Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 251 Fecha 31-12-2008 Página 41129

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ALTZAGA
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales 2009.

AYUNTAMIENTO DE ALTZAGA

Ordenanzas Fiscales

Transcurrido el plazo de información pública reglamentario sin que se haya presentado reclamación ni observación alguna, se ha elevado a firme y definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de octubre de 2008 sobre la Modificación de las Ordenanzas Fiscales con efectos desde el 1 de enero de 2009 cuyo texto es del siguiente tenor:

Modificación de de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Las tarifas quedan establecidas en los importes siguientes:     

%

Tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre
bienes Inmuebles de naturaleza rustica ......        0,313

Tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre
bienes Inmuebles de naturaleza urbana .....        0,167

Modificación del Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas.

— Tasa por otorgamiento de licencias exigidas por la legislación urbanistica vigente.

Euros

Obras con presupuesto hasta 6010 euros. abonarán
una tasa de .............................................      22,00

Obras con presupuesto de 6011 euros hasta 30050
euros abonarán una tasa de ......................    110,00

Obras con presupuesto superior a 30051 euros
abonarán una tasa de ...............................    220,00

— Suministro de agua a domicilio.

Euros

En vivienda.

Consumo doméstico cada m³ ........................        0,64

Canon de vertidos 30% sobre el consumo de agua.

Tasa mantenimiento contador, al año .............        9,60

El mínimo trimestral se fija en 30 m ³.

Industrias, bares, comercios etc.:

Consumo doméstico, m³ ...............................        0,64

Canon de vertidos 30% sobre el consumo de agua.

Tasa mantenimiento contador al año .............        9,60

El mínimo trimestral se fija en 30 m ³.

— Servicios de Recogida de Basuras.

Euros

Por viviendas al año .....................................      80,00

Industrias, Bares etc. al año .........................    240,00

— Servicio de Alcantarillado.

Euros

Tasa por inspección y conservación, al año ....      20,00

— Tasa por prestacion de servicios y otorgamiento de concesiones y usos privativos en el cementerio municipal.

Euros

A)  Cesiones de uso de fosas por un plazo de
10 años.

Placa ..........................................................    283,35

Inscripción por letra .....................................        1,22

Concesión ...................................................      98,18

Grabación anexo 1 .......................................      85,03

Grabación anexo 2 .......................................      53,86

Florero ........................................................      57,73

Grabado foto modelo a).................................      60,61

Grabado foto modelo b) ................................      88,73

B)  Cesiones de uso de estuches de restos por
plazo de 25 años.

Caja bolsa ...................................................      19,73

Caja restos ..................................................      85,03

Placa ..........................................................      71,71

Inscripción por letra .....................................        1,22

Concesión ...................................................    115,40

Grabación anexo 1 .......................................      85,03

Grabación anexo 2 .......................................      53,86

Jarron .........................................................      43,06

Grabado foto modelo a) ................................      60,61

Grabado foto modelo b) ................................      88,73

C)  En las cesiones por un plazo inferior se
aplicará la tarifa proporcional al tiempo concedido.         

4.2.  Labores de inhumación y exhumación.

a)  Por la inhumación de cadaver.

Residente ....................................................      59,86

No residentes ..............................................      99,76

b)  Por la exhumación a instancia del interesado por su traslado a estuche de restos 59,86 euros

c)  Por traslado a otro cementerio 99,76 euros.

d)  Resto de exhumaciones (de panteón, nicho, fosa por inhumación en fosa común) exenta

Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado concepto.

Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de ese Acuerdo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía Contencioso-Administrativo, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

­Altzaga, a 18 de diciembre de 2008.—El Alcalde.      

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