| Número 161 | Fecha 25-08-2006 | Página 19813 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD
Y LAS FINANZAS
ORDEN FORAL 707/2006, de 4 de agosto, por la que
se desarrolla el procedimiento y los modelos de impresos para la tramitación de
las cesiones de crédito correspondientes a obligaciones derivadas del
presupuesto de gastos.
Corrección de errores
En el Boletin
Oficial de Gipuzkoa n.º 156, de fecha 18 de agosto de 2006, se ha
publicado la Orden Foral de referencia sin los anexos que se mencionan a lo
largo de su articulado. En consecuencia, se procede a su publicación íntegra,
incluidos los anexos citados.
Donostia-San Sebastián,
a 18 de agosto de 2006.—La secretaria técnica, p.a., Laura Gallastegui Amiama.
(6249) (8653)
ORDEN FORAL 707/2006, de 4 de agosto, por la que
se desarrolla el procedimiento y los modelos de impresos para la tramitación de
las cesiones de crédito correspondientes a obligaciones derivadas del
presupuesto de gastos.
La cesión a terceras personas de las
certificaciones de obras, facturas, subvenciones y otros documentos
justificativos que acrediten a la Diputación Foral o los organismos autónomos
forales como deudores de un crédito es una práctica cada vez más utilizada.
El Decreto Foral
36/2006, de 2 de agosto, recientemente aprobado, regula los principales hitos
del procedimiento de tramitación de las cesiones de crédito, y articula el proceso
a seguir para tramitar y pagar un crédito cedido por su titular a una tercera
persona.
En la disposición final
primera del citado decreto foral se autoriza al Diputado o Diputada Foral del
Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para su correcto desarrollo, ejecución e
interpretación.
La presente Orden Foral
regula de forma detallada cada una de las fases del proceso de tramitación de
las cesiones de crédito y aprueba los modelos de impresos que se han diseñado
para simplificar su gestión.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.Objeto.
La presente Orden Foral
desarrolla el procedimiento de tramitación de las cesiones de los derechos de
cobro frente a la Diputación Foral y los organismos autónomos forales derivados
de la ejecución de sus presupuestos de gastos regulado en el Decreto Foral
36/2006 y aprueba los modelos de documentos a utilizar para su tramitación y
toma de razón.
Artículo 2.Procedimiento de tramitación
de la comunicación del acuerdo de cesión.
1.La persona titular del
crédito deberá comunicar la cesión al departamento u organismo autónomo foral
titular del crédito presupuestario.
Esta comunicación irá
acompañada de una autorización para que el órgano gestor del crédito
presupuestario pueda solicitar, al Departamento para la Fiscalidad y las
Finanzas, el documento acreditativo sobre la situación de las deudas pendientes
de pago en periodo ejecutivo de la persona cedente.
La falta de autorización
a que se alude en el párrafo anterior, no impedirá que el órgano competente
pueda realizar, con carácter previo a ejecutar la cesión de créditos, la
compensación o embargo por las deudas o penalidades económicas impuestas de
conformidad con lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y
Presupuestario, la Norma Foral General Tributaria y el resto de normativa
aplicable, pudiendo ser abonado al cesionario, en su caso, el exceso, tras la
realización de la correspondiente compensación o embargo.
2.La comunicación del
acuerdo de cesión de créditos deberá contener los siguientes datos:
a)Entidad titular del
crédito.
b)DNI/NIF de la entidad
titular del crédito.
c)Entidad cesionaria.
d)DNI/NIF del
cesionario.
e)N.º factura/N.º
resolución.
f)Concepto de la cesión.
g)Importe de la cesión.
h)Departamento titular
del crédito.
3.La comunicación del
acuerdo de cesión también deberá incluir un apartado por el que la persona
cesionaria acepta la cesión del crédito en las mismas condiciones y con los
mismos requisitos legalmente exigibles a la persona cedente.
4.La comunicación del
acuerdo de cesión deberá estar firmada por la persona cedente y por la persona
cesionaria. En el supuesto de una cesión de créditos formalizada ante fedatario
público, podrá exigirse únicamente la firma de la persona cedente en la
comunicación de la cesión de crédito.
