Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 161 Fecha 25-08-2006 Página 19813

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-FISCALIDAD Y FINANZAS
Orden Foral 707/2006, de 4 de agosto, que desarrolla procedimiento y modelos de impresos para tramitación de cesiones de crédito de obligaciones derivadas del presupuesto de gastos

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD
Y LAS FINANZAS

ORDEN FORAL 707/2006, de 4 de agosto, por la que se desarrolla el procedimiento y los modelos de impresos para la tramitación de las cesiones de crédito correspondientes a obligaciones derivadas del presupuesto de gastos.

Corrección de errores

En el Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 156, de fecha 18 de agosto de 2006, se ha publicado la Orden Foral de referencia sin los anexos que se mencionan a lo largo de su articulado. En consecuencia, se procede a su publicación íntegra, incluidos los anexos citados.

Donostia-San Sebastián, a 18 de agosto de 2006.—La secretaria técnica, p.a., Laura Gallastegui Amiama.

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ORDEN FORAL 707/2006, de 4 de agosto, por la que se desarrolla el procedimiento y los modelos de impresos para la tramitación de las cesiones de crédito correspondientes a obligaciones derivadas del presupuesto de gastos.

La cesión a terceras personas de las certificaciones de obras, facturas, subvenciones y otros documentos justificativos que acrediten a la Diputación Foral o los organismos autónomos forales como deudores de un crédito es una práctica cada vez más utilizada.

El Decreto Foral 36/2006, de 2 de agosto, recientemente aprobado, regula los principales hitos del procedimiento de tramitación de las cesiones de crédito, y articula el proceso a seguir para tramitar y pagar un crédito cedido por su titular a una tercera persona.

En la disposición final primera del citado decreto foral se autoriza al Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su correcto desarrollo, ejecución e interpretación.

La presente Orden Foral regula de forma detallada cada una de las fases del proceso de tramitación de las cesiones de crédito y aprueba los modelos de impresos que se han diseñado para simplificar su gestión.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.Objeto.

La presente Orden Foral desarrolla el procedimiento de tramitación de las cesiones de los derechos de cobro frente a la Diputación Foral y los organismos autónomos forales derivados de la ejecución de sus presupuestos de gastos regulado en el Decreto Foral 36/2006 y aprueba los modelos de documentos a utilizar para su tramitación y toma de razón.

Artículo 2.Procedimiento de tramitación de la comunicación del acuerdo de cesión.

1.La persona titular del crédito deberá comunicar la cesión al departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario.

Esta comunicación irá acompañada de una autorización para que el órgano gestor del crédito presupuestario pueda solicitar, al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, el documento acreditativo sobre la situación de las deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo de la persona cedente.

La falta de autorización a que se alude en el párrafo anterior, no impedirá que el órgano competente pueda realizar, con carácter previo a ejecutar la cesión de créditos, la compensación o embargo por las deudas o penalidades económicas impuestas de conformidad con lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, la Norma Foral General Tributaria y el resto de normativa aplicable, pudiendo ser abonado al cesionario, en su caso, el exceso, tras la realización de la correspondiente compensación o embargo.

2.La comunicación del acuerdo de cesión de créditos deberá contener los siguientes datos:

a)Entidad titular del crédito.

b)DNI/NIF de la entidad titular del crédito.    

c)Entidad cesionaria.

d)DNI/NIF del cesionario.    

e)N.º factura/N.º resolución.

f)Concepto de la cesión.

g)Importe de la cesión.

h)Departamento titular del crédito.

3.La comunicación del acuerdo de cesión también deberá incluir un apartado por el que la persona cesionaria acepta la cesión del crédito en las mismas condiciones y con los mismos requisitos legalmente exigibles a la persona cedente.

4.La comunicación del acuerdo de cesión deberá estar firmada por la persona cedente y por la persona cesionaria. En el supuesto de una cesión de créditos formalizada ante fedatario público, podrá exigirse únicamente la firma de la persona cedente en la comunicación de la cesión de crédito.

5.Se procederá a la tramitación de los acuerdos de cesión de créditos que se formalicen ante fedatario público, así como aquellos que se realicen ante las Secretarías Técnicas de los departamentos titulares de los créditos o ante los órganos correspondientes de los organismos autónomos forales.

6.Las Secretarías Técnicas y los órganos correspondientes de los organismos autónomos forales verificarán las identidades de las personas intervinientes en la cesión de créditos y su representación, cuando intervengan en nombre de otras personas físicas o jurídicas. Así mismo, darán fe de los datos que constan en el documento de la comunicación de la cesión de créditos.

7.En el anexo I de la presente Orden Foral se acompaña un modelo de comunicación de la cesión de créditos, en el que se recogen las previsiones de los apartados 1, 2, 3 y 4 de este mismo artículo.

Artículo 3.Procedimiento para manifestar el consentimiento u oposición a la cesión de créditos.

1.Previamente a la manifestación del consentimiento u oposición a la cesión de créditos, el departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario comprobará la existencia del crédito cedido y que el mismo no haya sido abonado anteriormente y verificará si existen causas de oposición a la cesión.

2.De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Foral 36/2006, el departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario podrá oponerse a la cesión de créditos si la persona cedente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o tiene, en su caso, deudas anteriores compensables o embargables de conformidad con lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, la Norma Foral General Tributaria y el resto de normativa aplicable.

También será causa de oposición a la cesión de créditos la existencia de penalidades económicas impuestas a la persona cedente en razón de la ejecución del contrato.

3.El departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario, siempre que exista la autorización a que se hace referencia en el artículo 2 apartado 1 de esta Orden Foral, será el responsable de solicitar al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas el documento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o, en su caso, información sobre la situación de las deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Foral.

