación de los fondos recibidos.
6. En el supuesto de
incumplimiento del deber de justificación de la aplicación de los fondos
recibidos, o de aplicación a finalidades distintas para las que haya sido
concedida la subvención, o de incumplimiento de las obligaciones impuestas a
las personas beneficiarias, éstas vendrán obligadas a reintegrar las cantidades
percibidas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha de su reintegro, conforme al procedimiento establecido en el
Título III de esta Ordenanza.
7. Las subvenciones reguladas
por la presente Ordenanza General tienen carácter voluntario, no generan ningún
derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (salvo que se
hayan concedido con carácter de gastos plurianuales) y no se pueden alegar como
precedente.
8. Las subvenciones están
sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione
el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro
inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de
concesión.
9. En cualquier caso, el
Ayuntamiento y las entidades de él dependientes quedarán exentas de cualquier
responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las
actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades subvencionadas.
Artículo 6. Plan estratégico
de subvenciones.
1. El Ayuntamiento y sus
Organismos Autónomos, cuando propongan el establecimiento de subvenciones,
deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose al objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. Dicho plan estratégico
podrá formularse con ocasión de la aprobación de los Presupuestos e integrarse
en la documentación que forma parte de éstos. En todo caso, la aprobación o
modificación de subvenciones requerirá de la previa o simultánea aprobación o
modificación del citado plan estratégico.
Artículo 7. Requisitos para la
concesión de subvenciones.
1. Con carácter previo al
otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las
bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ordenanza.
2. Las bases reguladoras de
cada tipo de subvención se publicarán en el «Boletin
Oficial de Gipuzkoa».
3. Adicionalmente, el
otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano
concedente.
b) La existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que
se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del
procedimiento de concesión de acuerdo con esta Ordenanza y demás normas que
resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de
los actos administrativos de contenido económico.
e) La aprobación del gasto por
el órgano competente.
Artículo 8. Órganos
competentes para la concesión de subvenciones.
1. En el ámbito del
Ayuntamiento de Elgoibar, la convocatoria específica para cada línea de
subvención y su resolución así como la concesión de subvenciones directas
corresponderá al Alcalde o Junta de Gobierno Local conforme a sus respectivas
competencias y eventuales delegaciones vigentes en cada momento en la
organización administrativa.
2. En el ámbito de los
Organismos Autónomos y otros Entes municipales, serán competentes los órganos
que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos estatutos.
Artículo 9. Personas
beneficiarias.
1. Tendrá la consideración de
beneficiaria/o de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que
fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su
concesión.
Podrán optar a las subvenciones aquellas personas o asociaciones que
tengan su sede o delegación permanente en el municipio de Elgoibar.
Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiarias de
subvenciones tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro
oficial.
Asimismo podrán solicitar subvenciones las personas físicas y
jurídicas, píblicas o privadas, que realicen una actividad de interés general o
que promueva la consecución de un fin público.
Podrán acceder a la condición de beneficiaria/o las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o
se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención siempre
que se prevea en cada una de las convocatorias.
2. Cuando la persona
beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases
reguladoras, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias/os.
3. Cuando se prevea
expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de
beneficiaria/o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las comunidades de bienes, comunidades de propietarios o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la
subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente,
tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias/os. En cualquier caso, deberá nombrarse una
persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria/o, corresponden a la
agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los 50 y 68.
En estos casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada
única, con poderes bastantes para asumir el compromiso de ejecución de la
subvención, aplicación de la totalidad de los fondos de la misma y cumplimiento
del resto de las obligaciones que corresponden a la figura del beneficiario. En
cualquier caso, los requisitos y obligaciones exigidos a las personas
beneficiarias serán exigibles a todos los miembros de la entidad. Estas
agrupaciones no podrán disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de
prescripción previstos en esta ordenanza o en la legislación que resultare de
aplicación.
4. No podrán acceder a la
concesión de estas subvenciones aquellas personas o entidades que, en virtud de
la normativa vigente, tengan limitado o suprimido ese derecho. Asimismo, no
podrán obtener subvenciones quienes hayan sido sancionadas/os, por resolución
firme, con la pérdida del derecho por el plazo que determine la resolución o se
encuentren en cualquiera de los otros supuestos señalados en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. Tampoco podrán concederse
subvenciones a las personas o entidades que se hallen incursos en
procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el
Ayuntamiento de Elgoibar, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de
sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas
sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas.
Artículo 10. Requisitos para
obtener la condición de beneficiaria/o o entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición
de beneficiaria/o entidad colaboradora las personas o entidades que se
encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en
las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la
convocatoria.
2. No podrán obtener la condición
de beneficiaria/o o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza
de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas
mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la
declaración de concurso, haber sido declarada/o insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya
concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa
de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona
física, los y las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas/os
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún
supuesto de incompatibilidad para contratar recogido en la legislación
específica que resulte aplicable en cada caso o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento que se dicte la
propuesta de resolución de concesión de la subvención.
f) Tener la residencia fiscal
en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento
o sus organismos autónomos.
h) Haber sido sancionada/o
mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo
seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas
públicas y por infracciones tributarias.
3. En ningún caso podrán
obtener la condición de beneficiaria/o o entidad colaboradora las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria/o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Tampoco podrán concederse
subvenciones a las personas particulares o entidades que se hallen incursos en
procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el
Ayuntamiento de Elgoibar, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de
sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas
sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas.
5. La justificación por parte
de las personas o entidades de no estar incursas/os en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria/o podrá realizarse mediante testimonio
judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según
los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa o notario público.
Artículo 11. Obligaciones de
las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las recogidas
en las correspondientes bases específicas:
a) Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano
concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para
percibir la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la
finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones
de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano concedente o
los órganos encargados del control financiero, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de
dichas actuaciones.
d) Comunicar al órgano
concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, antes de dictarse
la resolución de concesión de la subvención, hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El
cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con el Ayuntamiento de Elgoibar se efectuará de oficio.
f) Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiaria/o en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g) Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Adoptar las medidas de
difusión legalmente establecidas, respecto al carácter público de la
financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. En especial, tratándose de actividades con repercusión
pública, deberá figurar el patrocinio del Ayuntamiento de Elgoibar y sus
Organismos Autónomos.
i) Proceder al reintegro de
los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza General.
j) La persona beneficiaria
deberá utilizar el euskara o conjuntamente el euskara y el castellano en los
carteles, textos y documentos que elaboren como elementos de promoción del
programa o actividad subvencionada. El cumplimiento de esta obligación deberá
acreditarse al justificar la realización de la actividad subvencionada.
k) La persona beneficiaria
deberá respetar cuanta normativa vigente le resulte de aplicación. En especial,
la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y de Hombres.
Artículo 12. Publicidad de las
subvenciones concedidas.
1. El Ayuntamiento y sus
Organismos Autónomos darán publicidad a las subvenciones concedidas mediante
inserción en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal de la relación
de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria/o, cantidad concedida
y finalidad o finalidades de la subvención.
2. Asimismo, se publicará en
el Boletin Oficial de Gipuzkoa un
extracto de la resolución por la que se ordena la publicación en el Tablón de
Anuncios de la relación referida en el apartado anterior.
3. No será necesaria la
publicación de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando las subvenciones
tengan asignación nominativa en los presupuestos del Ayuntamiento y sus
Organismos Autónomos.
b) Cuando su concesión y
cuantía, a favor de la persona beneficiaria, resulten impuestos en virtud de
norma con rango de Ley.
c) Cuando los importe de las
subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior
a 3.000 €, o en su caso, a la señalada en los Presupuestos Generales de cada
ejercicio del Ayuntamiento de Elgoibar o de sus organismos Autónomos, no se
publicará en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización
de otros procedimientos que aseguren la publicidad de las personas
beneficiarias de las mismas.
d) Cuando la publicación de
los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda
ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o
familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa
reguladora.
