Subvenciones para el impulso de la planificación de transición energética y cambio climático, energías renovables y ahorro y eficiencia energética


  • Estado: Fuera de plazo
  • Plazo de solicitud:  13-02-2025 - 12-03-2025
  • Área: Medio ambiente

Descripción:

Objetivo

Subvenciones para el impulso de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de las energías renovables.

Descripción y conceptos subvencionables

Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva de subvenciones a los ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen estudios, planes y proyectos que tengan como objetivo el impulso de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de las energías renovables. En concreto, dentro del marco anterior, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

A.Planes y estudios en materia de transición energética y cambio climático:

A.1. Generales.

  • Planes de clima y energía de carácter municipal que incorporen lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
  • Planes de actuación energética que incorporen lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca y en el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Estudios de sostenibilidad energética del planeamiento urbanístico.
  • Planes de movilidad y transporte público de carácter municipal y aquellos asociados a la implantación de zonas de bajas emisiones en un municipio.
  • Planes y estudios de reducción (corrección y prevención) de la pobreza y vulnerabilidad energética.

A.2. Ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables.

  • Auditorias, planes y estudios para la mejora de la eficiencia energética: edificios públicos, parque móvil e instalaciones en el sector público.
  • Planes y estudios para la mejora de la eficiencia energética en barrios residenciales, polígonos industriales, núcleos rurales, etc.
  • Estudios de viabilidad de implantación de redes de calor de distrito y/o redes de electricidad distribuidas alimentadas con energías renovables.
  • Estudios del potencial y los recursos existentes para la producción de energía y calor en base a energías renovables.
  • Redacción de proyectos de ejecución de instalaciones en base a energías renovables y calor residual.
  • Estudios de viabilidad de instalaciones de energías renovables en edificios públicos.
  • Sistemas de control de consumos de edificios e instalaciones.

B. Proyectos e Inversiones en instalaciones de energías renovables nuevas o ampliaciones y renovaciones de existentes:

  • Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.
  • Instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas aisladas o conectadas a la red eléctrica para autoconsumo en edificios e instalaciones públicas.
  • Instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa, geotermia, aerotermia y calor residual. Asimismo, se subvencionarán nuevas conexiones a instalaciones ya existentes de district heating-cooling que utilicen dichas fuentes de energía.
  • Bombas de calor que cumplan los parámetros determinados en la sección HE 4 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) de tal forma que puede considerarse que suministran energía renovable.
Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la presente base. En cualquier caso, ésta no podrá superar el 75% de los gastos subvencionables en el caso de planes y estudios ni del 50% en el caso de proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables, ni de un máximo por solicitud de 15.000 euros para planes y estudios y 35.000 euros para proyectos e inversiones.

No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros excepto en los casos en el que el solicitante de la subvención sea un municipio con menos de 5.000 habitantes.

Requisitos

Cada entidad podrá realizar un máximo de dos solicitudes, de las que una deberá enclavarse en el apartado A) planes y estudios en materia de energía y la otra en el apartado B) proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables.

La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del año de la convocatoria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.

No podrán acogerse a este programa de ayudas las siguientes actuaciones:

  • La redacción de proyectos de obra o de instalaciones que no sean para la implantación de instalaciones de energías renovables o que siéndolo estas vengan impuestas por el Código Técnico de la Edificación.
  • Aquellas instalaciones de energías renovables cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro energético o cualquiera otros objetivos de calidad de la edificación. Si será objeto de ayuda la ampliación de las instalaciones por encima de lo impuesto por Codigo Técnico de la Edificación.
  • Los certificados de eficiencia energética.

La entidades solicitantes no pueden estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 21 bis 2) de La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el resto de la normativa vigente.

Plazo de presentación de solicitudes

20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Destinatarios/as
  1. Ayuntamientos y organismos autónomos municipales.
  2. Entidades locales menores.
  3. Mancomunidades.
  4. Sociedades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público, incluidas las agencias comarcales de desarrollo.