4.Recibida la solicitud en el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, el órgano competente para emitir el documento acreditativo de estos datos pondrá la información requerida a disposición del órgano gestor, en el plazo máximo de 3 días.

5.Las solicitudes de información tributaria y el suministro de información que se realicen entre el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y el resto de departamentos de la Diputación Foral y con los organismos autónomos forales se realizarán utilizando medios informáticos o telemáticos, conforme a lo previsto en el artículo 92 apartado 2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y previa suscripción del correspondiente protocolo regulador, con las condiciones y las formalidades exigibles.

6.Si de las verificaciones realizadas se deduce que no existen las causas de oposición previstas en el apartado 2 de este artículo, la Secretaría Técnica del departamento titular del crédito presupuestario o el órgano correspondiente de los organismos autónomos forales podrá manifestar su consentimiento a la cesión de crédito.

Si el gasto que da lugar al derecho objeto de la cesión de crédito no hubiese sido aprobado, en el documento de manifestación del consentimiento de la cesión se hará constar que el crédito objeto de la cesión está pendiente de pago y que se procederá a su abono a la persona cesionaria una vez que el órgano competente haya aprobado el pago.

No se procederá a la ejecución de la cesión del crédito cuando el mandamiento de pago correspondiente al gasto que da lugar al derecho objeto de la cesión de crédito hubiese sido emitido, y tuviese asignada para su pago una fecha no superior en cinco días a la del día de su presentación ante la Secretaría Técnica u órgano competente de los organismos autónomos forales para su firma.

7.Si en las verificaciones realizadas se detectasen causas de oposición, en el documento de oposición a la cesión se deberá indicar que existen dichas causas al figurar la persona cedente del crédito en situación de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias, como titular de deudas en periodo ejecutivo pendientes de pago con la Hacienda Foral o de penalidades en razón de la ejecución del contrato, anteriores a la comunicación de la cesión de crédito efectuada.

Se deberá indicar que si las deudas no son abonadas antes del vencimiento del pago, la Diputación Foral se reserva el derecho a proceder a la compensación o embargo del crédito presupuestario de referencia, pudiendo ser abonado, en su caso, el importe restante a la persona cesionaria.

8.En el anexo II de la presente Orden Foral se acompaña el modelo de manifestación de consentimiento en cesiones de créditos en el que se incluyen las previsiones del apartado 6 de este mismo artículo.

9.El anexo III recoge el modelo de oposición a las cesiones de crédito, en el que se incluyen las previsiones del apartado 7 de este mismo artículo.

10.Se confeccionarán tres ejemplares del documento del consentimiento u oposición de la cesión: Uno para la persona cedente, otro para la persona cesionaria y el tercero para el departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario.

Artículo 4.Toma de razón contable de la cesión de
créditos.

1.El departamento o el organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario será el responsable de registrar en los documentos contables la cesión y de tramitar la propuesta de pago a favor de la persona cesionaria.

2.El documento de comunicación de la cesión de crédito y de la manifestación del consentimiento u oposición a la cesión de crédito se adjuntarán a la propuesta de pago de la certificación de obra, factura, subvención u otro documento justificativo que acredite a la Diputación Foral u organismo autónomo foral como deudora de un crédito.

3.Si la cesión de créditos afectara a certificaciones de obra y facturas su tramitación se ajustará a lo previsto en el Decreto Foral 36/2005, de 14 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de tramitación electrónica de facturas y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 5.Custodia de los acuerdos de cesiones de
crédito.

La comunicación del acuerdo de cesión del crédito junto con el documento de consentimiento u oposición a la mencionada cesión serán custodiados por el departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario.

Artículo 6.Transmisión de una cartera de créditos a un establecimiento financiero de crédito dedicado a la actividad de factoring.

1.La transmisión de los créditos por el titular de un contrato con la Diputación Foral u organismo autónomo foral a favor de un establecimiento financiero de crédito que se deriven de la ejecución de un contrato de factoring deberá ser notificada al departamento u organismo autónomo foral titular de aquel contrato, quedando éste obligado con el nuevo sujeto acreedor en las mismas condiciones que lo estaba frente a la persona cedente, en los términos recogidos en el Decreto Foral 36/2006 y en la presente Orden Foral.

2.El departamento u organismo autónomo foral afectado comunicará al establecimiento financiero de crédito que se ha tomado nota de la cesión y que el pago de las facturas se realizará, si cumple con los trámites exigidos, una vez realizadas las verificaciones oportunas para determinar si existen causas de oposición a la cesión de cada crédito individualmente, las cuales se pondrán en conocimiento de la persona cedente y cesionaria, según el procedimiento establecido en esta Orden Foral.

3.En cada una de las facturas libradas por la empresa titular originaria del crédito, se deberá hacer constar expresamente que su pago se efectuará directamente al establecimiento financiero de crédito por haber adquirido éste la titularidad del crédito en el marco de un contrato de factoring, detallándose la denominación de la entidad cesionaria, su NIF y una referencia identificativa del contrato de factoring existente.

4.En el supuesto de incumplimiento del apartado anterior, la entrega de la factura al órgano competente del departamento u organismo autónomo foral no supondrá comunicación de la cesión de crédito, a los efectos de atribuir al pago efectuado a la persona titular originaria del crédito carácter liberatorio de la obligación.

5.En el anexo IV se acompaña un modelo de toma de razón respecto del contrato de factoring, dirigido al establecimiento financiero de crédito que desarrolla aquella actividad.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 4 de agosto de 2006.—El diputado foral del Departamento, Juan José Mujika Aginagalde.