Es objeto de las subvenciones, la concesión de becas para proyectos de investigación y divulgación en materia de gestión de suelo y patrimonio, la ordenación del territorio y la construcción arquitectónica.
Cuantía de las ayudasSe concederán tres becas independientes por importe de quince mil euros (15.000,00€) cada una, para los siguientes ámbitos:
a) Una beca para la investigación tanto a nivel global como local en materia de gestión de suelo y patrimonio.
b) Una beca para la investigación tanto a nivel global como local en materia de ordenación del territorio.
c) Una beca para la investigación tanto a nivel global como local en materia de construcción arquitectónica.
Destinatarios/asPodrán solicitar la beca aquellas personas físicas que ostenten la nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y que no desarrollen actividad laboral incompatible con el desarrollo de la beca. A estos efectos, se considera incompatible cualquier actividad laboral que suponga una dedicación superior a la media jornada.
RequisitosLas personas solicitantes deberán estar en posesión de algún título de grado universitario o postgrado cuyo ámbito de conocimiento esté relacionado con el objeto de la beca que se solicita. La titulación académica pertenecerá a alguna de las siguientes ramas:
—Para las becas relacionadas con el ámbito de gestión del suelo y el patrimonio, titulados/as de las ramas de las ciencias sociales (economía, dirección de empresas, derecho, ciencias políticas), y titulaciones relacionadas con la construcción (arquitectura e ingeniería, o ámbitos similares).
—Para las becas relacionadas con el ámbito de la ordenación del territorio, titulados/as de las ramas relacionadas con las ciencias sociales (sociología, ciencias políticas, geografía, derecho, o ámbitos similares), o titulaciones relacionadas con la construcción (arquitectura, ingeniería o ámbitos similares).
—Para las becas relacionadas con el ámbito de la construcción arquitectónica, titulados/as de las ramas relacionadas con la construcción (arquitectura, ingeniería o ámbitos similares).
Las personas solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni en las indicadas en el artículo 26.3 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y deberán cumplir con los demás requisitos que se señalan en las presentes bases.
La acreditación de lo señalado en el apartado anterior se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la persona solicitante.
Los solicitantes deberán acreditar la existencia de una persona que ejerza las labores de tutoría, que podrá pertenecer a una universidad, centro de investigación, empresa pública o privada, siempre que tengan vinculación directa con la materia objeto de la beca.
Documentación a presentar— Formulario de solicitud de beca debidamente cumplimentado.
— Anteproyecto: donde se incluirá el título, el planteamiento del proyecto objeto de la beca, los objetivos, la metodología de trabajo, el cronograma, los recursos y la bibliografía. Se incluirá en este documento una primera propuesta para la divulgación de los resultados.
Dicho documento tendrá un tamaño aproximado de unas 15 a 20 páginas y deberá contar con un resumen ejecutivo.
— Copia del título académico, de los títulos acreditativos del conocimiento del euskera y otros idiomas, del DNI, así como un breve currículum y de los documentos que acrediten los méritos alegados por la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en la base 7.
— Para la tutoría o dirección del proyecto objeto de la beca, deberá presentarse copia del DNI de la persona que vaya a desarrollar esas labores. Así mismo, se presentará un certificado firmado y sellado por esa persona en la que acredite su compromiso para el desarrollo de la tutoría o dirección del proyecto objeto de la beca. Así mismo, deberá constar su titulación y área de actividad, que deberá guardar relación con el proyecto, y la entidad en la que desarrolla sus labores profesionales.
— Declaración responsable de no concurrir en la persona solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
— Declaración responsable de no haber solicitado ninguna subvención, ayuda, beca, ingreso o recurso para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados.
— Declaración responsable de no desarrollar actividad laboral incompatible con el desarrollo de la beca.
— Autorización, por parte de la persona solicitante, al órgano gestor de esta beca para la obtención, constancia o verificación en la Administración competente por medios electrónicos o, en su caso, por los medios que estén disponibles, del cumplimiento de los requisitos para la obtención de esta beca, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes deberán presentarse, junto con el resto de documentación, vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a las personas solicitantes, podrá entenderse desestimada la petición de beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa aplicableAdemás de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
ObservacionesPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Movilidad y Ordenación del TerritorioDesgargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.