Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 246 Fecha 29-12-2000 Página 20870

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE URNIETA
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ubicación e instalación de establecimientos públicos destinados a actividades como bares, cafeterías, rest. y simil

Anuncio

Transcurrido el plazo reglamentario de información pública de la Ordenanza Municipal reguladora de la ubicación e instalación de establecimientos públicos destinados a actividades tales como bares, cafeterías, restaurantes y similares. sin que se haya producido reclamación ni observación alguna ha quedado aprobada definitivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, se hace público el Texto Integro de dicha Ordenanza.

Urnieta, a 19 de diciembre de 2000.—La Alcaldesa, María Isabel Lizeaga Sagarzazu.

(1378) (13218)

 

Ordenanza Reguladora de la ubicación e instalacion de establecimientos públicos destinados a actividades tales como bares, cafeterías, restaurantes y similares.

Artículo 1.ºObjeto.

La Ordenanza tiene como finalidad definir los criterios destinados a regular la instalación y apertura de nuevos establecimientos públicos, actividades recreativas y asimiladas, e igualmente la modificación de los ya existentes, evitando las molestias que con carácter general estas actividades producen.

Artículo 2.ºÁmbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de obligado cumplimiento a todo el término municipal de Urnieta.

Artículo 3.ºActividades sujetas a la Ordenanza.

La Ordenanza afecta a los establecimientos públicos y actividades recreativas siguientes:

a)Bares, cafés, cafeterías y bar-restaurante en todas sus categorías; cervecerías, heladerías, chocolaterías, salones recreativos y de juegos; boleras, clubs, wiskerías, pubs, bares americanos, disco-bar, discotecas, salas de baile, salas de fiestas, cafés cantantes, bingos y similares.

b)Y otro grupo donde entrarían una diversa gama de establecimientos como tales:

Sociedades gastronómicas, sociedades recreativas, hogar del jubilado, txokos, locales de partidos y similares, sidrerías, etc., en los que se expidan bebidas al público y socios de las mismas, agroturismo de montaña.

c)Igualmente se encuentran sometidas a las condiciones que para ellas se señalan en esta Ordenanza las actividades referenciadas anteriormente que se desarrollen como complementarias de otra actividad principal. Para determinar la complementariedad de una actividad o establecimiento sujeto a las prescripciones de esta ordenanza, se fijan las condiciones siguientes:

c.1.La actividad o establecimiento complementario no ha de poder ser utilizado de forma independiente de la principal.

c.2.La actividad o establecimiento complementario tendrá el mismo horario que el principal.

c.3.El acceso a la actividad o establecimiento complementario no se efectuará directamente desde el exterior, sino que deberá producirse con el paso previo por el espacio ocupado por la actividad o establecimiento principal.

d)Los establecimientos existentes con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza deberán adaptarse a sus determinaciones en el plazo de 5 años a partir de su publicación.

Artículo 4.ºClasificación por Grupos.

Las actividades o establecimientos incluidos quedan clasificados a los solos efectos de la aplicación de la Ordenanza en los grupos siguientes:

4.1.Grupo I.

Croissanterías, pastelerías, degustaciones de cualquier tipo cuyo horario de actividad no se realice en ningún caso con anterioridad a las ocho horas y posteriormente a las veintidós horas.

4.2.Grupo II.

Establecimientos susceptibles de ocasionar molestias por ruidos de escasa consideración, entendiendo como tales los producidos por aparatos musicales de potencia eficaz máxima de 75 decibelios y molestias por olores y ruidos de escasa consideración, tales como cafeterías, restaurantes, sociedades, txokos, sedes de grupos políticos, etc.

 

4.3.Grupo III.

Establecimientos anteriormente citados con aparatos de música que puedan alcanzar 90 decibelios.

4.4.Grupo IV.

Establecimientos que puedan ocasionar molestias fundamentalmente por ruidos; incluye cafés, bares, similares con equipos musicales con potencia superior a veinte vatios; variedades en locales donde se puede bailar y consumir (discotecas, cafe-teatro, sala de fiestas).

En el supuesto de que algún establecimiento no sea claramente encuadrable en ningún grupo, se incluirá previo informe razonado de los servicios técnicos municipales, en aquel que más se asemeje en función de las características de la actividad que se trate.

Artículo 5.ºZonas de emplazamiento.