4. Las personas beneficiarias
deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en las
bases reguladoras de la concesión.
Artículo 13. Financiación de
las actividades subvencionadas.
Salvo que se recoja expresamente lo contrario en las bases reguladoras
de cada subvención, no se exigirá la existencia de un porcentaje de aportación
de fondos propios de las personas beneficiarias, aunque dicha circunstancia
podrá ser valorada en el momento de la concesión.
La obtención de una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Elgoibar
o por alguno de sus organismos dependientes, será compatible con cualquier otra
subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma actividad, salvo que en las
bases de de la subvención se establezca otra cosa.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones
fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención.
Artículo 14. Información sobre
la gestión de subvenciones.
1. El Ayuntamiento y sus
Organismos Autónomos facilitarán a la Intervención General del Estado o de las
autoridades autonómicas competentes, a efectos meramente estadísticos e
informativos, información sobre las subvenciones que gestionen, en los términos
previstos reglamentariamente, al objeto de formar una base de datos estatal o
autonómica, dando cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea de mejorar la
eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la
planificación, seguimiento y actuaciones de control.
2. La cesión de datos de
carácter personal que, en virtud del apartado anterior, deba efectuarse a la
Intervención General del Estado, no requerirá consentimiento de la persona
afectada.
3. Las autoridades y el
personal al servicio del Ayuntamiento y sus organismos autónomos que tengan
conocimiento de estos datos, estarán obligados al más estricto y completo
secreto profesional respecto de los mismos.
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y
GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. ‑DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES
PROCEDIMIENTOS
Artículo 15. Procedimientos de
concesión: Concurrencia competitiva, régimen de evaluación individualizada y
concesión directa.
1. El procedimiento ordinario
de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva. Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual la
concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en
cada convocatoria, y adjudicar, con el límite del gasto autorizado fijado en
las respectivas convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un
órgano colegiado. Este órgano colegiado será el que establezcan las
correspondientes bases reguladoras.
El funcionamiento del órgano colegiado o comisión de valoración se
ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II
de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo
emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras,
el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias
de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. Con carácter excepcional, y
cuando por las características de las personas beneficiarias, o por la
finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión en régimen
de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras
que el procedimiento a seguir es el de concurrencia no competitiva.
— A estos efectos, se entenderá por concurrencia no competitiva el
procedimiento en el que no son necesarias la comparación y prelación, en un
único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, o cuando la
distribución de los fondos se realiza individualmente, a medida que se reciben
las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.
En aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la subvención,
exista «concurrencia» pero ésta no tenga la característica de ser «competitiva»
(esto es, en los supuestos de «concurrencia no competitiva»), se aplicará el
«régimen de evaluación individualizada».
Se entenderá por «régimen de evaluación individualizada» aquel
procedimiento de concurrencia no competitiva en el que los expedientes serán
tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de
crédito presupuestario para ello.
Al «régimen de evaluación individualizada» le serán aplicables las
normas generales de concurrencia competitiva contempladas en la presente
ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativas a la característica
específica de la «competitividad» que por la especial naturaleza de este tipo
de subvenciones, no resulten aplicables.
En este régimen especial no será obligatoria la constitución de la
comisión de valoración colegiada contenida en el apartado anterior, sino que
corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de
las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración
establecidos en la convocatoria, convenio, resolución u ordenanza específica.
3. Podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas
nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Elgoibar o de sus
Organismos Autónomos.
b) Aquellas cuyo otorgamiento
o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que
seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo
con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario u otras
debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la
posibilidad de concurrencia pública, por existir un única persona beneficiaria
o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.
4. Tanto en el régimen de
concurrencia competitiva, como en el de concesión directa, no podrán otorgarse
subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la correspondiente
convocatoria, convenio o resolución.
CAPÍTULO II. ‑DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
SECCIÓN 1.ª Del expediente para la aprobación de las bases
Artículo 16. Contenido y
tramitación.
1. Con carácter previo a la
concesión de la subvención se confeccionará expediente que se iniciará siempre
de oficio.
La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria
aprobada por el órgano competente determinado en esta ordenanza.
La persona responsable del programa presupuestario emitirá informe que
acredite la legalidad., oportunidad y conveniencia de otorgar la
correspondiente subvención, con expresión de su previsión en el Plan
Estratégico de Subvenciones, los créditos presupuestarios a los que se imputa,
el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, adjuntando el
correspondiente proyecto de Bases. Una vez retenido el crédito necesario,
dentro de los disponibles en el Presupuesto, y previo el informe de la
Intervención municipal, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano
competente para su aprobación.
2. El contenido mínimo de las
Bases Reguladoras de la concesión de las subvenciones será el siguiente:
a) Definición del objeto y
finalidad de la subvención.
b) Beneficiarias/os de la
subvención y requisitos exigidos.
c) Forma y plazo de
presentación de solicitudes.
d) Procedimiento de concesión.
e) Criterios objetivos de
otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Composición del Tribunal
Calificador.
g) Cuantía individualizada de
la subvención o criterios para su determinación.
h) Órgano competente para la
incoación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la
subvención, plazo de notificación de la resolución y efectos del silencio
administrativo.
i) Obligaciones de las
personas beneficiarias, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.
j) Plazo y forma de
justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación del os
fondos percibidos.
k) Circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución.
l) Compatibilidad o
incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
m) Medidas de garantía que, en
su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios
de constitución y procedimiento de cancelación.
n) Criterios de graduación de
los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones.
o) Indicación del acuerdo
plenario por el que se aprueba de forma definitiva la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Elgoibar, de la fecha y número del Boletin Oficial de Gipuzkoa donde esté
publicado, salvo que en atención a su especificidad las bases reguladoras se
incluyan en la propia convocatoria.
p) Créditos presupuestarios a
los que se imputa las subvenciones, cuantía máxima de las mismas dentro de los
créditos disponibles.
q) Expresión de que la
concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Como contenido adicional, las bases reguladoras de la concesión de las
subvenciones podrán contener lo siguiente:
a) Tanto por ciento del
presupuesto del proyecto a financiar por la persona beneficiaria, bien por
financiación propia o a través de otras subvenciones.
b) Modo de pago, incluyendo la
fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a
cuenta y pagos anticipados.
c) Compatibilidad e
incompatibilidad de la subvención.
d) Forma de justificación,
plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir
en la memoria evaluativa.
e) En su caso, régimen de
garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que
deban constituir las personas beneficiarias o entidades colaboradoras.
f) En su caso, la condición de
que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad
subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este
Ayuntamiento.
3. Se adjuntará al expediente
el documento de Retención de Crédito emitido por la Intervención de Fondos.
4. Se emitirá propuesta por el
Área correspondiente.
5. Se elevará el expediente
con la propuesta de la Dirección de Área y dictamen, preceptivo y no vinculante,
de la Comisión Informativa competente por razón de la materia.
6. El expediente, con su
propuesta de aprobación, será sometido al trámite de fiscalización por el
órgano de control interno del ayuntamiento.
7. La aprobación de las bases
para la concesión de subvenciones será competencia del Alcalde o Junta de
Gobierno Local conforme a sus respectivas competencias y eventuales
delegaciones vigentes en cada momento en la organización administrativa.
En el ámbito de los Organismos Autónomos y otros Entes municipales,
serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus
respectivos estatutos.
Si dicha resolución fuera contraria al criterio mayoritario del órgano
colegiado, deberá motivar en su resolución la razón por la que se aparta del
criterio de dicho órgano.
