Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva de subvenciones a los ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen estudios, planes y proyectos que tengan como objetivo el impulso del uso de las energías renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética. En concreto, dentro del marco anterior, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
A. Planes y estudios en materia de energía:
A.1. Generales y Multisectoriales.
— Planes multisectoriales de definición y ordenación de la acción municipal o comarcal en materia energética.
— Estudios y planes de reducción (corrección y prevención) de la pobreza y vulnerabilidad energética.
— Estudios y planes para la mejora de la eficiencia energética en barrios residenciales, polígonos industriales, núcleos rurales, etc.
— Estudios de viabilidad de implantación de redes de calor de distrito y/o redes de electricidad distribuidas alimentadas con energías renovables.
— Estudios del potencial y los recursos existentes para la producción de energía y calor en base a energías renovables.
A.2. Sector Público.
— Planes de actuación energética.
— Auditorias, estudios y planes para la mejora de la eficiencia energética: edificios públicos, parque móvil e instalaciones en el sector público.
— Estudios de viabilidad de instalaciones de energías renovables en edificios públicos.
— Sistemas de control de consumos de edificios e instalaciones.
A.3. Planeamiento urbanístico, movilidad y transporte público.
— Estudios de sostenibilidad energética del planeamiento urbanístico.
— Planes de movilidad y transporte público.
B. Proyectos e Inversiones en instalaciones de energías renovables nuevas o ampliaciones y renovaciones de existentes:
— Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.
— Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas o conectadas a la red eléctrica.
— Instalaciones eólicas aisladas o conectadas a las redes eléctricas.
— Instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa. Asimismo, se subvencionarán nuevas conexiones a instalaciones ya existentes de district heating-cooling que utilicen biomasa.
— Instalaciones de aprovechamiento geotérmico. Asimismo, se subvencionarán nuevas conexiones a instalaciones ya existentes de district heating-cooling que utilicen energía geotérmica.
— Bombas de calor que cumplan los parámetros determinados en la sección HE 4 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) de tal forma que puede considerarse que suministran energía renovable.
Cuantía de las ayudas
Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria anual -en 2024, 150.000 euros para planes y estudios en materia de energía y 165.000 euros para inversiones en instalaciones de energías renovables -. La cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la base 7ª. En cualquier caso, ésta no podrá superar el 75% de los gastos subvencionables en el caso de estudios y planes, ni del 50% en el caso de inversiones instalaciones de energías renovables, ni de un máximo por solicitud de 15.000 euros para planes y de 35.000 euros para proyectos.
No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo gasto subvencionable sea inferior a 3.000 euros (IVA no incluido), excepto en los casos en que el solicitante de la subvención sea un municipio con menos de 5.000 habitantes.
RequisitosCada entidad podrá realizar un máximo de dos solicitudes, de las que una deberá enclavarse en el apartado A) planes y estudios en materia de energía y la otra en el apartado B) proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables.
La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del año de la convocatoria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.
No podrán acogerse a este programa de ayudas las siguientes actuaciones:
-La redacción de proyectos de obra o de instalaciones que no sean para la implantación de instalaciones de energías renovables o que siéndolo estas vengan impuestas por el Código Técnico de la Edificación.
-Aquellas instalaciones de energías renovables cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro energético o cualquiera otros objetivos de calidad de la edificación. Si será objeto de ayuda la ampliación de las instalaciones por encima de lo impuesto por Codigo Técnico de la Edificación.
-Los certificados de eficiencia energética.
La entidades solicitantes no pueden estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 21 bis 2) de La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el resto de la normativa vigente.
20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Destinatarios/asa) Ayuntamientos y organismos autónomos municipales.
b) Entidades locales menores.
c) Mancomunidades.
d) Sociedades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público, incluidas las agencias comarcales de desarrollo.
En el caso de que alguna de estas entidades firmen convenios el presente año para desarrollar planes y/o acciones en materia energética con el Departamento de Sostenibilidad, las actuaciones incluidas en dichos convenios no podrán ser subvencionadas por la presente convocatoria.
Documentación a presentarEl impreso de solicitud se acompañará de la documentación señalada en el apartado 2º de la cláusula 4 de la Convocatoria. A modo resumen:
a) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico.
b) Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión, valorándose además su desglose y concreción. En el caso de las inversiones en instalaciones renovables cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación, pero en las que se prevea una ampliación por encima de lo exigido en dicha normativa, se deberá desglosar las partidas del presupuesto de la actuación correspondientes exclusivamente a dicha ampliación.
c) Documentación que acredite que la actuación para la que se solicita la subvención figura expresamente, bien en un plan municipal o comarcal para la energía sostenible y/o de lucha contra el cambio climático y/o de la Agenda Local 2030 y/o para la sostenibilidad, bien en un Plan de Actuación Energética del Sector Público de los establecidos por la Ley 4/2019 Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
d) Descripción somera de cómo el proyecto o la actividad subvencionada incorpora la perspectiva de género (bien entre los objetivos y actividades de la entidad solicitante, bien a través del diagnóstico y evaluación de la perspectiva de género en el proyecto o actividad concreta por el que se solicita la subvención.
e) Anexo IV.A sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado.
f) Las sociedades mercantiles deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
— Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.
— Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
— Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad, únicamente en el caso de que la solicitud no se formalice electrónicamente por la propia entidad solicitante. Por lo demás y como regla general, la solicitud deberá presentarse por la entidad solicitante (firma electrónica con certificado electrónico de entidad), en cuyo caso no será necesario presentar documentación acreditativa alguna.
— Certificado indicando el número de personas ocupadas en la empresa con información desagregada por sexo, la cifra anual de negocio y la cifra del balance anual.
Obligatoriamente vía Internet
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.
NormativaPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Medio ambienteDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.