A los efectos de aplicación de esta Ordenanza el término municipal se divide en 6 Areas distintas, enumeradas del 1 al 6 incorporadas respectivamente a alguna de las zonas que se definen en atención al grado de densidad de actividades existentes en el Municipio sometiéndose aquellas Areas al régimen establecido por cada zona.

•Area 1.

Incluye: Calles Zabaleta y Lizardi, enteros.

Calle Idiazabal pares del n.º 2 al el 32-Bis, e impares del n.º 5 al 19.

Calle Aldapeta n.º 2.

Pabellón de Motos Iriondo y el caserío Babilonia.

•Area 2.

— Incluye:

Calle Idiazabal pares del n.º 34 hasta el n.º 56. Impares del n.º 21 hasta el n.º 43.

Calle Errekalde n.º 6.

Calle San Juan 42.

Calle Aldapeta n.º 1 y 3.

Calle M. Yurramendi impares del n.º 1 al 19. Pares del 16 al 30.

Calle Aranzubi n.º 2.

Calle Los Herreros 2,4,6.

Calle Dendaldegi todos los impares.

Zubitxo Plaza entero.

Zelaialde Plaza entero.

•Area 3.

— Incluye:

Calle Dendaldegi 2, 4 y 6.

Calle M. Yurramendi pares del n.º 2 al 14.

Calle San Juan pares del n.º 6 al 26. Impares del 1 al 29.

 

Calle Estación entero.

Calles Azkorte, Isidro Setien, Santa Leocadia, Urbita; enteros.

•Area 4.

Incluye: Calle Los Herreros n.º 1,3 y 5.

Calle San Juan pares del n.º 32 al 40.

Calle Aranzubi n.º 8, 10 y 12.

Plaza Txoritagain, entero.

•Area 5.

— Incluye:

Calle Errekalde, impares 1y 3; pares del 8 al 14.

 

Calles Akan, Belandi y Pintore, enteros.

Edificio Lerargi del barrio Oztaran n.º 15.

•Area 6.

— Incluye:

Calle Idiazabal n.º 1 y 3.

Calle San Juan pares del n.º 2 al 4C.

Caserío Trankatx.

Futuro desarrollo del AIU-13, Vegasa.

5.1.Zona Consolidada.

Pertenecen a esta Zona aquellas Areas cuyo censo actual de actividades y sin tener en cuenta la distancia existente hoy entre ellas, se considera el idóneo.

Por lo que, en consecuencia no se otorgará licencia alguna que incremente el número de actividades existentes.

En el supuesto que por su titular voluntariamente se cierre o se declarase la caducidad de la licencia que ampara alguna de las actividades de explotación, cabrá el otorgamiento de nueva licencia en la misma Area si bien la ubicación de la nueva actividad deberá respetar la distancia mínima que le corresponda.

Las Areas que se encuadran en esta Zona son las siguientes:

•Area 1.

Incluye:

Calles Zabaleta y Lizardi, enteros.

Calle Idiazabal pares del n.º 2 al el 32-Bis, e impares del n.º 5 al 19.

Calle Aldapeta n.º 2.

Pabellón de Motos Iriondo y el caserío Babilonia.

*su número de actividades consolidado es de 2+1+8 y la distancia entre actividades se fija en 50 m.

Pizzería Gastone.

Revistas Lur.

Sociedad Eteneta.

Bar-Restaurante Urkabe.

Bar Idiazabal.

Bar Ceda el Paso.

Bar Illargi.

Bar Xauxar.

Bar Egur.

Bar Iparralde.

Bar Goimendi.

•Area 3.

Incluye:

Calle Dendaldegi 2, 4 y 6.

Calle M. Yurramendi pares del n.º 2 al 14.

Calle San Juan pares del n.º 6 al 26. Impares del 1 al 29.

 

Calle Estación entero.

Calles Azkorte, Isidro Setien, Santa Leocadia, Urbita; enteros.

—su número de actividades consolidado es de 2+1+12 y la distancia entre actividades se fija en 50 m.

Panadería Adarra.

Croissantería Denontzat.

Sociedad Santa Cruz.

Sociedad Casa del Pueblo.

Bar Ongi Etorri.

Bar Batzoki.

Bar Kantoi.

Bar Frontón.

Bar Juanito.

