Subvenciones en especie a través de concurrencia competitiva a los ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de cara a que la Dirección General de Transición Ecológica realice y lleve a cabo dentro del ejercicio económico del año 2024 las actuaciones y proyectos de recuperación y restauración de áreas degradadas y de mejora de la funcionalidad y multifuncionalidad ecológica de las infraestructuras verdes.
La Dirección General de Transición Ecolígica procederá a la licitación del proyecto de ejecución correspondiente y asumirá interna o externamente la dirección de obra, llevando a cabo colaborativamente con las entidades beneficiarias las actuaciones y proyectos de recuperación y restauración que hayan sido seleccionados
Cuantía de las ayudasLa cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 300.000,00 euros
Destinatarios/asa) Ayuntamientos y organismos autónomos municipales.
b) Entidades Locales Menores
c) Mancomunidades.
d) Sociedades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público.
RequisitosRequisito relativo al objeto: Se consideran áreas degradadas aquellos espacios terrestres, costeros y fluviales transformados antrópicamente que han supuesto o suponen una pérdida de las características y condiciones de calidad de sus elementos ambientales, naturales y ecológicos respecto a los usos, funciones y recursos que les son propios o respecto a los que se adoptan o esperan para esas áreas desde un punto de vista ambientalmente sostenible.
Se consideran infraestructuras verdes los espacios y elementos naturales y seminaturales pertenecientes a una red planificada, diseñada y gestionada para proporcionar servicios de los ecosistemas y/o proteger el patrimonio natural, tanto en espacios rurales como urbanos.
De acuerdo con lo anterior, se considerarán actuaciones o proyectos de recuperación y restauración de áreas degradadas y de mejora de las infraestructuras verdes del territorio subvencionables aquellos que, no generando un aumento de la superficie artificializada —asfaltada, hormigonada— respecto a la situación anterior, cumplan por lo menos con dos de las siguientes condiciones:
a) Generar un incremento de la superficie ocupada por vegetación, o bien una mejora de la vegetación existente (entendiendo como mejora el aumento de la diversidad de especies o de la diversidad estructural, la erradicación de especies invasoras, la sustitución de especies alóctonas por autóctonas y, en general, el avance en la sucesión ecológica).
b) Mejorar la capacidad del medio para considerarse como infraestructura verde y/o prestar servicios ecosistémicos, ya sea de conservación, aprovisionamiento, regulación o conocimiento y disfrute.
c) Permitir el aumento de la permeabilidad y conectividad faunística en ámbitos en los que se vean afectadas por infraestructuras de comunicación, zonas urbanas, usos del suelo, etc.
d) Implicar una mejora, integración y renaturalización/restauración de las condiciones morfológicas, ecológicas, fisiográficas y paisajísticas.
e) Contribuir a la mitigación -mediante el incremento de la capacidad de sumidero de GEI- o a la adaptación y resiliencia del territorio frente al cambio climático.
Requisito relativo al importe de la actuación subvencionable: El presupuesto o coste económico para la ejecución del proyecto técnico o memoria valorada de las obras que son objeto de subvención no será superior a 48.000 euros (IVA incluido) ni inferior a 10.000 euros (IVA incluido)
Requisito relativo al plazo de ejecución: La actuación o proyecto objeto de subvención deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria y deberá finalizarse dentro del ejercicio económico de ese mismo año, si bien dicha actuación o proyecto puede constituir un componente o etapa de un proyecto más largo que se haya iniciado con anterioridad o concluya posteriormente.
En este sentido, las propuestas de actuaciones o proyectos en los que se constate la imposibilidad de su completa realización o ejecución dentro del ejercicio económico de 2024 debido a causas imputables al cronograma planteado o a los plazos necesarios para su adjudicación y materialización, podrán ser objeto de denegación.
Documentación a presentara) Un ejemplar del proyecto técnico de ejecución o una memoria valorada de las obras, firmado por una técnica o un técnico competente, con la documentación pertinente que deberá incluir, por lo menos, el presupuesto detallado con las unidades, mediciones y capítulos, el cronograma y, según el caso, el estudio de seguridad y salud o estudio básico y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de forma que permita la completa realización de la actuación para la que se solicita subvención, justificando su adecuación a lo dispuesto en el apartado 2 de la base 1ª.
b) Documento acreditativo de la propiedad o de la disponibilidad de los terrenos o, en su caso, de las autorizaciones o concesiones administrativas precisas, que permita la ejecución de las actuaciones de recuperación, restauración y mejora, y que éstas son compatibles con lo dispuesto en la normativa de planeamiento municipal correspondiente.
c) Acuerdo municipal o acuerdo del órgano de gobierno de la mancomunidad o de la sociedad pública en el que se aprueba llevar a cabo el proyecto o actuación, con indicación de la cuantía total de la inversión para la que se solicita subvención según el proyecto técnico de ejecución o la memoria valorada de las obras, y la expresión de que se asume su realización por parte de la Dirección General de Transición Ecológica.
d) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.
e) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con los objetivos, las prioridades o criterios señalados en estas bases reguladoras.
Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa correspondiente.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de dos meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a RecibirLa resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Efectos del Silencio AdministrativoTranscurrido el plazo establecido sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Normativa aplicable• Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones en especie para la ejecución de proyectos y actuaciones de restauración de áreas degradadas y de mejora de la infraestructura verde
• Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG nº 71 de12 de abril de 2007).
• Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG nº 85 de 6 de mayo de 2008).
Acceso Internet ObservacionesPara cualquier duda o aclaración consultar con
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.