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Ayudas extraordinarias al sector ganadero de Gipuzkoa afectado por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
- Estado: Fuera de plazo
- Plazo de solicitud: 27-10-2023 - 27-11-2023
- Área: Medio rural
Descripción:
Objeto de las ayudas.La concesión de subvenciones para el mantenimiento de la actividad ganadera en los subsectores o ámbitos del Territorio Histórico de Gipuzkoa que a continuación se indican, con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esa manera las dificultades socioeconómicas que dichas explotaciones vienen experimentando a partir de la crisis originada por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE): ganado vacuno (carne, leche, mixto, cebo y bravío).
Hechos que dan derecho a subvención:
- muerte de animales.
- repercusiones o secuelas en el estado productivo y/o reproductivo de los animales como consecuencia de la enfermedad
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora segunda, de las aprobadas mediante el acuerdo citado en el apartado 1.
Solo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por ganaderos en cuyas explotaciones se haya detectado al menos un caso de vacuno con sintomatología compatible con EHE, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes recogido en esta convocatoria.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 27 de noviembre de 2023 inclusive.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación que deba acompañarlas, se presentarán obligatoriamente vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante la firma electrónica o la clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
La información de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica (https://egoitza.gipuzkoa.eus).
Cuantía de las ayudasEl importe de la subvención se fijará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de cuantificación de las subvenciones. El importe aprobado en su conjunto por persona beneficiaria en ningún caso superará los 15.000,00 euros. La cuantía de las ayudas se calculará del siguiente modo:
1.Módulos de ayuda por muerte del animal en función de su orientación productiva, sexo, edad y disposición carta genealógica completa
Para tener acceso a esta ayuda debe haberse notificado al Departamento de Equilibrio Territorial Verde la existencia de al menos un caso con sintomatología compatible de EHE en la explotación
2. Ayudas por repercusiones o secuelas en el estado productivo y/o reproductivo de los animales una vez superada la enfermedad.
La cuantía total destinada a sufragar estas ayudas se corresponderá con la parte de la dotación presupuestaria no utilizada en la financiación de las ayudas por muerte de animales, previstas en la base 9.1.
Esta ayuda se concederá a explotaciones con un censo superior a 10 cabezas de ganado vacuno a 1 de septiembre de 2023, que acrediten haber recibido asistencia veterinaria para el tratamiento de sintomatología compatible con la EHE.
La cuantía de la ayuda será de 150 euros por cada uno de los vacunos que hayan recibido tratamiento con expedición de receta veterinaria.
Documentación a presentar.
La solicitud, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), incluirá la declaración responsable de no hallarse incursa la persona solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.- Ayudas por muerte del animal:
- Formulario normalizado en el que se detallen los números de crotal de los animales pertenecientes a la explotación muertos como consecuencia de la EHE desde el 1 de septiembre de 2023 e indicación de si tienen o no Carta Genealógica.
2.- Ayudas por repercusiones o secuelas en el estado productivo y/o reproductivo de los animales:
- Formulario normalizado en el que se detallen los números de crotal de los animales que han recibido tratamiento frente a la EHE.
- Una receta veterinaria expedida desde el 1 de septiembre de 2023 por el veterinario que prestó la asistencia veterinaria para el tratamiento de la EHE, por cada uno de los animales que recibieron el citado tratamiento.
- En el caso de que la receta veterinaria no recoja los números de crotal completos de los animales tratados, el/la solicitante deberá adjuntar documento normalizado firmado por el veterinario en el que se declara que las recetas a las que se hace mención en apartado anterior, fueron expedidas para el tratamiento de animales con sintomatología compatible con EHE y número de crotal de los mismos.
Por lo demás, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, el Departamento de Equilibrio Territorial Verde verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (NISAE-nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público:
- el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa.
- la información obrante en el Registro de Identificación Individual de Animales.
- la base de datos de recogida de animales muertos en explotación para destrucción.
- la base de datos de notificación de casos y muerte por EHE.
En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.
Créditos presupuestarios.La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a la cantidad total de 400.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0910.100.470.00.13.2023.
Compatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de las actuaciones subvencionadas ni los límites establecidos en la normativa comunitaria, y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
La persona beneficiaria que obtuviere una subvención compatible con las ayudas contempladas en estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Resolución de concesiónLa resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado o diputada foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
La resolución identificará a las personas solicitantes, estableciendo para aquellos a los que se conceda subvención el importe de la ayuda concedida. Para aquellas solicitudes a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar a partir de la publicación de la convocatoria; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. No obstante lo anterior, el plazo de resolución vendrá asimismo determinado por lo establecido respecto al plazo de concesión de ayudas en el Marco Temporal al que se acogen las reguladas en estas bases.
Normativa aplicableLas subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Estarán sujetas, asimismo, al Reglamento (CE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre de 2013).
- Mikel Nuñez
- 943113537
- mikelnunez@gipuzkoa.eus
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.