Bar Trabena.

Bar Erratzu.

Bar Rodríguez.

Bar Gómez.

Bar Pepe.

Bar Riojanos.

5.2.Zona saturada.

Pertenece a esta Zona aquellas Areas cuyo censo de actividades sujetas a la presente Ordenanza se considera en este momento excesiva.

En consecuencia, en las Areas que se encuadren en esta Zona no se otorgarán más licencias, ni siquiera de reapertura de aquellas que existentes hoy se cierren voluntariamente por su titular o se declare la caducidad de la licencia, hasta que el censo real de actividades coincida con lo que se estima en esta Ordenanza cuyo idóneo para cada una de las Areas, momento en que estas se irán incorporando a la zona consolidada, sometiéndose al régimen establecido para dicha zona.

No se considera saturada ningún área.

5.3.Zona en desarrollo.

Pertenecen a esta Zona aquellas Areas en las que en este momento el número de actividades con explotación y sin tener en cuenta la distancia hoy existentes entre ellas, es inferior al que se considera idóneo para cada una de las Areas.

En consecuencia será posible el otorgamiento de nuevas licencias hasta alcanzar el número de actividades que para cada Area perteneciente a esta Zona señalada en la presente ordenanza, si dicho otorgamiento esta condicionado al cumplimiento de las distancias fijadas también por esta ordenanza.

En el supuesto que en este momento existan actividades de alguna de las Areas recogidas en esta Zona que no cumplan la distancia fijada y en el supuesto que su titular cierre voluntariamente o se declare su caducidad, no se admitirá su reapertura en el mismo local, quedando el otorgamiento de la nueva licencia sometido al cumplimiento de las distancias que corresponde al Area en cuestión.

Las Areas que se encuadran en esta Zona son las siguientes:

•Area 2.

Incluye:

Calle Los Herreros n.º 1,3 y 5.

Calle San Juan pares del n.º 32 al 40.

Calle Aranzubi n.º 8, 10 y 12.

Plaza Txoritagain, entero.

—en la actualidad se desarrollan en ella 2+1+8 actividades, estimándose su número idóneo el de 9, y la distancia entre actividades se fija en 50 m.

Degustación Orlegi.

Panadería Donibane.

Sociedad Asketa.

Bar Hogar Jubilado.

Bar Belandi.

Bar Aldapa.

Bar Amailur.

Bar Aballarri.

Bar Zaldundegi.

Bar Matxo.

Sidrería Matxo.

•Area 4.

Incluye:

Calle Los Herreros n.º 1,3 y 5.

Calle San Juan pares del n.º 32 al 40.

Calle Aranzubi n.º 8, 10 y 12.

Plaza Txoritagain, entero.

—en la actualidad se desarrollan en ella 0+0+1 actividades, estimándose su número idóneo el de 2, y la distancia entre actividades se fija en 50 m.

Bar Borda.

•Area 5.

Incluye:

Calle Errekalde, impares 1y 3; pares del 8 al 14.

 

Calles Akan, Belandi y Pintore, enteros.

Edificio Lerargi del barrio Oztaran n.º 15.

—en la actualidad se desarrollan en ella 0+1+0 actividades, estimándose su número idóneo el de 2+2, y la distancia entre actividades se fija en 50 m.

Pastelería Gaztelo.

•Area 6.

Incluye:

Calle Idiazabal n.º 1 y 3.

Calle San Juan pares del n.º 2 al 4C.

Caserío Trankatx.

Futuro desarrollo del AIU-13, Vegasa.

—en la actualidad se desarrollan en ella 0+0 actividades, estimándose su número idóneo el de 4+6, y la distancia entre actividades se fija en 50 m.

Artículo 6.ºForma de medir las distancias.

La medición de distancias mínimas de instalación se realizará por el recorrido entre la actividad o actividades preexistentes y la que se pretenda instalar, y de forma lineal por el eje de calle o calles en que aquel recorrido se desarrolle, fijándose el principio de la medición en la proyección del centro de la línea de la fachada de la actividad o establecimiento preexistentes sobre el eje de la calle a que dicha actividad de frente.

La medición de distancias sobre alineación de fachadas no se considerará interrumpida por la formación de retranqueos o patios abiertos.

La medición se realizará sobre plano digitalizado.

