Las organizaciones de iniciativa social privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de los servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Objeto y actividades subvencionables
Realización de programas de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, dentro del ámbito de actuación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
Actuaciones objeto de subvención:
• Acogida y orientación al inicio de hechos desencadenantes.
• Atención social, acompañamiento y orientación a recursos.
• Grupos de autoayuda.
• Atención psicológica individual y grupal.
• Asesoramiento jurídico.
• Actividades de socialización comunitaria en colectivos en dificultad.
• Atención integral.
• Organización de cursos de formación que guarden relación con la intervención que realiza la organización y que redunden en una mejora de dicha intervención, destinados a socios y socias, colaboradores y colaboradoras y personas interesadas en la problemática a tratar, así como la asistencia a los mismos.
• Movimiento asociativo.
• Otras actividades que tengan relación con el objeto establecido en la base primera.
Cuantía máxima de la subvención: 45.000 euros por entidad.
Requisitos entidades solicitantes
a) Tratarse de organizaciones de iniciativa social privadas sin ánimo de lucro, debidamente constituidas.
b) Estar inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
c) No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de subvenciones concedidas anteriormente.
e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
f) Haber justificado suficientemente y en los plazos previstos los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad desde el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
g) Tener, en el caso de estar obligada según la normativa del estado, un plan de igualdad vigente, así como, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores deberá contar con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Quedan expresamente excluidas de acceder a estas ayudas:
a) Las entidades que dependan del estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales y de entidades de ahorro.
b) Las entidades que establezcan limitaciones a la libertad de ingreso y participación.
c) Las entidades cuyos fines, sistema de admisión, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Las entidades que tienen suscrito un convenio de colaboración y/o contrato-programa con el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
Plazo de presentación de la solicitud
Inicio: 25 de julio 2024
Ultimo día presentación solicitud: 23:59 horas del 9 de septiembre de 2024
Únicamente podrá presentarse una solicitud por cada línea de subvención. No obstante, cada solicitud podrá incluir la realización de uno o varios programas, hasta un máximo de cuatro.
Documentación a presentar
La presentación de la solicitud se realizará cumplimentando los formularios que se encuentran disponibles en el Portal de Subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa: sede electrónica
La solicitud habrá de ir acompañada de los documentos “Datos Programa 1” y la “declaración responsable” también disponibles en la aplicación informática.
Además, podrá añadirse cualquier información relevante del programa o actuación para el que se solicite ayuda y que esté relacionada con los criterios de valoración recogidos en cada anexo. Únicamente será tenido en cuenta en la valoración de dichos criterios, lo que la entidad expresamente indique y acredite.
Plazo de Resolución
Máximo de 6 meses.
Resolución de la convocatoria
La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio.
Normativa aplicable
Bases reguladoras generales, específicas y convocatoria para 2024, para la concesión de subvenciones a entidades de inicaitiva social sin ánimo de lucro en el ámbito de los Servicios Sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: BOG nº 143 de 24-07-2024
Observaciones
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Políticas SocialesDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.