SECCIÓN 2.ª ‑De
la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones
Artículo 17. Convocatoria.
1. El procedimiento de
concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada
por el Alcalde-Presidente o Junta de Gobierno conforme a sus respectivas
competencias y eventuales delegaciones vigentes en cada momento en la
organización administrativa. En el ámbito de los Organismos Autónomos y otros
Entes municipales, serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha
competencia en sus respectivos estatutos. Estos mismos órganos serán los
competentes para conceder la subvención.
2. Las bases, una vez
aprobadas, se publicarán mediante la inserción de los anuncios correspondientes
en el «Boletin Oficial de
Gipuzkoa». El texto íntegro de las bases se expondrá en el Tablón de Anuncios y
en la página web de la entidad concedente, desde el día de su aprobación hasta
el último día de presentación de solicitudes.
3. El contenido mínimo de la
convocatoria será el siguiente:
a) Indicación de la
disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario
oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas
se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a
los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía
estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la
concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar
la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos
competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de
solicitudes.
h) Plazo de resolución y
notificación.
i) Documentos e informaciones
que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la
resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante
el que ha de interponerse recurso de alzada.
k) Criterios de valoración de
las solicitudes.
l) Medio de notificación o
publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
m) Lugar donde las personas
interesadas puedan obtener las bases de la convocatoria.
n) Recurso o recursos que
proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.
Artículo 18. Presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes de los
interesados se dirigirán por escrito a la Presidencia de la entidad concedente,
adjuntando la documentación requerida en las bases, con los requisitos y por
los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria. En defecto
de plazo específico, éste será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de
la inserción del anuncio correspondiente en el «Boletin Oficial de Gipuzkoa».
2. La presentación telemática
de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos
previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
3. En defecto de previsión en
las bases sobre la documentación a adjuntar a la solicitud, ésta consistirá en
lo siguiente:
a) Fotocopia del DNI/NIF de la
persona interesada y, en su caso, de su representante legal.
b) Declaración jurada de no
perseguir con el desarrollo de la actividad, fin de lucro alguno.
c) Estatutos de la entidad o
asociación, en caso de tratarse de asociaciones sin fin de lucro.
d) Certificación de estar al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
e) Memoria de actividades
desarrolladas en el ejercicio anterior, en su caso.
f) Memoria de la acciones que
se pretenden acometer a fin de cumplir el objetivo, el proyecto, la actividad o
la adopción del comportamiento singular que se subvenciona, con expresión de
presupuesto provisional de ingresos y gastos, plazos y fechas previstos para su
realización, descripción de los objetivos previstos, metodología, ámbito
poblacional al que van dirigidos y efectos pretendidos.
g) Declaración jurada de las
subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras Administraciones,
instituciones u organismos públicos o privados.
h) Justificación documental de
los méritos alegados para la concesión de la subvención.
4. Las bases podrán prever la
sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración
responsable de la persona solicitante. En este caso, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la
presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos
contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
5. Si los documentos exigidos
en las bases, en su defecto, en el apartado 3 de este artículo, ya estuvieran
en poder de la Entidad actuante, la persona solicitante no estará obligada a
aportar nuevamente dichos documentos, siempre que se haga constar en la
solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases, se requerirá a la
persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo máximo de 10 días,
con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
la solicitud, en los términos establecidos en al legislación sobre
procedimiento administrativo común.
Artículo 19. Instrucción.
a) La instrucción de los
procedimientos en concurrencia competitiva corresponderá al órgano que se
designe en la convocatoria.
2. El órgano instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento, y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de
instrucción comprenderán necesariamente las siguientes actuaciones:
a) Petición de cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el
órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o
del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin
que en este último caso pueda exceder de dos meses.
b) Evaluación de las
solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de
valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso,
en la convocatoria.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiaria/o de la subvención.
Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de
valoración (órgano colegiado) constituida al efecto emitirá informe motivado en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La composición de
la comisión de valoración será la que establezcan las correspondientes Bases
reguladoras.
De no expresarse otra cosa en las Bases, dicho órgano colegiado estará
formado por todas las personas que sean miembros de la Comisión Informativa
competente por razón de la materia, cuyo Secretario/a ostentará a su vez, la
secretaría del órgano colegiado.
4. El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta de resolución, debidamente motivada, que será trasladada al órgano
competente para resolver.
5. La propuesta de resolución
no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente al
Ayuntamiento de Elgoibar, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
6. La propuesta de resolución
definitiva deberá contener:
— La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
la subvención.
— La cuantía de la subvención.
— Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para
efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a las peronas
interesadas que hayan sido propuestos como beneficiarias en la fase de
instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.
Artículo 20. Resolución.
1. Una vez recibida la
propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano
competente resolverá el procedimiento, previa fiscalización de la Intervención Municipal,
en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de
resolución.
2. La resolución se ajustará a
la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, salvo que excepcionalmente,
el órgano competente, por resolución motivada, observe infracción grave del
procedimiento, en cuyo caso ordenará la retroacción del mismo al momento en que
se cometió la infracción, o infracción grave y manifiesta de la legalidad, en
cuyo caso adoptará la resolución de fondo ajustada a Derecho que estime
pertinente.
3. La resolución se motivará
de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, en las bases
específicas y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar
acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución.
4. Dicha resolución contendrá
la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, con
expresión de su cuantía, forma de pago, forma de justificación y de las demás
condiciones y requisitos exigidos en la Ordenanza general y en las bases
específicas, así como las obligaciones de los y las beneficiarias, y la
desestimación del resto de las solicitudes, en su caso y los motivos en que se
fundamenta.
5. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, salvo
que una norma con rango de Ley o lo previsto en la normativa de la Unión
Europea, establezca uno mayor. El plazo se computará a partir de la publicación
de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a
una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la
resolución expresa, las personas o entidades solicitantes podrán entender
desestimadas sus solicitudes de subvención.
6. La notificación de la
resolución se efectuará según la normativa de procedimiento administrativo
común en el plazo de 10 días desde que fuese emitida, expresando los recursos
legalmente procedentes.
7. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas
interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud
de concesión de subvención, a fin de interponer los recursos administrativos o
judiciales que estimen pertinentes.
Artículo 21. Publicidad.
1. La resolución de concesión
será publicada en el tablón de anuncios y en la página web de la entidad
concedente con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiaria/o, cantidad concedida y
finalidad de la subvención.
Asimismo en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa se publicará un extracto de la resolución haciendo indicar el lugar
donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de la misma.
2. No obstante no será
necesaria su publicación cuando la publicación de los datos de la persona
beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al
respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las
personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. Cualquier subvención
concedida por el Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, podrá
llevar implícita la condición de que en la documentación y propaganda escrita o
gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla
subvencionada por este Ayuntamiento, incluso incluyendo el logotipo del
Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos.
CAPÍTULO III. ‑DEL
RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS
SECCION 1. ‑Del
régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas
nominativamente en el presupuesto municipal
Artículo 22. Régimen.
1. Son subvenciones previstas
nominativamente en el Presupuesto municipal aquellas cuyo objeto, dotación
presupuestaria y beneficiaria/o aparecen determinados expresamente en el estado
de gastos del presupuesto.
2. Las subvenciones previstas
nominativamente en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Elgoibar se
regirán por la resolución de concesión y por el convenio a través del cual se
canalicen, donde se establecerán las condiciones y compromisos específicos
aplicables, de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ley
y Reglamento de Subvenciones, salvo en lo se refiere a los principios de
publicidad y concurrencia.
