Subvenciones destinadas a la producción y la difusión de proyectos audiovisuales, realizados en Gipuzkoa, en cualquier fase de producción previa al estreno en local público.
Cuantía de las ayudasEl importe de la subvención no sobrepasará, en ningún caso, el 70 %del gasto, ni la cantidad máxima de 40.000 euros.
Todos los proyectos deberán contar con una financiación mínima del 30 % del presupuesto presentado, proveniente de otras fuentes de financiación, pública o privada.
Destinatarios/asPodrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
— Ser personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas con domicilio social y fiscal en Gipuzkoa y que desarrollen directamente proyectos de producción audiovisual en Gipuzkoa.
— A los efectos de estas bases se tomará en consideración, como obra audiovisual, aquella que supere la duración de sesenta minutos y cuyo destino sea la proyección en un local público.
— Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de las actividades audiovisuales del Impuesto de Actividades Económicas, y además, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades audiovisuales.
RequisitosEl proyecto o programa objeto de la subvención deberá cumplir las siguientes condiciones:
— Que se desarrolle en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— Que sea viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, es decir, la cantidad de ingresos y la de gastos serán equivalentes, incluyendo, en el apartado de ingresos, la cantidad solicitada a la Dirección General de Cultura.
— Cada entidad, empresa o particular solicitante solo podrá presentar un proyecto de producción a esta convocatoria.
— Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse dentro del año natural que establece la convocatoria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Documentación a presentarLa documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención será además de la que se indica en la base general 3.3. la que a continuación se indica:
a) Memoria explicativa del proyecto.
b) Sinopsis del guión.
c) Presupuesto detallado por partidas.
d) Plan de producción del proyecto.
e) Ficha técnica y artística.
f) Trayectoria y filmografía del equipo encargado del proyecto.
Plazo de presentación de solicitudesEn el año 2020, el plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas finalizará el 30 de septiembre.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes, según modelo que facilite la Dirección General de Cultura en cada convocatoria, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoitza.eus), accediendo al portal de subvenciones y utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria vía Internet se realizará en los términos previstos en el artículo 14.2 y 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará, en cada caso, a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a RecibirLa información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica www.gfaegoitza.eus
Junto con los impresos normalizados de solicitud, las personas o entidades solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante (DNI, escrituras de constitución inscritas en el registro correspondiente, certificado emitido por el registro correspondiente, etc.).
b) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
c) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, las personas o entidades interesadas podrán suscribir una declaración en la que manifiesten su consentimiento expreso a que las entidades que deben expedir tales certificados cedan los datos que deban figurar en los mismos a la Dirección General de Cultura.
Si los solicitantes son ayuntamientos o entidades locales, será suficiente la presentación de una declaración responsable a estos efectos.
d) Testimonio, certificados o, en su caso, declaración responsable de no concurrir en el o la solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria. Se podrá utilizar el modelo disponible en la Dirección General de Cultura, y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.egoitza.gipuzkoa.eus), portal de subvenciones.
e) Documento que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
f) Informe explicativo del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda.
g) Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad. Deberá ser un presupuesto equilibrado en el que la suma total de ingresos y la de gastos sean equivalentes, precisando en el apartado de ingresos el importe de subvención que se solicita.
Normativa aplicable ObservacionesPara cualquier duda o aclaración consultar con
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.