KBULEGOA. Calle Reyes Católicos, nº 16. Donostia-San Sebastián
Subvenciones dirigidas a entidades dedicadas a la producción y difusión de las artes escénicas (teatro y/o danza), con el fin de paliar los gastos económicos producidos por los programas de promoción y venta de espectáculos.
Entidades beneficiariasPodrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social y fiscal se ubique en Gipuzkoa.
- Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales y/o de danza del impuesto de actividades económicas, y además, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales y/o de danza.
- Haber producido y exhibido un mínimo de 3 espectáculos escénicos profesionales en los últimos cinco años y estar en activo en el año de la convocatoria con un mínimo de una obra producida en el año anterior o en el de la convocatoria.
-La entidad deberá de estar al día en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social al día de finalización de presentación de solicitudes.
RequisitosEl importe de la subvención no sobrepasará, en ningún caso, el 50% del gasto de la actividad subvencionada, ni la cantidad máxima de 21.000 euros.
El abono se realizará en dos partes, la primera en 2022 y la segunda en 2023.
Plazo para realizar las solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de mayo de 2022.
Modo de realizar las solicitudesLas solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán únicamente a través de esta sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, accediendo con la clave de representación; el programa indica los pasos a seguir y los documentos que tienen que subir así como el formulario a cumplimentar.
Documentos a presentarLos siguientes requisitos se verificarán a través de NISAE y otras plataformas, a menos que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso será ella misma quien deba presentar la documentación:
El plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa será de seis meses, comenzando a contar a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Normativa aplicableLo que aparece en esta información no es más que un resumen; para conocer el detalle y los aspectos legales de esta beca, pueden consultar los siguientes enlaces:
Bases generales: Boletín Oficial de Gipuzkoa, nº78, 29-04-2021.
Bases específicas y Convocatoria: Boletín Oficial de Gipuzkoa, nº70, 12-04-2022.
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Cultura promociónDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.