Las subvenciones irán dirigidas a financiar inversiones que den lugar a espacios, equipamientos o instalaciones que contribuyan a la consecución de las metas medioambientales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y entre cuyas finalidades se encuentre la educación, formación y sensibilización en materias como el cambio climático, la sostenibilidad energética, los residuos y la economía circular, la naturaleza y la biodiversidad, la movilidad sostenible, el agua y los ecosistemas acuáticos o la contaminación atmosférica y acústica.
Cuantía de las ayudasLa cuantía de la subvención concedida por proyecto será la siguiente, en función de la naturaleza del centro solicitante:
El límite máximo de la subvención se establece en 36.000 euros en el caso de centros educativos públicos y 18.000 euros en el caso de centros no públicos.
Destinatarios/asPodrán optar a las ayudas los siguientes centros educativos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, tanto públicos como privados y concertados:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) ESO.
d) Bachillerato.
e) Formación Profesional.
Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el resto de la normativa vigente.
RequisitosLa actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del mismo año.
No se podrá subvencionar más de una actuación por entidad beneficiaria.
Documentación a presentarAl impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, incluyendo el proyecto educativo y el proyecto técnico de la actuación. Incluirán una planificación temporal de los trabajos a realizar.
b. Presupuesto detallado de la actuación desglosado en partidas, así como la base imponible y el IVA.
c. Anexo IV a) sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado.
d. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha declaración responsable podrá hacerse a través de la aplicación informática.
e. En su caso, la documentación justificativa que acredite los criterios a valorar especificados en la Base 7 de las bases reguladoras.
f. Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad, únicamente en el caso de que la solicitud no se formalice electrónicamente por la propia entidad solicitante.
g. Las sociedades mercantiles y entidades sin ánimo lucro deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
El último día para presentar solicitudes es el 15 de abril, ya que, de conformidad con la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 13 de marzo de 2023 (número 52), el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesObligatoriamente via internet, en la siguiente dirección: Subvenciones de medio ambiente
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.
Documentación a RecibirLa resolución se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Efectos del Silencio AdministrativoSolicitudes desestimadas por silencio administrativo.
Normativa aplicablePara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Medio ambienteDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.