5.Se procederá a la
tramitación de los acuerdos de cesión de créditos que se formalicen ante
fedatario público, así como aquellos que se realicen ante las Secretarías
Técnicas de los departamentos titulares de los créditos o ante los órganos
correspondientes de los organismos autónomos forales.
6.Las Secretarías
Técnicas y los órganos correspondientes de los organismos autónomos forales
verificarán las identidades de las personas intervinientes en la cesión de
créditos y su representación, cuando intervengan en nombre de otras personas
físicas o jurídicas. Así mismo, darán fe de los datos que constan en el
documento de la comunicación de la cesión de créditos.
7.En el anexo I de la
presente Orden Foral se acompaña un modelo de comunicación de la cesión de
créditos, en el que se recogen las previsiones de los apartados 1, 2, 3 y 4 de
este mismo artículo.
Artículo 3.Procedimiento para manifestar
el consentimiento u oposición a la cesión de créditos.
1.Previamente a la
manifestación del consentimiento u oposición a la cesión de créditos, el
departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario
comprobará la existencia del crédito cedido y que el mismo no haya sido abonado
anteriormente y verificará si existen causas de oposición a la cesión.
2.De conformidad con lo
previsto en el artículo 6 del Decreto Foral 36/2006, el departamento u
organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario podrá oponerse a la
cesión de créditos si la persona cedente no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o tiene, en su caso, deudas
anteriores compensables o embargables de conformidad con lo previsto en la
Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, la Norma Foral General
Tributaria y el resto de normativa aplicable.
También será causa de
oposición a la cesión de créditos la existencia de penalidades económicas
impuestas a la persona cedente en razón de la ejecución del contrato.
3.El departamento u organismo
autónomo foral titular del crédito presupuestario, siempre que exista la
autorización a que se hace referencia en el artículo 2 apartado 1 de esta Orden
Foral, será el responsable de solicitar al Departamento para la Fiscalidad y
las Finanzas el documento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o, en su caso, información sobre la situación de las deudas
pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Foral.
4.Recibida la solicitud
en el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, el órgano competente para
emitir el documento acreditativo de estos datos pondrá la información requerida
a disposición del órgano gestor, en el plazo máximo de 3 días.
5.Las solicitudes de
información tributaria y el suministro de información que se realicen entre el
Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y el resto de departamentos de
la Diputación Foral y con los organismos autónomos forales se realizarán
utilizando medios informáticos o telemáticos, conforme a lo previsto en el
artículo 92 apartado 2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y previa suscripción del
correspondiente protocolo regulador, con las condiciones y las formalidades
exigibles.
6.Si de las verificaciones
realizadas se deduce que no existen las causas de oposición previstas en el
apartado 2 de este artículo, la Secretaría Técnica del departamento titular del
crédito presupuestario o el órgano correspondiente de los organismos autónomos
forales podrá manifestar su consentimiento a la cesión de crédito.
Si el gasto que da lugar
al derecho objeto de la cesión de crédito no hubiese sido aprobado, en el
documento de manifestación del consentimiento de la cesión se hará constar que
el crédito objeto de la cesión está pendiente de pago y que se procederá a su
abono a la persona cesionaria una vez que el órgano competente haya aprobado el
pago.
No se procederá a la
ejecución de la cesión del crédito cuando el mandamiento de pago
correspondiente al gasto que da lugar al derecho objeto de la cesión de crédito
hubiese sido emitido, y tuviese asignada para su pago una fecha no superior en
cinco días a la del día de su presentación ante la Secretaría Técnica u órgano
competente de los organismos autónomos forales para su firma.
7.Si en las
verificaciones realizadas se detectasen causas de oposición, en el documento de
oposición a la cesión se deberá indicar que existen dichas causas al figurar la
persona cedente del crédito en situación de no estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, como titular de deudas en periodo ejecutivo
pendientes de pago con la Hacienda Foral o de penalidades en razón de la
ejecución del contrato, anteriores a la comunicación de la cesión de crédito efectuada.
