Next generation: ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2023
  • Cultura promoción

Descripción:

Descripción y conceptos subvencionables

Ayudas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, contempladas en el componente C.24.I2.P1. del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los Fondos Next Generation.

La finalidad de estas ayudas es reforzar y desarrollar las capacidades del sector cultural para conseguir un tejido sólido más allá de los grandes núcleos urbanos y contribuir, de este modo, a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como un motor de cambio, dinamización y transformación social.

Los proyectos y actividades financiadas deberán contribuir de forma relevante al ecosistema cultural de Gipuzkoa, y a la consecución de alguna de las finalidades que figuran en el punto 4 de la Base 1 de esta Convocatoria.

Cuantía de las ayudas

El límite de la subvención sera de:

-Mínimo 25.000€

-Máximo el 80% de lo gastos y presupuestos depurado

-Máximo el importe solicitado a la Diputación Foral de Gipuzkoa

Destinatarios/as

Las ayudas están destinadas a entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, asi como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Requisitos

Las actividades objeto de la subvención, deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.

Las personas beneficiarias deberán tener un objeto social acorde con el proyecto o la actividad presentada o, en el caso de personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, estar dados de alta en los siguientes epígrafes del IAE.

- Agrupación 86 de la sección 2ª.

- Agrupaciones 01,02 y 03 de la sección 3ª.

No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni quienes se hallen incursos en prohibición legal o inhabilitación por discriminación por razón de sexo,  de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 25 y la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

Las personas y entidades jurídicas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Las personas y entidades beneficiarias deberán asegurar que, en caso de ser necesarios para el proyecto, los equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado se adquirirán a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Las personas y entidades beneficiarias deberán asegurar que el personal necesario para la realización del programa o actividad estará contratado y afiliado a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente, mediante la copia de los contratos del personal contratado para la ejecución del proyecto subvencionado.

Las personas y entidades beneficiarias deberán declarar el acatamiento expreso del resto de condiciones específicas inherentes a estas ayudas establecidas por los Mecanismos de Recuperación y Resiliencia, como son los compromisos éticos o el sometimiento a los planes antifraude y de verificación.

Documentación a presentar

Junto con el formulario de solicitud, las personas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Informe explicativo y detallado del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda, que deberá incluir: los objetivos que se persiguen,  de acuerdo con las finalidades de la convocatoria explicitada en la Base 1, detalles sobre los lugares y fechas de celebración del proyecto, programa o actividad, además del resto de cuestiones que pueden ser consideradas de cara a valorar la solicitud conforme a los criteriores de valoración.

b) Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad. Deberá ser un presupuesto equilibrado en el que la suma total de ingresos y la de gastos sean equivalentes, precisando en el apartado de ingresos el importe de subvención que se solicita.

c) Declaración responsable de la persona responsable de la entidad solicitante relativa a:

1º La veracidad de los datos e informaciones que se incluyen en el proyecto.

Autorización y cesión de datos para el acceso a la información de las entidades de control financiero de la UE. 

d) Número o Código de identificación Fiscal de la entidad solicitante (CIF,NIF).

e) Declaración relativa a que los equipos, componentes, integraciones de sistema y software asociado a la actividad han sido adquiridos a proveedores ubicados en la Unión Europea.

f) Declaración responsable de adecuación de la acción por la que se solicita subvención al principio de “no causar perjuicio significativo”, según lo establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Declaración de autorización expresa para la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo normalizado denominado “Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”

Se advierte de que se  incorporarán los datos de las personas beneficiarias en el Registro de Titularidades Reales, el cual podrá ser accedido por las Administraciones con competencias en la materia y cuya información podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos.

h) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica, denominado “Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”, donde se manifiesta el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados; que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas al Estado.

i) Declaración responsable que recoja el compromiso de cumplir las obligaciones específicas recogidas en el Plan de medidas antifraude en proyectos cofinanciados por la Unión Europea y de la declaración institucional contra el fraude, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre de 2021.

 

Los requisitos que se verificarán en esta covocatoria a través de NISAE serán los siguientes:

-Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social

-Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

-Estar al corriente con las obligaciones tributarias fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa (Bizkaia, Araba, Navarra y resto del Estado).

Así mismo se verificarán a través de otras plataformas los siguientes requisitos:

-Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones trributarias que se verificará con el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

-La titularidad de la cuenta bancaria, que se verificará a través de la Pasarela de Pagos de la Administración Vasca, siempre que la entidad bancaria correspondiente se haya integrado en la misma.

-En el caso de entidades sin fines de lucro, la inscrpción de la asociación y sus estatutos se comprobarán consultando los datos en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o en el Registro Nacional de Asociaciones.

En el caso de que la entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quien deba presentar la documentación.

 

 
Plazo de presentación de solicitudes

En el año 2023, el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de 30 días naturales y su cómputo se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Si la finalización del plazo recayera en sábado, domingo o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.

Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y utilizando el formulario específico disponible a estos efectos, en el cual se indican expresamente los documentos e informaciones que deben acompañarlo.

Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos también se establece para las personas físicas que deseen acceder a esta línea de ayudas, que por razón de su capacidad, técnica, dedicación profesional y obligaciones posteriores de justificación de la línea de ayudas, deben tener acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios.

Plazo de Resolución Documentación a Recibir

La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se comunicará individualmente a cada solicitante.

Efectos del Silencio Administrativo

En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa aplicable

Además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

La normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los Fondos Next Generation que viene recogida en:

* El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

* Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

* Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Observaciones Acceso Internet

Bases reguladoras: Boletín Oficial de Gipuzkoa de 24 de agosto de 2022

Convocatoria: Boletín Oficial de Gipuzkoa de 22 de febrero de 2023

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Cultura promoción
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Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.