Podrán optar a las ayudas los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
RequisitosLas entidades solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en el resto de la normativa vigente.
Descripción y conceptos subvencionablesSubvenciones destinadas ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
Documentación a presentarLa solicitud, acompañada de la documentación que se señala a continuación, se presentará vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://www.gfaegoitza.eus), de la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto.
Máximo de 3 meses computados a partir de la presentación de la solicitud.
Documentación a RecibirNotificación de la resolución.
Efectos del Silencio AdministrativoDesestimatorio
Abono y justificación de las subvencioneshttp://www.gipuzkoa.eus/subvenciones
Normativa aplicableLa documentación justificativa para el abono de las subvención deberá presentarse a través de la página web https://www.gfaegoitza.eus.
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Medio ambienteDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.