Subvenciones a Ayuntamientos y entidades menores, de menos de 2.500 habitantes, para la organización de Actividades Culturales.


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2021
  • Cultura promoción

Descripción:

Descripción y conceptos subvencionables

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos, de municipios guipuzcoanos, de menos de 2.500 habitantes, para financiar las actividades culturales de pequeño formato que realicen, con el objetivo de equilibrar la oferta cultural en el territorio..

Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

  •  Artes escénicas: música, danza y teatro.
  • Artes visuales y audiovisuales.

  • Promoción literaria.

  • Actividades relacionadas con el patrimonio cultural, material o inmaterial.

Destinatarios/as

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos guipuzcoanos, o entidades municipales de Gipuzkoa de menos de 2.500 habitantes que organicen las actividades mencionadas en la base 1, cuyos proyectos o programas sean viables económicamente. Dicha viabilidad deberá acreditarse por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, es decir, la cantidad de ingresos y la de gastos serán equivalentes, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada a la Dirección General de Cultura.

Requisitos

Cada municipio realizará una única solicitud, donde podrá recoger las distintas actividades que presenta a subvención.

Las actividades objeto de la subvención, deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y finalizará el 7 de diciembre de 2021.

Documentación a presentar

Junto con el formulario de solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Informe explicativo del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda.

b) Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad. Deberá ser un presupuesto equilibrado en el que la suma total de ingresos y la de gastos sean equivalentes, precisando en el apartado de ingresos el importe de subvención que se solicita.

c) Declaración responsable respecto a estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Cuantía de las ayudas

 La subvención se calculará en base al presupuesto presentado, siendo sus límites:

  •  El 50% del gasto previsto para la realización de las actividades.
  • 4.000 euros por municipio,

  • El importe solicitado a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus) accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará, en cada caso, a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes

Documentación a Recibir

La resolución final de concesión o, en su caso denegación, se notificará mediante anuncio publicado en el boletín oficial de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se comunicará individualmente a cada entidad solicitante.

Efectos del Silencio Administrativo

En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa aplicable

Boletín Oficial de Gipuzkoa de 24 de noviembre de 2021

 

Observaciones Acceso Internet

https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Cultura promoción
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.