3. En la redacción del
convenio deberán especificarse, al menos, los siguientes aspectos:
a) Partes concertantes, con
indicación de los datos identificativos de la persona beneficiaria.
b) Descripción del objeto.
c) Actuaciones previstas y
compromisos de las partes
d) Crédito presupuestario al
que se imputa la subvención.
e) Importe de la subvención, y
tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona
beneficiaria, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.
f) Forma de justificación,
plazo de presentación de la correspondiente documentación y aspectos a incluir
en la memoria evaluativa.
g) Documentación a aportar por
la persona beneficiaria.
h) Plazo de vigencia,
requisitos y condiciones.
i) Compatibilidad o
incompatibilidad de la subvención.
j) Mecanismos de seguimiento
de la ejecución del convenio.
k) Régimen jurídico.
l) Carácter administrativo del
convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las
posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.
m) En su caso, régimen de
garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que
deban constituir las personas beneficiarias.
n) En su caso, la condición de
que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad
subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.
o) Fijación y justificación,
en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.
Artículo 23. Iniciación.
El procedimiento para su concesión se inicia de oficio mediante la
propuesta del Área municipal gestor, siendo imprescindible la existencia de
consignación específica en el presupuesto municipal a favor de la persona a la
que va destinada la subvención.
En el Presupuesto Municipal se deberán especificar la persona
beneficiaria, el importe y el concepto (objeto) de la subvención nominativa,
así como justificarse debidamente por el órgano gestor la imposibilidad de
aplicación del principio de concurrencia.
La inclusión de la partida presupuestaria en el presupuesto municipal
no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no haya
sido adoptada la resolución de concesión, previo el procedimiento establecido,
por el órgano competente.
A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre
consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras
anualidades.
Artículo 24. Instrucción.
1. La instrucción del
procedimiento de concesión corresponderá al responsable del área gestora de la
subvención.
2. Las actividades de
instrucción comprenderán necesariamente:
a) Elaboración del texto del convenio regulador
de la subvención, que deberá contar con visto bueno jurídico e informe jurídico
de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales.
b) Inclusión de informe de la
Intervención Municipal.
c) Informe del órgano
instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, la
persona beneficiaria reúne los requisitos para acceder a la subvención.
3. Completada la instrucción
se someterá la propuesta de concesión al órgano competente para su aprobación.
Artículo 25. Resolución.
Una vez remitida la propuesta de resolución junto con el resto del
expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de la
subvención.
La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presenta
ordenanza y en la normativa vigente y será notificada a la persona
beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 26. Aceptación de la
subvención.
La aceptación de la subvención se formalizará a través de la firma del
convenio entre las partes.
SECCION 2.ª ‑Del régimen y procedimiento de concesión
directa y excepcional del resto de subvenciones
Artículo 27. Régimen.
Podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico,
educativo, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas
que, por razón de la persona destinataria, excluyan la posibilidad de
concurrencia pública, por existir únicamente una persona beneficiaria o grupo
de personas beneficiarias capacitado para realizar el objeto de la subvención.
En este caso, además de motivarse la utilidad, el interés social o la
consecución de un fin público de la subvención, deberá justificarse en
expediente, mediante informe motivado, la imposibilidad de aplicar los
principios rectores de publicidad y concurrencia.
Artículo 28. Iniciación, instrucción
e instrumentación.
1. El órgano gestor incoará el
correspondiente expediente, en el que necesariamente deberá incluirse informe
justificativo y motivado de la concurrencia de las circunstancias descritas en
el artículo anterior.
2. La instrucción del
procedimiento de concesión corresponderá al responsable del área gestora de la
subvención.
3. Las actividades de
instrucción comprenderán necesariamente:
a) Elaboración del texto de la
resolución o convenio regulador de la subvención, que deberá contar con visto
bueno jurídico e informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los
servicios jurídicos municipales.
b) Fiscalización de la
Intervención Municipal
c) Informe del órgano
instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, la
persona beneficiaria reúne los requisitos para acceder a la subvención.
4. Completada la instrucción
se someterá la propuesta de concesión al órgano competente para su aprobación.
5. Las subvenciones que se
concedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se instrumentarán,
con carácter general, en convenios, donde se establecerán las condiciones y
estipulaciones específicas.
Artículo 29. Contenido del Convenio.
1. En la redacción del
convenio deberá especificarse:
a) Partes concertantes, con
indicación de los datos identificativos de la persona beneficiaria o
beneficiarias.
b) Definición del objeto de
las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y de las
razones que acreditan el interés público, social, económico, educativo,
cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas que por
razón del destinatario excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por
existir únicamente una persona beneficiaria o grupo de personas beneficiarias
capacitadas para realizar el objeto de la subvención.
c) Actuaciones previstas y
compromisos de las partes.
d) Crédito presupuestario al
que se imputa la subvención.
e) Importe de la subvención y
tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona
beneficiaria o grupo de personas beneficiarias, bien por financiación propia o
a través de otras subvenciones.
f) Forma de justificación,
plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir
en la memoria evaluativa.
g) Documentación a aportar por
la persona beneficiaria, en su caso.
h) Plazo de vigencia,
requisitos y condiciones.
i) Compatibilidad o
incompatibilidad de la subvención.
j) Mecanismos de seguimiento
de la ejecución del convenio.
k) Régimen jurídico.
l) Carácter administrativo del
convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las
posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.
2. Como contenido adicional,
el Convenio podrá contener, entre otros, los extremos siguientes:
a) Fijación y justificación,
en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.
b) En su caso, especificidades
que supongan excepción a las reglas generales establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre de General de Subvenciones.
c) Régimen de garantías,
medios de constitución, depósito y cancelación que, en su caso, se establezca
que deban constituir las personas beneficiarias.
d) En su caso, la condición de
que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad
subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este
Ayuntamiento.
Artículo 30. Resolución.
1. El Área municipal gestor,
una vez retenido el crédito necesario, y previo el informe de la Intervención
municipal, someterá la propuesta de la concesión de las subvenciones al órgano
competente para su aprobación.
2. El plazo máximo para
resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a
partir de la aprobación de la resolución por la que se inicia el procedimiento
de concesión, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
3. En cuanto a la motivación,
contenido, notificación, régimen de recursos y publicación del acuerdo de
concesión regirá lo previsto en los artículos 21 y 22 de esta Ordenanza.
4. En cuanto a la publicidad
de las resoluciones regirá lo previsto en el artículo 22 de esta Ordenanza.
Artículo 31. Excepciones al
procedimiento.
Con carácter excepcional, se podrá prescindir de los mencionados
convenios en aquellos casos en que, concurriendo las circunstancias contenidas
en el primer artículo de esta sección, se den además los dos siguientes
requisitos:
a) que la cuantía de la subvención
no exceda de 3.000 euros por una misma persona beneficiaria, una misma
actividad y en un mismo ejercicio.
b) que por razón de las
características de la persona física, jurídica o entidad que vaya a desarrollar
la actividad, no sea posible promover la concurrencia pública por existir
únicamente una persona beneficiaria o grupo de personas beneficiarias
capacitado para realizar el objeto de la subvención.
En este caso será la propia resolución de concesión la que establecerá
motivadamente las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en
régimen de concurrencia, así como las condiciones, compromisos y la forma en
que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos percibidos por la
persona beneficiaria o beneficiarias, de conformidad a lo establecido en esta
Ordenanza.
En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente de concesión
de subvenciones, que deberá contener informe técnico que acredite la
imposibilidad de promover la concurrencia competitiva y la necesidad de aplicación
de este procedimiento excepcional, y con informe de su adecuación a derecho.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
CAPITULO I. ‑GASTOS
SUBVENCIONABLES, SUBCONTRATACIÓN Y FINANCIACIÓN
Artículo 32. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos
subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las
diferentes bases específicas de las subvenciones, convocatorias o convenios. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
2. Salvo que las bases
reguladoras, la convocatoria, convenio o resolución establezca algo diferente,
se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las
bases reguladoras, la convocatoria o convenio.
3. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
4. En el supuesto de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras, la
convocatoria o convenio fijarán el período durante el cual la perona
beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes
inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen no autorizado del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor,
salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no
inscribibles.
5. No se considerará
incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:
a) Tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes
inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, la
persona adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el
período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
6. Podrán tener carácter
subvencionable los gastos de amortización, siempre que se den las siguientes
condiciones:
a) Que las subvenciones no
hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se
calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera
exclusivamente al período subvencionable.
7. Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de
las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de
procedimientos judiciales.
d) Los tributos locales, en
cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o
aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
8. Los tributos no locales son
gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona
directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente
serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona
beneficiaria que representen un coste real, es decir que haya sido
efectivamente abonado por la persona beneficiaria, y que no sea deducible,
puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por la persona
beneficiaria, debiendo la/el beneficiaria/o justificarlo fehacientemente.
b) Los impuestos personales
sobre la renta.
9. Los costes indirectos
habrán de imputarse por la/el beneficiaria/o a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales
costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 33. Subcontratación.
1. Se entiende que un/una
beneficiario/a subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el/la beneficiario/a para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. Se admitirá la
subcontratación, salvo cuando en las bases reguladoras, la convocatoria de la
subvención, convenio o resolución expresamente no la autorice. El porcentaje
máximo de la actividad subvencionada que el/la beneficiario/a subcontrate con
terceros, vendrá fijada en las correspondientes bases reguladoras,
convocatoria, resolución o convenio. En el caso de que en éstos no se dijese
nada, el porcentaje máximo de subcontratación no podrá exceder del 50 por
ciento del importe de la subvención.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la
subvención y sea superior a 60.000 euros se exigirá que el contrato sea
celebrado por escrito y que la celebración del mismo se autorice expresa y
previamente por este Ayuntamiento.
4. No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las/los contratistas
quedarán obligadas/os sólo ante el/la beneficiario/a, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo previsto en
el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en
la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten
los límites que se establezcan en las bases reguladoras, en la convocatoria,
convenio o resolución, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c) Intermediarias/os o
asesoras/es en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total
de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades
vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e) Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 34. Financiación de
las actividades subvencionadas.
1. Las bases reguladoras, la
convocatoria de la subvención, convenio o resolución, podrá exigir un importe o
porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.
Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad
subvencionada, de la mencionada financiación.
2. En las bases reguladoras,
la convocatoria de la subvención, convenio o resolución se determinará el
régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado siguiente.
3. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
4. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo
caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las bases reguladoras, la convocatoria, convenio o resolución,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias
incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a
la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las
correspondientes bases reguladoras o convocatoria de la subvención.
Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la persona
beneficiaria sea una Administración pública.
6. Siempre que las bases específicas,
la convocatoria, convenio o resolución así lo establezcan, podrán introducirse
modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no
previstas, en cuyo caso, previa su valoración por el Área municipal gestor,
deberán aprobarse por el órgano competente.
7. En aquellos supuestos en
que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al
efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía
de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir
proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.
CAPITULO II. ‑PROCEDIMIENTO
DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 35. Aprobación del
Gasto.
1. Con carácter previo o
simultáneo a la convocatoria de las subvenciones o la concesión directa de las
mismas, deberá efectuarse por el órgano competente la aprobación de la
autorización del gasto, conforme a la normativa aplicable en materia
presupuestaria.
2. La resolución de la
concesión de subvenciones o la aprobatoria de los convenios, llevará consigo la
aprobación de la disposición o compromiso del gasto correspondiente.
3. Las anteriores fases
presupuestarias podrán acumularse cuando se trate de subvenciones de concesión
directa.
Artículo 36. Pago de la
subvención.
1. El pago de la subvención se
realizará previa justificación por la persona beneficiaria, de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en
los términos previstos en la presente Ordenanza, en las bases específicas y en
la convocatoria, convenio regulador, o resolución de la misma.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia
de alguna de las causas previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Excepcionalmente y cuando
la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán efectuarse pagos a
cuenta. Dichos abonos podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que
responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose
por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También podrán efectuarse, de forma excepcional, pagos anticipados que
supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deberán estar
previstos en las correspondientes bases reguladoras y en la convocatoria de la
subvención, en el convenio regulador.
En el caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la
presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o
garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías, regulados en
la legislación vigente, que deberá determinarse en las bases reguladoras y en
la convocatoria de cada subvención o en el convenio. Dichas garantías se
establecerán necesariamente en el supuesto de anticipos superiores a 30.000
euros, excepto cuando la persona beneficiaria sea una entidad integrante del
Sector Público.
3. En ningún caso podrán
realizarse pagos anticipados a beneficiarias/os cuando se haya solicitado la
declaración de concurso, hayan sido declaradas/os insolventes en cualquier
procedimiento, se hallen declaradas/os en concurso, estén sujetas/os a
intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de
acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a
intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de
suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de
acreedoras/es, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
4. No podrá realizarse el pago
de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las
subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos
protegidos por el sistema de servicios sociales del Ayuntamiento de Elgoibar.
Artículo 37. Retención de
pagos.
1. Una vez acordado el inicio
del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente
puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades
pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin
superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de
inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados
hasta aquel momento.
2. La imposición de esta
medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse a
la persona interesada, con indicación de los recursos pertinentes.
3. En todo caso, procederá la
suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad
de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente
dificultado, y, en especial, si la persona perceptora realiza actos de
ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
4. La retención de pagos
estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen
jurídico:
a) Debe ser proporcional a la
finalidad que se pretende conseguir y, en ningún caso, debe adoptarse si puede
producir efectos de difícil o imposible reparación.
b) Debe mantenerse hasta que
se dicte la resolución que ponga fin al expediente de reintegro y no puede
superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.
c) No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que
la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta
medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere
suficiente.
CAPITULO III. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 38. Justificación de
las subvenciones.
1. La justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos
previstos en la presente ordenanza, salvo que las bases reguladoras, la
convocatoria de la subvención o convenio de colaboración, establezcan un
régimen específico, siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido
de aquélla.
2. La justificación se
realizará ante el órgano concedente. La modalidad de justificación de
subvenciones vendrá especificada en las bases reguladoras, en la convocatoria
de la subvención, o en el texto del convenio de colaboración y deberá revestir
una de las siguientes formas:
a) Cuenta justificativa del
gasto realizado.
— Con aportación de justificantes de gasto.
— Con aportación de informe auditor.
— Simplificada.
b) Acreditación del gasto por
módulos.
c) Presentación de estados
contables.
En el caso de que ni las bases reguladoras ni la convocatoria, ni el convenio,
ni la resolución especifiquen la modalidad de justificación a emplear, se
aplicará la rendición de cuenta justificativa.
3. Las subvenciones que se
concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la
persona perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por
cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la
concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia. La justificación no será pues una carga u obligación
derivada de la concesión de la subvención sino que será un requisito para la
concesión.
4. El incumplimiento de la
obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de
la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el Art.
37 de la Ley de Subvenciones.
Artículo 39. Justificación
mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.
