1.1. Es objeto de las subvenciones, cuyo otorgamiento regulan las presentes bases, la realización por entidades privadas sin ánimo de lucro de proyectos que tengan por objeto recuperar la memoria histórica, es decir, recuperar, conocer la verdad y reconocer los hechos acaecidos en Gipuzkoa o a personas de este Territorio Histórico.
Los proyectos para los que se solicite subvención deberán referirse a una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Investigaciones e iniciativas para conocer y documentar la verdad.
b) Iniciativas de reconocimiento y conmemoración de hechos y personas, especialmente, del papel de las mujeres.
c) Publicaciones y producciones audiovisuales.
d) Programas dirigidos a la juventud, sean educativos, de formación o de transmisión de la memoria histórica.
e) Campañas de sensibilización y difusión.
Salvo casos debidamente justificados, no se concederán ayudas para proyectos cuya temática ya haya sido investigada suficientemente o para aquellos proyectos que a juicio de la Dirección General no tengan interés o rigor histórico suficiente.
Todos los proyectos deberán ser acordes a las recomendaciones y protocolos internacionales atendiendo a los principios de verdad, justicia y reparación establecidos en la resolución 2005/35 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La Diputación Foral de Gipuzkoa tiene la responsabilidad ética de transmitir una memoria inclusiva y democrática. En dicha responsabilidad de conocer y transmitir la verdad, la memoria no puede ser utilizada para marginar o equiparar hechos. Ni para justificar ningún tipo de terrorismo, violencia o violación de derechos humanos.
Cada entidad puede presenta como máximo un proyecto.
Se subvencionarán actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Entidades beneficiariasPodrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos fines tengan relación con el objeto del presente programa de ayudas.
Cuantía de las subvenciones5.1. En ningún caso, el importe de la subvención que se conceda podrá superar el 100 % del presupuesto considerado idóneo a partir de la depuración que se realice del mismo siguiendo los criterios establecidos en la base general 3.5., sin que pueda dicho importe superar la cifra de 10.000 euros por proyecto. Este porcentaje máximo de subvención será tenido también en cuenta al efectuar la liquidación de la misma, tras la presentación de la cuenta justificativa final en los términos de la base general 13.
Documentación a presentarCertificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán autorizar al órgano gestor de las subvenciones para recabar directamente de las administraciones competentes la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si autorizan dicha cesión, no tendrán que aportar las certificaciones correspondientes.
Certificado de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán justificarlo mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o mediante certificación administrativa, según los casos. Cuando esta certificación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por la presentación de una declaración responsable según el modelo que se concrete en la correspondiente convocatoria anual.
ADEMÁS:
• Copia de los estatutos y del acto fundacional de la entidad, certificación de estar dada de alta en el registro correspondiente. Las entidades deberán tener entre sus objetivos o actividades las que sean acordes con la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
• Fotocopia del Libro de Socios/as, para acreditar su número, o en su defecto certificado oficial de la persona titular de la Secretaría de la Asociación certificando el número de socios/as actuales y a 31 de diciembre de los dos años inmediatamente anteriores.
• Fotocopia del DNI de la persona física representante legal de la entidad solicitante.
• Proyecto en el que figure el proceso de trabajo a realizar durante el año, que deberá contener, como mínimo, a) breve justificación de los objetivos, b) metodología a emplear, c) viabilidad del proyecto, d) los diferentes tipos de actuaciones, e) experiencia y formación de la persona física o jurídica que realiza el proyecto, f) cronograma del proceso de trabajo, g) relación con la ciudadanía: personas destinatarias, mecanismos de participación ciudadana, capacidad divulgativa y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía, h) coherencia con las directrices internacionales, i) la perspectiva de género, j) planteamiento del uso de las lenguas oficiales, k) aspectos innovadores, y l) indicadores de evaluación.
• Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo. En el caso de contratación externa, también será necesario un presupuesto desglosado del / de la profesional o entidad contratante.
• Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que se solicitare la subvención.
• En el caso de contratación externa de una asistencia técnica para el asesoramiento o desarrollo del proyecto, habrá de especificarse la experiencia y formación de la persona física o jurídica que realizará la asistencia.
Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, siempre que sigan vigentes y hayan transcurrido menos de cinco años desde que dichos documentos fueron presentados. En estos casos, se deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Gastos subvencionables3.1. Se podrán admitir como gasto indirecto subvencionable la parte de los gastos administrativos y de funcionamiento de la asociación atribuibles al proyecto hasta un límite del 20 % del presupuesto del proyecto.
3.2. Los gastos de personal externo contratado por la entidad no podrán superar el 50 % de la subvención solicitada.
3.3. Dentro de los gastos subvencionables, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad subvencionada que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad, salvo que el proyecto subvencionado tenga por objeto la edición de publicaciones o materiales divulgativos o consista en una campaña de sensibilización o difusión, en cuyo caso no operará el límite señalado.
Criterios de valoraciónEn todo caso, los proyectos, para ser subvencionados, deberán obtener un mínimo de 60 puntos.
Las solicitudes que se presenten a la convocatoria de subvenciones tanto para ayuntamientos como para entidades privadas se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Implicación de la ciudadanía, capacidad divulgativa y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía: hasta 10 puntos.
b) La integración de los diferentes tipos de líneas de acción contempladas en el objeto del presente programa de ayudas y coherencia con las directrices internacionales: hasta 20 puntos.
c) Viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 30 puntos.
c.1) Viabilidad del proyecto: establece los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto: hasta 10 puntos.
c.2) Sostenibilidad económica del proyecto: hasta 10 puntos.
c.3) Capacidad técnica y experiencia del equipo que realizará el proyecto: hasta 10 puntos.
d) Colaboración entre las asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil (ámbito político, educativo, técnico, actores sociales, etc.): hasta 10 puntos.
e) Incorporación al proyecto de indicadores de evaluación que permitan valorar el impacto del proyecto (en aquellas actividades en que sea posible, con datos desagregados por sexo, edad y uso del idioma): hasta 10 puntos.
f) Gestión de políticas transversales en el proceso (euskera, igualdad hombres-mujeres): hasta 10 puntos.
g) Aspectos innovadores del proyecto y oportunidad del mismo (temas no tratados hasta ahora, nuevos enfoques…): hasta 10 puntos.
SOLICITUDES año 2024:
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 17 de mayo.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse OBLIGATORIAMENTE vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (www.gfaegoitza.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos.
Pago y justificación de las ayudasPAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA:
a) El 60 % del importe tras la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, de una cuenta justificativa parcial, que recoja las actividades llevadas a cabo.
Dicha cuenta deberá comprender, como mínimo, el 60 % del importe del gasto subvencionable. Si el porcentaje es menor, el abono se realizará por la cuantía de la justificación presentada, lo cual puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciendo el importe de la subvención en la cuantía no justificada
b) El 40 % restante tras la presentación, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, de la justificación final que se establece en la base 13ª.
JUSTIFICACIÓN:
Las subvenciones se justificarán mediante la presentación de copia de los materiales producidos así como de la cuenta justificativa por el coste total del proyecto, es decir, tanto por la cantidad subvencionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa como por la cofinanciada por la entidad solicitante o por otras entidades públicas, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de otros gastos, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e) En su caso, la carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Procedimiento de concesión y presupuestoEl procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Para hacer frente a la convocatoria del año 2024 se ha autorizado un gasto de 40.000 euros para las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro siempre que los proyectos subvencionados se refieran a hechos acaecidos en Gipuzkoa o a personas de este Territorio Histórico.
Efectos del silencio administrativoNegativo.
10.4. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Normativa aplicable
Convocatoria 2024: BOG nº 80, de 25 de abril de 2024
ObservacionesLa Dirección General de Derechos Humanos y Cultura Democrática podrá solicitar cuanta información adicional entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten.
Contacto:
Dirección General de Derechos Humanos y Cultura Democrática
Plaza de Gipuzkoa, s/n.
20004 Donostia-San Sebastián.
Itziar Eizaguirre: ieizaguirre01@gipuzkoa.eus 943 11 21 40
Acceso InternetPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Memoria HistóricaDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.