Número 251 | Fecha 31-12-2008 | Página 41129 |
AYUNTAMIENTO DE ALTZAGA
Ordenanzas Fiscales
Transcurrido el plazo de información pública reglamentario sin que se
haya presentado reclamación ni observación alguna, se ha elevado a firme y
definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el 15 de octubre de 2008 sobre la Modificación de las
Ordenanzas Fiscales con efectos desde el 1 de enero de 2009 cuyo texto es del
siguiente tenor:
Modificación de de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
bienes inmuebles.
Las tarifas quedan establecidas en los importes siguientes:
%
Tipo de gravamen aplicable
al Impuesto sobre
bienes Inmuebles de naturaleza rustica ...... 0,313
Tipo de gravamen aplicable
al Impuesto sobre
bienes Inmuebles de naturaleza urbana ..... 0,167
Modificación del Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas
por prestación de servicios públicos y realización de actividades
administrativas.
— Tasa por otorgamiento de licencias exigidas por la legislación
urbanistica vigente.
Euros
Obras con presupuesto hasta
6010 euros. abonarán
una tasa de ............................................. 22,00
Obras con presupuesto de
6011 euros hasta 30050
euros abonarán una tasa de ...................... 110,00
Obras con presupuesto
superior a 30051 euros
abonarán una tasa de ............................... 220,00
— Suministro de agua a domicilio.
Euros
En vivienda.
Consumo doméstico cada m³ ........................ 0,64
Canon de vertidos 30% sobre el consumo de agua.
Tasa mantenimiento contador,
al año ............. 9,60
El mínimo trimestral se fija en 30 m ³.
Industrias, bares, comercios etc.:
Consumo doméstico, m³ ............................... 0,64
Canon de vertidos 30% sobre el consumo de agua.
Tasa mantenimiento contador
al año ............. 9,60
El mínimo trimestral se fija en 30 m ³.
— Servicios de Recogida de Basuras.
Euros
Por viviendas al año ..................................... 80,00
Industrias, Bares etc. al
año ......................... 240,00
— Servicio de Alcantarillado.
Euros
Tasa por inspección y
conservación, al año .... 20,00
— Tasa por prestacion de servicios y otorgamiento de concesiones y usos
privativos en el cementerio municipal.
Euros
A) Cesiones de uso de fosas por un plazo de
10 años.
Placa .......................................................... 283,35
Inscripción por letra ..................................... 1,22
Concesión ................................................... 98,18
Grabación anexo 1 ....................................... 85,03
Grabación anexo 2 ....................................... 53,86
Florero ........................................................ 57,73
Grabado foto modelo a)................................. 60,61
Grabado foto modelo b) ................................ 88,73
B) Cesiones de uso de estuches de restos por
plazo de 25 años.
Caja bolsa ................................................... 19,73
Caja restos .................................................. 85,03
Placa .......................................................... 71,71
Inscripción por letra ..................................... 1,22
Concesión ................................................... 115,40
Grabación anexo 1 ....................................... 85,03
Grabación anexo 2 ....................................... 53,86
Jarron ......................................................... 43,06
Grabado foto modelo a) ................................ 60,61
Grabado foto modelo b) ................................ 88,73
C) En las cesiones por un plazo inferior se
aplicará la tarifa proporcional al tiempo concedido.
4.2. Labores de inhumación y exhumación.
a) Por la inhumación de cadaver.
Residente .................................................... 59,86
No residentes .............................................. 99,76
b) Por la exhumación a instancia del interesado por su
traslado a estuche de restos 59,86 euros
c) Por traslado a otro cementerio 99,76 euros.
d) Resto de exhumaciones (de panteón, nicho, fosa por
inhumación en fosa común) exenta
Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de
la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de
Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado
concepto.
Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de la publicación de ese Acuerdo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos
interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía
Contencioso-Administrativo, reclamación ante el Tribunal Económico
Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a partir del
siguiente día hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Altzaga, a 18 de diciembre de 2008.—El Alcalde.
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