1. La cuenta justificativa que
ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto
obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora y consiste
en la justificación de la totalidad de sus gastos e ingresos (en el caso de
subvenciones para la realización de la actividad anual) o los correspondientes
a la totalidad de los gastos realizados con motivo de una actividad
subvencionada o programa específico, es decir, no únicamente hasta alcanzar la
cuantía de la subvención, (en el caso de se conceda una subvención para la
realización de una determinada actividad o programa), bajo responsabilidad de
la persona declarante, mediante los justificantes directos de la misma. Los
gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa,
que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. La cuenta justificativa
estará formada por los documentos que a continuación se indican:
a) Memoria de Actuación de la
actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada
de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su
coste.
El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:
— Denominación del programa o proyecto.
— Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al
presupuesto y proyecto presentado.
— Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de
los resultados obtenidos.
— Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.
— Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas
actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como
aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras
subvenciones.
— Conclusiones.
b) Una Memoria Económica
justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá, al menos,
la siguiente documentación:
— Balance resumido de ingresos y gastos de las actividades
subvencionadas, firmado por el Secretario/a de la entidad y con el sello
correspondiente.
— Relación clasificada y numerada secuencialmente de los gastos
realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos. La
relación de gastos contendrá:
Identificación de la persona acreedora.
Identificación del documento.
Importe.
Fecha de emisión.
Fecha de pago.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la
documentación acreditativa del pago. Dichos documentos, serán fotocopiados y se
dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los
originales a las personas interesadas. Los originales de dichos documentos o su
copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un
período de al menos cuatro años.
— La acreditación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Además de lo anterior, y en cuanto a los gastos deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
— Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de
acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma
fehaciente la exención de que se trate.
— Para considerar acreditados como costes salariales los
correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato
de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por la persona perceptora y
pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes
correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.
— La acreditación de pago a los/las acreedores/as se efectuará mediante
adeudo bancario, «recibí» debidamente firmado, u otro documento acreditativo de
que las facturas presentadas han sido pagadas.
Artículo 40. Justificación de
subvenciones destinadas a la adquisición de bienes inmuebles.
Además de la cuenta justificativa establecida en el artículo anterior
junto con los justificantes establecidos en el mismo, deberá ser aportado
certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en
el correspondiente registro oficial, en relación con el coste y el precio de
mercado.
Igualmente deberá aportarse la correspondiente liquidación del impuesto
de transmisiones patrimoniales, donde figure la conformidad con el importe de
la adquisición.
Artículo 41. Justificación
mediante módulos.
1. El régimen de módulos podrá
aplicarse en aquellos casos en que el objeto de la subvención suponga acreditar
el cumplimiento de actividades medibles en unidades.
2. La justificación de
subvenciones mediante módulos únicamente se aplicará si así se establece en las
bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención o en el convenio de
colaboración.
En tal supuesto, las bases reguladoras, la convocatoria, el convenio o
la resolución establecerán las unidades que conformarán el módulo, su coste
unitario y demás extremos pertinentes.
Artículo 42. Justificación
mediante presentación de estados contables.
Para supuestos de fondos destinados a finalidades genéricas
(mantenimiento de una asociación, o gestión genérica de sus actividades) o bien
en caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, bastará la
aportación de cuentas o estados financieros, en que se aprecie el déficit o la
realización del programa o actividad parcialmente subvencionada para que pueda
ser abonada la subvención a la persona beneficiaria.
A efectos de esta ordenanza, por cuentas o estados financieros se
entenderán aquellos que lo sean oficiales y debidamente aprobados por los
órganos correspondientes de cada entidad.
Y ello con independencia de la función de control financiero o de la
exigencia de una auditoría privada en su caso.
Artículo 43. Justificación de
subvenciones gestionadas por Entidades Colaboradoras.
La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades
colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a las personas
beneficiarias de los fondos correspondientes, como a la presentación ante el
órgano concedente de la justificación aportada por las personas beneficiarias,
que se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por los mismos sino
también al cumplimiento de las condiciones para el cobro por aquellos, en
función de lo dispuesto en el convenio de colaboración.
La entidad colaboradora estará obligada, igualmente, a someterse a las
actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos
municipales pueda acordar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.
Artículo 44. Plazo para la
justificación.
Las base reguladoras, la convocatoria de la subvención y, en su caso,
el convenio de colaboración o resolución indicarán el plazo de rendición de la
justificación de las subvenciones.
En el caso de que ni las bases reguladoras, ni la convocatoria, ni el
convenio de colaboración, ni la resolución expresen el plazo para la
justificación de la subvención, éste será, como máximo, de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de la actividad.
Artículo 45. Efectos del
incumplimiento del deber de justificación.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o
la justificación insuficiente, llevará aparejada la obligación de reintegro
total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias
concurrentes.
Artículo 46. Comprobación de
Subvenciones.
1. Presentada en plazo la
documentación justificativa de la subvención, en el lugar donde las bases
reguladoras, la convocatoria, el convenio o la resolución prevean y de acuerdo
con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
procederá:
1.º— A la comprobación material por el Servicio gestor de que la
documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza,
en las bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención, en el convenio
de colaboración o en la resolución.
2.º— A la emisión por el Área municipal gestor, de la conformidad o
informe, en su caso, en el que se constate el cumplimiento, desde un punto de
vista material, del objeto de la subvención.
En dicho informe ha de constar la aportación municipal y, en su caso,
el resto de recursos de que ha dispuesto la persona beneficiaria, datos que
deberán reflejarse por dicha persona beneficiaria en la memoria de actuación.
Igualmente, dicho informe contendrá una valoración de la justificación
de gastos e ingresos presentada por la persona beneficiaria.
3.º— A la remisión del expediente completo a la Intervención Municipal,
a los efectos de la emisión del correspondiente informe de fiscalización. Esta
fiscalización tendrá el alcance derivado de la intervención previa limitada, y
comprenderá, además, la comprobación de la existencia del informe de
conformidad referente a la justificación presentada.
2. Dicha justificación, una vez
fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que
concedió la subvención.
3. En el caso de establecerse
pagos a cuenta de las subvenciones que tendrán la consideración de pagos
fraccionados sólo por el importe igual a la cuantía equivalente de la
justificación presentada, dicha justificación deberá efectuarse de forma
similar a la prevista para la totalidad de la subvención y con los requisitos
previstos en cuanto a justificación en la presente normativa.
TÍTULO III
REINTEGROS
CAPITULO I. DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Artículo 47. Invalidez de la
resolución de la concesión de subvención.
1. Son causas de nulidad de la
resolución de concesión:
Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y demás
normativa presupuestaria.
2. Son causas de anulabilidad
de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico,
y en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992 antes citada.
3. Cuando el acto de concesión
incurra en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el
órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la
declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La declaración judicial o
administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver
las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de
oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro
contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 48. Causas de
reintegro y retención de pagos.
1. Procederá el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de subvención
falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen
impedido.
b) Incumplimiento total o
parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la
obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
e) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarias/os, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que
afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarias/os, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados.
g) Incumplimiento de la
obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación
y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este Ayuntamiento,
en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.
h) En los demás supuestos
previstos en la Ley General de Subvenciones.
2. Cuando el cumplimiento por
la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad,
de modo que la persona beneficiaria percibirá el tanto porcentual de la
subvención equivalente al tanto porcentual de cumplimiento de la actividad
subvencionada que se determine, previa incoación del correspondiente
expediente, por el órgano concedente.
3. Igualmente, en el supuesto
de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el
coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente.
4. El interés de demora se
exigirá desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde el reintegro de la misma. El interés de demora aplicable será el
interés legal del dinero, vigente en el momento del pago de la subvención,
incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos del Estado
de cada año establezca otro diferente.
5. No procederá el reintegro
de las subvenciones por la mera presentación fuera de plazo de las
correspondientes justificaciones siempre que no transcurran más de seis meses
desde la finalización del plazo concedido, no obstante no se podrán percibir
subvenciones hasta la presentación de las correspondientes justificaciones.