Artículo 7.ºCondiciones técnicas.

A los efectos de la presente ordenanza se establecen las definiciones siguientes:

7.1.Superficie útil pública.

Se entenderá por superficie útil pública en el interior de un establecimiento la destinada a la estancia de las personas y disfrute del establecimiento, no computándose como tal las destinadas a mostrador, cocina, guardarropa, almacén, oficinas, servicios (W.C.) y otras dependencias de acceso restringido.

7.2.Capacidad máxima.

Se entenderá por capacidad máxima de un local el número de personas que es susceptible de acoger en la superficie útil pública. El cálculo de esta ocupación se realizará aplicando una ocupación de una persona por metro cuadrado a la superficie útil pública.

7.3.Superficies.

La superficie útil mínima de un local no será inferior a 25 m2.

La superficie útil pública mínima de un establecimiento no será inferior a 10 m2.

En función de la superficie útil pública o de la capacidad máxima del local, se establece la clasificación siguiente:

Clase A de 10-40 m2 o personas

Clase B de 40-80m2 o personas

Clase C de 80-120 m2 o personas

7.4.Accesos.

Los locales deberán tener acceso directo desde el exterior, no permitiéndose que éste se realice a través de los elementos generales de comunicación del edificio.

Todas las puertas de acceso al establecimiento abrirán hacia el exterior y estarán retiradas de la línea de fachada lo suficiente para que su giro no invada la vía pública; y todas las puertas de acceso al establecimiento dispondrán de un sistema automático de cierre debiendo permanecer las puertas en posición de cerradas.

Todas las puertas de emergencia abrirán en el sentido de la evacuación y estarán provistas de cierre con barra antipánico, no debiendo existir en el interior del local obstáculos en el accesos a estas.

Los establecimientos donde sea exigible dos puertas, ambas hojas deberán abrirse libremente, no permitiéndose la fijación de una de ellas.

7.5.Altura mínima.

Se define por altura mínima la existente entre el pavimento del local y cualquier elemento de los que componen la terminación del techo, excluidos los meramente decorativos independientes del techo.

Las alturas mínimas serán las siguientes:

— En la superficie pública:

a)2,80 en los establecimientos menores de 40 m2.

b)3,00 en los establecimientos hasta 80 m2.

c)3,20 en los establecimientos mayores de 80 m2.

— En la zona de Aseos:

a)2,2 para todo tipo de establecimientos.

— En la zona de cocina y barra.

a)2,40 para todo tipo de establecimientos.

7.6.Aseos.

Todos los establecimientos dispondrán de aseos abiertos al público en las debidas condiciones de salubridad e higiene.

— Hasta 25 m2 un cuarto de aseo dotado con inodoro, urinario y lavabo.

— De 25 m2 en adelante. Dos cuartos de aseo de las mismas características, uno para señoras y otro para caballeros.

Los aseos se instalarán de forma que queden aislados de la sala destinada al público y su acceso no se podrá realizar desde la cocina, ni desde las escaleras, así como tampoco desde los lugares donde se elaboren, manipulen o almacenen alimentos.

7.7.Ventilación.

Todo establecimiento dispondrá de sistema de ventilación que garantice la renovación del aire enrarecido o viciado, entre 5 veces el volumen del local por hora, y deberá hacerse con sistema de ventilación forzada en cualquier caso.

La evacuación de humos de cocinas, hornos, freidoras, asadores, planchas o similares, se realizará por medio de conducto exclusivo de material anticombustible que rebasará 1,50 metros de altura la de la cubierta del edificio, debiendo disponer los elementos productores de humo una campana dotada de filtro para la retención de gases y sólidos en suspensión.

El sistema de ventilación funcionará sin producir molestias al vecindario bien por ruidos o vibraciones.

Las ventanas no serán consideradas como sistema computable de ventilación debiendo permanecer cerradas durante las horas de desarrollo de la actividad.

En horas que no sean de servicio público podrán ser practicables para efectos de su ventilación, su existencia no eximirá de la instalación de la ventilación forzada que se requiera.

7.8.Ruidos.

