Promover la primera instalación de jóvenes agricultores/as menores de 41 años, para fomentar su acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias mediante ayudas para la puesta en marcha de la explotación.
Personas beneficiarias1. Requisitos:
Las personas beneficiarias pueden ser aquellas personas físicas que cumplan con la definición de persona joven agricultora y accedan a la titularidad de una explotación agraria ubicada en Gipuzkoa, previa acreditación de la formación y conocimientos necesarios para ejercer la actividad. Se considera persona joven agricultora aquella que haya cumplido los 18 años en el momento de presentar la solicitud y no haya cumplido los 41 en el año de la convocatoria.
Asimismo, se considerará primera instalación, la de jóvenes que, cumpliendo las condiciones de elegibilidad de la medida, hayan accedido a la titularidad de una explotación en los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda sin haber puesto en marcha el plan de empresa previsto en la misma. En este caso la persona solicitante no habrá percibido subvenciones de primera instalación anteriormente a la solicitud de esta ayuda.
No se considerará que una persona joven ha accedido a la titularidad de una explotación si ésta no supera una dimensión de 0,2 UTAs, con arreglo a lo establecido en la vigente Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos y los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario.
Las personas beneficiarias deberán cumplir en el momento de formalizar la solicitud de ayuda los siguientes requisitos:
2. Modalidades de instalación. Se considera que una persona joven se instala en una explotación agraria cuando accede a ella para desarrollar la actividad agraria, ejerciendo su control, desarrollando un plan empresarial para disponer de los medios suficientes con el objeto de alcanzar la condición de agricultora o agricultor a título principal y obtener una dimensión de explotación adecuada por su volumen de trabajo y su renta agraria.
La primera instalación, podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
2.1. Acceso del agricultor o agricultora joven a la titularidad única de la explotación agraria:
Este acceso se realizará mediante compra, herencia, pacto sucesorio, donación del pleno dominio o del usufructo, arrendamiento, comodato, aparcería, o cualquier otro contrato de transmisión acorde con la legislación vigente de los elementos de la explotación, que incluirá el acceso a la responsabilidad civil y fiscal de la gestión de la misma y del conjunto de bienes y derechos que la constituyen. El contrato que lo formalice, tendrá una duración mínima de 10 años y será elevado a escritura pública, o en caso de arrendamiento, podrá inscribirse en el Registro Oficial de Arrendamientos Rústicos de Gobierno Vasco.
2.2. Acceso a la titularidad no única, pudiéndose dar los siguientes supuestos:
a) Acceso a la cotitularidad de la explotación, como ente de titularidad compartida de acuerdo con la legislación específica en esta materia.
Los componentes del ente de titularidad compartida deberán acreditar la titularidad de la totalidad de la explotación tal y como se establece en el segundo párrafo de la letra siguiente.
b) La incorporación como socia o socio de una entidad de carácter asociativo con o sin personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria y que tenga por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria y agraria complementaria y que cumpla que al menos el 50% de sus personas socias sean agricultoras a título principal y al menos el 50% de su capital social pertenezca a personas socias que sean agricultoras a título principal.
La sociedad deberá acreditar la titularidad de los elementos de la explotación mediante la plena propiedad, el usufructo, el arrendamiento o cualquier otro contrato de transmisión acorde con la legislación vigente de los elementos de la explotación. El contrato que lo formalice, tendrá una duración mínima de 10 años y será elevado a escritura pública, o en caso de arrendamiento, podrá inscribirse en el Registro Oficial de Arrendamientos Rústicos de Gobierno Vasco.
A estos efectos se consideran como elementos de la explotación agraria, los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; las construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a su explotación.
En todos los casos, se garantizará la participación efectiva en el control de la explotación por parte de la persona joven. Se entenderá que una persona joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones de la persona joven supongan al menos un capital social igual o superior que el del socio o socia con mayor participación y además forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno.
La creación o incorporación a una entidad asociativa se realizará mediante documento elevado a escritura pública, salvo la titularidad compartida que se regula por su propia legislación.
Independientemente de cuál sea la modalidad de incorporación asociativa de la persona joven, siempre debe cumplir los requisitos exigidos a la persona que se incorpora como titular única.
3. Condiciones para la admisibilidad de las explotaciones resultantes. La explotación agraria en la que se instale la persona joven agricultora deberá constituir en sí misma una unidad técnico-económica con los medios necesarios para el correcto ejercicio de la actividad y deberá cumplir los siguientes requisitos:
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación que deba acompañarlas, podrán presentarse:
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se fijarán en la convocatoria.
1. Plan empresarial.
Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente plan empresarial, sobre el que se fundamentará el proceso de instalación de la persona joven como titular, cotitular o socio de una explotación. El plan empresarial, incluirá los siguientes aspectos mínimos:
2. Modificaciones del Plan empresarial.
Cuando por causas justificadas, una vez aprobada la ayuda, la persona beneficiaria estime necesario realizar modificaciones sustanciales en su plan empresarial, antes de iniciar la modificación, deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Servicio de Ayudas y Registros quien lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Valoración de Gaztenek.
