Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 156 Fecha 18-08-2006 Página 19329

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
Decreto foral 36/2006, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento de tramitación de las cesiones de crédito

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 36/2006, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento de tramitación de las cesiones de crédito.

La cesión a terceras personas de un crédito a través de los documentos justificativos que acrediten a la Diputación Foral o a los organismos autónomos forales como deudores es, cada vez más, una práctica utilizada por los titulares de los derechos de cobro.

En la actualidad, las cesiones de crédito están reguladas por la Orden Foral de 4 de setiembre de 1987, sobre procedimiento para cesión de certificaciones de obra y documentos acreditativos de prestaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa. No obstante, los cambios experimentados en la dinámica habitual de este tipo de operaciones justifican una nueva regulación en el procedimiento de su tramitación.

Este Decreto Foral, desarrollo de la normativa reguladora del régimen financiero y presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, enumera entre los créditos cedibles, además de las certificaciones de obra, las facturas, subvenciones y otros documentos justificativos que acrediten a la Diputación Foral o a los organismos autónomos forales como deudores de un crédito. Esta disposición viene a recoger el principio, sancionado en la legislación civil, de transmisibilidad de los derechos de cobro, según el cual se establece la posibilidad de ceder aquellos derechos adquiridos en virtud de una obligación con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.

El procedimiento contenido en esta disposición aleja, temporalmente, la comunicación efectuada de la cesión del crédito respecto de la manifestación del consentimiento u oposición, por parte del órgano competente en su tramitación, con el objeto de salvaguardar la posición jurídica de la administración foral como deudor cedido.

El consentimiento y, en su defecto, la oposición a la cesión de crédito, previsto en el texto artículado, en ningún caso debe entenderse como requisito de validez del negocio jurídico privado llevado a cabo entre cedente y cesionario, sino como una puesta de manifiesto por parte de la Administración, dirigida a aquellos, de las minoraciones que pudiera sufrir el crédito cedido derivadas de operaciones de compensación o embargo por deudas vencidas, liquidables y exigibles existentes.

De forma novedosa, se regula el procedimiento aplicable en aquellas cesiones de carteras de créditos efectuadas a establecimientos financieros en ejecución de contratos de factoring, por parte de los titulares de derechos de cobro frente a la Diputación Foral y los organismos autónomos forales, en aras a mantener la agilidad necesaria para su eficaz gestión.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1.  Objeto.

El presente Decreto Foral regula el procedimiento de tramitación de las cesiones de los derechos de cobro frente a la Diputación Foral y los organismos autónomos forales derivados de la ejecución de sus presupuestos.         

Artículo 2.  Créditos que pueden ser objeto de cesión.

1.  Las certificaciones de obra, facturas, subvenciones y otros documentos justificativos que acrediten a la Diputación Foral o a los organismos autónomos forales como deudores de un crédito serán transmisibles conforme a derecho. En ningún caso podrán ser susceptibles de cesión las devoluciones de ingresos tributarios.

2.  Las certificaciones de obra y las facturas serán transmisibles incluso antes de que se haya producido el reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No obstante, la realización del pago estará condicionada a que se produzca el citado reconocimiento.

Artículo 3.  Comunicación de la cesión.

1.  Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible que la persona titular del crédito comunique la cesión al departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario.

2.  La comunicación de la cesión irá acompañada de la autorización del cedente para que el órgano gestor del crédito presupuestario pueda solicitar al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas el documento acreditativo de datos tributarios o, en su caso, información sobre la situación de sus deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Artículo 4.  Efectos de la falta de autorización.

La falta de autorización a la que se alude en el apartado 2 del artículo anterior, no impedirá que el órgano competente pueda realizar, con carácter previo a ejecutar la cesión de créditos, la compensación o embargo por las deudas o penalidades económicas impuestas de conformidad con lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, la Norma Foral General Tributaria y el resto de normativa aplicable.

Artículo 5.  Consentimiento u oposición a la cesión de crédito.

1.  El departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario manifestará, en su caso, el consentimiento a la cesión de crédito, siempre de forma expresa, que será comunicado por escrito a la persona cedente y a la cesionaria del crédito.

2.  En todo caso, una vez recibida la comunicación de la cesión de crédito, el departamento u organismo autónomo foral comprobará la existencia del crédito cedido y que el mismo no haya sido abonado con anterioridad.

Artículo 6.  Causas de oposición a la cesión de créditos y sus efectos.

1.  El departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario podrá oponerse a la cesión de créditos si la persona cedente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o tiene, en su caso, deudas anteriores compensables o embargables, de conformidad con lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, la Norma Foral General Tributaria y el resto de normativa aplicable.

También será causa de oposición a la cesión de créditos la existencia de penalidades económicas impuestas a la persona cedente en razón de la ejecución del contrato.

Se entenderá que dichas deudas y penalidades anteriores son compensables o embargables cuando las mismas estén vencidas, sean liquidables y exigibles.

2.  Si la persona cedente se encuentra en una de las situaciones previstas en el apartado anterior y manifiesta su voluntad de mantener la cesión de créditos en los términos iniciales, en el documento de oposición a la cesión se hará constar la existencia de dicha causa.

3.  Materializadas las actuaciones de compensación o embargo que en cada caso procedan, de conformidad con lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, la Norma Foral General Tributaria y el resto de normativa aplicable, se dará efectividad a la cesión respecto de los importes que, en su caso, pudieran resultar a favor de la persona cesionaria.

Artículo 7.  Requisitos presupuestarios para la cesión de créditos.

