Serán objeto de subvención los gastos derivados de la formulación y tramitación de estudios y proyectos necesarios para la recuperación y/o mejora de áreas industriales deterioradas, siempre que en éstas se mantenga la actividad económica, o en su defecto, se propicie la implantación de usos y/o dotaciones de interés público.
En relación con los documentos referidos en el apartado anterior, serán subvencionables todos los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria referidos a la redacción de los documentos señalados.
Concretamente, se incluyen los trabajos de consultoría y asistencia técnica contratados para la elaboración de los documentos, así como otros gastos de formulación y tramitación de los mismos.
Cuantía de las ayudasLa cuantía máxima de las ayudas que se contemplan en las presentes bases será del 50% del gasto previsto para el ejercicio correspondiente a la convocatoria, y, en todo caso, con un límite de veinticinco mil euros (25.000 €) por ayuntamiento beneficiario.
No obstante, el porcentaje señalado anteriormente se elevará al 75 % en el caso de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes y al 90 % cuando se trate de municipios de menos de 500 habitantes, manteniéndose en todo caso la cuantía máxima de la subvención en la cantidad asimismo señalada.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá al prorrateo del importe sobrante entre los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, pudiendo sólo en este caso y excepcionalmente, superar el importe máximo de 25.000 € y nunca superior al precio de los trabajos realizados.
Destinatarios/asPodrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se entiende por municipio la entidad local territorial contemplada en el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
RequisitosLas actuaciones objeto de solicitud deberán iniciarse en el año 2022 y deberán estar finalizadas y justificadas antes del 1 de diciembre de 2022.
Documentación a presentarLas solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se acompaña como anexo 1 a esta convocatoria, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 15 de setiembre de 2021 (ambos inclusive).
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes deberán presentarse, junto con el resto de documentación, vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus) accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
Normativa aplicableLas subvenciones objeto de la presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, así como demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
Acceso InternetPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Movilidad y Ordenación del TerritorioDesgargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.