Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en Gipuzkoa.
Destinatarios/asPodrán optar a las ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuya población sea la destinataria de las mismas.
Se entenderá por asociación sin ánimo de lucro las entidades reguladas por la ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Conceptos subvencionablesa) Preparación y ejecución de acciones informativas: charlas, exposiciones, conferencias, seminarios ...
b) Preparación y ejecución de acciones formativas: cursillos de aprendizaje y perfeccionamiento en el uso de la bicicleta, cursillos de mantenimiento, reparación o personalización de bicicletas ...
c) Preparación y ejecución de eventos: fiestas, marchas ciclistas …
d) Diseño, alojamiento y mantenimiento de sitios web.
e) Redacción, traducción y publicación de materiales escritos y/o audiovisuales.
f) Realización de investigaciones sobre la movilidad en bicicleta.
g) Elaboración y/o despliegue de proyectos colaborativos conjuntos entre entidades potencialmente beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes Bases.
h) Asistencia a reuniones de coordinación, debate con otras entidades públicas y privadas, o a eventos de formación y/o estudio.
i) Acciones innovadoras para la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte.
Cuantía de las ayudasEl importe de la subvención en nigún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada-
En cualquier caso, el límite máximo de subvención por entidad no podrá superar los 35.000 euros.
Documentación a presentar para la solicituda) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables, especificando el caracter de cada una de ellas:
- Preparación y ejecución de acciones informativas.
- Preparación y ejecución de acciones formativas.
- Preparación y ejecución de eventos.
- Diseño, alojamiento y mantenimiento de sitios web.
- Redacción, traducción y publicación de materiales.
- Realización de investigaciones sobre la movilidad en bicicleta.
- Elaboración y/o despliegue de proyectos colaborativos conjuntos entre entidades potencialmente beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes Bases.
- Asistencia a reuniones de coordinación, debate con otras entidades.
- Acciones innovadoras para la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte.
b) Memoria de las actuaciones para incluir la perspectiva de género en la actuación subvencionable.
c) Memoria descriptiva de las actividades de la entidad durante los últimos 4 años.
d) Presupuesto desglosado.
e) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de concesión.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa impeditativa de la condición de beneficiaria.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de VEINTE DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la página web (https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
Normativa aplicableLas subvenciones objeto de la presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, así como demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
ObservacionesLas actuaciones objeto de solicitud deberán iniciarse en el año 2024 y finalizarse antes de 31 de octubre de 2024.
Estas subvenciones se justificarán mediante la presentación antes del 31 de octubre de 2024 de la cuenta justificativa de las actividades realizadas.
Bases reguladoras y convocatoriaLas bases reguladoras y convocatoria han sido publicadas en el BOG el 23 de abril de 2024
Acceso a la tramitación por InternetPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Medio ambienteDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.