Concesión de subvenciones a los ayuntamientos de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible, su actualización, así como el desarrollo y/o implantación de las medidas previstas en los mismos a fin de conseguir una movilidad sostenible.
Conceptos subencionables: Los determinados en la base 3ª.
Cuantía de las ayudasLos límites máximos de subvención por tramos de población serán:
En el caso previsto en la cláusula 2.3 de las presentes bases, el límite máximo de subvención se calculará considerando la suma de población de los municipios colaborantes.
Destinatarios/asPodrán acogerse a estas ayudas todos los Ayuntamientos de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se entiende por municipio la entidad local territorial contemplada en el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los Ayuntamientos de municipios con población de hasta 5.000 habitantes, siempre que lo consideren oportuno, por razones de eficacia administrativa, podrán solicitar la elaboración conjunta de los PMUS en colaboración con otros ayuntamientos colindantes.
Requisitos Documentación a presentarA la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación
- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, solicitando la subvención en los términos de la base 6.2.
- Presupuesto en el que se detalle el importe total de los gastos de los trabajos para la elaboración y tramitación del documento a subvencionar, la forma de abono establecida y el importe del gasto previsto para el año 2022.
- Certificación del acuerdo o acuerdos municipales por los que se adjudicó la contratación de los trabajos.
- Facturas o documentos que las sustituyan, acreditativos del coste de los trabajos ya ejecutados.
- Certificación del secretario municipal expresiva de que no se ha solicitado ni percibido subvención alguna para los trabajos objeto de financiación por medio de la presente ayuda.
Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes podrán presentarse en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para notificar la resolución será de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Normativa aplicableLas subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, así como demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
ObservacionesSerán objeto de subvención los gastos realizados entre el 1 de enero y el 25 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Acceso InternetPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Movilidad y Ordenación del TerritorioDesgargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.