Promover una transición ecológica sostenible y justa en el tejido empresarial de Gipuzkoa, a través de la transformación hacia modelos de empresa más ecológicos, sostenibles e inclusivos que favorezcan la competitividad de su actividad económica.
Entidades beneficiarias
2.1 Serán entidades beneficiarias:
a) Las empresas radicadas en Gipuzkoa.
b) Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en Gipuzkoa.
c) Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en la CAPV que representen intereses de empresas radicadas en Gipuzkoa.
d) Organizaciones sindicales más representativas en la CAPV radicadas en Gipuzkoa.
2.2 En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base 2.7, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.
2.3 No serán entidades beneficiarias las fundaciones, federaciones, asociaciones, y, entidades y sociedades públicas, a excepción de las entidades establecidas en las Bases 2.1 b) , c) y d).
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables consistirán en el desarrollo de proyectos de transformación para la generación de valor en las empresas y para las empresas en los ámbitos de transición ecológica, transición justa, economia circular, bioeconomia, biodiversidad, desarrollo sostenible, valor social compartido, ODS-objetivos de desarrollo sostenibles, triple sostenibilidad (económica, social y medioambiental), negocios inclusivos orientados a:
Costes subvencionables
5.1 Los costes de personal interno no podrán superar el 40 % del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora.
El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:
Base de Cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes x 12 x 1,25 / N.º horas anuales.
En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.
El dato a efectos del cálculo de base de Cotizacion de la Seguridad Social por contingencias comunes será el último dato disponible en el momento de la presentación de la solicitud.
El número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.
Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.
5.2 Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.
Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.
5.3 Únicamente serán elegibles los gastos referidos a viajes y estancia referidos al personal de las entidades no promotoras de los proyectos, con los límites establecidos para cada tipo de gasto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.4 No serán costes elegibles los costes indirectos y/o generales, excepto en el caso de las asociaciones de empresas y clusters, que se computarán como coste elegible, sin necesidad de justificación, únicamente el 15% de los costes directos del personal interno subvencionables.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas serán del 75% de los costes elegibles.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Compatibilidad o incompatibilidad
Las presentes subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazos a cumplir
• Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 3 de JULIO de 2024 a las 12:00 horas.
• Plazo de inicio de las actuaciones: con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural.
• Fecha de ejecución de los proyectos: 3 de JULIO de 2025.
• Fecha de justificación de los proyectos: 3 de AGOSTO de 2025.
Normativa aplicable
Bases reguladoras y convocatoria 2024 del Programa para promover la transición ecológica sostenible y justa en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa (Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 15 de noviembre de 2022 -BOG nº 220 de 21-11-2022 y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 21 de febrero de 2023 - BOG nº 43 de 03 de marzo de 2023. Concovocatoria 2024: Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 21-05-2024 - BOG nº 104 de 30-05-2024).
Pasos a dar para realizar la solicitud
http://sustapena.gipuzkoa.eus/kudeaketa
Para cualquier duda o aclaración contactar con
SERVICIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
• Gestión administrativa: 943.112227
• Gestión técnica: 943.112217
sustapena.eraldaketa@gipuzkoa.eus
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de InnovaciónDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.