1.  El consentimiento por parte del departamento o del organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario a la cesión de créditos efectuada por una persona acreedora a favor de un tercero quedará condicionado a que el crédito cedido tenga consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

2.  Se excepcionan de lo previsto en el apartado anterior, de forma que pueden consentirse las cesiones de crédito aunque no puedan reconocerse las obligaciones de pago respectivas, los siguientes supuestos:

a)  Las certificaciones de obras y facturas cuando la falta de consignación presupuestaria sea debida a que se encuentra pendiente de aprobación la incorporación de créditos del ejercicio anterior.

b)  Las certificaciones de obra y facturas cuya financiación presupuestaria esté prevista en ejercicios futuros.  

Estas excepciones se harán constar, mediante diligencia, en el documento de manifestación del consentimiento de la cesión.

3.  Cuando la cesión de créditos afecte a certificaciones de obra cuya financiación presupuestaria este prevista en ejercicios futuros, en la diligencia firmada por el departamento u organismo autónomo foral contratante también deberá constar el momento en el que se podrá realizar el pago.

Artículo 8.  Pago del crédito cedido.

1.  Una vez se tenga conocimiento del acuerdo de cesión, en el mandamiento de pago deberá reflejarse la cesión del crédito a favor de la persona cesionaria. Los mandamientos de pago a nombre de la persona cedente expedidos antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Diputación Foral o del organismo autónomo foral, surtirán efectos liberatorios.

2.    El pago se efectuará, previa aprobación del órgano competente, a la persona o entidad que figura como única o última cesionaria en el ejemplar del documento en poder de la Diputación Foral o del organismo autónomo foral correspondiente.

3.    En caso de modificación de la persona cesionaria por otra diferente, efectuada antes de ordenarse el pago por la Diputación Foral u organismo autónomo foral, la persona cedente deberá presentar el ejemplar de manifestación del consentimiento u oposición a la cesión en poder de la primera cesionaria, acompañado de un escrito de esta última, en el cual manifieste su conformidad con el cambio de titularidad a favor de otra persona cesionaria.

4.    En el supuesto de cesiones sucesivas en relación a un mismo crédito, la persona originariamente cesionaria que vuelva a ceder el crédito, además de observar el procedimiento establecido en este Decreto Foral, deberá presentar el ejemplar de la manifestación del consentimiento u oposición a la cesión inicial o, en su caso, anterior.

Artículo 9.    Procedimiento de tramitación.

1.    Corresponderá a las Secretarías Técnicas de los departamentos, salvo que los decretos forales de estructura orgánica y funcional atribuyan expresamente a otro órgano, y a los órganos correspondientes de los organismos autónomos forales, tramitar y ejecutar los expedientes derivados de cesiones de créditos que se presenten como consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos.

A las Secretarías Técnicas también les corresponderá tramitar y ejecutar los expedientes de cesiones de créditos por los pagos derivados de otros documentos justificativos reconocedores de un crédito a favor de terceros por conceptos cuya gestión corresponda a su departamento.

2.    Las cesiones de crédito que se formalicen ante los órganos encargados de su tramitación y aquellas otras realizadas ante fedatario público, estarán sujetas a los requisitos previstos en el artículo 3.2 de este Decreto Foral.

3.    El departamento u organismo autónomo foral titular del crédito será el responsable de registrar en los documentos contables la cesión y de tramitar la propuesta de pago a favor de la persona cesionaria.

4.    Los documentos de comunicación del acuerdo de cesión y de manifestación del consentimiento u oposición a la misma serán custodiados por el departamento u organismo autónomo foral titular del crédito presupuestario.

Artículo 10.    Transmisión de una cartera de créditos a un establecimiento financiero de crédito que realice la actividad de factoring.

1.    La transmisión por el titular de un contrato con la Diputación Foral o con un organismo autónomo foral a un establecimiento financiero de crédito de los derechos de cobro que se deriven de la ejecución de un contrato de factoring, deberá ser notificada al departamento u organismo autónomo foral titular de aquel contrato, quedando éstos obligados con el nuevo sujeto acreedor en las mismas condiciones que lo estaban frente a la persona cedente, en los términos recogidos en el presente Decreto Foral.

2.    El órgano responsable de la tramitación de las cesiones de crédito comunicará al establecimiento financiero de crédito que desarrolle la actividad de factoring la toma de razón de la cesión y que el pago de las facturas u otros documentos acreditativos que se originen se realizará una vez efectuadas, para cada una de las sucesivas facturas, las verificaciones oportunas al objeto de determinar si existen causas de oposición a la cesión de cada crédito individualizadamente.

3.    En el supuesto que existan causas de oposición a la cesión de créditos realizada mediante contrato de factoring, se obrará conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Decreto Foral.

4.    En cada una de las facturas libradas por la empresa cedente deberá constar la mención expresa de que se proceda a efectuar su pago directamente al establecimiento financiero de crédito, por haber adquirido éste la titularidad del crédito en el marco de un contrato de factoring. Si en las facturas no constase que debe ser abonadas a la persona cesionaria en virtud del contrato de factoring y los datos de la persona cesionaria, la Diputación Foral o el organismo autónomo foral correspondiente entenderá no producida la comunicación de la cesión de crédito, quedando liberada de su obligación con la realización del pago a la persona cedente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral y, concretamente, la Orden Foral de 4 de setiembre de 1987, sobre procedimiento para cesión de certificaciones de obra y documentos acreditativos de prestaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.    Habilitación normativa.

Se autoriza al Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el correcto desarrollo, ejecución e interpretación del presente Decreto Foral.

Segunda.    Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 2 de agosto de 2006.

                                EL DIPUTADO GENERAL,       
                        Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

       EL DIPUTADO FORAL  
DEL DEPARTAMENTO PARA LA   
FISCALIDAD Y LAS FINANZAS,     
    Juan Jose Mujika Aginagalde.

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