Estas subvenciones están destinadas a fomentar la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica. Se otorgan mediante concurrencia competitiva.
Constan de dos programas:
Definiciones previas.
A los efectos de estas subvenciones, se considerará que:
Actuaciones subvencionables
En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa:
1. Las destinadas a facilitar la constitución y gestión de comunidades energéticas, en concreto:
-Organización de procesos participativos para la formación de comunidades energéticas.
-Campañas de información sobre las comunidades energéticas que se pretenda poner en marcha.
-Elaboración de los medios necesarios para las labores de preinscripción de los interesados (páginas web, hojas de inscripción, etc).
-Análisis de viabilidad técnica-económica de la comunidad energética y de las opciones de gobernanza a adoptar.
-Redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la comunidad energética (estatutos, escrituras públicas, etc).
-Estudios de viabilidad de las instalaciones de energía solar fotovoltaica que se quieran asociar a las comunidades energéticas.
-Informes jurídicos y redacción de acuerdos para la cesión de las cubiertas y/o terrenos necesarios para la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas y los puntos de recarga que se quiere asociar a las comunidades energéticas.
-Planes y/o estudios de viabillidad para el desarrollo de servicios de movilidad eléctrica por parte de la comunidad energética.
-Diseño y elaboración de paginas web o aplicaciones informáticas para la constitución y gestión de la comunidad energética así como para la gestión del servicio de movilidad eléctrica.
2. Las dirigidas a ayudar a la realización de los siguientes dos tipos de inversión
Requisitos de las actuaciones
La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse,
En cualquier caso, la actuación deberá ejecutarse y justificarse para el 10 de noviembre del año de la misma, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13ª.
No podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior al siguiente:
Destinatarios/as del Programa A.
a. Cualquier entidad pública o privada con personalidad jurídica, legal y válidamente constituida, radicada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. que, decida solicitar exclusivamente la creación de una comunidad energética o, añadir, además, la inversión en instalaciones fotovoltaicas y/o en servicios de movilidad eléctrica para sus miembros.
b. Una comunidad energética constituida mayoritariamente por personas físicas sin actividad económica, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y que decida realizar alguna o algunas de las actuaciones consideradas subvencionables.
Destinatarios/as del Programa B
a.Las agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica, que acuerden impulsar entre ellas la creación de una comunidad energética exclusivamente y/o, solicitar subvención para inversiones en instalaciones fotovoltaicas que vaya a ser de su propiedad, así como en servicios de movilidad eléctrica.
b. Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas, constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal y, que solicite subvención para la inversión en instalaciónes fotovoltaicas en los edificios de los que son titulares. Dicha instalación deberá ser propiedad de la comunidad o agrupación de comunidad de propietarios. Asimismo, podrán solicitar subvención para la redacción de planes y estudios de viabilidad de servicios de movilidad eléctrica para los propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, así como, para la puesta en marcha de las inversiones asociadas a los mismos. Cuando los promotores de la instalación fotovoltaica objeto de la subvención sea una agrupación de comunidades de propietarios, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5, abril para ser consideradas instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
c.Una comunidad energética constituida mayoritariamente por empresas, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y que decida y que decida realizar alguna o algunas de las actuaciones consideradas subvencionables. Dicha comunidad energética será de naturaleza privada y podrá adoptar cualquier forma jurídica.
No pueden ser beneficiarios de las subvenciones:
a. Las entidades que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como los que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, en conformidad con la definición que, a estos efectos se realiza en el Reglamento 651/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d. En aplicación del articulo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, las agrupaciones de empresas que pretendan impulsar una comunidad energética o la hayan creado ya, cuando carezcan de personalidad jurídica y alguno de sus miembros no cumpla alguna de las condiciones establecidas en los apartados a, b y c.
Gastos subvencionables
1. Los gastos para considerarse subvencionables a los efectos previstos en estas bases, deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la subvención y ser necesarios para su ejecución.
2. Los gastos de obra civil son subvencionables excepto aquellos que, a criterio de los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente no estén directamente relacionados ni sean imprescindibles para la actuación subvencionada.
3. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
-El IVA.
- Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
- Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles y terrenos utilizados en el proyecto.
-Seguros suscritos por el solicitante
- La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones subvencionables.
-Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de líneas eléctricas que no estén destinadas exclusivamente a la evacuación de energía de la instalación subvencionable.
