Anexo I - Proyectos de desarrollo local en los países y pueblos empobrecidos del sur


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2021
  • Cooperación

Descripción:

Descripción y conceptos subvencionables

Proyectos de cooperación orientados a la lucha contra las causas de exclusión y a la promoción del desarrollo humano sostenible y equitativo en países de la lista CAD (salvo África).

Destinatarios/as

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades que cumplan los requisitos que se recogen en las bases generales y en las bases específicas de cada una de las modalidades de subvención, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral, de 11 de mayo de 2021.

Cuantía de las ayudas

1.758.000  euros (mínimo 15.000€, maximo 100.000€ por proyecto)

Requisitos

Los requisitos de las entidades destinatarias están descritos en el apartado 3 de las bases específicas de esta subvención.
Los requisitos de la entidad local y de los proyectos están descritos en el apartado 4 de las bases específicas de esta subvención.

Plazo de presentación de solicitudes

Inicio: 21 de mayo de 2021
Finalización: 21 de junio de 2021

 

Documentación a presentar

a) Formulario de solicitud en instancia normalizada.
b) Copia de los estatutos sociales.
c) Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su caso, del Estado.
d) Copia del CIF.
e) Convenio de consorcio si procede.
f) Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de la cuenta señalada en la solicitud.
g) Certificado de estar al día en los pagos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
h) Certificado de estar al día en los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
j) Copia de los estatutos de la entidad local.
k) Copia del certificado de inscripción de la entidad local en el registro correspondiente.
 

Forma de presentación de solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación preceptiva a la que se alude en el apartado siguiente, deberán presentarse exclusivamente en el Registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al "portal de subvenciones".

La presentación de la solicitud y de la documentación vía internet, se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral 131/2011, de 30 de diciembre, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 10, de 16 de enero de 2012).

Máximo de solicitudes por entidad


1.- Ninguna entidad podrá presentar, ya sea de forma individual o consorciada, más de una solicitud para cada una de las modalidades de subvención.

2.- Las entidades que presenten solicitud a las modalidades de subvención reguladas en las líneas A, B y E de las bases reguladoras, no podrán presentar solicitud en la línea C. Y las entidades que presenten solicitud a las modalidades de subvención reguladas en la línea A no podrán presentar solicitud en la línea E y  viceversa.

Plazo de Resolución

Seis meses a partir la publicación de la convocatoria de las subvenciones.

Efectos del Silencio Administrativo

Desestimatorio

Abono de la subvención
  • Un primer pago en el momento de concesión de la subvención.
  • Un segundo pago del resto de la subvención concedida, una vez se haya justificado la realización del 40% del importe del primer pago de la subvención otorgada, justificación que habrá de presentarse por la entidad en un plazo máximo de un año desde la notificación o publicación de la concesión de la subvención.

    Nota: Para efectuar el segundo pago será necesario hacer una “solicitud de pago posterior” en la apliación de subvenciones, e incluir en la misma la documentación correspondiente.

Normativa aplicable

Bases reguladoras generales y específicas para el otorgamiento de subvenciones para la cooperación al desarrollo, aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2021 (BOG nº 94 de 21 de mayo de 2021).


Convocatoria 2021 de otorgamiento de subvenciones para la cooperación al desarrollo, aprobada por el Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2021 (BOG nº 94 de 21 de mayo de 2021)

Información complementaria

Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y  Deportes
Dirección General de Cooperación Internacional
Plaza Gipuzkoa s.n.
20004 - San Sebastiaìn
Tfno: 943 113964
lankidetza@gipuzkoa.eus

Procedimiento

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Cooperación
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.