«elkar-EKIN Lanean» Itinerarios Profesionales


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2022
  • Proyectos Estratégicos

Descripción:

Cuantía de las ayudas

Las ayudas de la Diputación Foral de Gipuzkoa serán del 85% de los costes elegibles. El límite máximo de la ayuda por cada proyecto con una duración de 24 meses será de 200.000 €, que será incrementado en 50.000 € para los proyectos relacionados con Jóvenes y Cuidados.

Las actuaciones ligadas al acompañamiento personalizado por parte de las empresas de inserción para el acceso al empleo ordinario podrán tener una ayuda máxima de 15.000 €.

En ningun caso se podrá superar el límite de 300.000 € por beneficiaria.

Descripción y conceptos subvencionables

Proyectos objeto de subvención:

• Proyectos transversales a todo el territorio.

• Proyectos que se desarrollen en Donostialdea que no han podido ser incluidos en ninguna red.

• Proyectos dirigidos a los sectores siguientes: Industria, Hostelería y Turismo, Restauración y Comercio; Sector de Cuidados y Atención a la Dependencia, Empleo Verde, Primer sector.

Se priorizarán aquellas líneas de actuación que se dirijan específicamente al colectivo de jóvenes 16-25 años, así como aquellas actuaciones que dirigidas a formar e insertar cualquiera de los colectivos a los que da respuesta la estrategia en el ámbito de los cuidados.

 

Actuaciones objeto de subvención:

• Programas que aborden itinerarios integrados de inserción: desde competencias básicas y transversales (CP0) hasta competencias técnicas (CP1, 2 y 3), incluyendo acciones de acompañamiento y tutorización, prospección e intermediación, y cuantas acciones sean precisas para lograr la inserción efectiva en el mercado laboral.

• Programas de empleo-formación, combinando centro de formación y centro de trabajo.

• Actuaciones innovadoras no contempladas en apartados anteriores cuyo objetivo sea la inserción laboral de los jóvenes.

• Acompañamiento personalizado por parte de las empresas de inserción para el acceso al empleo ordinario.

 

Costes subvencionables:

• Se considerarán costes subvencionables aquellos costes que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.

• Costes de los importes abonados a las personas por la asistencia a los cursos de formación. 

• En el caso de los costes del personal interno se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 35 euros/hora.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

• En el caso de los costes del personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

• Serán costes elegibles los gastos indirectos y/o generales sin necesidad de justificación hasta un 5 % de los costes directos del personal subvencionables.

El departamento analizará y determinará los costes elegibles teniendo en cuenta el grado de complejidad del proyecto, el impacto esperado, la capacidad profesional de la entidad en ese ámbito, la existencia de competencia y sin que en ningún caso sobrepase el valor del mercado.

 

No serán costes elegibles: 

• Los viajes y los gastos de manutención.

• Aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo:

a) Que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y 

b) Que se obtenga la previa autorización del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

 

Entidades beneficiarias

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las empresas y entidades radicadas en Gipuzkoa: 

  • Empresas de inserción calificadas como tal de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, que figuren inscritas como tal en el Registro correspondiente.
  • Las entidades del tercer sector entendidas como tal en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, e inscritas como tal en el registro competente.

 

Requisitos del proyecto
  •  Las personas destinatarias de las actuaciones subvencionables, en todo caso, deberán residir en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  •  Las actuaciones subvencionables consistirán en el desarrollo de proyectos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Los proyectos tendrán una duración mínima de 15 meses y máxima de 24.

 

Documentación a presentar

Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en el artículo 14.2 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al modelo de solicitud debidamente cumplimentado le acompañará la siguiente documentación: 

a) En supuesto de empresas de inserción y entidades de tercer sector, certificado de inscripción en el Registro competente de conformidad a la base específica 2ª. 

 a) Memoria descriptiva de la actividad subvencionable:

 Denominación del proyecto.

 Datos de las entidades que participan (con especificación de tipología de entidad de la que se trata, de conformidad a la base específica 2ª).

 Identificación de la/s persona/s de contacto para la coordinación del proyecto.

 Contenido.

 Formato.

 Metodología a desarrollar.

 Cronograma de ejecución.

 Lugar/es de realización.

 Indicación de los centros de actividades de los que dispone cada entidad beneficiaria en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

 Personas y/o materiales implicados.

 Otros aspectos técnicos que permitan valorar el proyecto de conformidad a los criterios estipulados en la base específica 6ª.

b) Presupuesto de ingresos y gastos desglosado. En el caso de existir cofinanciación de la actividad subvencionable, detallando, en todo caso, cuantía, porcentaje y procedencia.

d) Declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud del aplicativo.

e) Identificación de la persona representante de las entidades solicitantes/beneficiarias. 

f) Asimismo, se podrá aportar otros documentos complementarios que se consideren oportunos para acreditar los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes inicia el 17 de septiembre de 2022 y finalizará el 14 de octubre de 2022. 

 
Lugar de presentación de solicitudes

https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones

Plazo de Resolución

6 meses

Documentación a Recibir Efectos del Silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa aplicable

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2022/09/16/c2205728.pdf

Observaciones Acceso Internet

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Proyectos Estratégicos
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.