Artículo 49. Naturaleza del
crédito a reintegrar.
1. Las cantidades a reintegrar
tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de
aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
2. El reintegro de las
cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora, que
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la
Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
3. Los procedimientos para la
exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter
administrativo.
Artículo 50. Prescripción.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y la interrupción de la
prescripción se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 51. Personas obligadas
al reintegro.
1. Las personas beneficiarias
y entidades colaboradoras en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de
las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta
obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
2. Las personas y las personas
que sean miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y en el
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta Ordenanza responderán
solidariamente de la obligación de reintegro de la persona beneficiaria con
relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a
efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los
representantes legales de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de
capacidad de obrar.
3. Responderán
subsidiariamente de la obligación de reintegro las/los administradoras/os de
las sociedades mercantiles, o aquellas/os que ostenten la representación legal
de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran
de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas,
adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el
de quienes de ellas/os dependan.
Asimismo, las personas que ostenten la representación legal de las
personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que
les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán
subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.
4. En el caso de sociedades o
entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se
transmitirán a las/los socias/os o partícipes en el capital que responderán de
ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
se les hubiera adjudicado.
5. En caso de fallecimiento de
la persona obligada al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades
pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de
lo que establezca el derecho civil aplicable a la sucesión para determinados
supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio
de inventario.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Artículo 52. Procedimiento de
reintegro.
1. El procedimiento de
reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en el Titulo VI de la Ley 30/1992,de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades
establecidas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de
reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, por su propia iniciativa, a solicitud del Tribunal Calificador, del
Órgano Instructor de la concesión de la subvención, del Ayuntamiento en Pleno,
por denuncia, o como consecuencia del informe de control y fiscalización
emitido por la Intervención de Fondos o el órgano al que se encomiende esta
función.
3. Una vez acordado el inicio
del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente
puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades
pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin
superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de
inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta
aquel momento.
La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución
motivada, que debe notificarse a la persona interesada, con indicación de los
recursos pertinentes.
En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales
que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste
puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si la persona
perceptora hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos
anteriores, al siguiente régimen jurídico:
a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende
conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de
difícil o imposible reparación.
b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone
fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se
fije para su tramitación, incluidas prórrogas.
c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe
levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la
persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía que se considere suficiente.
4. En la tramitación del
procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de la persona interesada a
la audiencia. El inicio del procedimiento se notificará a la persona
beneficiaria que tendrá un plazo de 15 días desde la recepción de la
notificación para alegar aquello que estime conveniente para su derecho o para
aportar cualquier tipo de documentación. La notificación se realizará mediante
correo certificado a la dirección que conste en la solicitud. Si no fuera
posible la entrega de la notificación, o intentada la misma por dos veces, la
resolución, acuerdo o decreto se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento por un periodo de diez días, transcurrido el cual se entenderá
notificado el inicio del procedimiento y empezará a correr el plazo de diez
días para presentar alegaciones o documentos.
5. Estudiadas las alegaciones o documentos
presentados, o transcurrido el plazo citado sin que se presenten los mismos, el
órgano concedente emitirá un decreto, acuerdo o resolución, que pone fin a la
vía administrativa, ordenando lo que estime procedente.
6. El órgano concedente será
el competente para la resolución del procedimiento de reintegro. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo
con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio
de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
7. Las personas obligadas al
reintegro deberán reintegrar, según se establezca en la correspondiente
resolución, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los
correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las
sanciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles.
Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar la
persona beneficiaria, deberá atenderse a los criterios de graduación del
incumplimiento que, en orden a lo anterior, resulten del expediente, debiendo
responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad.
8. La resolución del
procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
TÍTULO IV
DEL CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 53. Finalidad del
control financiero.
1. El control financiero de
las subvenciones se ejercerá respecto de las personas beneficiarias y, en su
caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones del Ayuntamiento a
través de su Departamento de Intervención.
2. El control financiero de
subvenciones tendrá como objeto verificar:
a) La adecuada y correcta
obtención de la subvención.
b) El cumplimiento por parte
de las personas beneficiarias de las obligaciones en la gestión y aplicación de
los fondos recibidos.
c) La adecuada y correcta
justificación de la subvención.
d) La realidad y regularidad
de las operaciones que de acuerdo con la justificación presentada han sido
financiadas con la subvención.
e) La adecuada y correcta
financiación de las actividades subvencionadas a fin de controlar que el
importe de las subvenciones en ningún caso sea de cuantía tal que, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
f) La existencia de hechos,
circunstancias o situaciones no declaradas que pudieran afectar a la
financiación de la actividad subvencionada, a la adecuada y correcta obtención,
utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad
y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
2. A los efectos del apartado
anterior, el control financiero podrá consistir en:
a) El examen de registros
contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte.
b) El examen de operaciones
individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las
subvenciones concedidas.
c) La comprobación de aspectos
parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar
a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación material de
inversiones financiadas.
e) Las actuaciones concretas
de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la
normativa reguladora de la subvención, bases reguladoras, convenio de
colaboración o, en su caso, la resolución de concesión.
f) Otras comprobaciones que
resulten necesarias en atención a las características especiales de las
actividades subvencionadas.
3. Estarán sometidos a este
régimen de control las personas beneficiarias y, en su caso, las entidades
colaboradoras, quedando obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación que no obre en poder de esta Administración sea requerida en el
ejercicio de las referidas funciones por el órgano competente, a cuyo fin, su
personal, tendrá las facultades y deberes previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará
resistencia, excusa, obstrucción o negativa y podrá ser causa de reintegro a
los efectos previstos en esta ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en
su caso, pudieran corresponder.
4. El control financiero podrá
extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas
las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de
presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de
las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los
comportamientos.
Artículo 54. Obligación de
colaboración.
1. Las personas beneficiarias
y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación están
obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al Departamento de
Intervención, a cuyo fin, tendrá las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la
documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en
soportes informáticos.
b) El libre acceso a los
locales de negocio y demás establecimientos o lugares, en los que se desarrolle
la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de
las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la
retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de
cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) Libre acceso a información
de las cuentas bancarias en las entidades financiera donde se pueda haber
efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber
realizado las disposiciones de fondos.
2. La negativa al cumplimiento
de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y
podrá ser causa de reintegro a los efectos previstos en esta Ordenanza, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 55. Procedimiento de
control financiero.
1. La competencia para ejercer
el control financiero de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento y
sus Organismos Autónomos corresponderá a la Intervención Municipal.
2. La iniciación de las
actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias, y en su
caso, sobre las entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación
a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a
desarrollar, la documentación que en principio debe ponerse a disposición de la
Intervención Municipal y demás elementos que se consideren necesarios. Las
personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser
informadas, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el
curso de las mismas.
3. Estas actuaciones deberán
concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del
inicio de las actuaciones.
4. Las actuaciones de control
financiero sobre beneficiarias/os y, en su caso, entidades colaboradoras,
finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los
hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.
5. Los informes se notificarán
a las personas beneficiarias o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de
control. Una copia del informe se remitirá al Área municipal u Organismo
Autónomo gestor, en su caso, que concedió la subvención señalando, en su caso,
la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
6. Cuando en el informe
emitido por la Intervención Municipal se recoja la procedencia de reintegrar la
totalidad o parte de la subvención, el órgano concedente deberá acordar, con
base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente
de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que
dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I. ‑DE
LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 56. Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente
Ordenanza y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Artículo 57. Responsables.
1. Serán responsables de las
infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que por acción u omisión incurran en los supuestos
tipificados como infracciones, y en particular los siguientes:
a) Las personas beneficiarias
de subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran
comprometido a realizar.
b) Las entidades
colaboradoras.
c) La persona que sea
representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan
de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades
relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de
Subvenciones.
