Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones a municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el objeto de promover la adquisición e instalación de infraestructuras de estacionamiento, autorreparación e inflado de bicicletas, como medio para impulsar su uso en los desplazamientos cotidianos.
Conceptos subvencionables: Los determinados en la base 3ª de las bases reguladoras de la subvención.
Cuantía de las ayudas1. El importe de la subvención se fijará con arreglo a la aplicación del siguiente baremo a la propuesta de actuaciones que se presente:
- Módulos fijos de aparcamiento tipo U invertida o de tipo circular, para su instalación en la vía pública o bajo techo en espacios interiores: 200 € por cada módulo de 4 soportes para 8 bicicletas.
- Módulos fijos de aparcamiento de tipo cubierto para su instalación en la vía pública: 700 € por cada módulo de 5 soportes para 10 bicicletas.
- Consignas y casetas para bicicletas: 1.500 € por cada consigna o caseta para aparcar un mínimo de 5 bicicletas.
- Módulos portátiles de aparcamiento: 100 € por cada módulo para aparcar un mínimo de 9 bicicletas.
- Estaciones de autorreparación de bicicletas: 300 € por cada equipo.
- Estaciones de inflado de bicicletas: 275 € por cada equipo.
2. Cuando una infraestructura presentada tuviera una capacidad de aparcamiento inferior a lo estipulado para su tipo en la base 3.ª, la cuantía a percibir se calculará en proporción directa a la reducción del número de plazas que contemple.
3. La cuantía a otorgar correspondiente a cada tipo de infraestructura de estacionamiento ciclista en ningún caso será superior al coste de la misma que se acredite mediante factura.
4. La cantidad máxima a subvencionar a cada municipio no podrá exceder de 7.500 euros.
5. Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, con objeto de agotar el citado crédito presupuestario se procederá al prorrateo del importe sobrante entre los municipios beneficiarios de la subvención, pudiendo sólo en este caso y excepcionalmente, superar el importe máximo de 7.500 euros, y sin que pueda superarse el precio de cada infraestructura de estacionamiento de bicicletas prevista.
6. El presupuesto de la solicitud, a efectos del cálculo de la subvención, incluirá el IVA cuando suponga un gasto subvencionable de aplicación y siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Destinatarios/asPodrán solicitar estas subvenciones los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se entiende por municipio la entidad local territorial contemplada en el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Requisitos Documentación a presentarA la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, solicitando la subvención en los términos de la base 6.2.
- Informe explicativo que detalle las ubicaciones en las que se prevén instalar las infraestructuras de aparcamiento ciclista objeto de subvención, y justifique la selección de las mismas. Se deberá indicar, a su vez, la proximidad y/o compatibilidad de dichas infraestructuras con paradas o estaciones de servicios de transporte público.
- Cuadro en el que se detallen todas y cada unas de las infraestructuras objeto de subvención:
- Esta misma información por cada una de las infraestructuras objeto de subvención, deberá también facilitarse en formato xls o similar, acompañada de un inventario de los puntos de estacionamiento ciclista, equipos de autorreparación e inflado de bicicletas existentes en el municipio, que detalle su ubicación georreferenciada, el tipo de aparcamiento de que se trate y su oferta de plazas.
- Memoria de las actuaciones a llevar a cabo para integrar la perspectiva de género en la actuación subvencionable.
- Presupuesto desglosado y programa de trabajo.
Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para notificar la resolución será de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Normativa aplicableLas subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, así como demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
ObservacionesLas inversión deberá justificarse antes del 25 de noviembre del año 2022.
Acceso InternetPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Movilidad y Ordenación del TerritorioDesgargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.