Subvenciones para el cálculo y reducción de la huella de carbono organizacional, de producto, servicio o evento


  • Estado: No iniciado
  • Plazo de solicitud:  07-02-2023 - 06-03-2023
  • Área: Medio ambiente

Descripción:

Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

a)    Cálculo de la huella de carbono organizacional con alcance 1+2 y la elaboración de un plan de reducción de la misma.


El alcance señalado anteriormente, responderá a los alcances 1 y 2 recogidos en el GHG PROTOCOL o a la categoría 1 y 2 de la norma ISO 14064-1:2018 (emisiones directas e indirectas, respectivamente).

Para el cálculo de la huella de carbono deberá utilizarse una de las siguientes calculadoras:

1.-Calculadora de Huella de Carbono de Organización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.- Calculadora de Huella de Carbono de Organización de IHOBE.

La calculadora por la que se opte deberá estar actualizada y tener incorporado el año objeto de cálculo.


b)    Cálculo de la huella de carbono organizacional con alcance 3 (incluidos los alcances 1+2) y la elaboración de un plan de reducción de la misma.

Para el cálculo de la huella de carbono organizacional, deberá utilizarse alguna de las siguientes metodologías:

-    UNE-EN ISO 14064-1:2019. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-1:2018).

-    GHG PROTOCOL. Corporate Standard: A Corporate Accounting and Reporting Standard; y Corporate Value Chain (Scope 3) Accounting and Reporting Standard

El cálculo de la huella de carbono organizacional podrá realizarse para un único año, preferentemente 2022, o para hasta 4 años (2019-2022).

Las huellas de carbono organizacionales de los apartados a) y b) deberán ser inscritas en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (creado por el Real Decreto 163/2014 de 14 de marzo) y disponer del correspondiente certificado que lo acredite. Será imprescindible presentar en el momento de la justificación final el certificado que lo acredite.


c)    Cálculo de huella de carbono asociada a un producto, servicio o evento y la elaboración de un plan de reducción del mismo.


Para el cálculo de la huella de carbono de producto o servicio, deberá utilizarse alguna de las siguientes metodologías:

-    GHG Protocol: Product Life Cycle Accounting and Reporting Standard

-    UNE-EN ISO 14067:2019 Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación. (ISO 14067:2018)

Para el cálculo de la huella de carbono de un evento deberá utilizarse los estándares señalados en los apartados a) y b) para el cálculo de la huella de carbono organizacional.

Condición de entidad beneficiaria

Podrán optar a las ayudas las fundaciones no forales y sociedades mercantiles radicadas en Gipuzkoa que cumplan con los siguientes requisitos:

-    No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el resto de la normativa vigente.

-    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

-    Las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Cuantía de las ayudas

Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria anual. En los casos de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.

La cuantía de la subvención concedida por actuación se establecerá en un porcentaje del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables proporcional al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la presente base.

En cualquier caso, no se podrán superar las siguientes cantidades:

•    Solicitudes para el cálculo de huella de carbono organizacional con alcance 1+2 para un único año y huella de carbono asociada a un evento:
-     70% de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros por solicitud.

•    Solicitudes para el cálculo de huella de carbono organizacional con alcance 1+2 para más de un año:
-    80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por solicitud.

•    Solicitudes para el cálculo de huella de carbono organizacional con alcance 3 y huella de carbono asociada a un producto o servicio:
-     70% de los gastos subvencionables, con un máximo de 23.000 euros por solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Documentación a presentar

Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:


-    Formulario descriptivo de la actuación a desarrollar (anexo VI), que se encuentra habilitado en la sede electrónica, a través de la cual se aportará información sobre: la identificación y clasificación de la organización, descripción de la huella de carbono objeto del cálculo y presupuesto de la actuación.


-    Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha declaración responsable podrá hacerse a través de la aplicación informática. A efectos de la posterior comprobación, la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará las consultas y verificaciones necesarias.

Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación, dirigiéndose al responsable a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.

-    Declaración responsable de no dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.


-    Anexo IV..a) sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado.

-    Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.

-    Autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, licencia de actividad clasificada o comunicación previa de actividad clasificada, según el régimen de autorización aplicada a la organización solicitante.

-    Documentación acreditativa de la sección del CNAE en el que quede englobada la actividad de la entidad, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de Actividades Económicas. Podrá presentarse certificado emitido por el Registro Mercantil en el que conste dicha información.

-    Documentación acreditativa del volumen de negocios general de la entidad relativo al último ejercicio cerrado. Podrá presentarse las cuentas anuales depositadas del último ejercicio cerrado o el impuesto de sociedades (modelo 200) presentado donde figure el volumen de negocios general.

-    Documentación acreditativa expedida por organismo oficial del número de trabajadores y trabajadoras de la entidad. Podrá presentarse el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Seguridad Social.

-    Las empresas  solicitantes que cuenten con más de 50 personas trabajadoras, acompañarán a la solicitud de subvención el Plan de Igualdad, así como una declaración responsable de las medidas establecidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

-    En su caso, declaración responsable expedida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se certifique que la entidad cumple con una representación equilibrada de mujeres y hombres en su órgano de dirección. Dicho certificado deberá recoger, al menos, mención del órgano de dirección al que se hace referencia, nombre y apellidos y número de DNI de las personas que lo integran.

Modo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de subvenciones.

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Acceso al portal de subvenciones

https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones

Bases reguladoras de las subvenciones


- Bases reguladoras y convocatoria de 2023

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Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.

Diagnóstico de los programas de subvenciones 2025 (PDF)