La modificación deberá estar justificada y garantizar como mínimo los mismos compromisos que el Plan que se modifica y estará sujeta a informe favorable de la Comisión de Valoración de Gaztenek y posterior aprobación del órgano foral competente.Si la modificación propuesta es admitida, se recalculará la ayuda concedida inicialmente, reajustándose mediante la oportuna propuesta y resolución; no pudiendo superar la nueva ayuda a la concedida inicialmente.
Si el recálculo de la ayuda supone un importe menor de ayuda a la concedida inicialmente, se emitirá la oportuna propuesta y resolución para minorar aquélla y requerir en su caso la devolución de la parte correspondiente abonada en demasía en el primer pago efectuado.
SubsanaciónSi la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21.1 de ese mismo texto legal.
Procedimiento de concesiónLa concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro de los límites del crédito existente, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Ordenación e instrucción del procedimientoSe establecen los siguientes criterios para priorizar los proyectos:
Total puntuación: 20.
Los proyectos con mayor puntuación serán prioritarios respecto a los de menor puntuación. A igualdad de puntos se priorizarán los proyectos de mayor importe de inversión/gastos sobre los de menor importe.
Importe de las ayudasLa ayuda se concederá en forma de prima única, siendo el importe máximo de 70.000 euros por persona beneficiaria.
El importe de la ayuda partirá de un mínimo de 10.000 euros para cualquier persona beneficiaria que cumpla las condiciones de elegibilidad y sea subvencionable. A partir de dicho importe, la ayuda se podrá incrementar en distintos tramos, hasta el citado importe máximo de 70.000 euros, conforme a la valoración de los criterios de determinación de dicha cuantía, que serán los gastos e inversiones a realizar según el plan de empresa, así como la adopción por parte de la persona joven de determinados modelos productivos, modelo de comercialización y modelo de explotación.
Obligaciones y compromisos1. Obligaciones. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, además de las obligaciones expresamente contempladas en las mismas, deberán cumplir las demás obligaciones derivadas de las normas comunitarias de aplicación a cada caso, así como las establecidas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa que resulten de aplicación.
2. Compromisos. La presentación de la solicitud de estas ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras:
2.1. La persona beneficiaria deberá ejecutar el plan empresarial en el plazo que en el mismo se indique, que como máximo será de 5 años desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda. En algunas orientaciones productivas (cultivos leñosos) podrá ampliarse este periodo según criterio de la Comisión de Valoración de Gaztenek.
2.2. La persona beneficiaria deberá estar afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria ejercida previamente al último pago de la ayuda.
2.3. La persona beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Tesorería General de la Seguridad Social previamente al último pago de la ayuda.
2.4. En el momento de finalizar la instalación (máximo 5 años desde la concesión de la ayuda) el o la joven deberá ser agricultor/a a título principal con un volumen de trabajo mínimo de 1 UTA.
2.5. La persona joven se compromete a ejercer la actividad agraria directamente y no podrá realizar contratación de mano de obra asalariada continuada con el objeto de tener otra dedicación diferente a la de la empresa a la que accede.
2.6. La persona beneficiaria deberá ejercer la actividad agraria en la explotación en la que se ha instalado, manteniendo los requisitos mínimos exigidos para el cobro de la ayuda, durante un periodo mínimo de 5 años desde el último pago de la ayuda.
3. Causas eximentes de los compromisos. Se reconocerá la existencia de casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales justificativas del no cumplimiento de los compromisos adquiridos para la percepción de las ayudas en los siguientes casos:
Dichas circunstancias deberán notificarse por escrito al Departamento de Equilbrio Territorial Verde, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de quince días hábiles a partir del momento en que la persona beneficiaria se halle en situación de hacerlo.
Justificación y pagoEl pago de la ayuda se realizará en dos fases a lo largo de un período de cinco años como máximo. La persona beneficiaria recibirá un primer pago correspondiente a los dos tercios del importe total de la ayuda, una vez se haya resuelto favorablemente la solicitud. El tercio restante se pagará al finalizar el proceso de tutorización, tras informe final favorable de la persona tutora y validación en la Segunda Comisión de Valoración de Gaztenek de que la persona beneficiaria ha cumplido las previsiones del Plan de Empresa.
Incumplimientos y reintegrosSerá de aplicación el régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los procedimientos de control financiero regulados en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la normativa comunitaria o estatal de aplicación a las ayudas reguladas en estas bases.
El tipo de interés aplicable en todos los casos, será el interés legal del dinero vigente en el Estado.
En caso de que la persona beneficiaria obstaculice por cualquier medio la labor de control, se procederá a la declaración de pérdida de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas más el interés legal que resulte, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
Sistemática de los controlesA fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se realizarán los controles administrativos, controles sobre el terreno y a posteriori conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Las solicitudes de ayuda, así como el pago se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.
La comprobación de los criterios de admisibilidad establecidos por la normativa comunitaria, legislación estatal, autonómica y foral, consistirá en controles administrativos y sobre el terreno, utilizando para ello el procedimiento establecido en el Plan Autonómico de Controles vigente al efecto.
Descargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.