Se establece como nivel de ruido generado por la actividad el de CIEN (100) db(A) siempre que los mismos dispongan de cualquier sistema de reproducción de audio por medio de amplificador de cualquier tipo y altavoces repartidos por el local, debiendo estar anclados estos sistemas de manera eficaz para que con el volumen al máximo no genere dentro del local un nivel de ruido superior a los (95) db(A). Cuando los establecimientos no dispongan de aparatos de audio de ningún tipo, o bien dispongan de aparatos y altavoces propios del aparato, se establece como nivel de ruido generado por la actividad en estos establecimientos el de (90) db (A), debiendo estar anclados estos aparatos de manera eficaz para que el volumen al máximo no genere dentro del local un nivel de ruido superior a los (85) db (A).

Con el fin de evitar la transmisión sonora directamente al exterior, será preciso instalar una doble puerta con cierre automático.

Los proyectos de insonorización especificarán el nivel sonoro generado dentro del local, la absorción del forjado, paredes, etc., absorción de los materiales aislantes, absorción total con sus cálculos correspondientes.

En cualquier caso no se superarán los 40 db (A) hasta las 22 horas o los 30 db(A) hasta las 8 horas en nivel continuado equivalente Leg. en 1 minutos, ni los 45 db (A) y 35 db(A) en valores máximos en puerta, en los dormitorios, cocinas y salas de estar de las 8 a 22 horas.

Aquellos aparatos que han de instalarse para limitar presión acústica de los locales, habrán de disponer de los controles mínimos siguientes:

— Sistema de calibrado que garantice que cada vez que entre en funcionamiento el sistema no varíe y disponer de un sistema que permita conocer cualquier tipo de manipulación que hubiera podido ser realizada en los micrófonos, altavoces, etc.

— Disponer de un sistema que recoja los niveles de sonido mínimos, medio y máximo emitidos en el local en los periodos de actividad, así como la hora de inicio y finalización de la actividad en el local.

— Y sistema de control que garantice la imposibilidad de la rotura del precinto y la permanencia en su interior de la información continua sobre los controles. Así disponer de un sistema que permita a los servicios técnicos municipales realizar controles periódicos sobre la actividad y sobre los no previstos que pudieran suceder.

7.9.Iluminación.

Se dispondrá de un equipo de alumbrado de emergencia en todas las salidas del establecimiento situado por encima del hueco de paso de forma que se visibilice.

Igualmente de equipos de iluminación de emergencia de manera que quede iluminados de forma suficiente los aseos, la zona de barra y todo aquel espacio dedicado al público.

Los puntos de la luz de emergencia deberán mantenerse al menos durante una hora, con una intensidad de 5 lux.

7.10.Terrazas (Mesas y sillas).

1.ºIndividualmente se estudiará el n.º de mesas y sillas que puedan autorizarse.

2.ºLas mesas y sillas deberán recogerse al cierre del establecimiento y guardarse en el interior del local.

3.ºSe marcará con pintura delimitando el espacio de acera que puede ocuparse.

Artículo 8.Tramitación.

8.1.La solicitud se formulara mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, en el que se debe hacer constar: Nombre y apellidos; domicilio, teléfono, documento nacional de identidad, del solicitante.

En el escrito se hará constar el carácter con el que interviene el solicitante si actúa en su nombre o en representación de otra persona, en cuyo caso deberá acreditarlo.

8.2.A la solicitud acompañarán Proyecto Técnico por cuadruplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

El proyecto constará de los documentos-planos siguientes:

A)Planos.

a)Plano indicando la ubicación del edificio en que se pretende instalar la actividad a escala 1:5.000.

b)Plantas de la distribución a escala 1:50. La superficie total del local y de cada uno de los departamentos, aseos, vestuarios, etc., señalando la posición de la maquinaria y elementos a instalar; medios de extinción de incendios; características del alumbrado tan ordinario como de emergencia, señalando su posición.

c)Secciones en las que se detallase la situación de la actividad respecto de las plantas superior e inferior, a escala 1:5.

d)Alzados de fachadas a escala 1:50 señalizando los locales inmediatos.

e)Soluciones constructivas sobre propuestas de anclajes insonorización.

f)Esquemas de las instalaciones eléctricas, fontanería, saneamiento, ventilación, aire acondicionado, climatización, de todo ello a escala 1:50.

B)Memoria que comprenda:

a)Descripción de la actividad, características.

Maquinaria a instalar indicando el tipo y características.

