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Auditorías energéticas, implantación de renovables, declaraciones ambientales, planes de circularidad y descarbonización y cálculo huella carbono.
- Estado: Fuera de plazo
- Plazo de solicitud: 19-02-2026 - 18-03-2026
- Área: Medio ambiente
Descripción:
ObjetivoSubvenciones para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono.
Actuaciones subvencionablesA los efectos de este programa de subvenciones serán objeto de subvención:
a) Auditorías energéticas integrales. Los requisitos y contenidos mínimos que deberán recoger las auditorias serán los recogidos en el apéndice A.
b) Estudios de implantación de renovables. Los estudios analizarán la viabilidad de la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables y la implantación de instalaciones solares térmicas y/o fotovoltaicas para autoconsumo en las cubiertas o sobre espacios artificializados (parking...) de la entidad beneficiaria. Los requisitos y contenidos mínimos que deberán recoger los estudios serán los recogidos en el apéndice B.
c) Declaraciones ambientales de producto. Las declaraciones ambientales de producto deben proporcionar un perfil ambiental fiable, relevante, transparente y comparable que permite informar de los impactos ambientales generados por un producto. En análisis deberá efectuarse conforme a las normas técnicas aplicables y deberán incluir una verificación por tercera parte.
d) Planes de circularidad. Los planes de circularidad empresariales analizarán la generación y gestión de residuos, el consumo de materias primas, el análisis de alternativas, la mejora de los procesos y productos y la definición de un plan de acción en el que se definan aquellas medidas de mejora que se proponga implantar. Los requisitos y contenidos mínimos que deberán recoger los estudios serán los recogidos en el apéndice C.
e) Planes de descarbonización. Los planes de descarbonización empresariales analizarán los consumos energéticos y de materias primas el contexto de la descarbonización y definirá un plan de acción que recogerá los objetivos y medidas a implantar para avanzar en la descarbonización. Los requisitos y contenidos mínimos que deberán recoger los estudios serán los recogidos en el apéndice D.
f) Cálculo de huella de carbono organizacional y de evento. En el caso de la huella de carbono organizacional se considera únicamente subvencionable el cálculo de alcance 3 (incluidos los alcances 1+2) que, al menos, incorporé 1 de las categorías que componen dicho alcance. El cálculo irá acompañado de la elaboración de un plan de reducción de la misma. El cálculo de huella de carbono de evento deberá incluir los alcances 1, 2 y 3. En el alcance 3 se incluirán, al menos, las emisiones asociadas a la movilidad, logística y gestión de residuos. El cálculo irá acompañado de la elaboración de un plan de reducción de la misma.
Condición de entidad beneficiariaPodrán optar a las ayudas las las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales, radicadas todas ellas en Gipuzkoa que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3ª.
En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, la actuación subvencionable se limitará exclusivamente al cálculo de huella de carbono de evento.
Cuantía de las ayudasLa cuantía de la subvención concedida por actuación se establecerá en un porcentaje de los gastos subvencionables proporcional al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la presente base.
En cualquier caso, no se podrán superar los siguientes límites y cantidades:
a) Gran empresa: 50%.
b) Mediana empresa: 60%.
c) Pequeña empresa y asociaciones: 70%.
Las cuantías máximas por actuación serán las siguientes:
- Auditorías energéticas integrales: 8.000 €
- Estudios de implantación de renovables: 6.000 €
- Declaraciones ambientales de producto: 8.000 €
- Planes de circularidad: 7.000 €
- Planes de descarbonización: 7.000 €
- Cálculo de huella de carbono organizacional de alcance 3 para una única categoría y año de cálculo 7.000 €, incrementándose en 1.000 € adicionales por cada categoría adicional. Por el cálculo de un año adicional 1.000 €. Todo ello, con un máximo de 10.000€.
- El cálculo de huella de carbono de evento, 3.500 €, incrementándose en 1.000 € adicionales por el cálculo de un segundo año.
Las solicitudes en las que se considere la ejecución de más de una actuación, la cuantía máxima vendrá determinada por la suma de las cuantías máximas establecidas para cada una de ellas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Documentación a presentarAl impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Formulario descriptivo de la actuación a desarrollar, que se encuentra habilitado en la sede electrónica, a través de la cual se aportará información sobre los aspectos que serán valorados de acuerdo con lo recogido en la Base 7ª y el presupuesto asociado.
- Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha declaración responsable podrá hacerse a través de la aplicación informática. A efectos de la posterior comprobación, la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará las consultas y verificaciones necesarias.
- Declaración responsable de no dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.
- Declaración responsable en la que se indique si para la entidad el IVA es susceptible de recuperación o compensación o, en su caso, no lo sea. Para ello, se deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo habilitado al efecto.
- Para el caso de solicitudes para la realización de auditorías energéticas, declaración responsable en la que se certifique que la entidad solicitante no está sujeta a realizar auditorías energéticas por la normativa vigente.
- Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, licencia de actividad clasificada o comunicación previa de actividad clasificada, según el régimen de autorización aplicada a la organización solicitante.
- Documentación acreditativa de la sección del CNAE en el que quede englobada la actividad de la entidad, Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025. Podrá presentarse certificado emitido por el Registro Mercantil en el que conste dicha información.
- Documentación acreditativa del volumen de negocios general de la entidad relativo al último ejercicio cerrado. Podrá presentarse las cuentas anuales depositadas del último ejercicio cerrado o el impuesto de sociedades (modelo 200) presentado donde figure el volumen de negocios general.
- Documentación acreditativa expedida por organismo oficial del número de trabajadores y trabajadoras de la entidad. Podrá presentarse el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Seguridad Social.
- Las entidades solicitantes que cuenten con más de 50 personas trabajadoras, acompañarán a la solicitud de subvención el Plan de Igualdad, así como una declaración responsable de las medidas establecidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
- En su caso, para dar respuesta a lo señalado en el apartado 1.4 de la Base 7ª, declaración responsable expedida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se certifique que la entidad cumple con una representación equilibrada de mujeres y hombres en su órgano de dirección. Dicho certificado deberá recoger, al menos, mención del órgano de dirección al que se hace referencia, nombre y apellidos y número de DNI de las personas que lo integran.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de subvenciones.
Plazo de resoluciónEl plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Acceso al portal de subvenciones Bases reguladoras de las subvenciones- Iker Azurmendi
- 943112914
- ikerazurmendi@gipuzkoa.eus
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
Descargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.