2. Responderán solidariamente
de la sanción pecuniaria las personas que sean miembros, partícipes o
cotitulares de las entidades en proporción a sus respectivas participaciones,
cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado.
3. Responderán
subsidiariamente de la sanción pecuniaria quienes administren las sociedades
mercantiles, o aquéllas personas que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que
les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten
acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de
ellos/ellas dependan.
4. En el caso de sociedades o
entidades disueltas y liquidadas, en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial
de las personas que sean socias, partícipes o cotitulares, las sanciones
pendientes se transmitirán a éstas, que quedarán obligadas solidariamente hasta
el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o
se les hubiera debido adjudicar. Si se trata de sociedades o entidades en las
que la ley no limita la responsabilidad, las sanciones pendientes se
transmitirán a las personas que sean socias, partícipes o cotitulares, que
quedarán obligadas solidariamente al cumplimiento de la sanción.
Artículo 58. Supuestos de
exención de responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ordenanza no darán lugar a
responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por
quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza
mayor.
c) Cuando deriven de una
decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran
asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
Artículo 59. Concurrencia de
actuaciones en el orden jurisdiccional penal.
1. Si en la tramitación del
procedimiento se pusiera de manifiesto que la persona beneficiaria pudiera
estar incursa en acción u omisión constitutiva de delito, el Ayuntamiento
pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir
el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia
judicial firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o
se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
2. A estos efectos, la
autoridad o funcionaria/o que instruya el procedimiento sancionador, tan pronto
como cuente con indicios racionales de la existencia de delito, emitirá informe
razonado exponiendo los motivos por los que a su juicio concurren tales
indicios, lo unirá al expediente y remitirá testimonio de todo el expediente,
debidamente foliado y encuadernado, al Juzgado de Guardia o al Ministerio
Fiscal.
3. La pena impuesta por la
autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa por los
mismos hechos.
4. De no haberse estimado la
existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente
sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado
probados.
Artículo 60. Clasificación de
infracciones.
A los efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican en
leves, graves y muy graves.
Artículo 61. Infracciones
leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones
recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
esta Ordenanza y en las bases reguladoras de las subvenciones cuando no
constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elementos de
graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las
siguientes conductas:
a) La presentación fuera de
plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
b) La presentación de cuentas
justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las
obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de
párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de
la subvención.
d) El incumplimiento de
obligaciones de índole contable o registral, en particular:
1. La inexactitud u omisión de
una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
2. El incumplimiento de la
obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente
establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y
los sistemas de codificación utilizados.
3. La llevanza de
contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
4. La utilización de cuentas
con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que
dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las
obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) La resistencia,
obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se
entiende que concurren estas circunstancias cuando la persona responsable de
las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente
notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar,
entorpecer o impedir las actuaciones del Departamento de Intervención en el
ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen
resistencia, obstrucción, excusa o negativa, las siguientes conductas:
No aportar o facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes,
libros, registros ficheros, justificantes, programas y archivos informáticos,
sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
No atender algún requerimiento.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo
señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de
negocio y demás establecimientos, o lugares en que existan indicios probatorios
para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona
beneficiaria o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
Las coacciones al personal controlador que realice el control.
g) El incumplimiento de la
obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se
refiere la presente Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de
contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria.
h) Las demás conductas
tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
i) El incumplimiento por parte
de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo
15 de la Ley General de Subvenciones que no se prevean de forma expresa en el
resto de apartados de este artículo.
Artículo 62. Infracciones
graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la
obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones,
ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad a que se refiere
la presente Ordenanza.
b) El incumplimiento de las
condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la
subvención fue concedida.
c) La falta de justificación
del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo
establecido para su presentación.
d) La obtención de la
condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las
bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de
la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las
condiciones o requisitos determinantes para eñ otorgamiento de las
subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) Las demás conductas
tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
Artículo 63. Infracciones muy
graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una
subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando
las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o
en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención
fue concedida.
c) La resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas en el párrafo c)
del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo
15 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la
finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o
la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La falta de entrega, por
parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a las personas
beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en
las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria de la subvención.
e) Las demás conductas
tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
Artículo 64. Clases de
sanciones.
1. Las infracciones en materia
de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias
y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias
podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria
proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o
no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa
proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente
obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras,
de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro
contemplada en esta Ordenanza, y para su cobro resultará igualmente de
aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en
la vigente normativa presupuestaria de la Administración Local en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
3. Las sanciones no
pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves,
podrán consistir en:
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la
posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento
de Elgoibar, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos de él
dependientes.
b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la
posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las
subvenciones reguladas en esta Ordenanza.
c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para
contratar con el Ayuntamiento de Elgoibar, sus Organismos Autónomos y demás
entes públicos de él dependientes.
Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a las
circunstancias recogidas en el artículo 60 de la Ley General de Subvenciones.
Las cuantías de las sanciones de cada tipo de infracción serán las
establecidas en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 65. Sanciones por
infracciones leves.
1. Cada infracción leve será
sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Serán sancionadas en cada
caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:
a) La inexactitud u omisión de
una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
b) El incumplimiento de la
obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
c) La llevanza de
contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita
conocer la verdadera situación de la entidad.
d) La utilización de cuentas
con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que
dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) La falta de aportación de
pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su
exhibición.
f) El incumplimiento por parte
de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de
facilitar la documentación a los órganos que tengan atribuidas las funciones de
control financiero de subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad
de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria.
Artículo 66. Sanciones por
infracciones graves.
1. Las infracciones graves
serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
2. Cuando el importe del
perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50
por ciento de la subvención concedida, y excediera de 30.000 euros,
concurriendo resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control,
o la utilización de medios fraudulentos, las personas infractoras podrán ser
sancionadas además con:
a) Pérdida, durante un plazo
de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas
y avales de la administración u otros entes públicos.
b) Pérdida, durante un plazo
de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes
públicos.
Artículo 67. Sanciones por
infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves
serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. No obstante, no se
sancionarán la infracción recogida en el artículo 63.b) de esta Ordenanza
cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes
intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del
perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000
euros, concurriendo resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de
control, o la utilización de medios fraudulentos, las personas infractoras
podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo
de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas
y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un
plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u
otros entes públicos.
Artículo 68. Prescripción de
infracciones y sanciones.
1. Las infracciones
prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán
en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquél en que
hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se
interrumpirá conforme alo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. La prescripción se aplicará
de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada por la persona interesada.
CAPÍTULO III. ‑DE
LA COMPETENCIA Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 69. Competencia para
la imposición de sanciones.
Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas
por la Junta de Gobierno Local, previa instrucción por el Departamento del
Ayuntamiento concedente de las mismas. A tal efecto, el órgano tramitador podrá
recabar los informes que estime pertinentes y el auxilio del Departamento de
Intervención.
En el caso de las subvenciones concedidas por los Organismos Autónomos,
las sanciones serán acordadas e impuestas por su Junta Rectora o Directiva.
Artículo 70. Procedimiento
sancionador.
1. La imposición de las
sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente
administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona
interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la
potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como
consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano
concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de
control financiero de subvenciones previstas en la Norma Foral de Régimen
Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. Los acuerdos de imposición
de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 71. Extinción de la
responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago
o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por fallecimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de las Subvenciones.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, será objeto de
publicación íntegra en el «Boletin
Oficial de Gipuzkoa», entrando en vigor una vez haya transcurrido el
plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.