| Número 152 | Fecha 09-08-2001 | Página 15446 |
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Transcurrido el plazo reglamentario de información pública de la Ordenanza Municipal y tasas para la instalación de terrazas sin que se haya producido reclamación ni observación alguna ha quedado aprobada definitivamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, se hace público el Texto Integro de dicha Ordenanza.
Urnieta, a 27 de julio de 2001.—La Alcaldesa, Maria Isabel Lizeaga Sagarzazu.
(970) (8418)
Ordenanza Municipal y Tasas para instalación de terrrazas.
OBJETO DE LA NORMA Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.
Será objeto de esta norma la ocupación del suelo de la vía pública mediante la colocación de mesas y sillas, para instalación de terrazas de establecimientos tales como Bares, Cafeterías, Cervecerías, Pubs y similares, a instalar en suelo urbano residencial.
NORMAS GENERALES
Artículo 2.
Para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza, será preceptiva la obtención de la correspondiente Licencia antes del inicio de la temporada.
Artículo 3.
Por los servicios competentes se fijarán y marcarán los límites del aprovechamiento en las aceras y vías públicas, y en su caso, el número de mesas y sillas, etc. a colocar en la superficie autorizada, siendo causa de la pérdida de licencia, sin derecho a devolución o anulación de la tasa devengada, el sobrepasar el número establecido o incumplir cualquiera de las condiciones fijadas en la autorización.
Artículo 4.
1. Individualmente se estudiará el número de mesas y sillas que puedan autorizarse.
2. Se marcará con pintura delimitando el espacio de acera que puede ocuparse.
3. No podrán dotarse las terrazas de instalación eléctrica ni musical.
4. Fuera del horario de instalación de las terrazas, las mesas, sillas y demás objetos utilizados en las mismas, deberán estar recogidas y guardadas dentro del local.
5. No podrán servirse en las terrazas ningún tipo de comidas ni cenas.
6. Cualquier solicitud que no se ajuste a los puntos descritos en el artículo 4 se estudiará en la Comisión de Obras y Servicios.
Artículo 5.
1. El período para instalar las terrazas será anual, debiendo solicitar la autorización durante el mes de enero de cada año.
2. La licencia caducará al final de cada temporada.
Artículo 6.
1. El precio público a abonar por la utilización privativa de bienes de uso público regulado en esta Ordenanza, será de 7.500 ptas./mesa por temporada.
2. El precio público establecido será irreductible, independientemente de los días en que se instalen las terrazas dentro de cada temporada.
3. Las licencias otorgadas se liquidarán de acuerdo al precio público estipulado y conforme a los Padrones que se confeccionen al efecto.
Artículo 7.
El cobro de los derechos a las ocupaciones de temporada será simultáneo a la recogida de las autorizaciones.
IMPOSICIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
Constituye caso especial de infracción calificada de defraudación el disfrute del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza sin la necesaria licencia municipal.
Asimismo se considerará infracción la instalación de terrazas autorizadas fuera de la ubicación prevista en la Ordenanza.
Artículo 9.
Las infracciones calificadas de defraudación serán sancionadas con multas de tanto al triple de la tasa defraudada, siendo de aplicación las disposiciones vigentes de Régimen Local y Ley General Tributaria.
Las infracciones por ubicación de las terrazas fuera de las zonas asignadas serán sancionadas con 5.000 ptas. tras la primera denuncia, 10.000 ptas. tras la segunda denuncia y 15.000 ptas. y retirada de licencia tras la tercera denuncia consecutiva en una misma temporada.
Artículo 10.
La imposición de sanciones no impedirá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas y no prescritas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación y mantendrá su vigencia en tanto no se acuerde su derogación o modificación.