Subvenciones para actuaciones que contribuyan a la prevención y corrección de focos de acumulación de basuras dispersas.


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2024
  • Medio ambiente

Descripción:

Descripción y conceptos subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

a)    Limpieza de los focos de acumulación de basuras dispersas presentes en los espacios costeros, fluviales y terrestres.
Las actuaciones de limpieza de focos de acumulación de basuras localizados en entornos terrestres deberán ir acompañadas de medidas preventivas frente a futuros vertidos, como, por ejemplo: cierres, elementos disuasorios o cartelería.

b)    Colocación de elementos que impidan el vertido incontrolado de basuras o que éstas alcancen el medio fluvial.

Plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 6 de marzo de 2024 (número 47), el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Entidades beneficiarias

Podrán optar a las ayudas las siguientes entidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

  • Ayuntamientos.
  • Mancomunidades de gestión de residuos o, en su caso, las sociedades instrumentales dependientes de éstas.
Documentación a presentar

La solicitud, acompañada de la documentación que se señala a continuación, se presentará vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus ), de la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto.

a) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, en la que se incluirá, al menos, la descripción de: los objetivos perseguidos, la problemática y la situación de partida y la actuación a desarrollar, señalando su ubicación en un plano, la estimación de la longitud o superficie en la que se actuará y la estimación, en toneladas, del potencial de recogida de residuos. Todo ello se acompañará de un reportaje fotográfico.

b) Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, valorándose su desglose y concreción.

c) Para aquellas actuaciones en las que el objeto sea la retirada de focos de acumulación de basuras localizados en espacios terrestres, deberá acreditarse su titularidad pública.

d) Descripción somera de cómo el proyecto o la actividad subvencionada incorpora la perspectiva de género (bien entre los objetivos y actividades de la entidad solicitante, bien a través del diagnóstico y evaluación de la perspectiva de género en el proyecto o actividad concreta por el que se solicita la subvención.

e) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha declaración responsable podrá hacerse a través de la aplicación informática.

f) Anexo IV.A sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado.

g) En su caso, la documentación justificactiva que acredite los criterios a valorar especificados en la Base 7 del Anexo I.

h)    Las sociedades instrumentales dependientes de las mancomunidades de gestión de residuos deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
- Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad.

Requisitos

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en el resto de la normativa vigente.

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.

Abono y justificación de las subvenciones

El abono de la subvención estará condicionado a la realización de la actuación que fundamente la ayuda  y se realizará en un solo pago por el importe total de la misma, previa presentación hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria de la documentación justificativa.

Normativa aplicable

Bases reguladoras y convocatoria 2024

Serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de gestión de residuos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a la prevención y corrección de focos de acumulación de basuras dispersas del Territorio.

Acceso Internet

http://www.gipuzkoa.eus/subvenciones

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Medio ambiente
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.