En el caso de que alguna de estas entidades firmen convenios el presente año para desarrollar planes y/o acciones en materia energética con el Departamento de Sostenibilidad, las actuaciones incluidas en dichos convenios no podrán ser subvencionadas por la presente convocatoria.

Documentación a presentar

Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a)    Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico.

­    Incluirá una planificación temporal de los trabajos a realizar. En el caso de las peticiones de subvención realizadas por mancomunidades o agencias comarcales deberá especificarse si la actuación propuesta afectará a la totalidad de su ámbito territorial de intervención o solo a parte de él.
En el caso de planes y estudios se deberá señalar su contribución al cumplimiento de las obligaciones impuestas a las administraciones públicas por la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y por la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como su alineación con las políticas, estrategias y planes forales sobre energía y lucha contra el cambio climático.
En el caso de proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables, la memoria y el proyecto técnico deberán incluir los siguientes aspectos:
En el caso de ocupación o utilización de solares o edificios, justificación del correcto encaje de la actuación planteada en la normativa de planeamiento municipal y la disponibilidad del inmueble o solar afectado.
    Obligatoriedad del cumplimiento de los requerimientos mínimos de implantación de energías renovables según el Código Técnico de Edificación: se deberá aportar documentación justificativa de que el edificio no estaba obligado al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) en el momento de su construcción. Como ejemplo de dicha documentación justificativa, puede incluirse copia de la licencia de construcción anterior a la entrada en vigor del CTE, copia de la escritura correspondiente, copia de recibos de luz, gas, telefonía, anteriores a la entrada en vigor del CTE, etc. Sin embargo, si lo que se pretende es realizar una ampliación por encima de lo impuesto por el Código Técnico de la Edificación, se deberá justificar que la ampliación que se presenta a la subvención supera lo exigido en dicha normativa.
­    Estimación de la energía anual en kWh que producirá la instalación renovable propuesta: se presentará un cálculo realizado por personal técnico competente de la energía anual en kWh que se estima producirá la instalación teniendo en cuenta la demanda energética a satisfacer por la misma. En aquellas instalaciones cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación, este cálculo corresponderá a lo que producirá la ampliación por encima de lo impuesto por el CTE, sin tener en cuenta el resto de la instalación. Finalmente, en el caso de nuevas conexiones a sistemas de district heating-cooling, el cálculo corresponderá a la energía anual en kWh que se estima deberá producir la instalación existente para satisfacer la demanda energética procedente exclusivamente de las nuevas conexiones de district heating-cooling.
­    Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de generación energética (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante).

b)    Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión, valorándose además su desglose y concreción. En el caso de las inversiones en instalaciones renovables cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación, pero en las que se prevea una ampliación por encima de lo exigido en dicha normativa, se deberá desglosar las partidas del presupuesto de la actuación correspondientes exclusivamente a dicha ampliación.

b)    Anexo IV.A sobre incorporación de la perspectiva de género en la actuación.

c)    Las sociedades mercantiles deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
­    Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.
­    Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
­    Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad, únicamente en el caso de que la solicitud no se formalice electrónicamente por la propia entidad solicitante. Por lo demás y como regla general, la solicitud deberá presentarse por la entidad solicitante (firma electrónica con certificado electrónico de entidad), en cuyo caso no será necesario presentar documentación acreditativa alguna.
­    Certificado indicando el número de personas ocupadas en la empresa con información desagregada por sexo, la cifra anual de negocio y la cifra del balance anual.

e)    Declaración responsable en la que se indique si para la entidad el IVA es susceptible o no de recuperación o compensación. Para ello, se deberá cumplimentar el Anexo V habilitado al efecto. Quedarán exentos de su presentación los ayuntamientos, las entidades locales menores y las mancomunidades.

Lugar de presentación de solicitudes

Obligatoriamente vía Internet.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.

Normativa

Bases reguladoras y de la convocatoria de las subvenciones

Departamento/Servicio de Medio ambiente
Consulte y/o gestione su expediente
Acceso a los documentos y/o modelos
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.

Diagnóstico de los programas de subvenciones 2025 (PDF)