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Subvenciones a centros escolares para inversiones en materia de desarrollo sostenible
- Plazo de solicitud: Fuera de plazo
- Fecha límite: 2024
- Medio ambiente
Descripción:
DescripciónLas subvenciones irán dirigidas a financiar inversiones que den lugar a espacios, equipamientos o instalaciones que contribuyan a la consecución de las metas medioambientales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y entre cuyas finalidades se encuentre la educación, formación y sensibilización en materias como el cambio climático, la sostenibilidad energética, los residuos y la economía circular, la naturaleza y la biodiversidad, la movilidad sostenible, el agua y los ecosistemas acuáticos o la contaminación atmosférica y acústica.
Cuantía de las ayudasLa cuantía de la subvención concedida por proyecto será la siguiente, en función de la naturaleza del centro solicitante:
- Solicitudes realizadas por centros educativos públicos: 80% del coste subvencionable del proyecto, IVA excluido.
- Solicitudes realizadas por centros educativos no públicos: 40% del coste subvencionable del proyecto, IVA excluido.
El límite máximo de la subvención se establece en 36.000 euros en el caso de centros educativos públicos y 18.000 euros en el caso de centros no públicos.
Destinatarios/asPodrán optar a las ayudas los siguientes centros educativos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, tanto públicos como privados y concertados:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) ESO.
d) Bachillerato.
e) Formación Profesional.
Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el resto de la normativa vigente.
RequisitosLa actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del mismo año.
No se podrá subvencionar más de una actuación por entidad beneficiaria.
Documentación a presentarAl impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, incluyendo el proyecto educativo y el proyecto técnico de la actuación. Incluirán una planificación temporal de los trabajos a realizar.
b. Presupuesto detallado de la actuación desglosado en partidas, así como la base imponible y el IVA.
c. Anexo IV a) sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado.
d. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha declaración responsable podrá hacerse a través de la aplicación informática.
e. En su caso, la documentación justificativa que acredite los criterios a valorar especificados en la Base 7 de las bases reguladoras.
f. Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad, únicamente en el caso de que la solicitud no se formalice electrónicamente por la propia entidad solicitante.
g. Las sociedades mercantiles y entidades sin ánimo lucro deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
- Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Las empresas solicitantes que cuenten con más de 50 personas trabajadoras, acompañarán a la solicitud de subvención el Plan de Igualdad, así como una declaración responsable de las medidas establecidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
El último día para presentar solicitudes es el 15 de abril, ya que, de conformidad con la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 13 de marzo de 2023 (número 52), el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesObligatoriamente via internet, en la siguiente dirección: Subvenciones de medio ambiente
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.
Documentación a RecibirLa resolución se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Efectos del Silencio AdministrativoSolicitudes desestimadas por silencio administrativo.
Normativa aplicable- Bases reguladoras. Convocatoria correspondiente a 2024
- Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzko. (BOG Nº 71 de 12 de abril de 2007).
- Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 85 de 6 de mayo de 2008).
- DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- NORMA FORAL 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
- Ingurumen Administrazioko Zuzendaritza
- 943113532
- mbesne@gipuzkoa.eus
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.