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Subvenciones para la producción y la difusión de proyectos audiovisuales, realizados en Gipuzkoa, en cualquier fase de producción previa al estreno en local público.
Destinatarios/asPodrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
— Ser personas físicas o empresas privadas que desarrollen directamente proyectos de producción audiovisual en Gipuzkoa.
— A los efectos de estas bases se tomará en consideración, como obra audiovisual, aquella que supere la duración de sesenta minutos y cuyo destino sea la proyección comercial en un local público.
— Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de las actividades audiovisuales del Impuesto de Actividades Económicas, y además, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades audiovisuales.
RequisitosEl proyecto o programa objeto de la subvención deberá cumplir las siguientes condiciones:
— Que tenga una relación significativa y evidente con el Territorio Histórico de Gipuzkoa, tanto en cuanto al lugar de rodaje como a la temática, la procedencia de los equipos técnicos y artísticos u otros componentes del proyecto.
— Que sea viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, es decir, la cantidad de ingresos y la de gastos serán equivalentes, incluyendo, en el apartado de ingresos, la cantidad solicitada a la Dirección General de Cultura.
— Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto, pero sólo podrá ser subvencionado uno de ellos, el que obtenga la mayor valoración. Un mismo proyecto audiovisual no podrá ser presentado por más de un solicitante.
— Las actividades subvencionables podrán ser de cualquiera de las diferentes fases de producción y/o de difusión del proyecto audiovisual, siempre que sean previas a su estreno. Deberán realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de la publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre del año en curso. En los proyectos cuya producción supere este plazo, se deberá solicitar únicamente la actividad que corresponde a la convocatoria, identificándola como una nueva fase de su ejecución.
— La entidad deberá de estar al día en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social al día de finalización de presentación de solicitudes. La Diputación se encargará de comprobar esta condición con Hacienda y la Seguridad Social.
Cuantía de las ayudasEl importe de la subvención no sobrepasará, en ningún caso, el 70 %del gasto, ni la cantidad máxima de 30.000 euros.
Todos los proyectos deberán contar con una financiación mínima del 30 % del presupuesto presentado, proveniente de otras fuentes de financiación, pública o privada.
Documentación a presentarLos siguientes requisitos los verificará la Diputación a través de NISAE y otras plataformas, a menos que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso será ella misma quien deba presentar la documentación:
El plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas finalizará el 2 de mayo de 2023.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán únicamente a través de esta sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, accediendo con la clave de representación; el programa indica los pasos a seguir y los documentos que tienen que subir así como el formulario a cumplimentar.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa será de seis meses, comenzando a contar a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Normativa aplicableLo que aparece en esta información no es más que un resumen; para conocer el detalle y los aspectos legales de estas ayudas, pueden consultar los siguientes enlaces:
Bases generales: Boletín Oficial de Gipuzkoa, nº78, 29-04-2021.
Bases específicas: Boletín Oficial de Gipuzkoa, nº70, 12-04-2022.
Convocatoria: Boletín Oficial de Gipuzkoa, nº72, 17-04-2023
Para cualquier duda o aclaración consultar con
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.