-En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Medio Ambiente el que prevalecerá en caso de controversia.
Cuantía de las ayudas
Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida, teniendo como límite las siguientes cuantías máximas en cada programa:
• PROGRAMA A:
a. Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 61.000 euros.
b. Capítulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas, así como en servicios de movilidad eléctrica ligadas a las mismas): 331.300 euros.
• PROGRAMA B:
a. Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 40.693,33 euros.
b. Capitulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo y en servicios de movilidad eléctrica): 170.672,27 euros.
Si las subvenciones concedidas en una de las modalidades de actuación de un programa no llegan a alcanzar las cuantías máximas anteriormente establecidas, el remanente podrá ser transferido a la misma modalidad de actuación del otro programa
Por otra parte, la cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la base 7ª.
En cualquier caso, ésta no podrá superar los siguientes límites máximos por solicitud por tipo de actuación subvencionable:
-Constitución y gestión de comunidades energéticas: 25.000 euros.
-Inversiones en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo: 75.000 euros (sin sistemas de almacenamiento) y 130.000 euros (con sistema de almacenamientos)
-Incorporación de sistemas de almacenamiento a instalaciones fotovoltaicas ya existentes: 75.000 euros.
-Implantación de un servicio de movilidad eléctrica en la comunidad energética: 100.000 euros.
Además, la cuantía de la subvención por proyecto no podrá superar el 75% del total de los gastos subvencionables del presupuesto presentado a la subvención.
Apartados de la documentación a presentar
Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación que se incorporará en la aplicación informática como documentos anexos:
1º Apartado. Documentación relativa a la personalidad de la entidad solicitante y, en el caso de las entidades sin personalidad jurídica, respecto de la existencia de un acuerdo para llevar a cabo la actuación y presentarla a la subvención
2ºApartado. Documentación específica de la actuación.
3º Apartado. Documentación complementaria.
A continuación, se describe la documentación específica a incorporar en cada uno de estos apartados.
1º Apartado. Personalidad del solicitante
PROGRAMA A:
En el caso de entidades de naturaleza privada que cuente con personalidad jurídica, se presentará la siguiente documentación:
PROGRAMA B:
a.En el caso de actuaciones impulsadas por agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica:
-Se apruebe la realización de la actuación que se quiere presentar a la subvención, los compromisos de ejecución de la misma asumidos por cada uno de sus miembros y su porcentaje de participación.
- Se apruebe la presentación de la solicitud de ayuda y se acuerde el nombramiento de una de las entidades de la agrupación como entidad representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora de la actuación, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión de la misma y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
-NIF de cada una de las personas jurídicas y/o DIE/NIE de cada una de las personas físicas (autónomos) incluidas en la agrupación y promotoras de la actuación presentada a la subvención.
-Copia de escrituras/acta de constitución y estatutos sociales actualizados, convenientemente registrados en el registro público que corresponda, de cada una de las empresas que impulsan el proyecto. Si alguna de ellas es una persona física que realiza una actividad económica, deberá presentar, en su lugar, copia de su inscripción en el censo de empresarios profesionales y retenedores de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
-Excepto las personas físicas que realizan una actividad económica, cada uno de los demás integrantes de la agrupación, deberá rellenar de forma individualizada el Anexo VI. Declaración del tamaño de la empresa.
b. En el caso de actuaciones impulsadas por agrupaciones de empresas con personalidad juridica:
c. En el caso de actuaciones impulsadas por una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal:
2º Apartado. Documentación específica actuación.
a. Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar. Incluirá un cronograma para la completa realización de la actuación en el que se indique las fechas de inicio y finalización del proyecto, así como el número de miembros de la comunidad energética constituida o a constituir.
Además, para cada tipo de inversión considerada subvencionable, se añadirá la siguiente documentación:
• En el caso de las inversiones en instalaciones de energía solar fotovoltaica:
-Definición del tipo de autoconsumo colectivo por el que se opta.
-Descripción de las características técnicas de la instalación: nº de unidades y características de los modulos fotovoltaicos e inversores, existencia o no de acumuladores, etc. Se acompañará de las especificaciones técnicas del fabricante de los equipos (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante).
-Identificación de los CUPS (Código universal de punto de suministro) a los que se va a suministrar energía eléctrica desde la instalación fotovoltaica para la que se solicita ayuda.