Se deberá indicar que si
las deudas no son abonadas antes del vencimiento del pago, la Diputación Foral
se reserva el derecho a proceder a la compensación o embargo del crédito
presupuestario de referencia, pudiendo ser abonado, en su caso, el importe
restante a la persona cesionaria.
8.En el anexo II de la
presente Orden Foral se acompaña el modelo de manifestación de consentimiento
en cesiones de créditos en el que se incluyen las previsiones del apartado 6 de
este mismo artículo.
9.El anexo III recoge el
modelo de oposición a las cesiones de crédito, en el que se incluyen las
previsiones del apartado 7 de este mismo artículo.
10.Se confeccionarán
tres ejemplares del documento del consentimiento u oposición de la cesión: Uno
para la persona cedente, otro para la persona cesionaria y el tercero para el
departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario.
Artículo 4.Toma de razón contable de la
cesión de
créditos.
1.El departamento o el
organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario será el responsable
de registrar en los documentos contables la cesión y de tramitar la propuesta
de pago a favor de la persona cesionaria.
2.El documento de
comunicación de la cesión de crédito y de la manifestación del consentimiento u
oposición a la cesión de crédito se adjuntarán a la propuesta de pago de la
certificación de obra, factura, subvención u otro documento justificativo que
acredite a la Diputación Foral u organismo autónomo foral como deudora de un
crédito.
3.Si la cesión de
créditos afectara a certificaciones de obra y facturas su tramitación se
ajustará a lo previsto en el Decreto Foral 36/2005, de 14 de junio, por el que
se aprueba el procedimiento de tramitación electrónica de facturas y sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 5.Custodia de los acuerdos de
cesiones de
crédito.
La comunicación del
acuerdo de cesión del crédito junto con el documento de consentimiento u
oposición a la mencionada cesión serán custodiados por el departamento u
organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario.
Artículo 6.Transmisión de una cartera de
créditos a un establecimiento financiero de crédito dedicado a la actividad de
factoring.
1.La transmisión de los
créditos por el titular de un contrato con la Diputación Foral u organismo
autónomo foral a favor de un establecimiento financiero de crédito que se
deriven de la ejecución de un contrato de factoring deberá ser notificada al
departamento u organismo autónomo foral titular de aquel contrato, quedando
éste obligado con el nuevo sujeto acreedor en las mismas condiciones que lo
estaba frente a la persona cedente, en los términos recogidos en el Decreto
Foral 36/2006 y en la presente Orden Foral.
2.El departamento u
organismo autónomo foral afectado comunicará al establecimiento financiero de
crédito que se ha tomado nota de la cesión y que el pago de las facturas se
realizará, si cumple con los trámites exigidos, una vez realizadas las
verificaciones oportunas para determinar si existen causas de oposición a la
cesión de cada crédito individualmente, las cuales se pondrán en conocimiento
de la persona cedente y cesionaria, según el procedimiento establecido en esta
Orden Foral.
3.En cada una de las
facturas libradas por la empresa titular originaria del crédito, se deberá
hacer constar expresamente que su pago se efectuará directamente al
establecimiento financiero de crédito por haber adquirido éste la titularidad
del crédito en el marco de un contrato de factoring, detallándose la
denominación de la entidad cesionaria, su NIF y una referencia identificativa
del contrato de factoring existente.
4.En el supuesto de
incumplimiento del apartado anterior, la entrega de la factura al órgano
competente del departamento u organismo autónomo foral no supondrá comunicación
de la cesión de crédito, a los efectos de atribuir al pago efectuado a la
persona titular originaria del crédito carácter liberatorio de la obligación.
5.En el anexo IV se
acompaña un modelo de toma de razón respecto del contrato de factoring,
dirigido al establecimiento financiero de crédito que desarrolla aquella
actividad.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas
otras disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a lo establecido
en esta Orden Foral.
Disposición final.
La presente Orden Foral
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián,
a 4 de agosto de 2006.—El diputado foral del Departamento, Juan José Mujika
Aginagalde.