 

Procedimiento de eliminación de humos, gases y olores y su depurador.

b)Instalaciones higiénico sanitarias y los sistemas de evacuación de aguas residuales y residuos sólidos.

c)Medidas correctoras propuestas para evitar la transmisión de ruidos, vibraciones, etc., con los correspondientes cálculos que garanticen la obtención del nivel de sonido admisible.

d)Justificación del cumplimiento de las Normas Básicas de Edificación, sobre condiciones técnicas, acústicas y de protección contra incendios.

C)Proyecto de insonorización con sus cálculos correspondientes.

D)En su caso justificación del cumplimiento del Reglamento General de Policía y Espectáculos y Actividades Recreativas.

E)Presupuesto.

F)Ejecución y puesta en funcionamiento.

Las obras e instalaciones se ejecutarán bajo la dirección de técnico con titulación competente, el cual al finalizar los trabajos emitirá el correspondiente certificado de Dirección y Fin de Obra, en el que haga constar que las mismas se han ejecutado bajo su dirección, de acuerdo con el proyecto redactado y ajustándose a las medidas correctoras incorporadas al expediente que le fueran notificadas al titular de la actividad.

Presentado el Certificado de Dirección y Fin de Obra, se gira visita de inspección por parte del técnico municipal, para comprobar si han sido adoptadas las medidas correctoras exigidas y las contempladas en el proyecto.

Artículo 9.ºCaducidad y Prórroga.

Toda licencia que se conceda para instalar, legalizar, ampliar, traspasar, establecimientos y actividades afectadas por esta ordenanza se declarará caducada y sin efecto previa audiencia al interesado, en los siguientes casos:

9.1.Cuando no se hubieren iniciado las obras o instalación en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia.

9.2.Cuando la actividad permanezca cerrada al público durante un periodo igual o superior a seis meses.

Este supuesto será también de aplicación a todos los establecimientos que dispusieran de licencia con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estar Ordenanza.

Artículo 10.ºInfracciones y Sanciones.

El régimen de comprobación, requerimiento y sanciones en el caso de incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza, se ajustara a lo previsto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

Una vez comprobada de manera clara y suficiente la existencia de irregularidades procedentes de la actividad, a la vista de los antecedentes y demás circunstancias concurrentes en el caso, la autoridad municipal pro medio de los cauces legalmente establecidos podrá optar las siguientes actuaciones:

10.1.Notificar al titular de la actividad de la existencia de tales irregularidades con apercibimiento de actuaciones más severas en caso de persistir las mismas.

10.2.Prohibición expresa por un periodo de tiempo no inferior a quince días naturales, ni superior a noventa días, a partir de las veintidós horas o por total tiempo del desarrollo diario de la actividad.

10.3.Prohibición expresa del desarrollo de la actividad a partir de las veintidós horas por un periodo de tiempo no superior a siete días naturales ni superior a noventa días.

10.4.Prohibición expresa del desarrollo de la actividad por un periodo de tiempo no inferior a siete días ni superior a noventa días.

10.5.Prohibición expresa por un periodo de tiempo indefinido de las actividades bien a partir de las veintidós horas o por el total tiempo del desarrollo diario de la actividad.

10.6.Clausura indefinida de la actividad en tanto no sean aplicadas las medidas correctoras adecuadas para subsanar las irregularidades.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.Quienes a la fecha de la aprobación definitiva de esta ordenanza, estuvieren ejerciendo actividades de las sometidas a ella, sin la preceptiva licencia municipal, deberán solicitar su legalización en el plazo de 6 meses a contar desde el día de entrada en vigor de esta ordenanza.

Segunda.Quienes a la fecha de la aprobación definitiva de esta ordenanza hubiesen instalado establecimientos, o estuviesen ejerciendo actividades de las sometidas a ella, con licencia municipal, serán respetados en sus derechos, sin perjuicio de su obligación de someterse y cumplir con las condiciones exigidas por la presente ordenanza.

Tercera.Aquellos establecimientos que no puedan observar todas las exigencias contenidas en esta ordenanza, por imposibilidad técnica o física, quedaran eximidos, siendo resuelta su solicitud de exención previo informe razonado de los servicios técnicos municipales, no obstante la actividad será considerada como fuera de ordenación, prohibiéndose en la misma aumento de volumen, o su intensidad de uso solo se autorizaran obras de reparación y mantenimiento.