-Planos de localización (dirección) y ubicación (cubierta, suelo, fachada, etc) de la futura instalación fotovoltaica. En el programa B, planos de situación de las empresas que formarán parte del autoconsumo colectivo.
-Cálculos energéticos: energía producida, autoconsumida y vertida a red. Cobertura anual de la demanda. Porcentaje de la electricidad generada por la instalación fotovoltaica, que será autoconsumida directamente por el solicitante de la subvención.
- Una justificación del correcto encaje de la instalación planteada en la normativa de planeamiento municipal o, en su caso, la acreditación de que se han iniciado los trámites conducentes a la obtención de la idoneidad urbanística. Asimismo, documentación que acredite la futura disponibilidad del inmueble o solar afectado donde se ubicarán las instalaciones.
• Inversión en sistemas de almacenamiento asociados a instalaciones fotovoltaicas.
-Plano de localización (dirección) y ubicación dentro del conjunto de la instalación fotovoltaica del sistema de almacenamiento.
-En el caso de que no se solicite subvención también para la instalación fotovoltaica a la que se acoplará el sistema de almacenamiento, se detallará las características técnicas de dicha instalación: ubicación (cubierta, suelo, fachada, etc)., nº de unidades y características de los modulos fotovoltaicos e inversores. Asimismo, se presentarán sus cálculos energéticos: energía producida, autoconsumida y vertida a red. cobertura anual de la demanda y porcentaje de la electricidad generada por la instalación fotovoltaica, que es autoconsumida directamente por el solicitante de la subvención.
-Características del sistema de almacenamiento que se desea instalar: tipo de baterías, capacidad del sistema de almacenamiento (kWh), su potencia (kW), duración del periodo de garantía de las baterías y rendimiento alcanzado tras dicho periodo.
-Se presentará cálculo del porcentaje de reducción de los excedentes generados por la instalación fotovoltaica como consecuencia de su puesta en marcha.
• Instalación de puntos de recarga para servicios de movilidad eléctrica.
-Número de puntos de recarga y características de los mismos (nº de tomas, potencia de recarga, etc)
-Plano con la ubicación de los puntos de recarga para los que se solicita subvención.
-Descripción detallada de cómo los socios o miembros de la comunidad energética tendrán acceso o harán uso de la infraestructura de recarga para la que se solicita subvención.
-Descripción del origen de la energía que se utilizará en los puntos de recarga.
-Justificación de que la infraestructura de recarga no se instala como consecuencia de una obligación legal: Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de renovables, así como el Código Técnico de la Edificación (Documento básico HE ahorro de energía).
• Adquisición de vehículos eléctricos puros para servicios de movilidad eléctrica.
-Número de Turismos M1 eléctricos puros para los que se solicita ayuda.
-Descripción de las características de los vehículos a adquirir, entre ellas, su autonomía eléctrica.
-Descripción detallada de cómo los socios o miembros de la comunidad energética tendrán acceso o harán uso del vehículo o vehículos para los que se solicita subvención
b. Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión, valorándose además su desglose y concreción.
3º Apartado. Documentación complementaria.
a. Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante. Este documento solo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
b. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria. La declaración responsable al efecto, a la que hace referencia la base 3, deberá hacerse a través de la aplicación informática. En el caso de las solicitudes del programa B realizadas por agrupaciones de empresas, sin personalidad jurídica, además de la declaración responsable para toda la agrupación del Anexo III Hoja de solicitud, se deberá incluir el anexo VII cumplimentado por cada una de las empresas que formen parte de la agrupación.
c. Declaración de minimis
d. Documentación en relación a la perspectiva de género. Se incluirá la siguiente documentación:
Plazo de presentación de solicitudes
20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesLa solicitud se deberá presentar a través del portal de ayudas, becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://www.egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones), utilizando para ello los medios electrónicos contemplados en el Decreto Foral 23/2010. Además de subir la documentación establecida en la convocatoria, se deberá cumplimentar el formulario específico habilitado a tal efecto.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para dictar y publlicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.
Efectos del Silencio AdministrativoTranscurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Bases reguladoras de la subvención.https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2023/08/09/c2306007.htm
Enlace al portal de ayudas, becas y subvencionesPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Medio ambienteDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.